martes, julio 30, 2019

DICTAMEN PERICIAL para LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE

Cuando se incumple un contrato o se causa un perjuicio a un tercero, es preciso indemnizarlo, y la indemnización puede contener dos elementos: el daño emergente y el lucro cesante.  

Daño emergente y lucro cesante en los contratos. Cuando hay incumplimiento en los contratos hay lugar a la indemnización que corresponda tanto al daño emergente como e lucro cesante. El perjuicio a indemnizar se puede generar por el incumplimiento del contrato, por cumplirlo parcialmente, o por cumplirlo tardíamente. 
El daño emergente y el lucro cesante se deben demostrar y cuantificar (Dictamen Pericial). Cuando se pretende una indemnización quien la alega debe demostrar que el perjuicio aconteció, y además debe cuantificar ese perjuicio de manera fehaciente.  

En una demanda por incumplimiento de Contrato, el elemento más difícil de probar es del lucro cesante, por cuanto su estimación no es una tarea sencilla, sino que debe ser la consecuencia de un proceso probatorio y demostrativo que lleve a la certeza de que en efecto se dejó de percibir un beneficio como consecuencia de la actuación de la contra-parte demandada. 

Para demostrar un perjuicio y el monto de este (a través del Dictamen Pericial), se requiere mucho más que las alegaciones y argumentaciones del demandante, pues estas deben estar acompañadas de documentos y certificaciones que demuestre el monto del perjuicio de quien alega haberlo sufrido.

Finalmente, si en el contrato se pacta una cláusula de incumplimiento o penal con la que se pretenda cubrir cualquier eventual perjuicio futuro, si sucede el incumpliendo el demandante no tiene que demostrar el perjuicio y menos cuantificarlo, y todo lo que debe demostrar es que la otra parte incumplió.

Tomado de gerencie.com