Desde febrero de 2021, las personas que adquieran proyectos de vivienda nueva, podrán acogerse al artículo 8 del capítulo II de la Ley 1796 del 13 de julio de 2016, la cual establece los parámetros de compensación (indemnización) en caso de daños estructurales en edificaciones de más de 2000 m².
Esta norma estará orientada a brindar una cobertura al inmueble durante los 10 años siguientes a su entrega, además, de garantizar que la construcción fue realizada bajo todos los parámetros técnicos y estructurales, conforme a lo estipulado en las políticas de calidad y resistencia de las obras inmobiliarias.
Según la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), el sector se ha venido adaptando, de acuerdo a la ley, a todo lo correspondiente con la normatividad y supervisión técnica, las cuales avalan las condiciones de seguridad, para no poner en riego los proyectos constructivos.
Esta es una propuesta en proceso de vigencia, que se convierte en una oportunidad para consolidar la confianza creciente entre los clientes y los compradores, con miras a continuar trabajando por el desarrollo del sector, impulsar la generación de empleo en el país y el continuar promoviendo en los colombianos, la compra de casa propia, hoy, con muchas más facilidades.
Tomado de viviendo.co