sábado, octubre 12, 2013

EL CONGRESO y los AVALUOS en COLOMBIA

La Ley No. 1673 del 19 de julio de 2013, reglamenta a partir de la fecha la actividad el avaluador, y establece las responsabilidades y competencias de os avaluadores en Colombia, propendiendo por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores.


A partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 1673 de 2013, quienes actúen como avaluadores, se regirán exclusivamente por esta ley, para buscar la organización y unificación normativa de la actividad avaluatoria, la seguridad jurídica y los mecanismos de protección de la valuación.

DEFINICIONES

VALUACIÓN.- Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina AVALÚO.

AVALÚO CORPORATIVO.- Es el avalúo que realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados.

AVALUADOR.- Persona natural, que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita ante el Registro Abierto de Avaluadores.

REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES.- Protocolo a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores, en donde se inscribe, conserva y actualiza la informacion de los avaluadores, de conformidad con lo establecido en la ley.  

TIPOS DE AVALUOS

ACTIVIDADES DEL AVALUADOR.- El AVALUADOR desempeña, de manera general, los siguientes tipos de avaluos:

  • Para la formación de los AVALUOS CATASTRALES, base gravable para los impuestos nacionales, municipales (prediales y complementarios)
  • Para el Sistema Financiero en la concesión de créditos de diversa índole en los que se requiera una garantía como los hipotecarios para vivienda, agropecuarios, industria, transporte, hotelería, entre otros.
  • Para los procesos judiciales y arbitrales, cuando se requiera para dirimir conflictos de toda índole, entre ellos los juicios hipotecarios, de insolvencia, reorganización, remate, sucesiones, daciones en pago, donaciones, entre otros.
  • Para el Estado, cuando por conveniencia pública tenga que recurrir a la expropiación por la vía judicial o administrativa, cuando se trate de realizar obras por el mecanismo de valorización, concesión, planes parciales, entre otros.
  • Para los ciudadanos cuando requieran avalúos en procesos de compraventa, sucesiones, particiones, reclamaciones, donaciones o cuando requieran para presentar declaraciones o solicitudes ante las autoridades o sustentación de autoavalúo o autoestimaciones.
  • Para las empresas del Estado o de los particulares cuando lo requieren en procesos de fusión, escisión o liquidación.
  • Para el servicio de las personas naturales o jurídicas que requieren avalúos periódicos de sus activos para efectos contables, balances, liquidación de impuestos, que evidencien la transparencia de los valores expresados en estos informes presentados a los accionistas acreedores, inversionistas y entidades de control.
  • Para los dictámenes de valor de los bienes tangibles, bien sean simples o compuestos, géneros o singularidades.
  • Para los dictámenes de valor de los bienes intangibles, universales o negocios en operación o en reestructuración que para tal efecto determine el Gobierno Nacional.