Es la
persona técnicamente competente, llamada al proceso con finalidad probatoria
para facilitar al juez la comprensión de determinados fenómenos que éste no
puede entender por falta de conocimiento de la especialidad.
Es un técnico que auxilia al juez en
la contestación de los hechos y en la determinación de sus causas y efectos
cuando se requieren conocimientos especiales.
Es la
persona llamada a exponer al juez no solo sus observaciones materiales y sus
impresiones acerca de los hechos observados sino también las inducciones que
deben derivarse de los mencionados hechos.
En toda justicia actúan tres tipos
de peritos:
·
Oficiales (funcionarios
de la justicia).
·
De oficio (Quienes
ofrecen sus servicios en forma independiente).
·
De parte (a propuesta
de la parte).
Cuáles
son los requisitos para ser Perito? La doctrina señala tres requisitos que debe
reunir un perito para actuar:
® Capacidad: es el conjunto de condiciones
subjetivas que le confieren aptitud para intervenir en un número indeterminado
de procesos. Existe capacidad cuando se cumplimentan personalidad física
y habilidad testifical subjetiva.
La
índole esencial de la función del perito consiste en una transmisión de
conocimiento, por eso sólo pueden desempeñarse como perito las personas
físicas.
Si
bien es cierto que en el curso del proceso pueden efectuarse consultas a
determinadas personas jurídicas (academias o universidades) sus informes
carecen del valor jurídico de dictamen pericial (pruebas informativas).
Respecto
de la habilidad subjetiva, no podrán actuar como peritos quienes carezcan de
aptitud física moral o mental para decir la verdad:
ü Menores de 18 años.
ü Procesados por algún delito.
ü Condenados por falso testimonio.
ü Los que no tengan habilidad conocida.
ü Los que tengan
impedimentos para expresar sus ideas de palabra o por escrito.
® Legitimidad: implica la existencia de tres
condiciones:
a)
Competencia técnica: se prueba con el título universitario habilitante.
Se cumple cuando la especialidad del perito coincide con el conocimiento
que es necesario incorporar al proceso.
b)
Impersonalidad procesal: implica que el perito tiene que ser una persona
distinta de los sujetos procesales. No pueden ser peritos: el juez, las
partes, el fiscal.
c)
Habilidad objetiva: el perito debe actuar con independencia de criterio.
No
pueden ser peritos, en relación con el objeto procesal, las personas que se
hallen en las siguientes condiciones:
® Parentesco o tutela.
® Secreto profesional
® Demás relaciones objetivas.