miércoles, abril 01, 2020

LA REVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS


La LEY 1676: una silla de tres (3) patas

La reforma al régimen de garantías mobiliarias en Colombia se pensó desde sus comienzos como una "silla de tres patas", donde la primera redefine el derecho real de prenda, la segunda crea un sistema de registro y oponibilidad de la garantía, y la tercera establece un abanico de mecanismos de ejecución de la garantía en caso de incumplimiento del deudor.
Este enfoque tripartito regula la constitución, publicidad y ejecución de la garantía, es decir aborda su ciclo vital, algo que no hacen otras iniciativas legislativas en el derecho comparado en la región, ni las leyes modelo de la OEA y de CNUDMI. 

Sin un enfoque integral, como se da en el caso colombiano, las iniciativas de reforma fallan, o por lo menos se quedan cortas en el desarrollo de su potencial.

La Ley 1676 introduce una definición funcional de la garantía mobiliaria en el título I de la ley y regula su creación y oponibilidad en los dos títulos siguientes. El registro de las garantías, que a diferencia de los demás registros existentes es un mecanismo informativo y no constitutivo del derecho (salvo en materia de prelación), se regula en el título IV de la norma citada y en el título VI se establecen los mecanismos de ejecución, incluyendo la utilización de medios alternativos para la resolución de conflictos, que se definen en el título VII. 

Los mecanismos judiciales, cuasi judiciales y extrajudiciales de ejecución, como ya se dijo, son una de las grandes novedades del régimen colombiano de garantías mobiliarias.

En 2012, cuando la Ley 1676 era solo un proyecto, escribí que de aprobarse la iniciativa, el país contaría "con uno de los más modernos e innovadores sistemas para acceder al crédito, generando como en otros países, una verdadera revolución en el Financiamiento empresarial, particularmente para las pequeñas y medianas empresas, que son, en últimas, aquellas que generan la mayor parte del empleo y, por lo tanto, del bienestar social" (Portafolio. 2012).
Así fue. Sin embargo, la bola de cristal no fue suficiente para predecir que esta revolución también se extendería a los mecanismos de ejecución, donde la norma sacudió los vetustos andamiajes del derecho procesal y permitió, tal vez por primera vez en la historia del derecho nacional, contar con medios eficientes y ágiles para el cumplimiento de obligaciones.

El éxito de los procesos de ejecución disertados en la Ley 1676 radica, en buena medida, en la manera como se integraron desde su concepción los medios tecnológicos. De los 64.123 procesos de ejecución de garantías mobiliarias, que se han llevado a cabo, a la fecha no existen expedientes físicos sino registros digitales. Adicionalmente, los nuevos procedimientos fueron complementados con los MASC, no como injertos dentro del proceso respectivo, sino como una parte complementaria y fundamental de los mismos.

En los próximos años la revolución, debe continuar. Existen varias iniciativas legislativas para la implementación de arbitraje de ejecución, que de consolidarse, permitirían desarrollar el potencial pleno de los MASC incorporados en la Ley 1676. Como dijo Den Xiaoping, cuando estaba transformando a la China en una potencia mundial, dejando al lado La ortodoxia marxista: "al final del día, lo que importa no es que el gato sea blanco o negro, mientras que cace ratones".


Tomado del artículo "LO QUE IMPORTA ES QUE CACE RATONES: LA LEY 1676 Y LOS MASC, Dr. Luis Guillermo Vélez Cabrera, Revista CONCILIEMOS, del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, fecha marzo de 2020, de la Cámara de Comercio de Bogotá.