La gran diferencia entre los AVALUADORES PRIVADOS y las AGREMIACIONES o LONJAS radica en el tipo de proceso avaluatorio que cada uno de ellos lleva.
Si bien la experiencia de los avaluadores es vital para el funcionamiento correcto de los procesos para el avalúo de un BIEN en valoración, también es fundamental la labor que realizan las compañías avaluadoras (Lonjas) involucradas en dichos negocios.
Dependiendo de la magnitud (número de avaluos involucrados) y las especificaciones de los mismos (tamaño, especialidad, novedad, etc.), surgen las figuras de las empresas privadas, así como de las agremiaciones que agrupan a los profesionales de este sector.
La diferencia entre los avaluadores privados y las agremiaciones o lonjas estriba en el tipo de proceso avaluatorio que enfrentan en los avaluos.
Entretanto que los avaluadores privados se especializan en Avalúos individuales, las LONJAS se encarga de los Avaluos Corporativos, que ocurren en los casos donde instituciones oficiales como la Contraloría, Alcaldías o Instituciones gubernamentales las contratan para un proceso de gran despliegue jurídico y legal donde se requiere toda la convocatoria histórica y científica de una agremiación.
Esta figura también suele ser recurrida por los jueces para los casos de EXPROPIACIÓN u OBJECIONES de un dictamen avaluatorio..
Dependiendo de la magnitud (número de avaluos involucrados) y las especificaciones de los mismos (tamaño, especialidad, novedad, etc.), surgen las figuras de las empresas privadas, así como de las agremiaciones que agrupan a los profesionales de este sector.
La diferencia entre los avaluadores privados y las agremiaciones o lonjas estriba en el tipo de proceso avaluatorio que enfrentan en los avaluos.
Entretanto que los avaluadores privados se especializan en Avalúos individuales, las LONJAS se encarga de los Avaluos Corporativos, que ocurren en los casos donde instituciones oficiales como la Contraloría, Alcaldías o Instituciones gubernamentales las contratan para un proceso de gran despliegue jurídico y legal donde se requiere toda la convocatoria histórica y científica de una agremiación.
Esta figura también suele ser recurrida por los jueces para los casos de EXPROPIACIÓN u OBJECIONES de un dictamen avaluatorio..