lunes, diciembre 08, 2008

PLUSVALÍA, CON AJUSTES


El impuesto de plusvalía sólo se cobrará al momento en que el contribuyente decide edificar, vender o transferir un bien inmueble con el fin de darle un uso más rentable o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada.

Quedan exentos del pago los inmuebles incursos en procesos de sucesión, liquidación conyugal, prescripción de dominio y los bienes ubicados en estratos 1 y 2 en zonas de renovación urbana.

Quedan exentos del pago los inmuebles incursos en procesos de sucesión, liquidación conyugal, prescripción de dominio y los bienes ubicados en estratos 1 y 2 en zonas de renovación urbana.

De otro lado, el sector solidario, que administra parques del IDRD, seguirá con exención del 20 por ciento en el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros hasta el año 2012.