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lunes, marzo 30, 2020

LOS DOCE (12) PRINCIPIOS ECONÓMICOS para el CÁLCULO de un AVALÚO


Los principios financieros relativos a la determinación del AVALÚO de un bien inmueble o un servicio, etc., están profundamente ligados a cuestiones económicas, tales como los mercados, la oferta, la demanda, etc. El avalúo de los bienes raíces incluye tanto el inmueble en sí, como los derechos intangibles derivados del mismo. Estos principios fundamentales principales, aplicados al inmueble en estudio, son pericialmente, los siguientes:

1)     PRINCIPIO DE CAMBIO:

Nada permanece estático, el futuro más que el pasado es de primera importancia en la estimación del valor (avalúo). Por lo que es necesario definir la fase de vida cíclica en que se encuentra el inmueble que se valora. Todo bien raíz está caracterizado por tres etapas:

1. Integración (Desarrollo y Construcción).
2. Equilibrio (Estado estático, vida útil).
3. Desintegración (Decadencia, salvamento, demolición).

Nada se queda estático. Los bienes raíces se ven afectados en el tiempo, en general aumentando su valor, o disminuyéndolo.


Este principio económico se basa en que entre dos propiedades diferentes el valor de la mejor puede ser afectado adversamente por la presencia de otra de menor valor. Y de la misma manera, también, en que una propiedad de menor valor pueda tener un precio incrementado, debido a la proximidad de propiedades de mayor valor.


Este principio económico establece la posibilidad de que un inmueble pueda ser reemplazado por otro idéntico o similar en lo que se refiere a sus capacidades, aspecto, tamaño, forma, amenidades, estado físico, entre otros. En este sentido, puede fijarse el valor del bien a partir de la consulta de los precios de adquisición de aquellos que pueden sustituirlo.

Cuando una propiedad puede ser medianamente reemplazada por otra, su valor  de negociación tiende a ser aproximadamente igual al costo de adquisición de una propiedad equivalente.


El mayor uso productivo de una propiedad determinada es el uso al cual es apta la propiedad y que por él habrá una demanda idónea en un futuro razonable cercano, y que por los servicios que preste se obtenga el mayor rendimiento, ya sea en términos de dinero o en términos de uso. El uso presente de una propiedad no siempre puede ser el mejor. Los bienes raíces son valorados en términos de su mayor y mejor uso, que pueda ser o no ser, su uso actual.

Edificaciones obsoletas física y/o económicamente, demeritan el valor de un terreno. Igualmente menoscaban el valor de un terreno si su avalúo se realiza bajo este principio, por tanto las construcciones carecerán de valor y adicionalmente se debe tomarse en cuenta el costo de su demolición. Debiéndose tener en cuenta aspectos tales como:

·        El Terreno como si estuviera baldío.
·        Solo usos que son físicamente factibles
·        Solo usos redituables.
·        El uso que permite pagar u obtener el precio mal alto.


El valor se establece y se mantiene cuando hay equilibrio, tanto en la cantidad como en la ubicación de los inmuebles. La pérdida de valores puede resultar si hay menos servicios de los que el vecindario necesita, o más servicios de los que el vecindario puede soportar. Una ruptura del equilibrio tiende a destruir valores. Este principio debe reflejar una armonía entre la oferta y la demanda. Un cambio entre ellas afectara el valor.


El avalúo de una propiedad está determinado por el balance de los tres (3) factores de la producción, que son:

1. Trabajo (Salarios)
2. Organización (Gastos de operación).
3. Capital (Interés).

El trabajo es el primer factor que debe ser retribuido; los gastos de operación deben ser pagados después. El remanente del ingreso bruto va a satisfacer el capital y la tierra. Con el aumento de los montos destinados a los factores de la producción, se incrementa el valor hasta un punto determinado, a partir del cual el aumento en los montos destinados a los factores no logra incrementos al valor, proporcionales a la inversión.

Un ejemplo de la aplicación de este principio es el cultivo de tierras agrícolas. Por encima del punto en el cual los agentes de la producción están en balance, el aumentar cantidades de fertilizantes y trabajo redundará en mayores retribuciones, hasta un momento tal en que los rendimientos adicionales serán progresivamente menores que el incremento en el costo de producción.


Este es el principio del incremento y decremento de recuperaciones, aplicado a una o varias partes de una propiedad. Este principio afirma que el valor de un factor individual en la producción depende de qué tanto contribuye al valor total con su presencia, o bien qué tanto baja el valor de la propiedad con su ausencia. Una aplicación de este principio es la valoración de lotes con varios fondos. El avaluador debe estimar el valor del lote tomando en cuenta la profundidad que este tenga, en relación con los lotes tipo en el área, así, por ejemplo, un lote con mayor profundidad que la del lote tipo, o con menor profundidad podría hacer  improductiva una parte de dicho terreno.

El costo de las mejoras no contribuye, en la misma medida, al valor final de un bien inmueble. La inadecuación o gasto excesivo de las mejoras, origina que un inmueble no se pueda vender en una cifra igual o mayor a su costo original, más el de la inversión adicional.


Un exceso en las utilidades atrae competencia, y la competencia frecuentemente destruye las utilidades. El exceso de utilidades así considerado por el avaluador es el monto remanente, después de satisfacer a los cuatro agentes de producción.

Así, por ejemplo, un área con características predominantemente residenciales en donde se produzca una excesiva utilidad para el constructor, atraerá a constructores competidores, y la competencia puede llegar a un punto en el cual ninguno de los constructores obtenga beneficio. La ganancia ánima a la competencia. La ganancia excesiva produce competencia ruinosa. (exceso de oferta)


A fin de llegar a su máximo valor, la tierra deberá ser utilizada de tal forma que sean sus mejoras o construcciones acordes a las del vecindario en que se encuentra.

Los APARTAMENTOS y las VIVIENDAS en un área determinada deben ser similares en tamaño, edad, condición y estilo, y las familias que las habitan, de condiciones económicas y sociales similares.


Establece que el valor presente del bien se sustenta en los beneficios futuros que pueden retribuir su uso o explotación, así como en los costos y gastos asociados con dicho uso o explotación.

El valor actual de un inmueble es una medida de los beneficios futuros en este principio se basa el enfoque de capitalización de ingresos o rentas.


Este principio económico establece que el valor comercial del bien debe determinarse con base en el uso probable más idóneo, que sea físicamente posible, apropiadamente justificado, legalmente permitido y financieramente factible, de manera que se establezca el valor avaluatorio más alto.


La demanda de un bien inmueble está limitada por los ingresos, los precios y los gustos. La posibilidad de financiamiento, que los demandantes tengan para satisfacer sus necesidades, es una forma de aumentar los ingresos o de disminuir los precios.

La oferta de mercado se conforma por la disponibilidad de inmuebles en cartelera, al igual que otras mercancías. Estableciendo este principio que la escasez influye en las fuerzas económicas de la oferta y la demanda, y que cuando la oferta supera a la demanda existe disminución en el nivel general de los precios de los inmuebles en demanda, mientras que cuando ocurre lo contrario, este aumenta. Este principio económico señala la existencia de una relación inversa entre la oferta y el precio, así  como de una relación directa entre la demanda y el precio final de adquisición.

lunes, febrero 10, 2020

INTERNET NO ES SUFICIENTE PARA UN AVALÚO

En tiempos de internet, un mecanismo que se ha habilitado en el sector inmobiliario es el de avalúos en línea. Es decir, páginas mediante las que se puede conocer un estimado de precio de una casa o apartamento a partir de características como la ubicación, el metraje o si cuenta (o no) con espacios. Sin embargo, sin una visita física estos no pueden ser determinantes.


Sobre los digitales, la Directora Jurídica de La Lonja, Maria Alejandra Pérez, dijo que “no es correcta la designación de avalúo, puesto que este es un trabajo que no sólo debe estar hecho por un profesional inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores, sino que además, resulta de la revisión de las condiciones particulares de cada inmueble que, tras aplicar la metodología pertinente, arrojan un dictamen de valor”. 

Por otra parte, Luis Aurelio Díaz, gerente general de la constructora Oikos, argumentó que “desde el punto de vista numérico el avalúo por internet es muchísimo más exacto que el normal, pues el número de inmuebles que se verifican al momento de hacer una consulta es de cerca de 400, de características similares”.

Díaz indicó que este método aún no tiene validez frente a la Superintendencia Financiera al momento de pedir un crédito de vivienda. Pero aclaró que es un trámite que está en curso, del que se esperan resultados a fin de año.

Uno de los ‘peros’ que surgen a partir de la irrupción de plataformas como mecanismos para hacer avalúos es el hecho de que estas representen características únicas, como el estado del bien y sus acabados, que no puedan ser registradas sino en persona.

“La comparación es una herramienta que se tiene en cuenta para hacer una valoración. Pero también se tiene que mirar el estado del inmueble y las normas que aplican para cada avalúo”, explicó la directora ejecutiva de la Autorregulador Nacional de Avaluadores, Alexandra Suárez.

La Ley 1673 de 2013 es la que determina quién puede hacer un avalúo. Pero además indica que el responsable de este proceso debe registrar conocimiento específico sobre la categoría que atiende, por ejemplo, inmuebles en zonas rurales o espacios destinados para comercio.

martes, octubre 01, 2019

Los AVALUADORES privados y las empresas privadas se reparten los AVALUOS


La gran diferencia entre los AVALUADORES PRIVADOS y las AGREMIACIONES o LONJAS radica en el tipo de proceso avaluatorio que cada uno de ellos lleva.
Si bien la experiencia de los avaluadores es vital para el funcionamiento correcto de los procesos para el avalúo de un BIEN en valoración, también es fundamental la labor que realizan las compañías avaluadoras (Lonjas) involucradas en dichos negocios.  

Dependiendo de la magnitud (número de avaluos involucrados) y las especificaciones de los mismos (tamaño, especialidad, novedad, etc.), surgen las figuras de las empresas privadas, así como de las agremiaciones que agrupan a los profesionales de este sector. 

La diferencia entre los avaluadores privados y las agremiaciones o lonjas estriba en el tipo de proceso avaluatorio que enfrentan en los avaluos.  

Entretanto que los avaluadores privados se especializan en Avalúos individuales, las LONJAS se encarga de los Avaluos Corporativos, que ocurren en los casos donde instituciones oficiales como la Contraloría, Alcaldías o Instituciones gubernamentales las contratan para un proceso de gran despliegue jurídico y  legal donde se requiere toda la convocatoria histórica y científica de una agremiación. 

Esta figura también suele ser recurrida por los jueces para los casos de EXPROPIACIÓN u OBJECIONES de un dictamen avaluatorio..



martes, septiembre 17, 2019

Alcaldía busca poner tope a AVALUOS

La Alcaldía de Bogotá radicó ante el Concejo de la ciudad, un Proyecto de acuerdo para que la Capital del país reciba los beneficios de la ley nacional (1995 de 2019), que fija un tope del IPC más 8 puntos, al incremento del Impuesto Predial. 


Una de las propuestas del Distrito hace referencia al período que se debe tener en cuenta para calcular el límite de crecimiento del tributo, teniendo en cuenta que esa ley no lo determina, por lo que planteó la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). 

La Secretaria de Hacienda de Bogotá, Beatriz Arbeláez, dijo que “otra propuesta es que los nuevos topes de avaluos coexistan como principio de favorabilidad con los topes de avaluos actuales de 20 % para predios residenciales, y topes de avaluos hasta 25 % para los no residenciales".

Agregó que "esto teniendo en cuenta que la ley 1995 tiene una vigencia de cinco años contados a partir del primero de enero de 2020, pero además es clara en que el beneficio cobija únicamente a los predios que tengan su avalúo actualizado cada año, de lo contrario el tope de incremento sería de 50 %”.

La Alcaldía señaló que “en Bogotá se actualiza el avalúo de los predios cada año. No obstante, si a futuro se decide no hacerlo de manera anual, inmediatamente los predios perderían el tope del IPC más 8 puntos, pero quedarían cobijados por el tope actual de 20 % y no de 50 % como está contemplado en la Ley Nacional”.

Tomado de lafm.com.co

martes, agosto 27, 2019

Los negocios NARANJA buena fuente de AVALUOS de INTANGIBLES

Colombia apenas está empezando a desarrollar mecanismos para que los AVALÚOS de BIENES como MARCAS, TECNOLOGÍA, PATENTES, INVENTOS y SECRETOS EMPRESARIALES sean utilizados ampliamente por las entidades financieras y los inversionistas con el fin de respaldar los créditos y promover la inyección de recursos a las industrias creativas.


Si se quiere que el impulso a las EMPRESAS de la ERA DIGITAL tenga el éxito que se augura e infiere, es necesario que el sector financiero empiece a aceptar GARANTÍAS comprobables con base en el AVALÚO de INTANGIBLES, y que los AVALUADORES RAA estén preparados para hacer AVALUOS confiables para los ACTIVOS INTANGIBLES, para garantizar la seguridad y tranquilidad de las inversiones y financiaciones disponibles en el mercado.

Aunque en el resto de los países, los impulsadores de la ECONOMÍA NARANJA pueden apalancarse en los BIENES INTANGIBLES para respaldar su crecimiento, en COLOMBIA aún no es posible por cuanto las entidades financieras siguen prefiriendo y optando por las garantías reales.

Es digno de mencionar como peritaje avaluatorio, que del total de ACTIVOS reportados por las EMPRESAS a la Superintendencia de Sociedades (a diciembre de 2018), apenas el 2.5% corresponde a ACTIVOS INTANGIBLES.

Tomado en parte, de la sección ECONOMÍA de ELTIEMPO.COM (27-08-2019), reportaje ANA

miércoles, mayo 29, 2019

Avaluos de ACTIVOS AMBIENTALES -Método AMUVAN-

Los ACTIVOS AMBIENTALES se definen como las contribuciones directas o indirectas de los ecosistemas al MEDIO AMBIENTE, y a partir de su BENEFICIO y/o NECESIDAD, se cuantifican y valoran.

Los ACTIVOS AMBIENTALES están conformados por el conjunto de la diversidad biológica, entendida como la riqueza representada en plantas, animales, microorganismos, agua, aire, etc., que posee un país. En general, activo ambiental, es la cantidad de bienes y servicios ambientales que posee una región y/o comunidad..

El los AVALUOS de ACTIVOS AMBIENTALES, no se tiene como finalidad principal la valoración del entorno ambiental, sino analizar y cuantificar el BENEFICIO dejado de percibir por la comunidad, y/o el ECOSISTEMA AFECTADO .

Los ACTIVOS AMBIENTALES más representativos y cuantificables en AVALUOS, se dividen en CUATRO (4) categorías de servicios: ACTIVOS de PROVISIÓN, ACTIVOS de REGULACIÓN, ACTIVOS de SOPORTE y ACTIVOS CULTURALES.


En la actualidad se publicita el MÉTODO denominado AMUVAN (Analytic Multicriteria Valuation Method), como un método de AVALÚO de ACTIVOS AMBIENTALES, el cual está compuesto de dos (2) métodos: 
  • 1)  Metodo AHP (Analytic Hierarchy Process)
  • 2)  Método de actualización de RENTAS

Para la aplicación y cálculo por el método AMUVAN del avalúo de ACTIVOS AMBIENTALES, se han de tener en cuenta las funciones y beneficios que producen los ACTIVOS AMBIENTALES para la Sociedad, expresados en items de VALOR, y reconocidos por sus siglas ambientales,que en sumatoria componen el DENOMINADO VET (VALOR ECONÓMICO TOTAL), así: 

                                                 VET   =   VUD + VUI + VO/O + VE + VL

VUD   = Valor de uso directo. Valor que se obtiene por la explotación económica de los recursos
VUI    =  Valor de uso indirecto. Valor de los usos no retribuidos,  no valorados por el mercado
VO/O =  Valor de Opción. Valor de poder disrutar en el futuro tales bienes
VE     =   Valor de existencias. Valor por tratarse de un recurso esencial para el desarrollo sistémico
VL    =    Valor de Legado. Valor de dejar los activos a futuras generaciones.

Mediante el AHP se ponderan los COMPONENTES del VET (Valor Económico Total), y se utiliza el VUD (Valor de uso Directo) como valor PIVOT.

El VUD es el valor que contiene aquellas actividades del ACTIVO AMBIENTAL controladas por el MERCADO. A través del MERCADO es posible conocer los INGRESOS y GASTOS que producen las funciones que comprende el VUD. La diferencia entre el VET y el VUD es el flujo de caja del VUD.

Mediante una TASA AMBIENTAL, aplicando el Método de ACTUALIZACIÓN de RENTAS, se actualizan los FLUJOS de CAJA calculados, y el valor obtenido es el VALOR del ACTIVO AMBIENTAL derivado de su VUD.

Ya conocido el valor del ACTIVO AMBIENTAL por su VUD, y conocidas las ponderaciones de los componentes del VET, se calculan los valores de los demás componentes del VET. Finalmente, la suma de todos los componentes proporciona la cuantía del VET (Valor Económico Total del ACTIVO AMBIENTAL).


Retomado y complementado de la Revista de RNA "MÁS VALOR" (25-03-2019) del Artículo "Valoración Activos Ambientales MÉTODO AMUVAN", para este Estudio y Análisis del Método AMUVAN, preparado por Valentín Castellanos R. / Sandra Camacho L.  / Héctor Páez V.

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jueves, abril 11, 2019

AVALUOS de INMUEBLES de CONSERVACIÓN HISTÓRICA y CULTURAL

El patrimonio cultural, es un campo importante en la vida social de la ciudad, que le da a un grupo de personas sentido, identidad y pertenencia. esto comprende no solo los usos, representaciones, expresiones, que permanecen en la memoria colectiva, sino también las que se apropian socialmente en la vida de las comunidades, es el caso del patrimonio expuesto en las iglesias, catedrales, castillos (fuertes) casonas caminos reales, arquitecturas importadas, arquitecturas autóctonas, entre otros, que han marcado pautas importantes en el desarrollo de la historia de un territorio. 


De acuerdo con la Unesco en 2007, “Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o de instituciones u organismos públicos o privados que tengan valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia y de la cultura, y por lo tanto sean dignos de ser considerados y conservados para la nación” (Garré, 2001).  

Es oportuno indicar que, si bien todo inmueble es susceptible de ser sometido a AVALÚO COMERCIAL, el avalúo de los inmuebles declarados como patrimoniales, tienen características sociales, culturales e históricas que de alguna manera hacen compleja su valoración, pero que es importante para salvaguardarla como parte constructiva de la identidad Nacional, alabastrita, o local.


La percepción social de su fragilidad y pérdida constante de pertenencia, por falta de inversión en su mantenimiento y restauración, pese a que Colombia ingresó en la Unesco el 31 de octubre de 1947 y firmó la Convención sobre el Patrimonio Mundial el 24 de mayo de 1932, y gracias parcialmente a estos, se han hecho esfuerzos para su valoración y conservación. 

En cuanto a las metodologías para los AVALUOS de las edificaciones patrimoniales, son pocas, debido a que es compleja la valoración por los diversos factores que influyen en cada inmueble, tales como el tiempo de datación, el uso, el origen, los materiales, depreciación y restauración, el estado de conservación, etc.


martes, marzo 05, 2019

DEMANDADO EL COBRO POR VALORIZACIÓN

Ante el Juzgado Administrativo de Cundinamarca, el Director de Fenalco, Juan Esteban Orrego, solicitó medida cautelar con carácter de urgencia contra el nuevo cobro de valorización que se realiza en Bogotá.   
De acuerdo con la entidad, que representa al gremio de comerciantes en el país, el nuevo cobro de valorización que se está haciendo en la ciudad, entre los estratos 4, 5 y 6, así como entre los comerciantes, no cumple con los términos legales en que se enmarca un cobro de este tipo, por lo que no tendría sustento jurídico. 

Es decir, según Fenalco, que "en el acuerdo aprobado por el Concejo no existe valorización de los inmuebles, pues el cobro a los contribuyentes incluye el pago de predios que no son de su propiedad, pero que por decisión estatal quedaron excluidos como predios del Distrito, bienes de uso público, inmuebles residenciales que tengan asignado los estratos 1, 2 y hasta 3, pero con avalúo catastral igual o inferior a 500 millones de pesos, entre otros".

Continúan demandas de los CIUDADANOS contra el cobro de VALORIZACIÓN

Recientemente, un grupo de ciudadanos demandaron la nueva valorización alegando que no hubo planeación, los predios aledaños a los proyectos no se benefician y que no hubo suficiente socialización con las personas afectadas. 

El cobro se realizará a propietarios de 380.489 predios, de los cuales el 75,2 % son residenciales de estratos 4, 5 y 6, y pagarán el valor de un predial. El 24,7 % restante, que son predios no residenciales, deberá pagar máximo el valor de dos prediales y medio. 

El Distrito espera recaudar $906.579 millones que se utilizarán para realizar 16 obras de infraestructura vial, aceras, ciclorrutas, un corredor ambiental y puentes peatonales, que se desarrollarán, sobre todo, en el oriente y el norte de la ciudad (Usaquén, Chapinero y Suba) y el sector de la Zona Industrial (Puente Aranda).

Tomado de elespectador.com

domingo, enero 27, 2019

LOS AVALUOS en la nueva LEY DE FINANCIAMIENTO

Con la declaración juramentada y las nuevas disposiciones para aumentar el recaudo en la nueva Ley de Financiamiento, el Estado busca que los contribuyentes no evadan impuestos y que en las escrituras de venta aparezca el valor real de las transacciones notariales. 
Ley de Financiamiento generará mayores oportunidades para los avaluadores en el año 2019 y siguientes.

Los avaluadores (R A A), encargados de analizar, estudiar y definir el valor de los bienes muebles o inmuebles para personas naturales y jurídicas, serán una figura recurrente en la aplicación de la nueva Ley de financiamiento. 

Tres (3) frentes ofrecen un amplio potencial para estos profesionales: las exigencias de declaraciones juramentadas que contempla la nueva reforma; la adopción de un nuevo impuesto al consumo para vivienda de más de $1.000 millones y la continuidad en la aplicación de las normas Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, que adoptaron las empresas hace unos años y requieren este tipo de servicios. 

La Ley de Financiamiento incluyó en su artículo 53 la DECLARACIÓN JURAMENTADA, una figura que busca que el precio incluido en la escritura de compra de un inmueble, refleje el valor real de la transacción y no sea el resultado de un acuerdo entre privados para reducir costos notariales, de registro, o incluso para evadir impuestos como renta, impoconsumo o ganancia ocasional. 

Para determinar el valor real de un inmueble se debe contar con avalúos catastrales actualizados o acudir a un sistema de valores de referencia, pero estos no existen en muchos casos, por tanto, es necesario acudir al avalúo respaldado por un experto avaluador, que garantiza el efectivo recaudo al Estado pero al mismo tiempo salva al contribuyente de las onerosas multas contempladas. 

Tomado de www.dinero.com

martes, enero 22, 2019

NECESITA un AVALÚO ?

Si su requerimiento es un AVALÚO COMERCIAL, entonces somos su perito avaluador que se ocupa de determinar el valor real de una propiedad en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas y topográficas, además de las variables de entorno que afectan positiva o negativamente el precio de transacción del predio ante una transacción. Generalmente, estos avalúos tienen una caducidad de 6  meses, pues los precios comerciales de las propiedades tienden a variar por influencias positivas o negativas del entorno.

Si su requerimiento es un AVALÚO TÉCNICO, entonces somos su perito avaluador que se ocupa de determinar el valor técnico de una propiedad en un momento determinado, de acuerdo con sus características CONSTRUCTIVAS, VETUSTEZ, NORMATIVIDAD, EDIFICABILIDAD, POT, etc.. Generalmente, estos avalúos se requieren por particulares o entes corporativos para COMPRA VENTA y/o procesos gubernamentales de EXPROPIACIÓN. 

Si su requerimiento es un AVALÚO INMOBILIARIO, entonces somos su perito avaluador que se ocupa de determinar el valor inmobiliario de una propiedad en un lugar determinado, de acuerdo con sus características físicas y topográficas, además de las variables del mercado inmobiliario ante una previsión de una VENTA, una PERMUTA y/o un ARRENDAMIENTO. Generalmente, estos avalúos tienen una aplicación de 6 a 12 meses, pues los valores de las propiedades varían con el pasar del tiempo, y los contratos accesorios a los inmuebles obligan a tasarlos con alguna regularidad.

Si su requerimiento es un AVALÚO PERICIAL, entonces somos su perito avaluador que se ocupa de determinar el valor TÉCNICO-COMERCIAL de una propiedad en un momento judicial determinado, de acuerdo con sus características físicas actuales, determinando escrupulosamente el precio de VENTA regular del predio ante una transacción inusitada de REMATE. 

sábado, enero 19, 2019

AVALUOS CON ALIVIO en BOGOTÁ

La alcaldía y Catastro Distrital para minimizar el impacto a la hora de liquidar el predial, decidieron bajar los porcentajes de los valores del terreno y de la construcción de los avalúos en todos los estratos, es decir, no aplicar toda la valorización que se produjo durante el último año. 

El primero en aplicar fue sobre el valor del M2 del terreno. El avalúo de M2 de terreno de los estratos 1 y 2 bajó de 75 a 65 %; el del 3, de 75 a 68 %; y el del 4, de 85 a 84 %. El porcentaje de construcción se redujo sólo en el estrato 4, de 65 a 66, y en el 5 y el 6, de 75 a 74. En el 1, 2 y 3 ya estaba en 60, el mínimo que permite la ley. 
Eso hace que los avalúos no se incrementen exorbitantemente, por tanto, las alzas esperadas en el impuesto no ocurrirán. Por ejemplo, en el estrato 2 el impuesto iba a subir el 11 por ciento, y ahora solo será del 6,3. En el Estrato 3, que iba a ser de 12,4, ahora será de 7; en el Estrato 4 iba a subir 4,8 y ahora será de 3,21; en el Estrato 5 y en el Estrato 6 también será uno por ciento menos.

La Secretaría de Hacienda advirtió que estas disminuciones son valores promedios y que cada predio puede ser diferente en la liquidación definitiva. 

De todas formas, estas medidas implicarán un ahorro de al menos 50.000 millones de pesos en el impuesto predial que pagarán los bogotanos este año.

domingo, diciembre 30, 2018

AVALUOS EN 24 HORAS en AVALUOS24HORAS

A partir del año 2019, en AVALUOS24HORAS nos comprometemos a realizar todo tipo de avalúos comerciales y de renta, de inmuebles urbanos, rurales, de infraestructura, Especiales, etc., así como de activos fijos bajo los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Información Contable (NIIC), en el término de veinticuatro horas (24 horas).

Comprometernos a entregar un informe de AVALÚO COMERCIAL, en tiempo récord de 24 horas, es una tarea que nos compromete a todos, tanto a  nosotros como avaluadores reconocidos mediante el RAA, como a las personas naturales o jurídicas (CLIENTES) que aborden nuestros servicios.
Porque obtener el VALOR DE AVALÚO de un BIEN (Tangible o Intangible), en el menor tiempo posible, por cuestiones o requerimientos de dinámica comercial, compromete:
  • al AVALUADOR por cuanto debe direccionar su pensamiento palabra y obra a definir el AVALÚO COMERCIAL requerido en el menor tiempo posible, y compromete
  • al CLIENTE por cuanto debe facilitar la mayor cantidad de información disponible para que el ejercicio avaluatorio logre el final feliz buscado: precisión en el VALOR COMERCIAL sugerido, y rapidez en las 24HORAS de compromiso del perito.
Más que AVALUOS en LÍNEA, en AVALUOS24HORAS preferimos sopesar más sosegadamente (en 24 horas) el carácter VALORATIVO (VALORACIÓN Técnica) y avaluatorio (MERCADO) del BIEN para sugerir el precio más indicado en una negociación responsable y equilibrada entre partes dispuestas a lograr una negociación. de COMPRAVENTA, PERMUTA, HIPOTECA, LEASING, DONACIÓN, SUCESIÓN, etc.

En AVALUOS24HORAS pensamos con la sabiduría popular, que "de los AFANES no queda sino el CANSANCIO", y que "de un BIEN es mejor mirar BIEN, Sancho, porque no se da todos los días".  


miércoles, diciembre 26, 2018

entonces: para AVALUAR debo primero VALORAR

El camino de la VALORACIÓN nos ha llevado con trastos y todo (obras, mejoras, reformas, rediseños, NSR-10, etc.), a definir una VALORACIÓN de un bien.

Ya pisé el campo minado del AVALÚO ? No. Aun cuando no he empezado el avalúo, sí puedo creer que tengo adelantado un gran trecho en lo concerniente al inmueble. Lo tengo globalizado física y económicamente.   

Y la VALORACIÓN obtenida, me permite ahora sí, desde cualquier punto del PLANETA, entrar a determinar su VALOR DE VENTA, SU VALOR COMERCIAL, su VALOR de USO, su VALOR de INTERCAMBIO, su VALOR PATRIMONIAL. 

Sólo aquí, en este punto, en esta instancia avanzada del proceso, puedo asegurar que inicia el proceso de AVALÚO. 

Y entonces, aplicando variados métodos (ya sea de MERCADO, de REPOSICIÓN, de RENTA, TÉCNICA RESIDUAL, etc.), puedo llegar a plantear un VALOR DE AVALÚO.

Como se puede elucubrar de lo referido, se requiere más de una capacidad técnica para llegar a determinar el AVALÚO de un BIEN, empezando por la VALORACIÓN técnica del BIEN que entre otras cosas requiere de todo menos de un AVALUADOR.

Hoy es fácil determinar el valor de una ACCIÓN BURSÁTIL, si es el precio de MERCADO el que nos condiciona. Y el día que el MERCADO no tenga la respuesta ? NO olvidemos hasta aquí, que el precio de MERCADO marca mayoritariamente la pauta de la COMPRAVENTA.

Algún día tendremos el AVALÚO CERO.

sábado, diciembre 15, 2018

VALORAR es lo mismo que AVALUAR ?

Cuando la primera ERA autodenominada ANA inició la novel tarea de REGISTRAR AVALUADORES en el RAA, seguramente su primera y previa inquietud se centró en definir la diferencia entre VALORAR y AVALUAR.


Y a fe, que no era tarea fácil. Y a fe, que hizo la tarea. Y de seguro que la hizo, porque en el RAA, ya existe un registro de avaluadores que rondan los tres mil (3000) individuos. 

Pero sería que ANA hizo la tarea BIEN HECHA ?

En el mundo de a pie, existen profesiones que se encargan de HACER, CONSTRUIR, REPARAR, MEJORAR, ACTUALIZAR, DEMOLER, RECONSTRUIR, etc.

Todas estas actividades representan el avance de la humanidad desde los cazadores recolectores. Algo así como el desarrollo de 500.000 años de técnicas de HACER, CONSTRUIR, REPARAR, MEJORAR, ACTUALIZAR, DEMOLER, RECONSTRUIR, etc.

Y todo ese hacer, deshacer y volver a levantar, implicó desarrollar técnicas numéricas, que desde antes de la invención del CERO, permitió a la humanidad CUANTIFICAR, y a su vez, VALORAR. Sí, valorar la equivalencia en DINERO, del VALOR de cada una de las OBRAS. Y cuando se cuantifica se VALORA, y no existe la más mínima distracción mental, para que todos reconozcan que tal actividad es VALORAR.

Para VALORAR se necesitan conocimientos básicos de MATERIALES, de MANO DE OBRA, de MAQUINARIA o Herramientas, de precios Unitarios, de APUS, de Tiempos de Obras, etc. Pero especialmente, conocimientos del carácter de la OBRA, de su calidad, categoría, normatividad constructiva, diseño, NSR, etc.  

Como vemos hasta aquí, desde la antigüedad, la profesión de VALORAR es tan antigua, o hasta más antigua que la profesión reconocida como la profesión más vieja de la humanidad.

Por tanto, hasta aquí, no encontramos equívocos, ni posibilidades de equivocación. 

Seguiremos.......

sábado, diciembre 08, 2018

IMPUESTOS QUE AFECTAN HASTA LOS AVALUOS NOTARIALES

Con preocupación ve la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) la creación y aplicación del impuesto al consumo del 2% a la venta de vivienda usada. La propuesta esta contenida en el proyecto de ley de financiamiento, aprobado en primer debate esta semana, por las comisiones económicas del Congreso. 
Sostienen que en la vivienda usada no hay valor agregado, el consumo no forma parte de ningún proceso o actividad económica, ni es producción, comercialización ni importación. Tampoco se puede hablar de Impoconsumo pues la vivienda usada no es un consumible, precisa el gremio. 

Dicen que el nuevo tributo provocaría un aumento en la carga impositiva que desincentiva a los compradores a hacer negocios y los que decidan hacerlos, prefieran hacerlo evitando los controles y fomentando la evasión. 

Esto se evidencia en las cifras que presenta el Observatorio Inmobiliario de Fedelonjas, el potencial de recaudo de $1,2 billones esperado por el Gobierno no es real. 

En este momento hay 15.950 inmuebles con avalúos de más de $900 millones a la venta en todo el país. Si se escriturara por el valor real de venta, apenas se llegaría a recaudar $1,1 billones, pero ese valor no será el que se facture en el Impoconsumo por cuanto esas ventas se escriturarán por el avalúo catastral  y o avalúos ligeramente superiores, y esos avalúos se encuentran desactualizados en la gran mayoría de departamentos, dice Fedelonjas en un comunicado de prensa.

viernes, noviembre 23, 2018

CRITERIOS para el AVALÚO de la BIODIVERSIDAD


El avalúo de la BIODIVERSIDAD implica la cuantificación en términos monetarios de la enorme cantidad de BIENES AMBIENTALES y SERVICIOS AMBIENTALES que proporciona la BIODIVERSIDAD sobre el bienestar social, de una manera silenciosa. 


Los CRITERIOS principales que mejor exponen la VALORACIÓN ECONÓMICA de la BIODIVERSIDAD, son entre otros los siguientes: 

  • La ESCASEZ valora mejor una especie o recurso genético 
  • La facilidad o dificultad de REMPLAZAR el BIEN o SERVICIO de la BIODIVERSIDAD 
  • El nivel de DEMANDA de un BIEN o SERVICIO Biológico 
  • El nivel de INVESTIGACIÓN del recurso biológico 
  • Las LEYES del MERCADO en cuanto a la EXPLOTACIÓN del recurso biológico 
  • El nivel de INFORMACIÓN del recurso biológico 
  • La SUBASTA y/o disponibilidad a pagar por una especie determinada

Por tanto, la demanda, la información que se tenga, la escasez de especies, la facilidad de sustitución, la subasta, la lotería y el valor marginal de las especies genéticas son factores claves que no deben escapar a la hora de encarar un avalúo de BIODIVERSIDAD.

domingo, noviembre 04, 2018

A PAGAR VALORIZACIÓN

Si usted es propietario de uno o varios de los 380.489 predios que tendrán que pagar valorización por 16 obras –para las que el Concejo autorizó recaudar 906.579 millones de pesos–, debe saber que el monto de su obligación por valorización podría oscilar entre 80.000 y 4’252.000 pesos, en promedio. 
Cálculos avaluatorios hechos por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) para los concejales, para el primer debate sobre el tema –incluidos en la ponencia para segundo debate que se radicó el jueves (01-11-2018), indican que el 40 por ciento podría pagar hasta 1’102.000 pesos; el 33,3 por ciento, de 1’102.001 hasta 2’000.000; el 14 por ciento, de 2’00.001 hasta 3’000.000 y el 0,7 por ciento, hasta 10’000.000 de pesos.  

Estos valores avaluatorios para valorización estimados aplican para el 88 por ciento de los predios residenciales que están en las zonas de influencia de las obras, porque en el 12 por ciento de los casos hay avalúos catastrales atípicos, que pueden llegar a los 23.000 millones de pesos (vea gráfico, abrir imagen en pestaña nueva).

Tomado de eltiempo.com

viernes, noviembre 02, 2018

TIENE AVALÚO .......EL ARTE ?

Uno de los imaginarios que gira entorno al arte es que es bastante costoso y poco asequible, pero ¿qué tan cierto es esto?, ¿realmente es costoso o falta interés por el arte? 

"Comprar arte es una de las diferentes formas de apropiarse de él", opina Jaime Cerón; por su parte Guillermo Cárdenas dice que hablar de precio hace referencia a un producto, mientras que para ponerle precio al arte, debe verse como avalúo, pues es una "aproximación al precio que considera tanto el artista como los expertos del arte que puede tener esa obra", concluyendo que cuando se compra una obra de arte su avalúo tiende a aumentar, "porque empieza a tener un valor histórico y un valor cultural".


"Ni siquiera los grandes expertos pueden saber si una adquisición puede generar ganancias o no", agrega Cerón.  

"La obra cuando ya está terminada, sea una pintura, un performance o una escultura, en el momento en que sale al público, se convierte en un producto" cuenta Joaquín Restrepo, también John Ángel Rodríguez agrega que las galerías comercializan las fotografías, vídeos, grabados o planos de intervención, a manera de productos.  Y los productos tienen un avalúo comercial

Tiene avalúo el ARTE ? Como en toda obra que se valore, se podrán utilizar todas las herramientas para ajustar el avalúo del arte, al precio de MERCADO.. No así al de REPOSICIÓN, para cuyo caso, el arte no cuenta, o mejor no genera trazos.. 

lunes, octubre 28, 2013

AVALUOS y CAPACIDAD de PAGO nueva forma de ESTRATIFICACIÓN


La administración Distrital comienza la lucha para que sea eliminada la estratificación de Bogotá. El argumento: incremento de segregación social e inequidad. Colombia es el único país del mundo que tiene vigente ese modelo por efecto del cruce de subsidios; en las demás naciones simplemente el que gana más paga más. El subsecretario de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría de Planeación, Roberto Prieto, en diálogo con El Espectador , habló de las tareas que está adelantando el Distrito para que la capital de la República sea excluida de la leyes 142 de 1994 y 505 de 1999, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y estratificación, respectivamente.

Para suprimir la estratificación el Congreso debe emprender la discusión, pero Bogotá y Medellín estarían en desventaja con las demás ciudades y municipios, pues tienen catastro propio y el resto del país no. Por eso el Distrito busca presentar una propuesta al Legislativo con la que se pretende que Cali, Medellín y Barranquilla también sean excluidas de esas leyes.

Según Prieto, desde el punto de vista normativo y para efectos de política pública, la población podría clasificarse de acuerdo con los siguientes instrumentos: capacidad de pago, avalúo y estratificación. El estrato es la opción menos conveniente. Primero, porque está más lejos de la capacidad de pago que el avalúo y segundo porque con el paso del tiempo se ha ido convirtiendo en un mecanismo endógeno de segregación.

"El avalúo es un referente mucho más equitativo desde el punto de vista de ingreso. Hay personas que tienen viviendas de estrato 4 o 5 pero viven en 2, con el avalúo el reconocimiento se hace con base en el valor del predio. Los avalúos son actualizados en Bogotá y Medellín que tienen catastros propios, en el resto del país hay atrasos considerables de hasta 20 años. En algunos municipios no se permitiría este proceso de utilizar el avalúo como instrumento de pago de impuestos", explicó Prieto.

Con base en la autonomía que manejan en este sentido ciudades como Bogotá y Medellín, que son arrastradas por la inercia de las normas actuales, es que la administración Petro pretende comenzar la discusión en el Congreso. El Legislativo tendría que aprobar que algunas ciudades que tengan la posibilidad de manejar su propio Catastro puedan valerse de éste y utilizarlo para efectos de definición de tasas e impuestos. "Nosotros estamos haciendo un trabajo de articulación con Medellín, Cali y Barranquilla para ser excluidos de esta norma que define la estratificación".

La idea es que esta propuesta que surge desde la Secretaría de Planeación de Bogotá sea acogida por las ciudades maduras en el tema del avalúo y así poder arrancar un desarrollo de esta índole. El Distrito sabe que el proceso es demorado y por eso quiere hacer el trámite desde ya.

Tomado de elespectador.com