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domingo, abril 22, 2018

Se AGOTA el TIEMPO para la inscripción en el RAA

El 11 de mayo de 2018, vence el TÉRMINO para  realizar la inscripción de los avaluadores del país, en el REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA),en aplicación mediante el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
AVALUOS24HORAS quiere recordarles a todos los AVALUADORES NO INSCRITOS, que el término previsto en la “Ley del Avaluador” para la inscripción bajo el régimen de transición, finaliza el próximo 11 de mayo de 2018. Teniendo en cuenta lo anterior, lo invitamos a realizar su proceso de inscripción antes de la fecha mencionada, por favor tenga en cuenta que la Ley prohíbe recibir a partir del 12 de mayo de 2018, solicitudes de inscripción por este régimen y en consecuencia rechazaran la inscripción de plano.

Para realizar de manera exitosa dicho proceso, debe tener en cuenta la siguiente información:

Descargar, imprimir y diligenciar el Formato de inscripción del RAA disponible en la página web (www.ana.org.co), en el menú Inscripciones-RAA, firmado y con huella.
En la página de A.N.A. puede realizar el pago desde su cuenta por medio del botón de pago PSE, o utilizar su tarjeta de crédito y diferir el pago como lo considere pertinente. Adicionalmente, puede efectuar el pago directamente en las sucursales de banco BANCOLOMBIA entidades bancarias, así:
  • Convenio: 71119 
  • Cuenta Corriente: 34657579346 RECAUDO NACIONAL
  • Referencia: NIT O CC DEL AVALUADOR Y/O ENTIDAD QUE FINANCIA AL AVALUADOR.
Adjuntar la siguiente documentación:
  • Copia del documento de identidad ampliado al 150% por las dos caras
  • Formulario de solicitud de registro debidamente diligenciado, firmado y con huella
  • Fotografía reciente. 
  • Soporte del pago de los valores de inscripción inicial y derechos anuales de autorregulación.
Solamente pueden optar a la inscripción por el régimen de transición, aquellas personas que realizaron avalúos, antes de la expedición de la Ley 1673 de 2013, en consecuencia, se requiere aportar:
  • Certificado de personas emitido por la entidad de evaluación que se encuentra acreditada por el ONAC bajo la ISO 17024. 
  • Prueba de ejercer la actividad antes de la entrada en vigencia de la Ley 1673 de 2013, es decir, el 20 de enero de 2014. (Certificado de Experiencia) 
  • Adicionalmente deberá enviarse constancia de haber realizado avalúos en el año inmediatamente anterior a la solicitud de registro. (Certificado de Experiencia)
Para efectos de lo establecido en el literal b y c anteriormente mencionados se debe tener en cuenta que la certificación debe señalar que usted hizo uno o más avalúos de la categoría en la que solicita la inscripción, la fecha de realización de los avalúos y los datos completos de contacto de la entidad que expide la certificación.

Tomado de página https://www.ana.org.co/

domingo, octubre 30, 2016

AVALÚO CATASTRAL 2017 por CUOTAS

Los contribuyentes que quieran acceder al sistema de pago por cuotas del impuesto predial que autorizó el Concejo de Bogotá, deben efectuar su  declaración tributaria por internet.

Así fue instaurado por la Alcaldía Mayor en el decreto 474 del 26 de octubre del 2016, el cual reglamenta el acuerdo del Concejo que elimina el estrato para cancelar el tributo y ordena que se haga con base en el avalúo catastral a partir del primero de enero del 2017.

Este también permite que los contribuyentes que así lo decidan accedan al pago por cuotas, si realizan debidamente su declaración.

La declaración electrónica deberá realizarse a través de la página web o en los medios dispuestos por la Secretaría de Hacienda; los cupones para consignar las cuotas acordadas también serán expedidos e impresos desde internet o con los operadores que se elijan para asumir la facturación del impuesto.

Para mantener el beneficio del pago diferido del predial, el contribuyente deberá cumplir a cabalidad los plazos que designados de sus cuotas, que serán todas del mismo valor. También podrán elegir la opción de pago en un solo contado en el primer semestre.

Asimismo, el decreto también ha establecido un sistema de declaración privada para situaciones donde se presente inconformidad del contribuyente frente a la liquidación sugerida por la Secretaria de Hacienda, como también cuando no le llegue o se le notifique la factura y en los casos en que se quiera declarar sin pagar, esto debido a si la persona solicitó revisión de avalúo o si el primero de enero de 2017 no le han fijado el valor del avalúo catastral.


Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o inferior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMV) no tienen obligación respecto a declarar ni efectuar el pago del impuesto predial.

En ese orden de ideas, a los predios que tengan una exención equivalente al 100 % del total del impuesto, se les  debe realizar una declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página web de Hacienda.



Tomado de http://confidencialcolombia.com/es/1/bogota/26396/