En
las tarifas de AVALÚO CATASTRAL
no se tendrá en cuenta el estrato socio-económico en las propiedades
residenciales, y las tarifas comienzan en 5,5 por mil y terminan en 11,3 por
mil (es decir que se pagan entre 5,5 y 11,3 pesos por cada mil de avalúo).
En términos sencillos, para saber cuánto le corresponde de impuesto por
AVALÚO CATASTRAL, se toma
el valor del avalúo, se
multiplica por la tarifa que dé la tabla y se divide por 1000.
La tarifa más baja, de 5,5 por 1.000, les rige a todos los
predios cuyo avalúo es
igual o inferior a $93’076.000 pesos.
De ahí en adelante los AVALÚOS sube gradualmente en
la medida en que se incrementa el valor de AVALÚO catastral.
La idea es que cuanto más AVALÚO tenga el predio más
pague de impuesto. Todos los inmuebles que se usan para vivienda
que tengan avalúos
inferiores a $389’186.000 pesos pagarán por debajo del 7 por mil. De ese valor hasta $ 624’186.000 oscilará entre 7,2 y 8,8%.
RÉGIMEN VIS Y VIP
La plenaria del Concejo aprobó un régimen especial que beneficia
a unas 751.684 viviendas de interés social y prioritario que a la hora de
liquidar el tributo de avalúo
y además estén clasificadas en estratos 1, 2 y 3.
Las viviendas de estrato 1 o 2 que estén AVALUADAS entre 16 y 107
salarios mínimos mensuales ($ 11’031.200 y $ 73’771.150 aproximadamente)
pagarán 1 por 1.000.
Las viviendas de estratos 1 o 2 con avalúo entre 107 a 135
salarios mínimos (hasta $ 93’075.750 aproximadamente) les corresponderá pagar
un 3 por 1.000, que también cobijará a las VIP y VIS con AVALÚOS inferiores a 135
salarios mínimos de estrato 3.
Todos los años los valores de los rangos de los avalúos se aumentarán en
junio teniendo en cuenta el Índice de Precios a la Vivienda Nueva (IPVN) del
Dane.
Y para evitar que el impuesto sobre el AVALÚO CATASTRAL se dispare,
el Concejo ordenó que el AVALÚO
no pueda subir más del 15 por ciento según el pago del año inmediatamente
anterior, para los predios que estén AVALUADOS hasta por 335
salarios mínimos ($ 230’965.750).
En vivienda con AVALÚO
en el catastro hasta 450 salarios ($ 319’252.500) el aumento máximo del AVALÚO será de 18 por
ciento. Significa que si al aplicar la tarifa de AVALÚO da un valor superior,
se resta el excedente.
En todos los casos para los AVALUOS de predios
residenciales, el aumento anual del AVALÚO no podrá subir por
encima del veinte (20) por ciento.
Tomado de eltiempo.com/bogota/