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martes, noviembre 17, 2020

Pasos para LEGALIZAR y DECLARAR UNA CONSTRUCCIÓN

La legalización de una CONSTRUCCIÓN se debe adelantar mediante el trámite de la Licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana, con lo cual se logra el reconocimiento oficial de la edificación.
 

Con ese reconocimiento es posible tramitar una Escritura de declaración de construcción, legalizando la construcción que se ejecutó sin permiso ni Licencia. 

Es importante mencionar que el reconocimiento de la construcción se obtiene sobre el 100% de la construcción legal que cumpla los requisitos de normatividad, edificabilidad y volumetría, permaneciendo lo demás como posibles mejoras que quedan sin sustento legal. La legalización de la construcción se lleva a cabo hasta después de los cinco años desde que se terminó la construcción. 

Los documentos necesarios para la licencia de reconocimiento de una construcción. son aproximadamente los siguientes:

• Certificado de libertad y tradición del inmueble.
• Documento de identidad del propietario.
• Declaración del impuesto predial del último año.
• Listado de las direcciones de los predios colindantes del inmueble.
• Levantamiento arquitectónico de la construcción, firmado por un arquitecto.
• Peritaje técnico que determine la estabilidad de la construcción, firmado por un ingeniero civil.
• Declaración de la antigüedad de la construcción.

Se tramita la solicitud, y la curaduría urbana toma entre 20 y 45 días hábiles para dar una respuesta. Una vez recibido el acto de reconocimiento de la construcción, el RECONOCIMIENTO tiene la misma validez y efecto legal de una Licencia de Construcción.

viernes, noviembre 06, 2020

LEGALIZAR LA CONSTRUCCIÓN para VENTA

En nuestro medio, un poco por viveza, otro poco por economía, es usual que las edificaciones inicien las construcciones sin contar con la Licencia de Construcción respectivas, o cuando existen las Licencias, se desarrollan bajo condiciones que no corresponden con la Licencia aprobada.


Sin embargo, más temprano que tarde, se empieza a sentir la necesidad imperiosa que legalizar las edificaciones, por la más escueta razón que es "evitar problemas legales en el futuro". 


Y los problemas legales rondan aspectos desde la COMPRAVENTA del bien, avalúo bancario, avalúo para notaría, avalúo para una entidad estatal (FNA, ICT, IDU. EMB, etc.), avalúo para expropiación, la posibilidad de adquirir un préstamo, o la viabilidad de un subsidio para la vivienda.

 

Por tanto, si usted compró una CASA que no contaba con la Licencia de Construcción respectiva, o comenzó a construirla sin la Licencia de construcción obligatoria, ya sea por economía, por desconocimiento de su obligatoriedad, o por ignorar su importancia en el patrimonio, aún está en camino de Legalizar su CASA sin Licencia de Construcción.


Tomado de cm2-ingeniería.com


Recordemos que la Licencia de Construcción es un PERMISO DISTRITAL o Municipal para la construcción de su VIVIENDA, para unos USOS DEFINIDOS (vivienda, vivienda y comercio puntual, vivienda y uso mixto, etc.)


Adicionalmente, la Licencia de Construcción es una garantía para el vecindario y compradores, que la CONSTRUCCIÓN EDIFICADA, es una OBRA SEGURA, y cuenta con las especificaciones técnicas exigidas por el HABITAT.

 

Finalmente, no olvidemos que el avalúo de una VIVIENDA o una EDIFICACIÓN, no depende soló del ÁREA CONSTRUIDA que figura en el recibo de Impuesto Predial, sino del ÁREA CONSTRUIDA que esté soportada con la Licencia de CONSTRUCCIÓN.


Por tanto,, al VALORAR para compra o venta de un INMUEBLE, siempre se debe constatar el ÁREA LICENCIADA de COSNTRUCCIÓN. En caso contrario, se recomienda LEGALIZAR LA CONSTRUCCIÓN.


Aquí le indicamos, cómo adelantar la LEGALIZACIÓN de la CONSTRUCCION, para que su inversión y su dinero estén en un lugar seguro: su CASA... .   

martes, abril 05, 2011

17 mil viviendas de AVALÚO VIS para el sur de Bogotá

17 mil viviendas, hacen parte del plan Campo Verde y serán de interés social y prioritario.


Después de nueve años de trámites y demoras, el Distrito le dio vía libre a la construcción de 17.000 viviendas de interés social y prioritario, dentro de un plan parcial, llamado Campo Verde, que se ejecutará en la localidad de Bosa, en el suroccidente de la ciudad.


Las viviendas serán construidas dentro de un terreno de 84 hectáreas, del cual unas 40 se dedicarán a zonas de protección ambiental, vías de tránsito y peatonales, espacios públicos, zonas verdes y dotacionales.


El eje del plan parcial Campo Verde será la construcción de las 17.000 viviendas y la terminación de las avenidas Santa Fe y Tintal, que garantizarán la conexión local en el suroccidente. Se trata de vías de tres carriles en cada sentido, de las dimensiones que tiene la calle 19, en el centro de la ciudad.


El proyecto será ejecutado de manera conjunta por Metrovivienda (propietaria del 50 por ciento del terreno) y por las constructoras Bolívar, Marval y Amarilo (dueñas del otro 50 por ciento), que esperan iniciar ventas antes de dos meses.


En el curso del próximo año, los bogotanos comenzarán a ver en esa zona cercana al río Bogotá edificios de seis pisos, multifamiliares, con apartamentos de dos y tres alcobas, que oscilarán entre los 42 y los 60 metros de construcción, según las proyecciones iniciales de los constructores.


Según los cálculos de las empresas promotoras del proyecto, se construirán, en promedio, entre dos mil y tres mil viviendas por año, explicó María Victoria Restrepo, gerente de Proyectos de Constructora Bolívar. Se espera beneficiar con las viviendas a unas 60 mil personas.


Para la Secretaria de Planeación, Cristina Arango Olaya, este plan parcial es vital para el suroccidente de la ciudad, no solo por la generación de vivienda de interés social y prioritario, sino por el impacto que tendrá para la protección de zonas de ronda y ambientales y para la generación de espacio público de calidad para los ciudadanos.


Campo Verde es el primer plan parcial aprobado en el 2010. Desde el 2008 se han aprobado 13 planes, que involucran el desarrollo de unas 344 hectáreas de suelo.


Otros planes aprobados:


Entre el 2008 y el 2010, la Secretaría de Planeación aprobó 12 planes parciales, de los cuales 3 se aprobaron en el 2008, 6 en el 2009 y 3 en el 2010: la Felicidad, San Hilario- San Cristóbal, La Pampa, Altamira, Tres Quebradas, los Cerezos, el Ensueño, Ciudadela Bolonia, la Pradera, Hacienda el Carmen, la Palestina y el Santuario.


Esos planes han permitido incorporar 655,51 hectáreas de suelo urbano.

Tomado del tiempo.com



sábado, enero 30, 2010

Definiciones de AVALUO DEL GOOD WILL, AVALUO CATASTRAL Y PRIMA COMERCIAL

GOOD WILL. El good will, conocido en Colombia como Crédito Mercantil, está definido en la bibliografía universal y en las normas comerciales y contables como el mayor valor de adquisición pagado por una empresa o negocio, tomados como un conjunto, con relación al valor en libros de sus activos tangibles. Las normas y los estándares nacionales e internacionales de contabilidad no permiten el registro en los balances de intangibles que no hayan sido efectivamente adquiridos.

El good will está ligado al valor total de una empresa o negocio en marcha, no siendo posible independizarlo, identificarlo y valorarlo como un activo separado. Esta situación difiere de la que se presenta en otros intangibles que son identificables y cuantificables, como los nombres, la prima comercial, las marcas, emblemas, fórmulas y el know-how.

AVALÚO CATASTRAL: Las disposiciones relativas a la determinación del avalúo catastral, en particular la Ley 14 de 1983, el Decreto 3496 del mismo año y la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, no sólo exigen que se tengan en cuenta exclusivamente los factores objetivos derivados de las condiciones físicas, jurídicas y económicas de los predios, sino que prohíben de manera expresa considerar en los cálculos elementos subjetivos, tales como los valores histórico, artístico, afectivo, "good will" y otros intangibles.

LA PRIMA COMERCIAL. La denominada prima comercial es un intangible de carácter temporal, diferente del Good Will, vinculado generalmente con la ubicación del predio, que no se transfiere al propietario sino que se cobra entre los usufructuarios. No forma parte del valor intrínseco del predio, ni en consecuencia de su avalúo, en la medida que se amortiza durante el tiempo de uso o explotación.


jueves, abril 23, 2009

AUMENTA VENTA DE VIVIENDA USADA EN BOGOTÁ

A pesar de las condiciones de la economía, el mercado de la vivienda usada experimentó un crecimiento en el primer trimestre del año.


Para María Silva, presidenta ejecutiva de la Lonja de Propiedad Raíz de la capital, el mercado inmobiliario sigue siendo una alternativa de inversión en Colombia.


La directiva explicó que al cierre del primer trimestre se vendieron 6.922 unidades, de las cuales, 3.715 corresponden a unidades de Vivienda de Interés Social (VIS), lo que representa 53,66%, y 3.207 a no VIS, equivalente al 46,34%.


En materia de vivienda arrendada, los indicadores de la Lonja en Bogotá señalan que esta actividad creció 10%, al pasar de 32% al 42%.


La dirigente sostuvo que en Bogotá el promedio del metro cuadrado está entre $5 y $6 millones, mientras que en ciudades como Cartagena puede oscilar entre $7 y $9 millones de pesos.


En materia de inventario de vivienda nueva, Silva señaló que el 62% de la oferta disponible se encuentra en preventas, el 33% está en construcción y el 4% está terminado.


La presidenta de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá dijo que los constructores conocían que la crisis iba a afectar el sector, razón por la cual los proyectos se hicieron con base en la venta en planos, lo cual garantiza la ejecución de los proyectos y la rentabilidad del sector.



Tomado de Elespectador.com


jueves, abril 09, 2009

ESTADO NO TIENE AVALUO DE INMUEBLES INCAUTADOS A LA MAFIA

Diez mil bienes incautados a las mafias del narcotráfico en Colombia serán manejados por la Central de Inversiones, CISA, la misma entidad que se encargó de la venta de los inmuebles entregados por los colombianos en dación de pago a los bancos oficiales".



El anuncio fue hecho por el director nacional de estupefacientes, Carlos Albornoz, al advertir que se inicia un proceso de reorientación de las funciones de ese organismo que ahora será el articulador de la política antidrogas.



El proceso de entrega de los bienes inmuebles se producirá antes del próximo 31 de diciembre, y comenzará por las propiedades ubicadas en Bogotá, Cundinamarca, Meta y el eje cafetero.



El próximo año se hará el traspaso de los bienes muebles como automóviles, aeronaves y acciones en organizaciones como clubes de fútbol.



“La entrega nos va a servir para depurar el inventario de bienes que es precario" puntualizó el funcionario.



El estado no tiene un avalúo de las propiedades incautadas a las mafias y que administra Estupefacientes.


Funte: Caracol radio




viernes, abril 03, 2009

GUÍA PARA CONSULTAR EL AVALÚO CATASTRAL POR INTERNET

Seis sencillos pasos para consultar su avalúo a través de Internet. Por favor abra este instructivo y déjese guiar para obtener los mejores resultados.


1. En la página WEB: www.catastrobogota.gov.co, debe hacer clic en el botón ubicado en la columna de la izquierda que dice -Consulte su avalúo-


2. Al hacer clic en este botón será dirigido a la página donde iniciará su proceso de registro como usuario e ingreso de información del predio o predios que desee consultar. Si ya es usuario registrado, en esta pantalla ingresará solo los datos de usuario y contraseña.


3. En el formulario de Registro de Usuario deberá digitar sus datos personales, tales como nombre, documento de identificación, teléfono y correo electrónico, entre otros. Tenga en cuenta que sólo el propietario puede llevar a cabo este procedimiento.


4. Una vez diligenciado el formulario, deberá ingresar al sistema con su correo electrónico y su contraseña.


5. Luego de esto, podrá registrar la información de su(s) predio(s), respondiendo una serie de preguntas de validación de la información de su inmueble.


6. Al finalizar este proceso podrá ver la información de su(s) predio(s), y consultar el avalúo catastral correspondiente.


Para tener en cuenta:

Sólo el propietario podrá realizar esta consulta.


Una vez registrado el usuario y el predio, podrá llevar a cabo consultas o trámites, sin tener que hacer nuevamente el registro.



viernes, septiembre 19, 2008

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN CONFIRMA REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

La Secretaría Distrital de Planeación confirmó lrevocatoride la licencia de construcción autorizada por el curador No. 4 al predio ubicado en la calle 7No.  2-65  Este,  al  establecerse  en  visita  cnica  y  confrontada  con  la  información  de cobertura de rondas que dicha construcción se encuentra localizada parcialmente dentro de la Zona de Ronda y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la Quebrada La Vieja, lque   establece   claramente   restricciones   a   la   intensidad   y   los   usos   que   al   pudieran desarrollarse.

 

El Secretario Distrital de Planeación, Óscar Alberto Molina García, afir que al construir dentro  de  la  ronda  de  la  quebrada  no  sólo  se  está  atentando  contra  el  derecho  colectivo, sino  contra  el  derecho  a  la  vida  e  integridad  de  quienes  se  encuentren  habitando  en  ella. Situación que a todas luces debe ser evitada de acuerdo con el ordenamiento constitucional colombiano y de lo cual son responsables las autoridades instituidas para preservar el orden urbanístico y ecológico de la nación“.

 

Los  dueños  del  predio  tenían  una  licencia  del  año  1977  que  establecía  un  permiso  para construir una casa de dos pisos y un sótano. Luego, en licencia otorgada en el año 2004 sles permit demoler el mencionado inmueble e iniciar una obra nueva (edificio de siete pisos (Licencia de Construcción No. LC 04 - 4 - 1574 del 11 de noviembre de 2004), la cual no se ajus a lo establecido para el manejo de la Ronda Hidráulica que señala: constituida por una  franja  paralela  o  alrededor  de  los  cuerpos  de  agua,  medida  a  partir  de  la  línea  de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica".

 

Igualmente, no se cumpl con el procedimiento de notificar a los vecinos colindantes en el trámite  de  la  licencia  como  lo  son  el  edificio Bosques de la Quebrada La Empresa de Acueducto y Alcantarilladde Bogotá -EAAB-entidad que ejercla custodia del lote oriental contiguo a la construcción. Al nexistir notificación a los predios vecinos colindantessles impidió actuar para defender sus intereses.