lunes, octubre 17, 2011

AVALÚOS y ALGUNAS INCONGRUENCIAS


Relata D. RUDOLF HOMMES, en el Colombiano, a propósito de los AVALÚOS:

"Imagínese una situación en la que va a vender su apartamento por $100 millones, un precio que le satisface y que en comparación con varios que ha visto le parece apropiado, y que tiene una oferta de alguien que lo quiere comprar por ese precio.

Pero en el edificio en el que está el apartamento se suscribió un contrato entre propietarios en el cual tiene que ofrecerlo primero a los otros propietarios para que ellos lo compren si lo desean, pero no al mismo precio que le ofrece un tercero sino al precio que determinan tres peritos (uno nombrado por el vecino que lo desea adquirir, otro nombrado por usted y un tercero nombrado entre ellos o por la Cámara de Comercio de la ciudad donde está localizado el inmueble).

El contrato entre propietarios estipula además que una vez usted ofrece el apartamento en venta no puede echarse para atrás, está obligado a venderlo al precio que determinen estos peritos, aun si es inferior al precio que le ofrece el tercero.

Supongamos que el apartamento por el cual está dispuesto alguien más a pagar $100 millones es avaluado por los tres peritos en $70 millones. A usted le van a quitar $30 millones de su propiedad (con ese descuento, el socio comprador puede repartir millones entre los tres peritos para que bajen el avalúo). Usted estaría loco si hubiera firmado ese contrato entre propietarios a menos que deseara quedarse en el apartamento toda su vida y no le importara lo que sucediera después de su muerte, o porque el apartamento lo compró a descuento, precisamente por la existencia de este impedimento.

Resulta que el Código del Comercio establece en Colombia que un socio de una sociedad anónima no registrada en bolsa que desea vender sus acciones debe ofrecérselas a todos los demás socios y ellos tienen derecho a comprarlas a prorrata al precio que indica el vendedor, solamente si lo desean, porque tienen derecho a impugnarlo y a nombrar peritos para que hagan un avalúo que si resulta inferior al precio pedido por el vendedor o al que le ofrece un tercero, se vuelve obligatorio para el vendedor, con lo cual le quitan a la fuerza parte de su propiedad.

No se sabe a ciencia cierta a qué genio se le ocurrió esta figura tan original. En la mayoría de los países, las reglas de preferencia establecen que el derecho que tienen los otros accionistas es a igualar el mejor precio, pero en ninguna parte del mundo implica despojar de parte de su patrimonio al que quiere vender.

Los abogados dicen que la norma se concibió para proteger a los pequeños accionistas y para permitirles conservar su participación en las empresas. Pero esta regla, en lugar de protegerlos, los mantiene atrapados a merced de los mayoritarios, que la usan para su propia conveniencia, pues nadie se atreve a vender como establece la ley por el peligro que se corre de que le den un mordisco al valor de sus acciones. Las acciones pierden casi toda su liquidez, a los pequeños los esquilman, se entronizan roscas de accionistas con el control de las empresas y se conciben y aplican todo tipo de mecanismos para evadir esta norma, como sucede con todas las leyes que no tienen sentido.

Ahora que tenemos un viceministro de Hacienda y superintendentes que entienden el tema, sería oportuno reformar este adefesio jurídico para que la gente pueda vender y comprar compañías libremente y no tenga que recurrir a trucos o exponerse a perder parte de su propiedad cuando intente liquidar sus activos......".


Esperemos Dr. HOMMES a que pase el puente, y todas las aguas bajo todos los puentes, para que la solución esté por encima de la ley, o si no habrá que indagar por avaluadores que gusten de avaluar ..más que de los jugosos millones que traen ..los avaluos leoninos tratados...

A buen avaluador. ..pocas palabras...

Cordialmente,

Ing. VALENTIN CASTELLANOS