miércoles, diciembre 03, 2008

¿CÓMO AUMENTAR EL AVALÚO CATASTRAL?


Poseo un bien inmueble y deseo incrementar el avalúo catastral. ¿ Cuál es el procedimiento para incrementar el valor del avalúo teniendo en cuenta que el respectivo municipio no ha adoptado el sistema de autoliquidación ?



De acuerdo con su inquietud, el artículo 13 de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 183 del Decreto 1333 de 1986, establece las condiciones generales bajo las cuales los propietarios de bienes inmuebles pueden estimar el valor del avalúo catastral, este artículo indica:


"Antes del 30 de junio de cada año, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar ante la correspondiente oficina de catastro la estimación del avalúo catastral. En los Municipios donde no hubiere oficina de catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal.


Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización o cambio de uso".


La estimación del avalúo catastral hecha por los propietarios o poseedores de los inmuebles, bajo este régimen debe ser aceptada o rechazada por la autoridad catastral del municipio, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud, tal como lo dispone el artículo 27 Decreto 3496 de 1983.


Si dicha estimación es aceptada por las autoridades catastrales del municipio, constituirá el nuevo avalúo catastral, que se incorporará a los registros catastrales a 31 de Diciembre del mismo año, según lo ordena la misma norma citada, por lo que una vez incorporado en los registros catastrales, el nuevo avalúo deberá ser tomado por el municipio como base gravable para liquidar el impuesto predial correspondiente al año siguiente.


Ahora bien, tenga en cuenta que de acuerdo con el artículo 72 del Estatuto Tributario Nacional, el avalúo declarado para los fines del Impuesto Predial Unificado, y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, podrán ser tomados como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente.


Para estos fines, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación.


Por lo anterior, bajo el entendido que en el municipio en donde encuentra ubicado el inmueble objeto de su consulta no ha adoptado el sistema de autoavalúo el procedimiento a seguir es el de presentar ante la oficina de catastro o en ausencia de ésta ante a la tesorería municipal la autoestimación del avalúo catastral antes del 30 de junio.


De manera que el valor del avalúo de ser aceptado, será incorporado solo al 31 diciembre, por lo que el municipio lo tendrá en cuenta para liquidar el impuesto predial del año siguiente, lo que significa que el incremento del avalúo servirá como costo fiscal únicamente si la venta se realiza al año siguiente al cual ocurre el pago del impuesto predial con el nuevo avalúo. (Tomado de portafolio.com.co en Domingo 30 de noviembre de 2008)