En Colombia por lo general los bienes inmuebles se escrituran por un
valor inferior al realmente negociado entre comprador y vendedor, con el fin de
disminuir las elevadas tarifas notariales y de registro, pero también para
disminuir la renta o la ganancia
ocasional, de manera que se hace una promesa de
compraventa por un valor y la escritura por otro muy inferior.
Cuando el contribuyente declara renta registra en ella los valores
según lo que figura en la escritura pública, pero es posible que la DIAN
cuestione el valor declarado por el contribuyente, y si la DIAN se hace a una
copia de la promesa de compraventa, es probable que con base a ella decida
adicionar los ingresos que resulten de la diferencia entre los valores que
figuran en la escritura y la promesa de compraventa.
La cuestión entonces es si tiene mayor valor probatorio la escritura
pública o la promesa de compraventa.
En principio la prueba idónea es la escritura pública, pero si la DIAN
tiene la promesa de
compraventa como prueba para demostrar lo contrario, y además
otros pruebas como consignaciones, recibos de pagos o incluso testimonios
que le llevan a la certeza de que el negocio en realidad fue por el
valor que figura en la promesa de compraventa, sin duda que se impondrá el
valor real sobre el consignado ficticiamente en la escritura pública.
Es evidente que si la DIAN logra demostrar que la realidad de un
negocio es distinta a la consignada en los documentos llamados a probar tales
hechos, estos últimos pierden validez, y esto no sólo sucede con las escrituras
públicas sino con las facturas que algunos contribuyentes en concurso con
terceros simulan para declarar costos ficticios.
Es así como se ha visto el caso de facturas sobre operaciones falsas
donde se genera y se declara el IVA e incluso se paga la retención en la
fuente, pero toda esa formalidad no tiene valor si la DIAN por otros medios
demuestra que todo el negocio es ficticio o no corresponde a la realidad.
Este asunto es tan delicado que incluso puede derivar en una
responsabilidad penal puesto que se puede configurar la falsedad ideológica
en documento privado.
En consecuencia, es un riesgo que el contribuyente debe valorar cuando
haga uso de esta práctica al comprar o vender inmuebles, además de los efectos
tributarios que puede tener para el comprador el hecho de pagar un valor
superior al que figura en la escritura.
Tomado de Gerencie.com