miércoles, febrero 28, 2018

MONTO MÍNIMO INEMBARGABLE

Los depósitos de ahorros tienen un monto mínimo que es inembargable, y en cuanto al monto de una cuenta de ahorros que no se puede embargar en el 2018, la carta circular 077 del 10 de octubre de 2018 expedida por la Superintendencia financiera se ocupa de ello. 

Esta carta circular fijó el monto inembargable hasta $34.878.178, valor que rige desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018. 

Como se puede observar, estos montos no rigen para el año calendario completo (enero diciembre), sino que cogen parte del año anterior y parte del presente. 

Recordemos que esta inembargabilidad solo cobija cuentas de ahorro de las personas naturales, de manera que no aplica para cuentas corrientes ni para cuentas de ahorros cuyo titular sea una persona jurídica. 

Así que si su cuenta de ahorros tiene un saldo inferior a $34.878.178, no puede ser embargado ese saldo, pero existe el riesgo que el juez ordene el embargo sobre valores inferiores y en tal caso el banco debe proceder al embargo, pues el banco no tiene facultad para decidir sobre lo que el juez ya decidió, y tan solo puede limitarse a informar al juez la calidad de inembargable de los depósitos en razón al monto de los mismos, pero si el juez se mantiene en la orden de embargar, el banco no tiene otro camino que acatar la orden judicial..

En un evento así, le corresponde al afectado o embargado hacer uso de los recursos pertinentes para conseguir que el juez falle en apego a la ley.