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jueves, octubre 27, 2016

QUIÉN ES UN PERITO


El PERITO es todo aquel profesional idóneo y legitimado en la materia para la cual fue designado.

Es la persona técnicamente competente, llamada al proceso con finalidad probatoria para facilitar al juez la comprensión de determinados fenómenos que éste no puede entender por falta de conocimiento de la especialidad.

Es un técnico que auxilia al juez en la contestación de los hechos y en la determinación de sus causas y efectos cuando se requieren conocimientos especiales.  
Es la persona llamada a exponer al juez no solo sus observaciones materiales y sus impresiones acerca de los hechos observados sino también las inducciones que deben derivarse de los mencionados hechos.

 En toda justicia actúan tres tipos de peritos:
·        Oficiales (funcionarios de la justicia).
·        De oficio (Quienes ofrecen sus servicios en forma independiente).
·        De parte (a propuesta de la parte).

Cuáles son los requisitos para ser Perito? La doctrina señala tres requisitos que debe reunir un perito para actuar:

®  Capacidad: es el conjunto de condiciones subjetivas que le confieren aptitud para intervenir en un número indeterminado de procesos.  Existe capacidad cuando se cumplimentan personalidad física y habilidad testifical subjetiva.

La índole esencial de la función del perito consiste en una transmisión de conocimiento, por eso sólo pueden desempeñarse como perito las personas físicas.
Si bien es cierto que en el curso del proceso pueden efectuarse consultas a determinadas personas jurídicas (academias o universidades) sus informes carecen del valor jurídico de dictamen pericial (pruebas informativas).

Respecto de la habilidad subjetiva, no podrán actuar como peritos quienes carezcan de aptitud física moral o mental para decir la verdad:
ü Menores de 18 años.
ü Procesados por algún delito.
ü Condenados por falso testimonio.
ü Los que no tengan habilidad conocida.
ü Los que tengan impedimentos para expresar sus ideas de palabra o por escrito.

®  Legitimidad: implica la existencia de tres condiciones:

a) Competencia técnica: se prueba con el título universitario habilitante.  Se cumple cuando la especialidad del perito coincide con el conocimiento  que es necesario incorporar al proceso.
b) Impersonalidad procesal: implica que el perito tiene que ser una persona distinta de los sujetos procesales.  No pueden ser peritos: el juez, las partes, el fiscal.
c) Habilidad objetiva: el perito debe actuar con independencia de criterio.

No pueden ser peritos, en relación con el objeto procesal, las personas que se hallen en las siguientes condiciones:
®  Parentesco o tutela.
®  Secreto profesional

®  Demás relaciones objetivas.       

viernes, marzo 13, 2015

QUIÉN Y CÓMO SE PRACTICA un AVALÚO CATASTRAL en BOGOTÁ

El catastro es la entidad encargada de los avaluos catastrales, que son  el “inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica”...(Resolución 070 de 2011 del IGAC).

Cómo se actualizan los AVALUOS CATASTRALES y en qué consiste: es el inventario predial de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Capital de Bogotá, determinando sus características físicas, jurídicas y económicas, con una excelente calidad que satisfaga las necesidades y expectativas tanto del sector público como privado teniendo en cuenta las normas de carácter Nacional y Distrital.

Desde cuándo se practica en Bogotá: se realiza anualmente desde el 2010 y consiste en la revisión de los elementos físicos, jurídicos y económicos de los predios.  

Cómo se calcula el AVALÚO CATASTRAL en Bogotá ?

En el aspecto físico se identifican los linderos del terreno y las edificaciones existentes; en el elemento jurídico el registro de la relación que hay entre el inmueble y el propietario y/o  poseedor; y la parte económica, es la fijación del avalúo catastral mediante investigación y análisis del mercado inmobiliario. Este proceso está regulado por la Ley 14 de 1983, el Decreto 3496 de 1983 Reglamentario de la Ley 44 de 1990 y la Resolución 2555 de 1988. En el año 2010 se realizó la actualización  de 2.181.000 predios urbanos, información que quedó vigente a partir del 1 de enero del año 2011.  
Es importante agregar que la Actualización Catastral  consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro, eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.  
En qué consisten la ETAPAS de Actualización Catastral ?
  • La primera es de Pre-reconocimiento: donde se verifica la información que reposa en las bases de datos de la Catastro Bogotá, con la realidad física del inmueble.
  • El siguiente paso es hacer el Reconocimiento predial, es decir, que se ingresa a los predios desactualizados y se miden las nuevas construcciones o demoliciones, se asigna un uso a esas construcciones, se asigna un destino al predios y se califican las características de las construcciones.
  • Finalmente se realiza la Actualización Jurídica, donde se cruza la base de datos de la Unidad con la información de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
De manera adicional, existen otras actividades del proceso de actualización catastral, que también son importantes, como el Control de Calidad (validaciones preliminares, acompañamiento en campo, muestra estadística y validaciones finales);  Análisis de fuentes secundarias: (EAAB, CODENSA, HABITAT, DANE, Curadurías) y finalmente se realizan varios análisis a dicha información.