¿Qué es el
USUFRUCTO ?
El usufructo de un bien inmueble es
el derecho real a disfrutar de un inmueble ajeno de modo completo y sin alterar su modo de ser.
El usufructuario es la persona que está legitimada para usar el bien
inmueble, pasando a ser de su propiedad: las rentas o rendimientos que genere
el bien inmueble durante la vigencia del usufructo.
El usufructo es un derecho real de disfrute de algo ajeno: sin tener el derecho
de alterar su sustancia. “Esto significa que sin tener la propiedad de algo, el
beneficiario del usufructo puede obtener beneficios y hacer uso de ese bien”.
El usufructo representa una desmembración temporal del dominio.
¿Qué se requiere para que haya un USUFRUCTO ?
Para realizar un usufructo se necesitan dos personas:
- El nudo propietario: que es el dueño del
bien
- El usufructuario: que es quien está
gozando o gozará del bien.
Respecto de la duración del usufructo, existen dos
opciones:
a)
Se constituye por tiempo determinado.
b)
Se constituye por toda la vida del usufructuario “el famoso "usufructo
vitalicio".
El usufructo constituido por tiempo determinado o por toda la vida del
usufructuario también se puede hacer condicional, esto significa que se le
podrá agregar una condición, por ejemplo, que debe suceder un hecho específico
para que el usufructo se termine.
Por otra parte, si al momento de constituir el usufructo no se fija tiempo
alguno de terminación, es decir no se impone ninguna condición se entiende que
el usufructo ha sido constituido por toda la vida del usufructuario.
¿Cómo se constituye un USUFRUCTO ?
Existen cuatro (4) formas de constituir un usufructo:
1)
Mediante la ley,
2)
Por un Testamento
3)
Por donación, venta u otro acto.
4)
Se puede también adquirir un usufructo por prescripción, esto quiere decir
que el usufructo se constituye por el paso del tiempo.
¿Cuándo se extingue el USUFRUCTO ?
Va a depender de la duración que le dieron quienes firmaron y acordaron el
usufructo. Existen dos (2) duraciones del usufructo:
- Usufructo por tiempo determinado: quiere decir que se estipuló
cuánto tiempo va a durar el usufructo. En este caso, el usufructo se
extinguirá una vez haya transcurrido el tiempo de finalización acordado.
- Usufructo vitalicio: que se termina una vez que
el usufructuario ha fallecido. Además, si por alguna razón no se estipula expresamente
la duración del usufructo, se entenderá que este es vitalicio, y por ende acabará
cuando muera el que está gozando del bien ('usufructuario").
El usufructo es un Derecho real que
consiste en la facultad de gozar de una cosa ajena pero siempre conservando la
cosa, para luego devolvérsela a su dueño en los casos en que se pueda devolver.
Si la cosa es fungible (de las que
se gastan o destruyen con el uso), entonces habrá que devolver igual cantidad y
calidad del mismo género o pagar su valor, dependiendo cual sea el caso.
El usufructo es el derecho a gozar de una propiedad ajena. Es decir, los
usufructuarios podrán hacer uso de la propiedad aunque no sean los dueños. Se
entiende entonces que los usufructuarios tienen uso y goce pero no pueden
disponer de la cosa, excepto sí es una cosa de las que se gasta o destruye
(como el dinero, por ejemplo).
Para entender mejor aún el usufructo, hay que verlo como un derecho que se
tiene sobre un bien, el cual se divide en dos derechos: uno de propiedad y otro
de uso y goce.
Lo que el usufructo hace es que, la persona que tiene ambos derechos, cede
el de uso y goce a otra persona, quedándose solamente con el derecho de propiedad
sobre la cosa.
Esto significa que la persona que tiene el derecho de propiedad, podría
vender la cosa dada en usufructo, pero no podrá vender su uso y goce.
O sea que quien compra una cosa dada en usufructo, tendrá que esperar que
el usufructo acabe para poder gozar y usar la cosa.
Un ejemplo de usufructo es que el
dueño de un terreno dé en usufructo este terreno para que otro (usufructuario)
pueda cultivar y cosechar el terreno. De esta manera el terreno sigue
perteneciendo al dueño pero el usufructuario podrá cultivar, cosechar, hacer
uso y gozar de esta cosecha como suya. El usufructuario deberá cuidar el
terreno y devolverlo al dueño cuando se cumpla el plazo, en caso que haya un
plazo, o cuando fallezca.
¿Sobre qué bienes se puede constituir un USUFRUCTO ?
Respecto de este tema, no existe en la ley una distinción sobre cuáles
bienes pueden ser dados en usufructo y cuáles no, por lo que se entiende que se
podrá constituir usufructo sobre cualquier bien del que se pueda alegar una
propiedad.
Esto quiere decir que se podrá constituir usufructo tanto en bienes
muebles (herramientas, autos, computadoras, etc.), como bienes raíces, es decir
BIENES MOBILIARIOS y BIENES INMOBILIARIOS.
¿Puedo USUFRUCTUAR un Inmueble ?
Como se menciona en el punto anterior, el legislador no dejó una
distinción respecto de cuales bienes pueden ser constituidos en usufructo y
cuáles no. Por lo que se entiende que los bienes inmuebles o raíces pueden ser
constituidos en usufructo, como por ejemplo un terreno, una casa, un
apartamento, una finca, un local, etc.
Ahora, el usufructo realizado sobre bienes inmuebles a través de un
contrato tiene que ser otorgado por instrumento público inscrito. Esto quiere
decir que, para que el usufructo sea válido hay que inscribirlo en la oficina
de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
¿Por qué debería USUFRUCTUAR ?
El usufructo es un medio económico muy ventajoso, al poder dar uso de cosa
ajena y gozar de los frutos de esta cosa durante un tiempo determinado, o durante el resto de la vida (vitalicio). En el caso de las herencias se usa bastante,
ya que se podrán constituir usufructos testamentarios.
Por ejemplo, sea una familia compuesta de una madre, un padre y dos hijos.
Si el padre falleciera, serían los dos hijos y la madre quienes les tocaría parte
de la herencia.
El padre podría estipular en la herencia que una vez que fallezca, la madre
tendrá el usufructo de la casa donde viven, esto quiere decir que si bien los
propietarios de la casa pasarían a ser los dos hijos con su madre, será la madre
la que pueda hacer uso y goce de esta casa, por ende no podrán venderla hasta
que se acabe el usufructo. De esta forma el padre podrá asegurarse que los
hijos no vendan la casa y la madre tenga su hogar.
Hace unos años se usaba el transferir el dominio de un bien a sus
herederos antes de la muerte del dueño del bien, de esta forma el dueño conserva
el uso y goce de la propiedad y los herederos se quedaban con la nuda
propiedad. Así cuando falleciera el dueño, los herederos pasarían a tener el
uso y goce de la propiedad.
Otro motivo para usufructuar es que el usufructo sirve para que la persona
o las personas a las que se les da un bien inmueble en usufructo, sientan
confianza y tranquilidad, pudiendo quedarse en el inmueble.
¿Puedo transferir mi derecho de USUFRUCTO?
Sí, el derecho a usufructo es transferible. Entonces, en caso de que ya no
se quiera el usufructo o se quiera pagar una deuda con este derecho, se puede
vender el derecho al usufructo, o arrendarlo, etc.
(Para mayor información, Ver artículos 823 al 869 del Código Civil
Colombiano. Título IX “del Derecho de Usufructo”)