La USUCAPIÓN O PERTENENCIA es un modo de adquirir el
dominio de un bien por haberlo poseído durante el tiempo y bajo las condiciones
que establece la ley. Sin embargo, no todos los bienes pueden adquirirse por
usucapión.
La regla general es:
- Los
Bienes Prescriptibles pueden adquirirse por prescripción adquisitiva.
- Los
Bienes imprescriptibles nunca pueden adquirirse por prescripción, sin
importar cuánto tiempo hayan sido poseídos.
1. BIEN PRESCRIPTIBLE
Es aquel cuya propiedad sí puede adquirirse mediante
usucapión. Para ello deben cumplirse los requisitos previstos en el Código
Civil Colombiano:
- Posesión
material.
- Posesión
pública.
- Posesión
pacífica.
- Posesión
ininterrumpida.
- Cumplimiento
del tiempo legal (según se trate de prescripción ordinaria o
extraordinaria).
Ejemplos: Son normalmente
prescriptibles:
- Una
finca rural de propiedad privada.
- Una
casa.
- Un
apartamento.
- Un
lote urbano.
- Un
local comercial.
En otras palabras, la mayoría de los BIENES INMUEBLES
PRIVADOS son en su totalidad, PRESCRIPTIBLES.
2. BIEN
IMPRESCRIPTIBLE
Es aquel cuyo dominio jamás puede adquirirse por
usucapión. No importa si alguien lo ocupa durante:
- 20
años,
- 40
años,
- 80
años,
nunca llegará a ser propietario por el solo transcurso del
tiempo.
Ejemplos
En Colombia son imprescriptibles, entre otros:
- Los
bienes de uso público.
- Las
calles.
- Las
carreteras.
- Los
parques públicos.
- Los
ríos.
- Las
playas marítimas.
- Los
bienes fiscales que la ley declare imprescriptibles.
- Los
bienes de propiedad colectiva protegidos por la Constitución y la ley.
¿Por qué existen bienes imprescriptibles?
·
Porque pertenecen al Estado
o están destinados al uso y disfrute de toda la comunidad.
Permitir que un particular pudiera apropiárselos por el paso
del tiempo afectaría el interés público.
·
Por ello, la Constitución
Política de Colombia protege especialmente ciertos bienes, estableciendo que
son inalienables, imprescriptibles e inembargables cuando la propia
Constitución o la ley así lo disponen.
Un ejemplo
práctico
Suponga dos situaciones:
Caso A
Una persona ocupa una finca privada durante 25 años.
Si reúne todos los requisitos legales, podría adquirirla
por usucapión, porque se trata de un bien prescriptible.
Caso B
Otra persona ocupa durante 40 años una zona de un parque
público municipal.
Aunque haya construido una vivienda y nadie la haya
desalojado, no podrá adquirir el dominio, porque el parque es un bien de
uso público e imprescriptible.
Una precisión
muy importante
Aquí suele surgir una de las discusiones jurídicas más
interesantes. No todo bien perteneciente al Estado es automáticamente
imprescriptible.
En Colombia, la jurisprudencia ha distinguido, según el
régimen jurídico aplicable, entre:
- Bienes
de uso público: en principio, son imprescriptibles.
- Bienes
fiscales: algunos pueden tener un régimen distinto, y la
posibilidad de prescripción ha sido objeto de una amplia evolución
jurisprudencial y depende de su naturaleza y de las normas aplicables.
Esa distinción ha sido desarrollada por la Corte
Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en múltiples decisiones.
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