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miércoles, agosto 30, 2017

LESIÓN ENORME EN LA PARTICIÓN DE HERENCIA

La partición de la herencia es una fuente de conflictos familiares muy común debido a la naturaleza humana que empuja a las personas a tomar decisiones que le favorecen a sí mismo y perjudican a los demás, y es de lo más cotidiano que entre hermanos y familiares se distribuyan inequitativamente los bienes que componen la masa sucesoral,  y es en estos casos donde resulta útil conocer que la lesión enorme también se aplica en la repartición de bienes de propiedad común como en el caso de la sucesiones.


La premisa para que se configure la lesión enorme es que el valor pagado o recibido difiera en más de la mitad con respecto al valor del bien, lo que en principio se podría afirmar que no aplica en la repartición de una herencia, puesto que el beneficiario no paga nada por recibir un bien o una parte de él, de manera que no es posible determinar una diferencia monetaria que permita cuantificar el detrimento económico del afectado.

No obstante sí es posible alegar la lesión enorme en el caso de repartición de bienes comunes como claramente lo expresó la sala civil de la corte suprema de justicia en sentencia del 30 de junio de 2011 con referencia 20001-3103-003-1998-00238-01 y ponencia del magistrado Arturo Solarte Rodríguez:

“En el supuesto específico de la rescisión por lesión enorme de la partición de bienes comunes, se presenta la peculiaridad de que el negocio jurídico correspondiente no genera prestaciones correlativas, de tal manera que pueda realizarse un juicio de comparación entre lo entregado y lo recibido, para efectos de determinar la desproporción existente entre uno y otro. Por el contrario, en la partición o división de bienes, a cada uno se le habrá de entregar “lo suyo”, sin que deba dar nada a cambio, por lo que el criterio básico para examinar la justicia del trabajo partitivo ha de ser la relación entre lo efectivamente entregado y la cuota respectiva, considerada ésta como la medida ideal del derecho que tiene el comunero sobre la cosa común (artículo 2323 del Código Civil), en cuyo caso, si los bienes finalmente asignados como consecuencia de la partición conducen a que lo recibido resulta ser inferior a la mitad del valor de la cuota, se entenderá que ese comunero ha sido lesionado enormemente, con la consecuencia particular de que el afectado con dicha circunstancia, podrá pedir que se rescinda el correspondiente acto de partición, esto es, que cesen sus efectos hacia el futuro y que dicha determinación tenga igualmente efectos hacia el pasado -si ello es posible-, con las restituciones recíprocas a que haya lugar”.

El problema es que esta figura sólo aplica si lo que recibió el heredero es menor al 50% de la cuota que le correspondería.

Por ejemplo, si el valor de los bienes a repartir es de 1.000 millones de  pesos entre 5 herederos, a cada uno le debe corresponder el valor de 200 millones de pesos, de manera que la lesión enorme sólo se configura si algún heredero recibe una propiedad que vale menos de 100 millones de pesos, de manera que siempre queda un margen para que alguien saque ventaja, pues si recibe una  propiedad avaluada en 100 millones o 110 millones, no se configura la lesión enorme.


Tomado de la página gerencie.com

jueves, enero 05, 2017

Polémica por aumento del AVALÚO en algunas líneas de VEHÍCULOS

ASOPARTES aseguró que cerca del 30% de los avalúos publicados por el Ministerio de Transporte y que se usan como valor base para liquidar los impuestos, presentan incrementos importantes.

A diferencia del año anterior, la tabla de avalúos del Ministerio de Transporte no presenta incrementos exagerados, sin embargo en varios casos sí hay alzas en avalúos, que para algunos sectores siguen siendo inexplicables.


"No ha entendido el Ministerio que los vehículos a medida que pasan los años va perdiendo su valor comercial, de modo que esta situación es delicada", aseguró Tulio Zuloaga, presidente de ASOPARTES.
                               
Por ejemplo, una camioneta modelo 2015 que en 2016 estaba avaluada en $ 45.900.000 pesos, para este año queda en $ 47.430.000 pesos, por lo que el impuesto pasa de $1.147.500 pesos a $1.185.750 pesos.

Para un vehículo familiar también modelo 2015 que en 2016 que estaba avaluado en $18.000.000 pesos para este año pasa su avalúo pasa a $18.620.000 pesos. Por lo que el impuesto pasa de $270.000 pesos a $279.300 pesos.

"Antes era muy fácil pagar el impuesto de los vehículos, ahora se ha venido complicando”. En este momento hay 10.000 referencias que es una locura para identificar bien el tema de pago de los impuestos", enfatizó Zuloaga.

El Ministerio de Transporte explicó que el aumento en los avalúos obedece a factores como incremento del dólar, pero que estos no son desproporcionados.

Tomado de NoticiasRCN.com

jueves, octubre 27, 2016

QUIÉN ES UN PERITO


El PERITO es todo aquel profesional idóneo y legitimado en la materia para la cual fue designado.

Es la persona técnicamente competente, llamada al proceso con finalidad probatoria para facilitar al juez la comprensión de determinados fenómenos que éste no puede entender por falta de conocimiento de la especialidad.

Es un técnico que auxilia al juez en la contestación de los hechos y en la determinación de sus causas y efectos cuando se requieren conocimientos especiales.  
Es la persona llamada a exponer al juez no solo sus observaciones materiales y sus impresiones acerca de los hechos observados sino también las inducciones que deben derivarse de los mencionados hechos.

 En toda justicia actúan tres tipos de peritos:
·        Oficiales (funcionarios de la justicia).
·        De oficio (Quienes ofrecen sus servicios en forma independiente).
·        De parte (a propuesta de la parte).

Cuáles son los requisitos para ser Perito? La doctrina señala tres requisitos que debe reunir un perito para actuar:

®  Capacidad: es el conjunto de condiciones subjetivas que le confieren aptitud para intervenir en un número indeterminado de procesos.  Existe capacidad cuando se cumplimentan personalidad física y habilidad testifical subjetiva.

La índole esencial de la función del perito consiste en una transmisión de conocimiento, por eso sólo pueden desempeñarse como perito las personas físicas.
Si bien es cierto que en el curso del proceso pueden efectuarse consultas a determinadas personas jurídicas (academias o universidades) sus informes carecen del valor jurídico de dictamen pericial (pruebas informativas).

Respecto de la habilidad subjetiva, no podrán actuar como peritos quienes carezcan de aptitud física moral o mental para decir la verdad:
ü Menores de 18 años.
ü Procesados por algún delito.
ü Condenados por falso testimonio.
ü Los que no tengan habilidad conocida.
ü Los que tengan impedimentos para expresar sus ideas de palabra o por escrito.

®  Legitimidad: implica la existencia de tres condiciones:

a) Competencia técnica: se prueba con el título universitario habilitante.  Se cumple cuando la especialidad del perito coincide con el conocimiento  que es necesario incorporar al proceso.
b) Impersonalidad procesal: implica que el perito tiene que ser una persona distinta de los sujetos procesales.  No pueden ser peritos: el juez, las partes, el fiscal.
c) Habilidad objetiva: el perito debe actuar con independencia de criterio.

No pueden ser peritos, en relación con el objeto procesal, las personas que se hallen en las siguientes condiciones:
®  Parentesco o tutela.
®  Secreto profesional

®  Demás relaciones objetivas.       

viernes, mayo 10, 2013

Bienvenida al nuevo portal DICTAMENES PERICIALES


AVALUOS24HORAS da la buena nueva de la presencia pública del nuevo BLOG denominado DICTAMENES PERICIALES, que desde la fecha, incursionará en el ciberespacio.

Y antes de tratrase de un portal que competirá en servicios al público con AVALUOS24HORAS, será un BLOG que interactuará con AVALUOS24HORAS en el campo de los AVALUOS, por cuanto muchas de las PRUEBAS PERICIALES conllevan necesariamente la urgencia de un AVALÚO.

Damos la bienvenida al grueso de PERITOS que no sólo en el campo de los AVALUOS, sino también en el campo de la ingeniería, de las obras públicas, de las obras privadas, de la Contaduría, de los cálculos Actuariales, del Medio Ambiente, de las Acciones Populares y de Grupo,  etc., desde tantos campos litigiosos desde donde DICTÁMENES PERICIALES servirá a la comunidad bogotana y colombiana  con honestidad, celeridad y profesionalismo. 

En buena hora la llegada de DICTÁMENES PERICIALES al mercado de las PRUEBAS PERICIALES  en una nueva época (oralidad) de nuevas formas de hacer pericias y dictámenes periciales.