miércoles, septiembre 06, 2017

ANTE LA DIAN PRIMA AVALÚO de VENTA o AVALÚO de PROMESA DE COMPRAVENTA ?

En Colombia por lo general los bienes inmuebles se escrituran por un valor inferior al realmente negociado entre comprador y vendedor, con el fin de disminuir las elevadas tarifas notariales y de registro, pero también para disminuir la renta o la ganancia ocasional,  de manera que  se hace una promesa de compraventa por un valor y la escritura por otro muy inferior.


Cuando el contribuyente declara renta registra en ella los valores según lo que figura en la escritura pública, pero es posible que la DIAN cuestione el valor declarado por el contribuyente, y si la DIAN se hace a una copia de la promesa de compraventa, es probable que con base a ella decida adicionar los ingresos que resulten de la diferencia entre los valores que figuran en la escritura y la promesa de compraventa.

La cuestión entonces es si tiene mayor valor probatorio la escritura pública o la promesa de compraventa.

En principio la prueba idónea es la escritura pública, pero si la DIAN tiene la promesa de compraventa  como prueba para demostrar lo contrario, y además otros pruebas como consignaciones, recibos de pagos o incluso testimonios que le llevan a la certeza de que el negocio en realidad fue por el valor que figura en la promesa de compraventa, sin duda que se impondrá el valor real sobre el consignado ficticiamente en la escritura pública.

Es evidente que si la DIAN logra demostrar que la  realidad de un negocio es distinta a la consignada en los documentos llamados a probar tales hechos, estos últimos pierden validez, y esto no sólo sucede con las escrituras públicas sino con las facturas que algunos contribuyentes en concurso con terceros simulan para declarar costos ficticios.

Es así como se ha visto el caso de facturas sobre operaciones falsas donde se genera y se declara el IVA e incluso se paga la retención en la fuente, pero toda esa formalidad no tiene valor si la DIAN por otros medios demuestra que todo el negocio es ficticio o no corresponde a la realidad.

Este asunto es tan delicado que incluso puede derivar en una responsabilidad penal puesto que  se puede configurar la falsedad ideológica en documento privado.


En consecuencia, es un riesgo que el contribuyente debe valorar cuando haga uso de esta práctica al comprar o vender inmuebles, además de los efectos tributarios que puede tener para el comprador el hecho de pagar un valor superior al que figura en la escritura.

Tomado de Gerencie.com