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miércoles, octubre 03, 2018

AJUSTES AVALÚO CATASTRAL BOGOTÁ año 2019

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales u y v del artículo 4°, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Registro Distrital No. 5917 del 20 del mismo mes y año, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.  

Que conforme a información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2018, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 8,06%. 

Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

Artículo 1°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:
 

 

Artículo 2°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:


Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2019.


domingo, mayo 06, 2018

RECONOCIMIENTO de ANAV por parte de la SUPERINTENDENCIA -SIC-


"Gracias al respaldo de importantes gremios, al apoyo de más de 1000 avaluadores y después de una larga lucha de casi 3 años, por fin empezamos a ver la luz al final del túnel con el reconocimiento de ANAV (Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores) como ERA mediante la Resolución 26408 del 19 de abril de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC", primer pronunciamiento de ANAV, luego de conocida la Resolución aprobatoria. 

"ANAV está comprometida con la formación académica de los avaluadores que garantice la real idoneidad en el Sector Valuatorio y con la defensa de sus derechos como una alternativa frente a los monopolios que se han querido imponer en el mercado", expresa en su primer comunicado oficial ANAV. 

Y sostiene, firmemente: "Iniciamos un arduo trabajo para cumplir con los requisitos previstos en la legislación vigente a fin de obtener la autorización para operar como ERA, poder conectarnos al RAA y empezar a inscribir a los avaluadores lo más pronto posible. 

Cuando entre a operar ANAV como una segunda ERA será una garantía para que los avaluadores se rijan exclusivamente por la Ley del Avaluador y aquellas normas que la desarrollen o la complementen, para lograr la organización y unificación normativa de la actividad del avaluador en busca de la seguridad jurídica y los mecanismos de protección de la valuación en defensa de los derechos fundamentales: a la libre asociación, al trabajo en condiciones dignas y justas, al debido proceso, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la libertad e igualdad ante la ley, a constituir asociaciones, al reconocimiento de la personalidad jurídica, al buen nombre y a la honra y en defensa de los derechos colectivos: a la libre competencia económica, de los consumidores y usuarios, a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público". 

Entre sus acciones principales, estará entre otras "Luchar porque la Autorregulación, las Funciones Normativas, de Supervisión, Disciplinaria y de Registro Abierto de Avaluadores RAA sean ejercidas única y exclusivamente por las ERAS en procura de asegurar el correcto funcionamiento de la Actividad Valuatoria". 

ANAV enarbolará la bandera de la igualdad, cuando sostiene desde el punto de vista de apoyo al gremio avaluador, cuando señala que"Nos esforzaremos porque se mantengan iguales condiciones de registro, supervisión y sanción entre las Entidades Reconocidas de Autorregulación previstas en la Ley, así como establecer medidas para el adecuado gobierno de las mismas". 

Finalmente, ANAV tiene en mente que "El RAA tiene que ser realmente el “protocolo único” y de “acceso abierto” a cualquier interesado a cargo de las ERAS, donde se inscribe, conserva y actualiza información de los avaluadores, de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y demás normas reglamentarias.

domingo, abril 22, 2018

Se AGOTA el TIEMPO para la inscripción en el RAA

El 11 de mayo de 2018, vence el TÉRMINO para  realizar la inscripción de los avaluadores del país, en el REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA),en aplicación mediante el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
AVALUOS24HORAS quiere recordarles a todos los AVALUADORES NO INSCRITOS, que el término previsto en la “Ley del Avaluador” para la inscripción bajo el régimen de transición, finaliza el próximo 11 de mayo de 2018. Teniendo en cuenta lo anterior, lo invitamos a realizar su proceso de inscripción antes de la fecha mencionada, por favor tenga en cuenta que la Ley prohíbe recibir a partir del 12 de mayo de 2018, solicitudes de inscripción por este régimen y en consecuencia rechazaran la inscripción de plano.

Para realizar de manera exitosa dicho proceso, debe tener en cuenta la siguiente información:

Descargar, imprimir y diligenciar el Formato de inscripción del RAA disponible en la página web (www.ana.org.co), en el menú Inscripciones-RAA, firmado y con huella.
En la página de A.N.A. puede realizar el pago desde su cuenta por medio del botón de pago PSE, o utilizar su tarjeta de crédito y diferir el pago como lo considere pertinente. Adicionalmente, puede efectuar el pago directamente en las sucursales de banco BANCOLOMBIA entidades bancarias, así:
  • Convenio: 71119 
  • Cuenta Corriente: 34657579346 RECAUDO NACIONAL
  • Referencia: NIT O CC DEL AVALUADOR Y/O ENTIDAD QUE FINANCIA AL AVALUADOR.
Adjuntar la siguiente documentación:
  • Copia del documento de identidad ampliado al 150% por las dos caras
  • Formulario de solicitud de registro debidamente diligenciado, firmado y con huella
  • Fotografía reciente. 
  • Soporte del pago de los valores de inscripción inicial y derechos anuales de autorregulación.
Solamente pueden optar a la inscripción por el régimen de transición, aquellas personas que realizaron avalúos, antes de la expedición de la Ley 1673 de 2013, en consecuencia, se requiere aportar:
  • Certificado de personas emitido por la entidad de evaluación que se encuentra acreditada por el ONAC bajo la ISO 17024. 
  • Prueba de ejercer la actividad antes de la entrada en vigencia de la Ley 1673 de 2013, es decir, el 20 de enero de 2014. (Certificado de Experiencia) 
  • Adicionalmente deberá enviarse constancia de haber realizado avalúos en el año inmediatamente anterior a la solicitud de registro. (Certificado de Experiencia)
Para efectos de lo establecido en el literal b y c anteriormente mencionados se debe tener en cuenta que la certificación debe señalar que usted hizo uno o más avalúos de la categoría en la que solicita la inscripción, la fecha de realización de los avalúos y los datos completos de contacto de la entidad que expide la certificación.

Tomado de página https://www.ana.org.co/

miércoles, enero 03, 2018

AVALUO CATASTRAL DE PREDIOS URBANOS SE INCREMENTARÁ

El Gobierno definió el reajuste de los avalúos catastrales en el 2018. Mediante un decreto, firmado por el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, el Ejecutivo informó que el avalúo catastral de los predios urbanos se incrementará un 3% a partir del 1 de enero del 2018. 


Según se explica en la norma, "los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia del 10 de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1 de enero de 2018 en 3%".  

El decreto 2204 también señala que "los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias, no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1 de enero de 2018 en 3%". 

La norma aclara que para el caso de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias, el reajuste será, a partir del 1 de enero de 2018 de 0,32%. 

Señala además que "los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2017 no serán objeto de reajuste". 

Recuerda además que los avalúos catastrales de los predios, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, "en los municipios o zonas donde se hubieren realizado". 

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), definió que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios urbanos y rurales que no estén dedicados a actividades no agropecuarias tendrían un incremento del 3% para el año 2018, "equivalente al 100% de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2018".

domingo, enero 22, 2017

¿ SABE QUIEN PRACTICÓ EL AVALÚO DE SU CASA ?

En Colombia es necesario el avalúo de la propiedad para ofrecerla como garantía bancaria o cuando el Gobierno va a trazar una carretera y va a expropiar, entre otros. Por eso se lanzó el Registro Abierto de Avaluadores. 

¿Qué es y por qué se necesita?

En abril del año pasado se hizo público un caso que, tal y como estaba escrito, se convertiría en el escandaloso antecedente que podría frenar la construcción de carreteras en Colombia. Por estos días se conoció la minucia de una investigación en la que un predio que valía $2.100 millones aparecía avaluado, al parecer por peritos sobornados, en $15.000 millones. El problema es que sobre ese predio se había construido ya el proyecto Malla Vial Valle del Cauca y la familia que había sido expropiada reclamaba, juntando intereses, unos $34.000 millones.


Dos meses después, el entonces fiscal general encargado, Jorge Perdomo, anunció la captura tanto de la jueza como de quien sería el directo beneficiario del pago que debía hacer el Gobierno colombiano. “La Fiscalía, después de una investigación juiciosa, encontró que la jueza decretó la expropiación del bien, amparada en un avalúo comercial muy superior, ostensiblemente superior al precio real, comercial, lo que significaría un detrimento patrimonial para el Estado en cabeza del Inco por unos $40.000 millones”.

Por eso, para evitar que más casos como este vuelvan a tener lugar en los estrados nacionales y, que más aún, pongan en riesgo el capital de los colombianos, este miércoles el Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA), después de un aval de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), habilitó el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Eso, en otras palabras, quiere decir que quienes se encargan de los avalúos de todo tipo de bienes en el país deben inscribirse en dicho registro y cumplir con ciertos requisitos profesionales para poder ejercer, de lo contrario, su labor no será legal y se expondrán a sanciones que superan los $1.000 millones.

“Con el registro se podrá regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de importancia como el correcto valor de las garantías bancarias, los valores de compensación en los procesos de expropiación, el valor de los activos de las empresas y el valor de los activos sujetos a partición, entre otros casos”, cuenta Alexandra Suárez, directora Ejecutiva de ANA. “El avaluador inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional y su inscripción podrá ser validada directamente en la página web del RAA o verificación del código QR en cualquier teléfono inteligente”, agrega la organización.

Ramón Madriñán, asesor legal de ANA, asegura que las personas que se registren deberán demostrar “su idoneidad como avaluadores. El sistema emite el certificado y de acuerdo con las normas las entidades públicas deberán empezar a requerir ese certificado y las personas privadas que ejercen tienen hasta mayo de 2018 para registrarse. La ley determina 13 categorías, cinco de ellas para bienes de tipo bienes inmuebles, cinco para bienes muebles y tres para intangibles. Ya con eso las personas van a saber con quiénes se están metiendo para hacer sus avalúos”.

Pero, ¿ cómo funcionaban antes los AVALÚOS ?

Había una lista en la Superintendencia de Industria y Comercio, y la ley decía que este ente regulador debía poner los requisitos y las sanciones, pero la Corte Constitucional aseveró que esa decisión era inconstitucional. Entonces, durante años, cualquier persona se podía inscribir porque no tenía que cumplir ningún requisito, pero tampoco tenía sanción. “Era como decirle al mercado que cualquier persona era idónea para hacer avalúos”.

Pero en 2013 apareció la Ley 1673, que establece cuáles son los requisitos y eso es inscribirse ante un autorregular y éste será quien lo pueda sancionar disciplinariamente si violan el código de ética. Lo que ahora se va a saber es quién es idóneo y quién no. “Así el mercado debe funcionar mejor. Y el avaluador que se encuentre en violación del código de ética puede ser suspendido y se le podrá cancelar el registro. De eso nos encargaremos nosotros”, apunta Madriñán. “Y a nosotros nos vigila la SIC”.

Así la cosas, quien ejerza después del 12 de mayo de 2018 y no esté inscrito estará haciéndolo ilegalmente y la SIC les podrá imponer multas de hasta $1.200 millones. María Clara Luque, presidenta de Fedelonjas, advierte que con esta nueva hoja de ruta se logra la “profesionalización del sector inmobiliario. Esperamos consolidar un gran grupo de personas que quieran inscribirse y demostrar la calidad de sus estudios y experiencias para realizar los avalúos”.

Actualmente en Colombia hay unos 11 mil avaluadores, pero tan sólo 2 mil están ejerciendo constantemente. Así que aunque es conservadora, es la más acertada, dicen en la ANA. De tal forma que con el registro las universidades ya están ajustando sus pensum educativos y se trabaja en el reto de formalizar el sector inmobiliario. “En Colombia se vio la necesidad de reglamentar a los avaluadores y se logró”, apuntó Federico Estrada, gerente de la Lonja de Medellín y Antioquia.

Ahora el reto es que esas personas que no son idóneas para ejercer el oficio de avaluadores salgan del camino para que dejen de poner al Estado contra las cuerdas, como el caso del Valle del Cauca, sino que cuando usted necesite pedir un crédito o simplemente valorar sus bienes, esté en manos confiables, profesionales, y no en las de un estafador.

Tomado del Espectador.com

jueves, enero 05, 2017

Polémica por aumento del AVALÚO en algunas líneas de VEHÍCULOS

ASOPARTES aseguró que cerca del 30% de los avalúos publicados por el Ministerio de Transporte y que se usan como valor base para liquidar los impuestos, presentan incrementos importantes.

A diferencia del año anterior, la tabla de avalúos del Ministerio de Transporte no presenta incrementos exagerados, sin embargo en varios casos sí hay alzas en avalúos, que para algunos sectores siguen siendo inexplicables.


"No ha entendido el Ministerio que los vehículos a medida que pasan los años va perdiendo su valor comercial, de modo que esta situación es delicada", aseguró Tulio Zuloaga, presidente de ASOPARTES.
                               
Por ejemplo, una camioneta modelo 2015 que en 2016 estaba avaluada en $ 45.900.000 pesos, para este año queda en $ 47.430.000 pesos, por lo que el impuesto pasa de $1.147.500 pesos a $1.185.750 pesos.

Para un vehículo familiar también modelo 2015 que en 2016 que estaba avaluado en $18.000.000 pesos para este año pasa su avalúo pasa a $18.620.000 pesos. Por lo que el impuesto pasa de $270.000 pesos a $279.300 pesos.

"Antes era muy fácil pagar el impuesto de los vehículos, ahora se ha venido complicando”. En este momento hay 10.000 referencias que es una locura para identificar bien el tema de pago de los impuestos", enfatizó Zuloaga.

El Ministerio de Transporte explicó que el aumento en los avalúos obedece a factores como incremento del dólar, pero que estos no son desproporcionados.

Tomado de NoticiasRCN.com

sábado, diciembre 31, 2016

Avalúo catastral sube 3% a partir de enero de 2017

El Gobierno aclara con respecto al avalúo Catastral, que éste no tendrán incremento para los los predios que ya tuvieron un incremento en el 2016.


El Gobierno Nacional decreto hoy (30-12-2016) un reajuste del tres (3%) por ciento en los avalúos catastrales para los predios urbanos a partir del primero de enero.

El ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas, dijo que este reajuste de los avalúos catastrales se presenta teniendo en cuenta la proyección de inflación establecida por el Banco de la República para el año que se avecina.

La medida de reajuste de los avalúos catastrales también aplica para los avalúos rurales de acuerdo con lo establecido por el Consejo Nacional de Política Social –CONPES-.

Sin embargo, se aclara que los predios urbanos y rurales que fueron actualizados en avalúos catastrales en el presente año, no tendrán este incremento.

Tomado de caracol.com.co

miércoles, diciembre 28, 2016

En el 2017 con arrendamientos, avalúos y ventas, el sector inmobiliario promoverá la economía nacional

Con arrendamientos, avalúos y ventas de inmuebles en todo el país, Fedelonjas y los gremios de los avalúos, esperan en el próximo año un crecimiento para este sector del 3%. 


Si bien este año se presentó una desaceleración en el ritmo de crecimiento de los sectores que tradicionalmente impulsan la economía, el sector inmobiliario estuvo por encima de las expectativas, registrando un crecimiento 3,2% de crecimiento entre enero y septiembre de este año.

Así mismo, cifras del Dane reafirman en su reporte del comportamiento de la construcción y los avalúos, que los edificios residenciales crecieron un 5,6%, y los no residenciales 11%. De la misma manera se incrementó la cartera hipotecaria en un 6%.

María Clara Luque presidenta de Fedelonjas, afirma que si bien el 2016 fue un año de ajustes, también se espera que el 2017 se normalice la economía, y está crezca en comparación con la de este año.

Así mismo, la Federación Colombiana de Lonjas espera que la compra de una segunda vivienda se consolide como la alternativa de inversión de menor riesgo y mayor rentabilidad.


Tomado de caracol.com

viernes, diciembre 16, 2016

Impuesto Predial aumentará para las viviendas de mayor AVALÚO

La Secretaría de Hacienda de la ciudad de Bogotá confirmó un alza en el impuesto predial de las viviendas con AVALÚOS CATASTRALES que superen el valor de 600 millones de pesos (USD 202.800).


Además confirmó un alza en las viviendas que superen los 1.200 millones de pesos (USD 405.600), quienes deberán pagar 11.3 pesos por cada 1.000 pesos de AVALÚO CATASTRAL de su vivienda, mientras que antes eran 9 pesos por cada 1.000.

La administración distrital también confirmó que disminuirá el impuesto para los predios con AVALÚOS CATASTRALES inferiores a 93 millones de pesos (USD 31.434). 

De esta manera, el Distrito busca que 1.2 millones de predios se vean beneficiados con una disminución en la carga tributaria, especialmente 700.000 predios que hacen parte de viviendas de interés social.

Con el aumento del impuesto para predios de mayor AVALÚO y la disminución a los predios más económicos, el Distrito argumenta que lo que se busca es una progresividad de esta carga, además afirma que el efecto de esta medida es neutro.


Fuente: El Espectador

domingo, octubre 30, 2016

AVALÚO CATASTRAL 2017 por CUOTAS

Los contribuyentes que quieran acceder al sistema de pago por cuotas del impuesto predial que autorizó el Concejo de Bogotá, deben efectuar su  declaración tributaria por internet.

Así fue instaurado por la Alcaldía Mayor en el decreto 474 del 26 de octubre del 2016, el cual reglamenta el acuerdo del Concejo que elimina el estrato para cancelar el tributo y ordena que se haga con base en el avalúo catastral a partir del primero de enero del 2017.

Este también permite que los contribuyentes que así lo decidan accedan al pago por cuotas, si realizan debidamente su declaración.

La declaración electrónica deberá realizarse a través de la página web o en los medios dispuestos por la Secretaría de Hacienda; los cupones para consignar las cuotas acordadas también serán expedidos e impresos desde internet o con los operadores que se elijan para asumir la facturación del impuesto.

Para mantener el beneficio del pago diferido del predial, el contribuyente deberá cumplir a cabalidad los plazos que designados de sus cuotas, que serán todas del mismo valor. También podrán elegir la opción de pago en un solo contado en el primer semestre.

Asimismo, el decreto también ha establecido un sistema de declaración privada para situaciones donde se presente inconformidad del contribuyente frente a la liquidación sugerida por la Secretaria de Hacienda, como también cuando no le llegue o se le notifique la factura y en los casos en que se quiera declarar sin pagar, esto debido a si la persona solicitó revisión de avalúo o si el primero de enero de 2017 no le han fijado el valor del avalúo catastral.


Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMV) no tienen obligación respecto a declarar ni efectuar el pago del impuesto predial.

En ese orden de ideas, a los predios que tengan una exención equivalente al 100 % del total del impuesto, se les  debe realizar una declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página web de Hacienda.



Tomado de http://confidencialcolombia.com/es/1/bogota/26396/

domingo, octubre 16, 2016

EL AVALÚO CATASTRAL AHORA SERÁ SIN ESTRATO Y SE PAGARÁ POR CUOTAS EN BOGOTÁ

En las tarifas de AVALÚO CATASTRAL no se tendrá en cuenta el estrato socio-económico en las propiedades residenciales, y las tarifas comienzan en 5,5 por mil y terminan en 11,3 por mil (es decir que se pagan entre 5,5 y 11,3 pesos por cada mil de avalúo).


En términos sencillos, para saber cuánto le corresponde de impuesto por AVALÚO CATASTRAL, se toma el valor del avalúo, se multiplica por la tarifa que dé la tabla y se divide por 1000.

La tarifa más baja, de 5,5 por 1.000, les rige a todos los predios cuyo avalúo es igual o  inferior a $93’076.000 pesos.

De ahí en adelante los AVALÚOS sube gradualmente en la medida en que se incrementa el valor de AVALÚO catastral.

La idea es que cuanto más AVALÚO tenga el predio más pague de impuesto. Todos los inmuebles que se usan para vivienda que tengan avalúos inferiores a $389’186.000 pesos pagarán por debajo del 7 por mil. De ese valor hasta $ 624’186.000 oscilará entre 7,2 y 8,8%.


RÉGIMEN VIS Y VIP

La plenaria del Concejo aprobó un régimen especial que beneficia a unas 751.684 viviendas de interés social y prioritario que a la hora de liquidar el tributo de avalúo y además estén clasificadas en estratos 1, 2 y 3.

Las viviendas de estrato 1 o 2 que estén AVALUADAS entre 16 y 107 salarios mínimos mensuales ($ 11’031.200 y $ 73’771.150 aproximadamente) pagarán 1 por 1.000. 

Las viviendas de estratos 1 o 2 con avalúo entre 107 a 135 salarios mínimos (hasta $ 93’075.750 aproximadamente) les corresponderá pagar un 3 por 1.000, que también cobijará a las VIP y VIS con AVALÚOS inferiores a 135 salarios mínimos de estrato 3.

Todos los años los valores de los rangos de los avalúos se aumentarán en junio teniendo en cuenta el Índice de Precios a la Vivienda Nueva (IPVN) del Dane.

Y para evitar que el impuesto sobre el AVALÚO CATASTRAL se dispare, el Concejo ordenó que el AVALÚO no pueda subir más del 15 por ciento según el pago del año inmediatamente anterior, para los predios que estén  AVALUADOS hasta por 335 salarios mínimos ($ 230’965.750).

En vivienda con AVALÚO en el catastro hasta 450 salarios ($ 319’252.500) el aumento máximo del AVALÚO será de 18 por ciento. Significa que si al aplicar la tarifa de AVALÚO da un valor superior, se resta el excedente.


En todos los casos para los AVALUOS de predios residenciales, el aumento anual del AVALÚO no podrá subir por encima del veinte (20) por  ciento.

Tomado de eltiempo.com/bogota/

domingo, febrero 07, 2016

LOS nuevos AVALÚOS DE LOS VEHÍCULOS, son NUEVOS IMPUESTOS ?

El director nacional de propietarios de vehículos particulares, Corpovehículos, aseguró que la tabla establecida por el Ministerio de Transporte, en donde fija los valores para el avalúo de los vehículos, “carece de solidez técnica”. 

    
En diálogo con RCN Radio, Gerzán Vargas, director de la agremiación, indicó, “nosotros creemos que la tabla carece de solidez técnica, el viceministro ha defendido con buenos argumentos, pero la sensación que se tiene es que no hay normas técnicas sustentables en la nueva tabla”.

Sin embargo, reconoció que la corporación está de acuerdo con la revisión de los precios.
“Nosotros estamos de acuerdo en que los procesos se revisen, en que los procesos se auditen, pues solo después de una auditoría podemos cambiarlos para bien”.

No obstante dejó en claro que la medida en donde se realizaron los ajustes no se socializó y por eso la colectividad no está de acuerdo.

“El viceministro ha sido muy incisivo en defender que se viene revisando la tabla y que debido a esa revisión se hicieron los ajustes, no estamos de acuerdo, la medida se nos está imponiendo sin analizar el mercado”, dijo.

Agregó que no socializar la tabla propuesta por el Ministerio de Transporte le genera varios inconvenientes a los propietarios de vehículos, entre ellos, la inconformidad.

“La gente está sintiendo de acuerdo a lo que nos está diciendo que se le está imponiendo un nuevo impuesto porque es difícil entender que el reajuste de las tablas, así no se haya modificado la tarifa del impuesto, pues obviamente les obliga a pagar un poco más”.


“Cuando se tienen en cuenta nuevas variables para modificar la tabla de avalúo de los vehículos, lo primero que se debe consultar es el mercado de la oferta y la demanda, nos han determinado -es la sensación que tenemos en Corpovehículos-, el precio de los vehículos de acuerdo a las necesidades que el gobierno tiene, de hacer esos reajustes obligatorios”.

Tomado de rcnradio.com

martes, julio 28, 2015

EXPROPIACIÓN, AVALUO COMERCIAL y REVISIÓN DE AVALÚO

MARCO NORMATIVO DE LA EXPROPIACIÓN.- la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, les es inherente una función ecológica. El estado promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.


Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el Legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Esta norma constitucional tiene su desarrollo legal en las leyes 9a. de 1989 y 388 de 1997, ésta última reglamentado por el Decreto 420 de 1998 y Resolución 620 de 2008 (IGAC) en materia de AVALUOS COMERCIALES, y recientemente en materia de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional a través de la Sentencia de Constitucionalidad No. 4.

Justamente el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, destaca cuales son los motivos de UTILIDAD PÚBLICA que pueden generar la adquisición de los inmuebles necesarios para ser afectados a dicha utilidad en los siguientes términos:


Articulo 58. Motivos de utilidad pública, "para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.

RESPECTO A LA OFERTA DE COMPRA.- AVALÚO COMERCIAL: Respecto de la oferta de compra, vale precisar que ella deberá estar sustentada en un avalúo comercial, en los siguientes términos: 

Articulo 61. Ley 388 de 1997. Modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria: “El precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno”.  Sobre dicha reglamentación, debe precisarse que ella está contenida en el Decreto 1420 de 1998.

VALOR DEL AVALÚO COMERCIAL.-  El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica.


REVISIÓN DEL AVALÚO.- Con relación a la posibilidad de revisar el avalúo, tal circunstancia se encuentra igualmente regulada por el Decreto 1420 de 1998, reglamentario de la Ley 388 /97, en los siguientes términos:

ARTICULO 15. La entidad solicitante podrá pedir la revisión y la impugnación al avalúo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la entidad que realizó el avalúo se lo ponga en conocimiento.

Como bien lo establece la norma, la revisión o la impugnación está sujeta a que existan motivaciones de orden técnico para llevar a cabo una solicitud de revisión, que en ultimas garantiza la debida aplicación de la resolución 620 de 2008 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conforme así lo establece el Artículo 17°.-"(...)

Parágrafo 1o.- "Al decidirse la revisión o la impugnación, la entidad correspondiente podrá confirmar, aumentar o disminuir el monto del avalúo".

jueves, enero 30, 2014

HIPOTECAS BURBUJA en ESPAÑA: Créditos que VALEN MÁS que los AVALÚOS de las VIVIENDAS

Uno de cada diez hipotecados en España está atrapado en una vivienda que vale menos que el préstamo que le queda por pagar. La proporción se elevará hasta el 10,7% en 2014 y llegará al 11,3% en 2015.  Esto significa que, al menos, 580.000 propietarios perderían dinero en caso de querer venderla y serían carne de desahucio si el deterioro de su situación financiera les impidiera hacer frente a las mensualidades hipotecarias. Así lo asegura un estudio realizado por la web de ahorro Kelisto.es en colaboración el Centre of Economics and Business Research (CEBR) londinense.
Las principales causas de esta situación han sido el deterioro de la economía, la debacle del mercado laboral, y las condiciones restrictivas de acceso al crédito tras el estallido de la burbuja financiera. En el caso concreto del sector vivienda, ha influido el descenso de la demanda de vivienda e hipotecas, que ha caído en más de un 20% desde los máximos previos al estallido de la burbuja. Aunque, sin duda, la causa más importante de la formación de hipotecas burbuja ha sido el desplome de los precios. El precio medio de la vivienda ha caído un 38,5% desde máximos y, según el portal Kelisto, el deterioro va a continuar y caerá un 15,8% en los dos próximos años. Con estas previsiones, el número de hipotecas burbuja se incrementará durante los dos próximos años hasta los 710.386, es decir un 22% más que en este momento.
El impacto económico de esta situación, la diferencia entre los importes de esas viviendas y los préstamos pendientes de pago, es de 13.000 millones de euros. Esto implica una media de 22.000 euros por familia afectada. El deterioro en los próximos años será muy significativo, según Kelisto, y la brecha superará los 20.000 millones de euros (un 52% más) en 2015, lo que supone que la deuda de cada familia afectada será superior a los 27.000 euros.
Por comunidades autónomas, el mayor número de hipotecas basura se concentra en Cataluña y Madrid. Fue en estas dos zonas donde más subió el precio de la vivienda antes del estallido de la burbuja inmobiliaria y también donde más hipotecas se firmaron. Por el contrario, Ceuta, Melilla y  Extremadura son las comunidades menos afectadas por este problema.
Qué pueden hacer los afectados
“La situación es muy complicada y en muchos casos ni siquiera habrá solución. Pero no hay que darse por vencidos”, advierte Estefanía González, portavoz de este portal dedicado al ahorro.
Las posibilidades de actuación dependen de las necesidades de los propietarios.
1. Para los que pueden seguir pagando las cuotas. Una posibilidad es amortizar anticipadamente. Para ello, hay que hacer muchas cuentas antes ya que habrá que pagar comisiones y también valorar si el dinero ahorrado está disponible o por disponer de él hay que asumir alguna penalización. En este caso, también es posible no hacer nada y esperar a la recuperación de los precios o el final de la hipoteca.
2. Quienes a pesar de poder pagar sus cuotas mensuales se vean en la obligación de vender. “En este caso, la mejor opción es tratar de remodelar la vivienda y diferenciarla del resto de la oferta de la zona para conseguir incrementar su precio y hacerla más atractiva”, aconseja González.
3. Los que no pueden hacer frente a las cuotas son los que menos margen de actuación tienen. La primera opción es alquilar la vivienda. Siempre que los ingresos que se obtengan por ello permitan pagar la hipoteca y los gastos derivados de ir a vivir a otro lugar. También se puede intentar conseguir la dación en pago del banco y, como última posibilidad, está la opción de vender y asumir el saldo negativo.
Tomado de eldiario.es

sábado, diciembre 29, 2012

AVALÚO DE VIVIENDA NUEVA CRECE




El Índice de Precios de Vivienda Nueva –IPVN– registró una variación de 2,33 por ciento en el tercer trimestre de 2012, siendo inferior en 0,08 puntos porcentuales al registrado en el mismo trimestre del año 2011, cuando presentó un crecimiento de 2,41 por ciento.

De acuerdo al DANE, el precio por metro cuadrado de la vivienda nueva con destino apartamentos y casas presentó un incremento de 2,39 por ciento y 1,46 por ciento, respectivamente.

Se destaca el crecimiento en el precio por metro cuadrado en Bogotá (3,32 por ciento), Pereira (3,09 por ciento) y Bucaramanga (2,28 por ciento), mientras que las áreas de Armenia (0,87 por ciento) y Cali (0,57 por ciento) registraron variaciones negativas.

En las viviendas nuevas con destino APARTAMENTOS, registraron variaciones positivas, se destacan las variaciones presentadas en las áreas de Bogotá (3,30 por ciento) y Pereira (2,50 por ciento). Por otra parte, las áreas de Armenia (-1,55 por ciento) y Cali (-047 por ciento) presentaron variación negativa.

En el destino CASAS, las áreas que reportaron los mayores crecimientos fueron Bucaramanga (5,69 por ciento) y Pereira (4,28 por ciento); mientras que las áreas de  Medellín (5,36 por ciento) y Barranquilla (-1,82 por ciento) presentaron variaciones negativas.

Según lo reportado por la entidad de estadística, en lo corrido del año el índice registró una variación de 8,65 por ciento, comportamiento superior en 1,25 puntos porcentuales al registrado en el tercer trimestre del 2011, cuando presentó un crecimiento de 7,40 por ciento. Los precios de venta de los apartamentos y casas presentaron incrementos del 8,76 por ciento y 7,83 por ciento respectivamente.

Entre enero y septiembre de 2012, todas las áreas urbanas y metropolitanas de estudio registraron incrementos en los precios del metro cuadrado de la vivienda nueva, destacándose los crecimientos presentados en Bucaramanga (18,83 por ciento) y Bogotá (9,34 por ciento).

Para este periodo, el precio de venta de las viviendas nuevas con destino a APARTAMENTOS registró las mayores variaciones positivas en las áreas  urbanas y metropolitanas de Bucaramanga (18,12 por ciento) y Bogotá (9,65 por ciento); mientras que el área de Pereira (1,47 por ciento) registró la menor variación.

Asimismo, el precio de venta de las viviendas nuevas con  destino CASAS presentó variaciones positivas para todas las áreas de estudio, especialmente las áreas de Bucaramanga (20,12 por ciento) y Pereira (14,54 por ciento).

Al comparar el tercer trimestre de 2012 con el mismo periodo de 2011, el Índice de Precios de Vivienda Nueva registró un incremento de 11,02 por ciento. Este resultado es superior en 1,97 puntos porcentuales al registrado en el mismo período del 2011, cuando presentó un incremento de 9,05 por ciento.

Los APARTAMENTOS y las CASAS reportaron un crecimiento en los precios de venta de 11,18 por ciento y 8,84 por ciento, respectivamente. En la variación anual para el tercer trimestre de 2012, todas las áreas de estudio presentaron incrementos en el precio por metro cuadrado de la vivienda nueva, destacándose las variaciones presentadas en Bucaramanga (19,32 por ciento) y Barranquilla (12,20 por ciento).

Los precios de venta de los APARTAMENTOS registraron incrementos en el precio por metro cuadrado en todas las áreas de estudio. Estos incrementos se presentaron principalmente en las áreas urbanas de Bucaramanga (18,56 por ciento), Barranquilla (13,10 por ciento) y Bogotá (12,40 por ciento).

Las CASAS registraron sus principales incrementos en el precio por metro cuadrado en las áreas metropolitanas de Bucaramanga (21,41 por ciento), Pereira (12,77 por ciento) y Medellín (10,70 por ciento).

Tomado del  www.nuevosiglo.co