jueves, julio 30, 2009

QUEDÓ EN EL LIMBO COBRO DE IMPUESTO PREDIAL DE NUEVOS AVALÚOS PARA UNOS 35 MIL PREDIOS DE LA CIUDAD

Con el Decreto 493 del 2008, la Alcaldía Mayor estableció los valores por metro cuadrado para los predios que no tienen avalúo catastral.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió provisionalmente el decreto mediante el cual el alcalde Samuel Moreno les fijó el avalúo que sirve de base para liquidar el tributo.


Se trata del decreto 493, expedido el 30 de diciembre del 2008, mediante el cual el alcalde fijó el valor del metro cuadrado que debía tenerse en cuenta para calcular el avalúo catastral de los predios que no estaban en la base de Catastro.


La decisión fue adoptada por el Tribunal al admitir una acción de nulidad contra ese decreto.


El Tribunal suspendió la aplicación de la norma por considerar que la facultad para fijar esos valores era del Concejo y no del Alcalde Mayor, es decir, que se debió adoptar por acuerdo del cabildo y no por decreto del Alcalde.


En este momento Bogotá tiene 2 millones 90 mil predios, que se dividen en tres grupos: 825 mil a los que el año pasado se les actualizó el avalúo catastral, y con base en esos valores les liquidaron el impuesto; un millón 230 mil, que tienen avalúo, pero como no fueron actualizados, se les aplicó un aumento del 7,65 por ciento, que fue el índice de precios al consumidor certificado por el Dane el año pasado.


Y hay un tercer grupo, de unos 35 mil, que son los predios que no tenían avalúo catastral y por eso el decreto 493 les fijó un valor por metro cuadrado para calcular el avalúo, con base en el cual se liquida el impuesto.


El 90 por ciento de los bogotanos ya pagó el impuesto predial de este año. De los 860 mil millones de recaudo previstos para este año, a Tesorería ya han llegado 820 mil millones. De esa cifra, 27 mil millones corresponden a predios cobijados por el decreto 493.


La suspensión del decreto puede ser apelada ante el Consejo de Estado, que en caso de aceptar el recurso dejaría sin vigencia la suspensión, mientras hay un fallo de fondo. Significa, que el predial podría seguirse cobrando.


De todas formas, tanto la suspensión como un futuro fallo anulando el decreto, solo aplicaría hacia el futuro, es decir, que no afectaría el impuesto que ya se cobró.


Tomado de ELTIEMPO.COM