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domingo, enero 27, 2019

LOS AVALUOS en la nueva LEY DE FINANCIAMIENTO

Con la declaración juramentada y las nuevas disposiciones para aumentar el recaudo en la nueva Ley de Financiamiento, el Estado busca que los contribuyentes no evadan impuestos y que en las escrituras de venta aparezca el valor real de las transacciones notariales. 
Ley de Financiamiento generará mayores oportunidades para los avaluadores en el año 2019 y siguientes.

Los avaluadores (R A A), encargados de analizar, estudiar y definir el valor de los bienes muebles o inmuebles para personas naturales y jurídicas, serán una figura recurrente en la aplicación de la nueva Ley de financiamiento. 

Tres (3) frentes ofrecen un amplio potencial para estos profesionales: las exigencias de declaraciones juramentadas que contempla la nueva reforma; la adopción de un nuevo impuesto al consumo para vivienda de más de $1.000 millones y la continuidad en la aplicación de las normas Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, que adoptaron las empresas hace unos años y requieren este tipo de servicios. 

La Ley de Financiamiento incluyó en su artículo 53 la DECLARACIÓN JURAMENTADA, una figura que busca que el precio incluido en la escritura de compra de un inmueble, refleje el valor real de la transacción y no sea el resultado de un acuerdo entre privados para reducir costos notariales, de registro, o incluso para evadir impuestos como renta, impoconsumo o ganancia ocasional. 

Para determinar el valor real de un inmueble se debe contar con avalúos catastrales actualizados o acudir a un sistema de valores de referencia, pero estos no existen en muchos casos, por tanto, es necesario acudir al avalúo respaldado por un experto avaluador, que garantiza el efectivo recaudo al Estado pero al mismo tiempo salva al contribuyente de las onerosas multas contempladas. 

Tomado de www.dinero.com

miércoles, diciembre 31, 2014

INCREMENTOS DE LOS AVALUOS CATASTRALES PARA EL 2015

Con base en la meta de inflación del Banco de la República y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), el Gobierno decretó el reajuste de los AVALÚOS CATASTRALES para el próximo año.

De acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, se establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1 ° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional.  

El Conpes conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia de 2014 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2015, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2015.

Lo anterior con base en que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación proyectada para el año 2015, en tres punto cero por ciento (3,0%), la misma del año pasado.

En el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento de los AVALÚOS CATASTRALES podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta.

De acuerdo con el Decreto 2718 del 26 de diciembre de 2014, los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2014 no serán objeto de reajuste en el AVALÚO CATASTRAL 2015..

Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1o. de enero de 2015, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

Tomado de dinero.com