miércoles, febrero 14, 2018

CUANDO NO DEBO PAGAR ARRIENDO ?

ABOGADOS24HORAS responde:

 Existe en el imaginario popular la creencia de que el inquilino tiene tres meses para desocupar la casa (por terminación unilateral de contrato)  y que no debe pagar el arriendo por eses tres meses, lo que puede ser así, pero no así, ni en todos los casos. 

En efecto en algunos casos el arrendatario tiene derecho a ser notificado de la decisión de terminar e l contrato de arrendamiento, con una anticipación de tres meses, pero no significa que deba vivir gratis esos tres meses.

Y continúa ABOGADOS24HORAS respondiendo:

Lo que sucede es que en determinados casos el arrendador puede unilateralmente dar por terminado el contrato de arrendamiento, notificando al arrendatario con una antelación de 3 meses su decisión, y pagando una indemnización equivalente a 3 meses de arrendamiento, y este el origen de la creencia popular.

Así lo dispone el numeral 7 del artículo 22 de la 820 de 2003: «El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Y continúa respuesta de ABOGADOS24HORAS: "Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble".

Y termina la respuesta de ABOGADOS24HORAS

Lo aquí expuesto aplica únicamente para el caso expuesto en el numeral citado, es decir, cuando el arrendador quiere terminar el contrato de arrendamiento porque sí, sin que exista una justa causa para la terminación del contrato. Igualmente aplica para la terminación del contrato de arrendamiento durante sus prórrogas, no durante el contrato inicial.