Uno de los mayores aspavientos diarios, con que nos encontramos constantemente los avaluadores, es atender los requerimientos de los clientes, que desean un AVALÚO LIGHT.
Y debemos entender que la categoría de AVALÚO EXPRESS o LIGHT, es un producto mental de los clientes, cuando necesitan con suma urgencia, conocer el VALOR COMERCIAL aproximado de un bien mueble o bien inmueble.
¿Pero qué es lo que ronda la cabeza de los clientes, cuando plantean la solicitud del AVALÚO EXPRESS ? Podría decirse que el tiempo. Pero también podría decirse que el costo. O las dos cosas, podría pensar el avaluador.
La inequidad que ronda el pensamiento de la autorreguladoras, es que sujetas a las reglas, sienten que su deber es oponerse a cuanto propendan por desajustar lo rígido de las normas. Y visto desde las lontananzas de las oficinas acústicas pero insonorizadas de los dueños del poder, un AVALÚO EXPRESS suena como a pecado mortal. La HEREJÍA de los AVALUOS.
Pero veamos en qué consiste un AVALÚO EXPRESS. En primer lugar no se debe tratar de un documento jurídico, legal, de respaldo de una transacción bancaria hipotecaria, ni el respaldo a una compraventa, ni la base de un remate judicial, ni será el fundamento para la tasación de un USUFRUCTO, ni será el medio idóneo para cuantificar el acervo patrimonial en un proceso sucesorio.
Por todo lo anterior, pareciera que el AVALÚO EXPRESS no tiene cabida en el mundo avaluatorio circunscrito al campo de las autorreguladoras, y su aplicación aparenta no ser de este mundo.
Sin embargo, mirado el AVALÚO LIGHT con ojos de objetividad (sin la subjetividad propia de las autoregulaciones), si hay un campo en el cual el AVALÚO EXPRESS pide pista, y reclama se le otorgue un espacio dentro de la Legislación. Y hablo del campo de las CONCILIACIONES.
Las CONCILIACIONES, definidas como el medio alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero (para el caso un avaluador), en cualquiera de los dos tipos de conciliación: conciliación prejudicial y conciliación judicial, si fuerzan a utilizar mecanismos light (ágiles, sencillos, económicos, etc.), de solución de conflictos, y el AVALÚO EXPRESS cumple en rigor los aspavientos que se persiguen.
Por tanto, defino el AVALÚO EXPRESS o LIGHT como aquel AVALÚO informal, que de forma económica, rápida y eficaz, permite CALCULAR el valor comercial de un inmueble de conformidad con el Código de Ética y los estándares de conducta del avaluador, en el entendido que los datos intrínsecos no constatados son condicionados al principio de la buena fe de los clientes y a la veracidad de la información entregada por el solicitante. Art. 83 C.N. “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.
COROLARIO: el uso del AVALÚO EXPRESS o LIGHT, o con el nombre que se le quiera reconocer, llega al medio avaluatorio, como una pre-herramienta ágil y económica que facilita las primeras de cambio en procesos prejudiciales de CONCILIACIÓN, donde el VALOR COMERCIAL calculado de manera EXPRESS o LIGHT está en juego antes de entrar en gastos de DEMANDAS y PROCESOS LITIGIOSOS SUCESORALES.