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lunes, enero 08, 2024

AVALÚO CATASTRAL 2024 en COLOMBIA

Por medio del decreto 2311 del 30 de diciembre de 2023, el Gobierno de Colombia, fijó el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales, en el país, para la vigencia 2024.

En el decreto quedó estipulado que la actualización entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2024,  y especificó, además, que para los avalúos catastrales de predios urbanos y rurales no formados, el ajuste será de 4,51 por ciento (4.51%).


Para el caso de los predios urbanos, rurales dedicados a las actividades agropecuarias, agrícolas, pecuarias, acuícolas, agroindustriales, agroforestales y de infraestructura, que además no hayan sido formados y actualizados durante la vigencia 2023, tendrán un incremento de 2,55 por ciento (2.55%).

Tenga en cuenta que esta normatividad no aplica para los predios ubicados en Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley 601 de 2000. En la Capital del país, los avalúos catastrales se reajustarán anualmente según los índices de valoración inmobiliaria urbana (IVIU).

Los propietarios de inmuebles en el país deben tener presentes dos (2) valores sobre su predio, uno el avalúo catastral y otro el avalúo comercial. El AVALÚO CATASTRAL resulta de un proceso técnico que establece el valor de un inmueble, ya sea urbano o rural y que se determina por la autoridad catastral en la que está ubicada el predio.

¿Para qué sirve el avalúo catastral?

El AVALÚO CATASTRAL refleja las características físicas, ubicación y uso que se le da al bien, ya sea comercial o para vivienda. Los factores que se tienen en cuenta para establecer el avalúo son: la estructura de la propiedad, la calidad de la construcción, la ubicación geográfica y la dinámica del mercado inmobiliario en la zona. con base en las características anteriores, se le asigna un valor monetario específico a cada propiedad.

Este proceso avaluatorio se realiza para tener una referencia al momento de hacer el cálculo del impuesto predial, que es la contribución tributaria que deben pagar anualmente los dueños de propiedades inmuebles, tanto en el sector urbano como en el rural.

El otro uso que tienen los avalúos catastrales se da al momento decidir proyectos de desarrollo y urbanismo en las ciudades o áreas en las que están los predios. Con el AVALÚO CATASTRAL  es más fácil definir la planeación territorial, se conserva la equidad en el sistema tributario, y se garantiza que cada contribuyente aporte a las autoridades locales, de acuerdo con un más cercano y real valor de su propiedad.

Tomado de portafolio.co

miércoles, mayo 03, 2023

Subió el AVALÚO de su inmueble ? Aquí le explicamos qué puede hacer..

La entidad advirtió que si un propietario considera que el avalúo de su inmueble no es consistente con la realidad, puede solicitar una revisión de Avalúo, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Anualmente, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital actualiza el censo inmobiliario de la ciudad y por esa los propietarios de los inmuebles en Bogotá deben saber que el avalúo catastral se determina, además de la valorización propia de cada inmueble, por los siguientes hechos:

1) Cambio físico: si su predio era de un piso y ahora es de dos o tres. También si, por el contrario, hubo una demolición en el predio.

2) Cambio jurídico: también hay ajuste cuando hay una división de un predio en dos o más predios, o la unión de uno o más inmuebles, es decir, lo que conocemos como englobes y desenglobes.

3) Cambio de destino o uso económico: en este caso, encontramos todos aquellos predios que pasaron de tener un uso residencial a uno comercial, por ejemplo, cuando en una vivienda se abre un local, una tienda, o cualquier otro tipo de negocio.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá cambió en algunas zonas la clasificación del suelo, lo que pudo ocasionar que para esta vigencia el valor catastral de su predio se modificara.

SOLICITUD DE REVISIÓN DEL AVALÚO.- No obstante, y en esto fue enfática la Secretaría Distrital de Hacienda, si un propietario / poseedor, considera que el avalúo de su inmueble no es consistente con la realidad, puede solicitar una revisión ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Por tanto, ante el AVALÚO INCONSISTENTE, los propietarios deben tener en cuenta que dicha solicitud la tiene que presentar directamente el propietario, poseedor o apoderado, quien tendrá que hacerla por escrito, señalando el año frente al cual se está solicitando la revisión del avalúo catastral.

Adicionalmente, los propietarios deberán adjuntar las pruebas que evidencian que el avalúo no se ajusta a las condiciones del predio, tales como fotografías del mismo o del sector en donde está ubicado. También se pueden adicionar avisos clasificados recientes de venta de predios similares o cercanos, avalúos comerciales que difieran del avalúo vigente.

En este punto, para que la REVISIÓN del AVALÚO quede perfectamente probada, AVALUOS24HORAS coadyuva a los propietarios en la presentación de un AVALÚO TÉCNICO e inquebrantable, que muestre y verifique la realidad económica del mismo, encarando a la Secretaría de Hacienda, si es el caso, para que reivindique el AVALÚO CATASTRAL con valores más reales y aterrizados.

domingo, enero 23, 2022

EL AVALÚO CATASTRAL 2022

El 2022 es un año en el que Colombia tiende a volver a la normalidad, lo que implicaría que se retoma el cobro pleno de los tributos, luego de los alivios que en gran parte del territorio fueron aplicados en los dos años anteriores debido a la pandemia.

La expectativa ronda, pues millones de familias y empresas temen que la reactivación económica también lleve a que el Estado, por medio de las instituciones que tienen a su cargo el tema, se pongan al día con la tarea de emparejar el hueco que dejaron en las finanzas territoriales los descuentos, los aplazamientos y otras medidas similares. 

Además, en las zonas donde es habitual la actualización catastral, los avalúos de las propiedades se dejaron de hacer en 2020 debido a las cuarentenas, y las dificultades que trajo consigo la primera etapa de la crisis sanitaria.

El reajuste en el avalúo catastral para 2022, decretado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), es del 3 por ciento, cifra clave para establecer en cuánto llegará la factura del predial. 
En Bogotá, por ejemplo, donde hay 2.742.387 predios sujetos al impuesto y existe un catastro independiente del nacional que maneja el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en el año en el que llegó el coronavirus se dejó de hacer la actualización económica al 99 por ciento de las propiedades. 

Por consiguiente, para 2021 los avalúos subieron muy poco, un 0,7 por ciento, aprobado por el Gobierno distrital. Ahora, para 2022, según confirmó Orlando Valbuena, director de Impuestos en el Distrito, se aprobó un IVIUR (índice de valoración inmobiliaria urbana y rural) para zona urbana del 4,16 por ciento, que solo recaerá en cerca del 1 por ciento de los predios, teniendo en cuenta que dicho índice se aplica cuando no hay proceso de actualización. 

Para el resto de bienes que anualmente son sujetos de actualización catastral y los rurales, aplicará el reajuste en el avalúo definido por el DNP: 3 por ciento. 

Con base en ello se establece la variación máxima que puede tener el impuesto predial.  

Para Bogotá se definió un techo de 5,26 por ciento para la propiedad residencial de estrato 1 y 2, y de 10.26 por ciento para el resto

En el caso de los inmuebles no residenciales, el límite es del 13,26 por ciento.

Pese a lo anterior, en la capital el predial no suele subir hasta el nivel permitido. De hecho, la expectativa es que este año el alza promedio sea de 4,6 por ciento.

Tomado de semana.com

domingo, julio 18, 2021

Curiosidades del AVALÚO CATASTRAL y el CENSO INMOBILIARIO en BOGOTÁ

El Avalúo Catastral en Bogotá es la determinación del valor global de cada uno de los predios que conforman el Distrito Capital, y se obtiene mediante la investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.

Los avalúos catastrales los determina la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, por medio del Censo Inmobiliario que se realiza cada año en todo el Distrito Capital.

El último Censo Inmobiliario (2019 / 2020) permite con Catastro concluir, entre otros aspectos interesantes, los siguientes:

  • Que Bogotá tiene una extensión algo más de 1.580 kilómetros cuadrados
  • Que el 21% es área URBANA, y el resto es área RURAL
  • Que en total tiene 2´600.000 predios, que es el 15% de los predios del país
  • Que en total está conformada por 1.200 Barrios
  • Que el área construida (2021) es aproximadamente de 287´500.000 M2
  • Que a pesar de lo construido, aún quedan 900.000 lotes, aproximadamente
  • Que los metros construidos valen aproximadamente $ 680 Billones de pesos 

Igualmente, se puede resaltar con respecto a las áreas construidas 2020 de Bogotá D. C., lo siguiente:

  • Que el área RESIDENCIAL abarca el 75 % aproximadamente
  • Que el área de OFICINAS ocupa el 6% aproximadamente
  • Que el área de BODEGAS ocupa un 4.5 % aproximadamente
  • Que el área en USO COMERCIAL alcanza un 3.7 % aproximadamente
  • Que el área en uso INDUSTRIAL ocupa un 1.3 % aproximadamente
  • Que el área en uso Hospitalario, ocupa un 0.5 % aproximadamente,
  • Y el área en uso HOTELES, alcanza un 0.4 % aproximadamente

Es digno de destacar, entre la avalancha de datos extraídos, que el área construida en el Distrito Capital, mostró un crecimiento del 1,44% respecto del año anterior, lo cual muestra un menor ritmo de crecimiento en el área construida en los últimos 10 años, pues en promedio entre los años 2010 y 2019 fue del 2,25%. 

Las localidades que mostraron mayor variación en el área construida fueron Bosa, Ciudad Bolívar y Fontibón respecto del total de Localidades del Distrito Capital.

Económicamente, es de destacar que el avalúo catastral de los predios de la ciudad se incrementó en 5,62% en el último año, mientras que el promedio de incremento entre 2010 y 2019 fue del 13,86%, lo cual lo enmarca en un crecimiento del avalúo catastral anual inferior en un 50% de lo observado para años anteriores, significando un alivio para los propietarios, pero una baja en los recaudos para el Distrito Capital.

Finalmente, es importante para avaluadores (en PH), que los resultados del censo también permiten concluir que Bogotá sigue su tendencia hacía la construcción de predios en Propiedad Horizontal, con el 66,7% del total de inmuebles, mientras que la construcción no horizontal se situó en el 33,3%. Lo que indica que el aprovechamiento del suelo para edificaciones en altura sigue liderando el desarrollo de la ciudad.  

lunes, febrero 01, 2021

EL AVALÚO CATASTRAL 2021 y los AVALÚOS PREDIALES que no SUBIRÁN

Con el cambio de año también empiezan las preocupaciones por pagos de impuestos para millones de personas. 

El impuesto predial en 2021 en Bogotá será liquidado en los próximos meses y estará disponible para pago en mediados de febrero (ver impuesto predial 2021). 


Para un amplio sector de predios bogotanos, no habrá cambio en el valor que pagan en su impuesto predial. 

El director de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, Orlando Valbuena, aseguró a Blu Radio, que esto se definirá a través de los avalúos catastrales. 

"Los predios cuyo avalúo sea inferior a 122 millones de pesos no tendrán ningún aumento. El impuesto será el mismo del año pasado, no habrá incremento por inflación”, afirmó Valbuena. 

Por su parte, los predios con avalúos entre 122 y 1000 millones de pesos tendrán un incremento de 1,49% en el impuesto predial en 2021. “El impuesto les va a crecer la inflación de noviembre a noviembre”, aseguró. 

Finalmente habrá incrementos más elevados para los predios con avalúos mayores a $1000 millones en las localidades de Chapinero, Usaquén y Suba. El impuesto predial en 2021 para estos predios pasará a tener aumentos de 2%. 

Para los inmuebles con avalúo superior a $1600 millones, el incremento será del 1 por 1000 del avalúo.

Tomado de publimetro.co (columna de Juan Manuel Reyes F.)

miércoles, octubre 03, 2018

AJUSTES AVALÚO CATASTRAL BOGOTÁ año 2019

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales u y v del artículo 4°, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Registro Distrital No. 5917 del 20 del mismo mes y año, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.  

Que conforme a información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2018, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 8,06%. 

Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

Artículo 1°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:
 

 

Artículo 2°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:


Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2019.


viernes, febrero 16, 2018

AVALÚO CATASTRAL de BOGOTÁ 2018

La Secretaría de Hacienda Distrital dio a conocer que el costo de la capital del país creció 11,5%, con base en el avalúo catastral registrado para este año, hecho que se traduce en un incremento de 8,8% en el impuesto predial. Esto quiere decir que los avaluos de los predios de la ciudad valen $590 billones.

De igual manera, informó la entidad que 283.000 predios, es decir, 10% de los precios de avalúos catstrales totales de la ciudad, vieron una contracción en su tarifa del impuesto predial, gracias a la modificación en la fórmula que se hizo en 2016.

La secretaria Beatriz Arbeláez, indicó que este número de viviendas “casi que alcanza 15% de todos los hogares, se les bajó el impuesto predial. El año pasado tuvimos más bajas, porque fue el primer año de aplicación de la nueva fórmula y a 700.000 predios les bajó el impuesto, pero por la dinámica se bajó el predial a un menor número de predios en 2018”.

Según la funcionaria, en función del impuesto predial se espera recaudar $3,1 billones, siendo el segundo impuesto por avalúo catastral más alto de la ciudad, para un recaudo total de $8,8 billones.


lunes, octubre 16, 2017

QUÉ ES UN AVALÚO COMERCIAL


¿Qué es un avalúo comercial? Es el VALOR en pesos, que un perito avaluador determina como el precio actual del inmueble, visto y recomendado como precio a discutir en  una transacción de COMPRAVENTA.

Dado que el AVALÚO COMERCIAL procede de un estudio de MERCADO del estado real y actual del mercado inmobiliario, es decir se trata de un VALOR COMERCIAL COMPETITIVO, el AVALÚO COMERCIAL le dicta al propietario los márgenes dentro delos cuales puede o debe hacer un negocio inmobiliario de COMPRAVENTA, sin que le implique riesgos financieros, ni esté poniendo en riesgo su Patrimonio.


Más que un documento para mostrar o guardar, el AVALÚO COMERCIAL buca acelerar una negociación, buscando equilibrar las fuerzas del mercado a la hora de una propuesta económica, permitiendo el juego libre de la oferta y la demanda entre las partes, y al mismo tiempo amarra a los contratantes en los extremos valores a los cuales se puede sujetar la negociación.

Otras clases de AVALUOS como el AVALÚO TÉCNICO, el AVALÚO por REPOSICIÓN, el AVALÚO por TÉCNICA RESIDUAL, el AVALÚO CATASTRAL, etc., son una muestra amplificada del campo Técnico hasta donde se puede llevar  la determinación de un AVALÚO.


viernes, enero 13, 2017

Concejo retoma debate de AVALÚOS CATASTRALES exagerados en BOGOTÁ

Avalúos catastrales castigan a los ciudadanos de a pie y favorecen a los grandes constructores, fue la afirmación hecha en el Concejo de Bogotá en debate de control político. En 2017 se aplicará nueva metodología para el cálculo del avalúo catastral en suelo rural y urbano, afirmó Catastro.


Con denuncias de casos concretos, el concejal del Partido de la U, Rubén Torrado Pacheco, cuestionó la gestión de la Unidad Administrativa de Castro Distrital en el proceso de fijar los avalúos catastrales. Afirmó el cabildante que son evidentes las irregularidades en dichos procesos en los que se niegan las necesidades de los bogotanos y se busca sólo el beneficio de la Administración y el resultado final son avalúos catastrales que no corresponden a la realidad.

Pero mientras a los ciudadanos del común se les incrementa exageradamente el avalúo catastral, existe indulgencia con los burgueses y grandes constructores de la ciudad, para quienes sí disminuye el avalúo. Un caso concreto es el del proyecto Plan Parcial Pedregal con un mega proyecto en la calle 100 con carrera 7 al que se le hizo irregularmente un re cálculo de la plusvalía. “Todos los centros comerciales, a excepción de Gran Estación, han evadido el pago de la plusvalía que se destina a vivienda de interés social”, afirmó el cabildante.

También intervinieron los demás concejales de la bancada. La concejal Nelly Patricia Mosquera preguntó cuál es la situación de los predios ubicados en área rural y los predios por donde pasará la primera Línea del Metro.

Mientras que el concejal Ricardo Correa afirmó que en zonas rurales de localidades como Ciudad Bolívar, Usme y Sumapaz los avalúos catastrales no corresponden a las características y condiciones de los inmuebles, los incrementos fueron superiores a la vigencia inmediatamente anterior, los incrementos son superiores a los valores comerciales de los predios, lo predios se encuentran en áreas de conservación y preservación ambiental y la actividad económica de estos bienes es agrícola.

Por su parte, la Directora Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Claudia Cecilia Puentes, aclaró que Catastro revisa qué se ha construido nuevo. En 2016 no se revisó toda el área rural pero sí la de Sumapaz y en efecto se encontraron irregularidades que obligaron a diseñar una metodología especial para el suelo rural y los ajustes se verán reflejados este año.

En ese proceso de actualización se encontraron en 2016 5,7 millones de metros cuadrados nuevos y 1,4 millones de metros cuadrados demolidos. En los procesos de actualización y conservación que se realizaron en 2016 se determinó el uso de cada uno de los predios y se definió un avalúo catastral, el 70% de esos valores se establecen a partir de 13 modelos econométricos que permiten determinan con bastante certeza el valor real del inmueble, afirmó la funcionaria.

Sobre las denuncias de casos concretos expresó que a la hora de hacer una revisión Catastro no puede tomar como sustento suficiente el argumento de que el propietario afirme que no puede pagar el avalúo pues éste se determina con un proceso riguroso ajustado a la norma. En el caso de Pedregal, afirmó la funcionaria que no es cierto que haya disminuido la plusvalía y que si bien hubo una solicitud de re cálculo, esa solicitud está en estudio.

El concejal del Polo Democrático, Manuel Sarmiento denunció que el Distrito baja el avalúo catastral en zonas donde hay predios que serán expropiados, a lo que la directora de Catastro también calificó como falso.


Tomado de radiosantafe.com

domingo, octubre 30, 2016

AVALÚO CATASTRAL 2017 por CUOTAS

Los contribuyentes que quieran acceder al sistema de pago por cuotas del impuesto predial que autorizó el Concejo de Bogotá, deben efectuar su  declaración tributaria por internet.

Así fue instaurado por la Alcaldía Mayor en el decreto 474 del 26 de octubre del 2016, el cual reglamenta el acuerdo del Concejo que elimina el estrato para cancelar el tributo y ordena que se haga con base en el avalúo catastral a partir del primero de enero del 2017.

Este también permite que los contribuyentes que así lo decidan accedan al pago por cuotas, si realizan debidamente su declaración.

La declaración electrónica deberá realizarse a través de la página web o en los medios dispuestos por la Secretaría de Hacienda; los cupones para consignar las cuotas acordadas también serán expedidos e impresos desde internet o con los operadores que se elijan para asumir la facturación del impuesto.

Para mantener el beneficio del pago diferido del predial, el contribuyente deberá cumplir a cabalidad los plazos que designados de sus cuotas, que serán todas del mismo valor. También podrán elegir la opción de pago en un solo contado en el primer semestre.

Asimismo, el decreto también ha establecido un sistema de declaración privada para situaciones donde se presente inconformidad del contribuyente frente a la liquidación sugerida por la Secretaria de Hacienda, como también cuando no le llegue o se le notifique la factura y en los casos en que se quiera declarar sin pagar, esto debido a si la persona solicitó revisión de avalúo o si el primero de enero de 2017 no le han fijado el valor del avalúo catastral.


Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMV) no tienen obligación respecto a declarar ni efectuar el pago del impuesto predial.

En ese orden de ideas, a los predios que tengan una exención equivalente al 100 % del total del impuesto, se les  debe realizar una declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página web de Hacienda.



Tomado de http://confidencialcolombia.com/es/1/bogota/26396/

domingo, octubre 16, 2016

EL AVALÚO CATASTRAL AHORA SERÁ SIN ESTRATO Y SE PAGARÁ POR CUOTAS EN BOGOTÁ

En las tarifas de AVALÚO CATASTRAL no se tendrá en cuenta el estrato socio-económico en las propiedades residenciales, y las tarifas comienzan en 5,5 por mil y terminan en 11,3 por mil (es decir que se pagan entre 5,5 y 11,3 pesos por cada mil de avalúo).


En términos sencillos, para saber cuánto le corresponde de impuesto por AVALÚO CATASTRAL, se toma el valor del avalúo, se multiplica por la tarifa que dé la tabla y se divide por 1000.

La tarifa más baja, de 5,5 por 1.000, les rige a todos los predios cuyo avalúo es igual o  inferior a $93’076.000 pesos.

De ahí en adelante los AVALÚOS sube gradualmente en la medida en que se incrementa el valor de AVALÚO catastral.

La idea es que cuanto más AVALÚO tenga el predio más pague de impuesto. Todos los inmuebles que se usan para vivienda que tengan avalúos inferiores a $389’186.000 pesos pagarán por debajo del 7 por mil. De ese valor hasta $ 624’186.000 oscilará entre 7,2 y 8,8%.


RÉGIMEN VIS Y VIP

La plenaria del Concejo aprobó un régimen especial que beneficia a unas 751.684 viviendas de interés social y prioritario que a la hora de liquidar el tributo de avalúo y además estén clasificadas en estratos 1, 2 y 3.

Las viviendas de estrato 1 o 2 que estén AVALUADAS entre 16 y 107 salarios mínimos mensuales ($ 11’031.200 y $ 73’771.150 aproximadamente) pagarán 1 por 1.000. 

Las viviendas de estratos 1 o 2 con avalúo entre 107 a 135 salarios mínimos (hasta $ 93’075.750 aproximadamente) les corresponderá pagar un 3 por 1.000, que también cobijará a las VIP y VIS con AVALÚOS inferiores a 135 salarios mínimos de estrato 3.

Todos los años los valores de los rangos de los avalúos se aumentarán en junio teniendo en cuenta el Índice de Precios a la Vivienda Nueva (IPVN) del Dane.

Y para evitar que el impuesto sobre el AVALÚO CATASTRAL se dispare, el Concejo ordenó que el AVALÚO no pueda subir más del 15 por ciento según el pago del año inmediatamente anterior, para los predios que estén  AVALUADOS hasta por 335 salarios mínimos ($ 230’965.750).

En vivienda con AVALÚO en el catastro hasta 450 salarios ($ 319’252.500) el aumento máximo del AVALÚO será de 18 por ciento. Significa que si al aplicar la tarifa de AVALÚO da un valor superior, se resta el excedente.


En todos los casos para los AVALUOS de predios residenciales, el aumento anual del AVALÚO no podrá subir por encima del veinte (20) por  ciento.

Tomado de eltiempo.com/bogota/

miércoles, mayo 25, 2016

VENTA de CENTRO COMERCIAL, por debajo del AVALÚO CATASTRAL

El Centro Comercial Villa Country Barranquilla cuenta con más de 85 marcas locales, nacionales e internacionales, una moderna plazoleta de comidas y cine Villa Country, el más moderno complejo de la costa, que cuenta con 2 salas con servicio VIP y servicio 4D de Royal Films.

Según la Contraloría, la Dirección Nacional de Estupefacientes lo vendió $6.446 millones por debajo del valor del avalúo catastral. Por causar un daño patrimonial al Estado con la venta del Centro Comercial Villa Country, en Barranquilla hace 7 años, por debajo de su avalúo catastral, la Contraloría General de la República dejó en firme un fallo con responsabilidad fiscal contra el ex-agente liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), Camilo Bula Galiano.

Según la investigación de la Contraloría, a este inmueble se le aplicó la figura jurídica extinción de dominio a favor de la desaparecida DNE, administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). “Se pretendía con esta venta que el Estado se favoreciera y beneficiara con los recursos que resultaran producto de la misma”, subraya el informe.

“Las irregularidades se configuraron al realizarse la venta del Centro Comercial Villa Country por parte del liquidador de la Sociedad Promociones y Construcciones del Caribe (Promocon), Camilo Bula, unos 3.643 millones de pesos por debajo del avalúo catastral, contraviniendo lo establecido en el Decreto 1170 de 2008”.

“El valor del avalúo catastral del año 2009 de este Centro Comercial era de 22.006 millones y se vendió en un precio de 18.362 millones”, precisa la Contraloría.

Tomado de eltiempo.com, fecha: 25 de mayo de 2016

jueves, enero 21, 2016

RESPUESTAS DE CATASTRO A RECLAMACIÓN POR ALTOS AVALÚOS CATASTRALES

Una vez que el propietario de un predio en el Distrito Capital, ha logrado radicar ante CATASTRO su solicitud de RECLAMACIÓN (por la forma desajustada como ha venido subiendo el AVALÚO CATSTRAL de su predio en los últimos cinco (5) años), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), emite una RESOLUCIÓN que fríamente informa “por la cual se confirman unos AVALUOS CATASTRALES”.

La mentada Resolución sostiene que “surtidas en su integridad las pruebas decretadas, el funcionario comisionado para el efecto rinde el correspondiente informe técnico, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:”, y se sustenta en los siguientes puntos generales:

1)            IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DEL PREDIO (nada diferente a lo presentado por el propietario en su escrito de RECLAMACIÓN)

2)           INVESTIGACIÓN ECONÓMICA DE MERCADO INMOBILIARIO.- En este apartado se sostienen argumentaciones de pura extracción teórica, como las siguientes:

ü  Una vez analizado el mercado inmobiliario de la ciudad, y teniendo en cuenta únicamente ofertas de predios con características similares al de su propiedad, existe suficiente evidencia estadística para confirmar el avalúo catastral de su predio (sin ningún cuadro de estudio de mercado que al menos justifique la fraseología impuesta).
ü  Se debe mencionar que su predio fue comparado con ofertas de predios que tienen las mismas condiciones... (sin ninguna relación de predios o propiedades consultadas, nada, sólo cháchara)

3)       RESPUESTA A ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE.- En una fraseología cantinflesca, se refieren sin referirse al inmueble, se nombra sin nombrar al predio, y se parafrasean reseñas generales de aspectos físicos, jurídicos, actualización catastral, etc., para terminar como al principio que NO  porque SÍ, dándole vueltas al ovillo de nunca acabar, y parapetándose en la regulación jurisprudencial de la negación preestablecida. Y de las pruebas presentadas por el propietario, NADA, INVISIBLES. En este punto, el reclamante ya presiente en qué va a parar la susodicha RECLAMACIÓN..... Sin embargo se debe seguir la lectura.

4)       CONCLUSIONES de la RECLAMACIÓN: reza ejemplarmente lo siguiente, como COROLARIO:

ü  Realizado un nuevo estudio económico inmobiliario con ofertas de predios de características similares, se determinó que el avalúo catastral para el predio objeto de revisión está por debajo de los valores obtenidos del análisis del mercado inmobiliario, por lo anteriormente expuesto se confirma el avalúo catastral para la vigencias 2011 a 2015......................

COLETILLA: NO EXISTE el famoso estudio económico inmobiliario de ofertas de predios de características similares, no existe confrontación ni contrarréplica de los estudios presentados por el RECLAMANTE, y lo mencionado en la RESOLUCIÓN apabullante, es la forma aplastante como se pretende acallar cualquier reclamación.

¿Que le queda al PROPIETARIO? Seguir en su perdida de tiempo, continuar contestando las salidas de la administración a través de apelaciones y/o reposiciones, y no bajar la guardia, a la espera de que en una instancia superior, la UAECD acepte por lo menos estudiar los estudios que sustentan la RECLAMACIÓN.


Amanecerá y veremos.....

miércoles, diciembre 02, 2015

AVALÚO CATASTRAL no podrá crecer más del 50%, y debe ser menor al 70% del AVALÚO COMERCIAL, para el próximo año

David Barguil, representante a la Cámara del Partido Conservador, y Carlos Fernando Galán, senador de Cambio Radical, insisten en ponerle límite al incremento anual del impuesto predial unificado que tanto ha afectado a ciudadanos de toda Colombia.

En ese sentido, los dos congresistas –que fueron parte del bloque peñalosista en las elecciones en Bogotá– presentaron un proyecto de ley ya había sido radicado en abril de este año por los mismos congresistas.

La iniciativa indica que el aumento en el cobro total del impuesto predial unificado, producto de actualizaciones catastrales de una vigencia a otra, no podrá exceder en más de un 50% el monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.

“Producto de las actualizaciones catastrales, el impuesto predial que pagan los colombianos ha aumentado muy por encima de su capacidad de pago, cuyo crecimiento se ve reflejado en la variación anual del salario mínimo y de la inflación. Mientras que en los últimos 8 años el salario mínimo creció en promedio 5,1%; en Bogotá, por ejemplo, el valor catastral de la ciudad pasó de $121 billones a $447 billones, es decir, creció un 269%. La problemática es a nivel nacional, pues el crecimiento total de los avalúos catastrales fue de un 76,2% en los últimos 6 años”, explicó Barguil.


En el caso de las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior al valor de la vivienda de interés social, es decir, 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el incremento anual del impuesto predial no podrá sobrepasar en dos veces el aumento porcentual del salario mínimo determinado por el Gobierno Nacional para esa vigencia.

Esta regla también está prevista en el caso de los predios residenciales urbanos cuyo avalúo catastral supere el 70% de su valor comercial. Esto bajo el entendido que los contribuyentes de estos predios, con avalúos catastrales de valor cercano al comercial, ya vienen asumiendo una carga tributaria comparativamente mayor que la que otros propietarios asumen.

“Estas dos reglas buscan proteger a los colombianos más pobres y los contribuyentes que ya vienen asumiendo una carga demasiado alta por el valor de los avalúos catastrales que tienen sus predios”, concluyó Galán. 


Tomado de www.elespectador.com

miércoles, septiembre 30, 2015

Al Congreso elevados Avalúos Catastrales

La Comisión Quinta del Senado le pedirá cuentas al Gobierno Nacional por los elevados avalúos catastrales que se presentan en diferentes regiones del país, especialmente en la Orinoquía.


La senadora citante Maritza Martínez afirmó que se espera la comparecencia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que explique por qué las actualizaciones de avalúo de muchos de los predios se están haciendo de forma anti-técnica.

“Eso en vez de contribuir al desarrollo rural lo que se está convirtiendo es en un obstáculo para los productores agropecuarios. Todos sabemos que en esa zona del país hay problemas graves para la producción”, señaló.

Y dijo: “Los avalúos no obedecen a la realidad comercial de los predios y queremos que nos expliquen cómo hacen esas mediciones porque el procedimiento es erróneo”.

“Los avalúos catastrales para la actualización, son excesivamente altos. El avalúo es superior al valor comercial del bien y eso genera serios problemas a los propietarios de predios rurales”, sostuvo.


La legisladora recordó que la ley establece que un avalúo catastral no puede superar el valor comercial de los predios y en regiones como la Orinoquia, los incrementos están por encima del 600%.

Tomado de blog rcnradio.com

lunes, abril 27, 2015

AUMENTO DEL AVALÚO CATASTRAL Y DEL IMPUESTO PREDIAL LLEGÓ EN EL PEOR MOMENTO

Miles han sido las quejas por el aumento del impuesto predial de este año. Mientras la Secretaría Distrital de Hacienda en Bogotá celebra que el 75 por ciento de los contribuyentes pagaron el predial con descuento y en el Congreso se radica un proyecto de ley para imponer topes, la economía se alista para ser golpeada por un probable debilitamiento del consumo.
El problema en sí no es que haya un ajuste catastral, pues el predial tiene una razón de ser legítima y el hecho de aumentar no es un misterio. El problema macroeconómico radica en que el aumento desproporcionado se da en un mal momento para la economía colombiana y que a la vez el avalúo se acerca a los valores artificiales de una burbuja inmobiliaria.

El censo inmobiliario de Bogotá documenta un aumento en el avalúo catastral de más del 360 por ciento, mientras que los cálculos del economista Aurelio Suárez apuntan a un alza en el recaudo del predial del 98 por ciento en los últimos cuatro años para Bogotá. Mientras la economía colombiana ha venido creciendo alrededor del 4 por ciento y se estima que lo hará en 3,6 por ciento para el 2015, la variación anual de los precios de vivienda en Bogotá se acerca al 13,5 por ciento, es decir casi cuatro veces lo que crece la economía.
Varios analistas contrastan el aumento en los ingresos con estas cifras alarmantes, pues la subida en los ingresos de los bogotanos probablemente no pasará de 12 por ciento, mientras que el predial sí aumenta exageradamente en algunos casos.
La Ley 242 de 1995 no permite que el ajuste anual de la base supere la meta de inflación dada por el Banco de la República, pero Bogotá es una de las excepciones a la regla. Para el Secretario Bonilla, aumentos hasta del 65 por ciento son normales y "las tarifas son las mismas de hace diez años".
A su vez, el alcalde Petro culpa al Concejo por hundir tres veces sus intentos de reforma y algunos ciudadanos no entienden por qué aparecen facturas con aumentos de más del 200 por ciento. Curiosamente, el argumento usual de la Alcaldía no menciona que dentro de su propuesta se pensaba tributar de 9,5 a 16 por mil para los predios de más de 230 millones. Según la concejal Clara Sandoval, dentro de la propuesta de la Alcaldía se pretendía eliminar los estratos e imponer una tasa por usar áreas de alta congestión.
Los vicios MACROECONÓMICOS
El primer problema de este predial es algo coyuntural: el aumento desproporcionado del impuesto coincide con el anuncio de la desaceleración de la economía colombiana.
El petróleo sigue en el sótano, el dólar alto le causa dolores de cabeza a varios sectores, el Emisor no pronostica una actividad económica dinámica en el 2015 y se pega a su tasa del 4,5 %, las expectativas del proceso de paz pasan del corto plazo de la esperanza al largo plazo de las dudas y ahora aparece el impuesto predial inflado para atacar el consumo privado.
En términos macroeconómicos, atacar el consumo en un momento de desaceleración es como querer apagar un incendio con gasolina. Que se diga que el impuesto en todo caso significa menos del 1 % del PIB y que por ende un alza tiene un impacto marginal, obnubila el hecho de que por este impuesto hay hogares profundamente afectados.
De más, recordemos que la economía es un fenómeno que se mueve frecuentemente por las expectativas y la confianza. Si las expectativas de los actores (empresas y hogares) son negativas, esto puede llevar a intentar subir su nivel de ahorro (si se puede, claro es) y por ende a bajar más el consumo de bienes que están por fuera de la canasta básica. Con esto, reitero el aumento exagerado del predial, así se diga que se trata de errores y que 65 por ciento aceptable, es otro golpe para la economía, sobre todo si pensamos que la capital colombiana tiene casi 2,5 millones de predios.
El segundo problema es acercar el avalúo catastral al comercial cuando este último es el reflejo de una burbuja inmobiliaria. Se ha dicho que la burbuja no existe porque los créditos hipotecarios y la tasa de interés para la adquisición de vivienda se han mantenido estables.
Sin embargo, las cifras del Dane apuntan a un crecimiento pronunciado del total del créditos hipotecarios en el país desde el 2009, alcanzando 7,9 % en el 2012, mientras que en el 2005 el crecimiento era del -3,5 %. Pero esta burbuja no se explica sólo en créditos hipotecarios, sino en alzas de precios que se derivan de expectativas especulativas y de una mayor liquidez presente en los últimos años.
Sin ahondar en el debate de la burbuja inmobiliaria, insisto en el riesgo de ligar un impuesto importante al desarrollo de un mercado afectado por la especulación. El contribuyente entonces recibe una factura mayor producto de un mercado inflado artificialmente, mientras su poder adquisitivo no aumenta proporcionalmente.
Macroeconómicamente, se repite el mismo problema de golpear el consumo de los hogares, cuya consecuencia es un golpe a lo se conoce como la demanda agregada de la economía.
Una manera de suavizar el impacto negativo sobre el consumo radica en el aumento del gasto público con fines productivos. Sin embargo, en este caso el tema macroeconómico pasa a un segundo plano, pues el aumento del Predial ha reflejado la extracción repentina de ingresos a hogares.
Estos últimos seguramente habrían pensado en un mejor uso de sus recursos. El malestar que genera vivir en la inseguridad y ver que la infraestructura se estanca no se mejorará con un aumento drástico de un impuesto de vivienda que irónicamente dejará personas sin casa.
Tomado de eltiempo.com ERICK BEHAR VILLEGAS, Docente Universidad Externado de Colombia