Con las nuevas disposiciones que quedaron consignadas en la Ley 1673 de 2013, quedó sin piso el registro de avaluadores que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el cual no obligaba perentoriamente a acreditar conocimientos específicos sobre el tema de AVALUOS.
Es por esta razón que entre los principales retos que quedan por definir en la regulación está la creación del nuevo Registro Nacional de Avaluadores, organismo ante el cual se tendrán que acreditar las personas que desarrollan la actividad y que servirá no solo para mostrar quienes efectivamente tienen los conocimientos suficientes del caso, sino que además supervisará que el trabajo que realicen se haga en forma profesional e idónea.
BASAMENTO de la Ley 1673:
1. La normativa creó los mecanismos jurídicos y técnicos que permiten la regulación de la actividad del avaluador.
2. Fortalece la educación y la armonización de los avaluadores a nivel intelectual, lo que sin lugar a dudas mejora la calidad en los servicios y estabiliza las posiciones de las partes en los diferentes casos en que se hace necesaria la valuación.
3. Gracias al organismo de autorregulación que se creará, vigilado por el Estado, se genera una mayor transparencia, equidad y confianza en el mercado y para él Estado sobre la actividad de la valuación, sin que ello implique erogaciones para el erario público.
4. Ahora, se contará con reglas claras de conducta y sanciones específicas para quienes incumplan las normas.
5. Se tendrá un registro estricto de quienes ejercen la actividad, lo que permitirá a los usuarios conocer de antemano el perfil de cada uno de los avaluadores autorizados en el país.
6. Se certificará a quienes realizan la actividad de avaluador, teniendo en cuenta su experiencia, idoneidad y educación.
7. Disminuye el riesgo social de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado.
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