jueves, abril 17, 2014

AVALUOS de SERVIDUMBRE por EXPROPIACIÓN se agilizan en Colombia

El Gobierno Nacional en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Justicia y Transporte, expidió el Decreto 738 del 10 de abril de 2014, mediante el cual se reglamentan los términos para adelantar la negociación directa y la imposición de servidumbres por vía administrativa para la realización de obras de infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros.
“El uso de servidumbres se hace necesario en casos donde las obras de infraestructura requieren parte de algún terreno privado que puede afectar el uso y disfrute del mismo. Por lo tanto, el Decreto 738 del 10 de abril, se convierte en una herramienta para la constitución de servidumbres de manera muy ágilcon el fin de que no se retrasen las obras de infraestructura que las requieran, teniendo en cuenta que los servicios públicos son de interés general”, explicó el Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona.
Con este decreto se pueden evitar situaciones como la que se registra en Sincelejo, Sucre, donde se presentan retrasos y parálisis en las obras que permitirán llevar agua potable a la ciudad, por el tema de legalización de servidumbres.
El nuevo decreto 738 de 2104 establece que la etapa de negociación directa entre la autoridad y el titular del predio tendrá un término máximo de 30 días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación mediante la cual la autoridad presenta la oferta. Dentro de este término, el interesado podrá aceptar la oferta, rechazarla o presentar una contraoferta.
Si se llega a un acuerdo se procederá a suscribir la escritura pública de constitución de la servidumbre, y si dentro de los 30 días no se llega a un acuerdo, se entenderá fracasada la negociación directa y procederá la imposición de la servidumbre por vía administrativa, dentro de los 10 días siguientes.
El inmueble objeto de la servidumbre o la porción del mismo quedará a disposición de la Entidad a partir del momento en que se suscriba la escritura pública, si se logró un acuerdo en la etapa de negociación directa, o desde que la entidad expida el acto administrativo correspondiente, si no se logró un acuerdo, previo pago de las sumas de dinero a que haya lugar.
Para todos los casos, el avalúo sobre el predio afectado será realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la autoridad catastral correspondiente o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz. Este avalúo tendrá una vigencia máxima de un año.
La ley 1682 de 2013, en su artículo 38, establece que “durante la etapa de construcción de los proyectos de infraestructura de transporte y con el fin de facilitar su ejecución la Nación a través de los jefes de las entidades de dicho orden y las entidades territoriales, a través de los gobernadores y alcaldes, según la infraestructura a su cargo, tienen facultades para imponer servidumbres, mediante acto administrativo”, y lo anterior también es aplicable a la gestión predial necesaria para la ejecución de proyectos de infraestructura de servicios públicos.
El decreto contribuye a materializar el artículo 58 de la Constitución, donde se define que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones en favor del interés público o social, y señala claramente que el propietario del predio afectado recibirá por la servidumbre un pago correspondiente a lo que determine el avalúo comercial que podrá ser realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Igac, la autoridad catastral o las personas registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz. Esto garantiza el debido proceso y el pago justo por las servidumbres, a la vez que hace expedito el trámite.
En este sentido el Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, insta a que esta nueva normativa permita una negociación fluida entre las entidades que requieren hacer uso de terrenos privados y sus propietarios, y que los intereses particulares no primen sobre los generales, para así poder llevar agua potable a todos los colombianos.

Tomado de colombia.iagua.es