Con base en la meta de inflación
del Banco de la República y previo concepto del Consejo Nacional de Política
Económica y Social (CONPES), el Gobierno decretó el reajuste de los AVALÚOS
CATASTRALES para el próximo año.
De acuerdo con el artículo 8° de
la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, se
establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a
partir del 1 ° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el
Gobierno Nacional.
El Conpes conceptuó que los
avalúos catastrales para los predios urbanos y rurales no formados y formados
con vigencia de 2014 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por
ciento (3,0%) para el año 2015, equivalente al cien por ciento (100%) de la
meta de inflación para la vigencia de 2015.
Lo anterior con base en que la
Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación proyectada
para el año 2015, en tres punto cero por ciento (3,0%), la misma del año
pasado.
En el caso de los predios no
formados el porcentaje de incremento de los AVALÚOS CATASTRALES podrá ser hasta
el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta.
De acuerdo con el Decreto 2718 del
26 de diciembre de 2014, los predios urbanos y rurales formados o actualizados
durante 2014 no serán objeto de reajuste en el AVALÚO CATASTRAL 2015..
Los avalúos catastrales de los
predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1o. de
enero de 2015, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
Tomado de dinero.com