lunes, diciembre 15, 2008

Y CÓMO SE COBRA EL IMPUESTO DE PLUSLAVÍA ?

El impuesto de plusvalía sólo se cobrará en el momento que el contribuyente decide edificar, vender o transferir un inmueble con el fin de darle un uso más rentable, o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada.


Quedan exentos los inmuebles incursos en procesos de sucesión, liquidación conyugal, prescripción de dominio y los bienes ubicados en estratos 1 y 2 en zonas de renovación urbana.

 

El sector solidario, que administra parques del IDRD, seguirá con exención del 20 por ciento en el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.