El comunero que tenga MEJORAS en la cosa común, deberá reclamar su derecho en la Demanda o en la Contestación de la Demanda, especificándolas debidamente y estimándolas bajo juramento de conformidad con el artículo 206, y acompañará DICTAMEN PERICIAL, sobre su valor.
De la Demanda con reclamación, de valoración de MEJORAS, se correrá traslado a los demás comuneros, por diez (10) días.
En el auto que decrete la MEJORA, la DIVISIÓN o la VENTA, el Juez resolverá sobre dicha reclamación, y si reconoce el derecho a la MEJORA, fijará el valor de las MEJORAS.
Cuando se trate de Partición material, el titular de MEJORAS reconocidas, que no estén situadas en la parte adjudicada a él, podrá ejercitar el derecho de Retención en el acto de la entrega, y conservar el inmueble hasta cuando le sea pagado el valor de la MEJORA.