miércoles, octubre 03, 2018

AJUSTES AVALÚO CATASTRAL BOGOTÁ año 2019

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales u y v del artículo 4°, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Registro Distrital No. 5917 del 20 del mismo mes y año, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.  

Que conforme a información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2018, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 8,06%. 

Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

Artículo 1°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:
 

 

Artículo 2°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:


Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2019.