jueves, julio 02, 2026

DICTAMEN PERICIAL para USUCAPIÓN o PERTENENCIA

La USUCAPIÓN O PERTENENCIA es un modo de adquirir el dominio de un bien por haberlo poseído durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley. Sin embargo, no todos los bienes pueden adquirirse por usucapión.

La regla general es:

  • Los Bienes Prescriptibles pueden adquirirse por prescripción adquisitiva.
  • Los Bienes imprescriptibles nunca pueden adquirirse por prescripción, sin importar cuánto tiempo hayan sido poseídos.

 

1.      BIEN PRESCRIPTIBLE

Es aquel cuya propiedad sí puede adquirirse mediante usucapión. Para ello deben cumplirse los requisitos previstos en el Código Civil Colombiano:

  • Posesión material.
  • Posesión pública.
  • Posesión pacífica.
  • Posesión ininterrumpida.
  • Cumplimiento del tiempo legal (según se trate de prescripción ordinaria o extraordinaria).

Ejemplos: Son normalmente prescriptibles:

  • Una finca rural de propiedad privada.
  • Una casa.
  • Un apartamento.
  • Un lote urbano.
  • Un local comercial.

 

En otras palabras, la mayoría de los BIENES INMUEBLES PRIVADOS son en su totalidad, PRESCRIPTIBLES.



2.     BIEN IMPRESCRIPTIBLE

Es aquel cuyo dominio jamás puede adquirirse por usucapión. No importa si alguien lo ocupa durante:

  • 20 años,
  • 40 años,
  • 80 años,

nunca llegará a ser propietario por el solo transcurso del tiempo.

 

Ejemplos

En Colombia son imprescriptibles, entre otros:

  • Los bienes de uso público.
  • Las calles.
  • Las carreteras.
  • Los parques públicos.
  • Los ríos.
  • Las playas marítimas.
  • Los bienes fiscales que la ley declare imprescriptibles.
  • Los bienes de propiedad colectiva protegidos por la Constitución y la ley.

¿Por qué existen bienes imprescriptibles?

·         Porque pertenecen al Estado o están destinados al uso y disfrute de toda la comunidad.

Permitir que un particular pudiera apropiárselos por el paso del tiempo afectaría el interés público.

·         Por ello, la Constitución Política de Colombia protege especialmente ciertos bienes, estableciendo que son inalienables, imprescriptibles e inembargables cuando la propia Constitución o la ley así lo disponen.

Un ejemplo práctico

Suponga dos situaciones:

Caso A

Una persona ocupa una finca privada durante 25 años.

Si reúne todos los requisitos legales, podría adquirirla por usucapión, porque se trata de un bien prescriptible.

Caso B

Otra persona ocupa durante 40 años una zona de un parque público municipal.

Aunque haya construido una vivienda y nadie la haya desalojado, no podrá adquirir el dominio, porque el parque es un bien de uso público e imprescriptible.

 

Una precisión muy importante

Aquí suele surgir una de las discusiones jurídicas más interesantes. No todo bien perteneciente al Estado es automáticamente imprescriptible.

 

En Colombia, la jurisprudencia ha distinguido, según el régimen jurídico aplicable, entre:

  • Bienes de uso público: en principio, son imprescriptibles.
  • Bienes fiscales: algunos pueden tener un régimen distinto, y la posibilidad de prescripción ha sido objeto de una amplia evolución jurisprudencial y depende de su naturaleza y de las normas aplicables.

Esa distinción ha sido desarrollada por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en múltiples decisiones.


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