El Decreto 593 de fecha 25 de abril de 2020, en el numeral 38 del artículo 3,. Estableció la excepción de las medidas de cuarentena, así:
"La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia".
Esta exclusión fue incorporada por la Presidencia de la República, dada la importancia que revisten los avalúos para la adecuada operación del sector financiero. Lo anterior, dentro del anuncio del Gobierno de adoptar medidas de confinamiento inteligente, a través de las cuales se irán reactivando progresivamente las diferentes actividades de la economía (ANA, 2020).
Ademas de lo anterior, como sectores exceptuados el decreto señala la construcción y las obras de infraestructura, Artículo 3, así:
Numeral 18.- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
Numeral 19.- La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
Numeral 20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
Numeral 21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.
"En estos sectores, se podrán realizar avalúos aplicando para ello la norma de autorregulación que adoptó A.N.A. y que encuentra en este enlace: https://www.ana.org.co/wp-content/uploads/2020/04/Boletin-VFA.pdf. Esta norma también es aplicable, para realizar los avalúos que demanden otros sectores no exceptuados, según corresponda"(Tomado de ANA, anuncio Decreto 593 de 2020).
Por todo lo anterior, en AVALUOS24HORAS, todo nuestro cuerpo de avaluadores estará presto y atento al cumplimiento de las excepciones de la medida de la cuarentena, de manera que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia ciudadana.
No obsta señalar, que el cuerpo avaluador cumplirá con creces el parágrafo 5 del artículo 3, que ordena: "Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial".