La legalización de una CONSTRUCCIÓN se debe adelantar mediante el trámite de la Licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana, con lo cual se logra el reconocimiento oficial de la edificación.
Con ese reconocimiento es posible tramitar una Escritura de declaración de construcción, legalizando la construcción que se ejecutó sin permiso ni Licencia.
Es importante mencionar que el reconocimiento de la construcción se obtiene sobre el 100% de la construcción legal que cumpla los requisitos de normatividad, edificabilidad y volumetría, permaneciendo lo demás como posibles mejoras que quedan sin sustento legal. La legalización de la construcción se lleva a cabo hasta después de los cinco años desde que se terminó la construcción.
Los documentos necesarios para la licencia de reconocimiento de una construcción. son aproximadamente los siguientes:
• Certificado de libertad y tradición del inmueble.
• Documento de identidad del propietario.
• Declaración del impuesto predial del último año.
• Listado de las direcciones de los predios colindantes del inmueble.
• Levantamiento arquitectónico de la construcción, firmado por un arquitecto.
• Peritaje técnico que determine la estabilidad de la construcción, firmado por un ingeniero civil.
• Declaración de la antigüedad de la construcción.
Se tramita la solicitud, y la curaduría urbana toma entre 20 y 45 días hábiles para dar una respuesta. Una vez recibido el acto de reconocimiento de la construcción, el RECONOCIMIENTO tiene la misma validez y efecto legal de una Licencia de Construcción.