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domingo, enero 23, 2022

EL AVALÚO CATASTRAL 2022

El 2022 es un año en el que Colombia tiende a volver a la normalidad, lo que implicaría que se retoma el cobro pleno de los tributos, luego de los alivios que en gran parte del territorio fueron aplicados en los dos años anteriores debido a la pandemia.

La expectativa ronda, pues millones de familias y empresas temen que la reactivación económica también lleve a que el Estado, por medio de las instituciones que tienen a su cargo el tema, se pongan al día con la tarea de emparejar el hueco que dejaron en las finanzas territoriales los descuentos, los aplazamientos y otras medidas similares. 

Además, en las zonas donde es habitual la actualización catastral, los avalúos de las propiedades se dejaron de hacer en 2020 debido a las cuarentenas, y las dificultades que trajo consigo la primera etapa de la crisis sanitaria.

El reajuste en el avalúo catastral para 2022, decretado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), es del 3 por ciento, cifra clave para establecer en cuánto llegará la factura del predial. 
En Bogotá, por ejemplo, donde hay 2.742.387 predios sujetos al impuesto y existe un catastro independiente del nacional que maneja el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en el año en el que llegó el coronavirus se dejó de hacer la actualización económica al 99 por ciento de las propiedades. 

Por consiguiente, para 2021 los avalúos subieron muy poco, un 0,7 por ciento, aprobado por el Gobierno distrital. Ahora, para 2022, según confirmó Orlando Valbuena, director de Impuestos en el Distrito, se aprobó un IVIUR (índice de valoración inmobiliaria urbana y rural) para zona urbana del 4,16 por ciento, que solo recaerá en cerca del 1 por ciento de los predios, teniendo en cuenta que dicho índice se aplica cuando no hay proceso de actualización. 

Para el resto de bienes que anualmente son sujetos de actualización catastral y los rurales, aplicará el reajuste en el avalúo definido por el DNP: 3 por ciento. 

Con base en ello se establece la variación máxima que puede tener el impuesto predial.  

Para Bogotá se definió un techo de 5,26 por ciento para la propiedad residencial de estrato 1 y 2, y de 10.26 por ciento para el resto. 

En el caso de los inmuebles no residenciales, el límite es del 13,26 por ciento.

Pese a lo anterior, en la capital el predial no suele subir hasta el nivel permitido. De hecho, la expectativa es que este año el alza promedio sea de 4,6 por ciento.

Tomado de semana.com

lunes, noviembre 23, 2020

DICTAMEN PERICIAL EN AVALÚOS

La prueba pericial es un instrumento a través del  cual se nombra a una persona experta en un tema (avalúos, ingeniería, medicina, medio ambiente, etc.),  para que elabore un informe técnico analizando la situación en LITIS, apoyado en sus conocimientos científicos sobre el tema. 


La prueba pericial se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso, que en el inciso primero, señala para qué sirve el dictamen pericial:

«La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.»

El Dictamen pericial puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando lo considere necesario, específicamente cuando se requiere la opinión de un experto (avalúos, ingeniería, medicina, economía, medio ambiente, etc.) . 

El dictamen pericial aportado debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, y referirse solo al tema del dictamen y detallado únicamente en lo relacionado con el tema objeto del dictamen .

La Corte Constitucional expone el tema pericial, en sentencia C- 124 del 2011:

«La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.  En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.  Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave.» 

Por tanto, el DICTAMEN PERICIAL como todo medio de prueba  puede ser controvertido por las partes cuando no están de acuerdo (Dictamen de parte, Contra Dictamen, etc.).