miércoles, agosto 28, 2013

COMPRAR CASA NUEVA para personas que GANAN hasta dos (2) SALARIOS MÍNIMOS

El Ministerio de Vivienda estructuró un nuevo programa que va a cobijar a 86 mil familias colombianas que tengan ingresos mensuales que no superen los dos salarios mínimos mensuales.

Se trata del nuevo Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, más conocido como “Salario Mínimo”. Frente a este tema, el Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, respondió las principales inquietudes que tienen los colombianos.
¿Qué busca el Programa de Vivienda para Ahorradores o Salario Mínimo?
Este programa busca promover la adquisición de vivienda para familias de todo el país que tengan ingresos de hasta dos salarios mínimos mensuales.

Estos hogares podrán tener casa propia sin comprometer más del 30 por ciento de su ingreso en el pago de las cuotas del crédito hipotecario. Lo anterior significa que un hogar que tenga ingresos de un salario mínimo mensual podrá comprar su casa, en el marco de este programa, con una cuota mensual aproximada de 180 mil pesos.

¿Estos 86 mil hogares qué beneficios puntuales tendrán?

A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrá asignárseles un subsidio hasta por 25 salarios mínimos, y a los que tengan ingresos de más de 1,5 y hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, podrá asignárseles un subsidio hasta por 22 salarios mínimos.
Además recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.

Los beneficios antes señalados deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que no superen los 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.

Requisitos que se deben cumplir


Ser beneficiarios del programa los hogares que tengan ingresos totales mensuales no superiores
a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No ser propietarios de vivienda.
Que no hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de interés.
Contar con un ahorro del 5 por ciento del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente dos millones de pesos.
Tener un crédito pre-aprobado por los recursos faltantes para acceder a la vivienda y que no hayan sido inhabilitados por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

viernes, agosto 23, 2013

RESULTADOS ESPERADOS de un AVALÚO

Además de la firma con el respectivo número de registro y credencial del Registro Nacional de Avaluadores, el INFORME que le entregue el Avaluador contendrá como mínimo los siguientes elementos (estos pueden variar según el tipo de predio):
  
  • Indicación de la clase de avalúo que se realiza y la justificación de por qué es el apropiado para el propósito pretendido.

  • Identificación y descripción de los bienes o derechos avaluados, precisando la cantidad y estado o calidad de sus componentes.

  • Características de la propiedad. Se trata de una descripción física del bien, sus acabados, sus materiales y su arquitectura.

  • Información jurídica y de titulación. Donde se relacionan los antecedentes registrales de la propiedad.

  • Los datos urbanísticos del sector. Descripción de la zona y análisis de aspectos incidentes (positiva o negativamente) sobre el valor de la propiedad.

  • Consideraciones sobre usos. Se refiere a la destinación que puede darse al bien en relación con las normas urbanísticas aplicables como por ejemplo, comercial, residencial, industrial, mixto....

  • Los valores de referencia o unitarios que se utilicen y sus fuentes.

  • Las cantidades de que se compone el bien o derecho valorado, que se utilizaron para realizar los cálculos.

  • La vigencia del avalúo.

  • Metodologías aplicadas. Se deben incluir los datos y referencias de los modelos de cálculo utilizados.

  • Cuando la metodología del avalúo utilice un sistema de depreciación, se debe indicar el método de depreciación utilizado y la razón por la cual se considera que resulta más apropiado que los métodos alternativos.

  • Si la metodología del avalúo utiliza índices, se debe señalar cuáles se utilizaron y la fuente de donde fueron tomados.

  • Memorias de los cálculos realizados. Hace referencia a las fórmulas, valores y resultados obtenidos -en las diferentes metodologías- durante la estimación del valor.

  • Estimaciones sobre valorización. Qué posibilidades tiene el tiempo de crecer el valor de la propiedad de acuerdo con el comportamiento del mercado, las obras de infraestructura del sector, la fisonomía social y de seguridad de la zona y en general, teniendo en cuenta los demás elementos urbanísticos y propios de la propiedad que puedan afectar su valor positiva o negativamente.

  • La identificación de la persona que realiza el avalúo y la constancia de su inclusión en las listas que componen los Registros de Avaluadores, emitido por la Autoridades competentes.

  • Avalúo comercial (valor del inmueble). El precio real estimado de acuerdo con los cálculos y demás consideraciones tenidas en cuenta por el Avaluador. Debe discriminar los valores de suelo, áreas con diferentes usos y/o tratamientos, entre otros datos.

  • Registro fotográfico del inmueble. Imágenes de la propiedad con comentarios que permitan identificar cada una de las áreas y su estado.

  • Anexos de documentos consultados. Al documento final se le deben adjuntar las notas, fichas, documentos y/o mapas en que se relaciona la normatividad aplicable a la propiedad. También los planos, levantamientos topográficos (si se realizó), documentos de titulación y otros que hayan podido utilizarse durante el avalúo.

sábado, agosto 10, 2013

LA DIAN CON LA MIRA PUESTA en el reporte de INGRESOS a partir del valor del AVALÚO CATASTRAL de su predio

Alrededor de 300.000 colombianos nuevos entrarán este año a la lista de personas obligadas a presentar su declaración de renta como personas naturales ante la Dian. En el 2012, 1,1 millón de personas declararon y este año el estimado es de 1,4 millones.


¿QUIÉNES DEBEN REPORTAR INGRESOS?

Verifique si en el 2012 usted entró en la lista de los declarantes de renta. Para ello, tenga en cuenta que estará obligado a hacer ese trámite si es asalariado o trabajador independiente y el año pasado su patrimonio fue igual o superior a 117’221.000 de pesos.
Recuerde que para establecer el monto de su patrimonio debe revisar el valor de su vivienda, a partir del avalúo que encontrará en el reporte más reciente de pago de su impuesto predial.
De igual manera, tendrán que presentar la declaración los asalariados que tuvieron ingresos por 106’098.000 de pesos en el año. En el caso de los independientes, esta cifra baja a 85’962.000 de pesos.
Para los que tienen pequeños negocios, bastará con que sus ingresos hayan sido iguales o superiores a 36’469.000 de pesos.
Personas naturales, ya sean asalariados, independientes o que devenguen sus ingresos de la venta de bienes, que hayan tenido consumos en tarjetas de crédito o débito iguales o por encima de 72’937.000 de pesos, tendrán que declarar.
Con una sola condición que se cumpla, hay que hacer el trámite.

Así que señores, su reporte de INGRESOS empieza a sumar, a partir del valor del AVALÚO catastral de su predio, y todo lo demás.

sábado, agosto 03, 2013

MÁS CONTROL DE LOS AVALÚOS

Con las nuevas disposiciones que quedaron consignadas en la Ley  1673 de 2013, quedó sin piso el registro de avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el cual no obligaba perentoriamente a acreditar conocimientos específicos sobre el tema de AVALUOS.

Es por esta razón que entre los principales retos que quedan por definir en la regulación está la creación del nuevo Registro Nacional de Avaluadores, organismo ante el cual se tendrán que acreditar las personas que desarrollan la actividad y que servirá no solo para mostrar quienes efectivamente tienen los conocimientos suficientes del caso, sino que además supervisará que el trabajo que realicen se haga en forma profesional e idónea.

BASAMENTO de la Ley 1673:

1. La normativa creó los mecanismos jurídicos y técnicos que permiten la regulación de la actividad del avaluador.

2. Fortalece la educación y la armonización de los avaluadores a nivel intelectual, lo que sin lugar a dudas mejora la calidad en los servicios y estabiliza las posiciones de las partes en los diferentes casos en que se hace necesaria la valuación.

3. Gracias al organismo de autorregulación que se creará, vigilado por el Estado, se genera una mayor transparencia, equidad y confianza en el mercado y para él Estado sobre la actividad de la valuación, sin que ello implique erogaciones para el erario público.

4. Ahora, se contará con reglas claras de conducta y sanciones específicas para quienes incumplan las normas. 

5. Se tendrá un registro estricto de quienes ejercen la actividad, lo que permitirá a los usuarios conocer de antemano el perfil de cada uno de los avaluadores autorizados en el país. 

6. Se certificará a quienes realizan la actividad de avaluador, teniendo en cuenta su experiencia, idoneidad y educación.

7. Disminuye el riesgo social de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado.

CONOZCAy BAJE GRATIS el texto de la nueva LEY 1673 de AVALUOS  desde el siguinte link: ACTIVIDAD LEGAL DEL AVALUADOR