Mostrando las entradas con la etiqueta avaluadores. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta avaluadores. Mostrar todas las entradas

domingo, abril 22, 2018

Se AGOTA el TIEMPO para la inscripción en el RAA

El 11 de mayo de 2018, vence el TÉRMINO para  realizar la inscripción de los avaluadores del país, en el REGISTRO ABIERTO DE AVALUADORES (RAA),en aplicación mediante el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
AVALUOS24HORAS quiere recordarles a todos los AVALUADORES NO INSCRITOS, que el término previsto en la “Ley del Avaluador” para la inscripción bajo el régimen de transición, finaliza el próximo 11 de mayo de 2018. Teniendo en cuenta lo anterior, lo invitamos a realizar su proceso de inscripción antes de la fecha mencionada, por favor tenga en cuenta que la Ley prohíbe recibir a partir del 12 de mayo de 2018, solicitudes de inscripción por este régimen y en consecuencia rechazaran la inscripción de plano.

Para realizar de manera exitosa dicho proceso, debe tener en cuenta la siguiente información:

Descargar, imprimir y diligenciar el Formato de inscripción del RAA disponible en la página web (www.ana.org.co), en el menú Inscripciones-RAA, firmado y con huella.
En la página de A.N.A. puede realizar el pago desde su cuenta por medio del botón de pago PSE, o utilizar su tarjeta de crédito y diferir el pago como lo considere pertinente. Adicionalmente, puede efectuar el pago directamente en las sucursales de banco BANCOLOMBIA entidades bancarias, así:
  • Convenio: 71119 
  • Cuenta Corriente: 34657579346 RECAUDO NACIONAL
  • Referencia: NIT O CC DEL AVALUADOR Y/O ENTIDAD QUE FINANCIA AL AVALUADOR.
Adjuntar la siguiente documentación:
  • Copia del documento de identidad ampliado al 150% por las dos caras
  • Formulario de solicitud de registro debidamente diligenciado, firmado y con huella
  • Fotografía reciente. 
  • Soporte del pago de los valores de inscripción inicial y derechos anuales de autorregulación.
Solamente pueden optar a la inscripción por el régimen de transición, aquellas personas que realizaron avalúos, antes de la expedición de la Ley 1673 de 2013, en consecuencia, se requiere aportar:
  • Certificado de personas emitido por la entidad de evaluación que se encuentra acreditada por el ONAC bajo la ISO 17024. 
  • Prueba de ejercer la actividad antes de la entrada en vigencia de la Ley 1673 de 2013, es decir, el 20 de enero de 2014. (Certificado de Experiencia) 
  • Adicionalmente deberá enviarse constancia de haber realizado avalúos en el año inmediatamente anterior a la solicitud de registro. (Certificado de Experiencia)
Para efectos de lo establecido en el literal b y c anteriormente mencionados se debe tener en cuenta que la certificación debe señalar que usted hizo uno o más avalúos de la categoría en la que solicita la inscripción, la fecha de realización de los avalúos y los datos completos de contacto de la entidad que expide la certificación.

Tomado de página https://www.ana.org.co/

sábado, enero 28, 2012

VALORIZACIÓN sobre el 50% del AVALÚO

Sin recursos el IDU para obras al norte de Bogotá No podría cobrar valorización en el norte de Bogotá el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), por no haber empezado alguna obra porque le faltan recursos.
El cobro de valorización del norte de Bogotá incluye a 700 mil ciudadanos dueños de predios en las localidades de Barrios Unidos, Engativá, Usaquén, Chapinero y Suba.

Al recaudar 379 mil millones de pesos se financiarán las obras de ampliación de la Autopista Norte y de las vías aledañas a ese corredor vial. Con estos recursos de valorización se busca agilizar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) conocido como el Plan Zonal Norte.

El Concejo de Bogotá hundió el proyecto para aplazar cobro de valorización en el norte de la capital el pasado mes de septiembre. La presidenta del Concejo, María Victoria Vargas, explicó en ese entonces que el Cabildo Distrital negó la solicitud hecha por la Administración de otorgar un plazo de un año para determinar la asignación porque con anterioridad se había dicho que eran necesarios los estudios técnicos, de detalle y de factibilidad.

La presidenta del Concejo indicó que si el proyecto se hundió en el Cabildo fue por “improvisación del IDU”, pues el Concejo había determinado que esa asignación del cobro de valorización se haría con base en el 50% del avalúo del predio.

Tomado de www.elnuevosiglo.com

viernes, noviembre 04, 2011

ALGUNAS FALENCIAS DEL POT

La Lonja de Propiedad raíz de Bogotá le hizo una serie de reparos al proyecto de acuerdo de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que quiere tramitar el Distrito, al considerar que por el afán con el que se diligencia, deja en el limbo asuntos trascendentales como lo ambiental y lo contractual. La presidente de la Lonja capitalina, Amparo Araújo, precisó que tomar medidas unilaterales por parte de la Alcaldía, podría conllevar a un lío de grandes magnitudes por cuanto se estaría vulnerando el principio de la concertación sobre pilares jurídicos y técnicos toda vez que pasa por alto el concepto de la Corporación Autónoma Regional (CAR).

“Todo esto crearía problemas de magnitudes incalculables para la ciudad. Nosotros queremos saber qué pasará con los temas aún no concertados con la CAR, como por ejemplo la reserva de la cuenca alta del río Bogotá, la definición del perímetro urbano borde Norte, la definición del suelo de protección y la revisión de procesos de legalización en algunos suelos de reserva y saber cuál será el futuro del botadero, Doña Juana y si en la Calera no se podrá construir un metro cuadrado más”, declaró la dirigente gremial.

En concepto de la Lonja, el documento del POT tiene muchas inconsistencias e inquietudes que quedan por resolver.

Agregó que a la fecha, no se conoce el articulado del proyecto de acuerdo, los anexos cartográficos, ni el documento técnico de soporte.

El gremio que agrupa constructores, empresas inmobiliarias y avaluadores, expresó su preocupación por la desaparición de las UPZ como instrumentos de planeación, asunto que resulta “muy preocupante”, haciendo salvedad que la utilización de dichos instrumentos generaba dificultades operativas en su manejo, pero que ya había sido superada por la práctica. “Es importante preguntarnos si las fichas normativas van a llegar al mismo nivel de detalle que las UPZ, ya que ahora pasamos de 112 UPZ a 37 planos. Consideramos que al igual que la modificación del POT estas fichas normativas deberían ser concertadas y construidas con los gremios y la comunidad en general; y si no, quisiéramos saber cómo se expedirán, que norma regirá entretanto y cuando sería efectivo dicho cambio normativo”, manifestó.

Para la Lonja, no es claro el manejo de la edificabilidad permitida sobre un inmueble y menos la distribución de la misma en las diferentes zonas de la ciudad. Según la colectividad inmobiliaria, no es comprensible el bajo índice de edificación para el centro de la ciudad por limitaciones en la construcción de las redes matrices, cuestión que reprimirá el distrito central de negocios.

La Lonja de Bogotá considera necesario que exista una total articulación entre los diferentes instrumentos de planificación así como con las normas de orden nacional para evitar la inseguridad jurídica generada por el maremágnum de reglas expedidas por múltiples entidades.

“Según lo anterior, planteamos que la revisión no solo debe estar dada entre UPZ ó fichas normativas y Planes Maestros, sino entre todos los instrumentos de planeación y gestión de suelo”, apuntó Araújo.

Adicionalmente el gremio inmobiliario manifestó inquietudes extras como los tratamientos urbanísticos en dominantes y subordinados al considerar que no es clara la intención en su clasificación.

“Para nosotros, tanto el tratamiento de desarrollo, conservación y mejoramiento integral tienen el mismo nivel de importancia que el de consolidación y Renovación Urbana. Consideramos que en las zonas de Mejoramiento Integral debería plantearse la posibilidad de pasar a Renovación Urbana para efectos de generar desarrollos organizados”, indicó la Lonja.

Araújo afirmó que es vital que la ciudad desarrolle los instrumentos que la Ley 388 de 1997 establece, en especial los referidos a la compensación que se estipulan en el artículo 48 de la referida, esto como efecto de las cargas que el ordenamiento de la ciudad ha generado sobre algunos sectores o predios, instó a la administración distrital a establecer normas de ocupación y uso del suelo en las áreas rurales, suelos que representan aproximadamente el 75% del territorio distrital. De igual forma dijo que estas áreas se caracterizan por tener las más altas condiciones ambientales, propósito que estaba proyectado a través de las Unidades de Planeamiento Rural, pero que a la fecha no han sido reglamentadas.

“Por tal motivo consideramos que sería uno de los avances más importantes en la modificación. Para nosotros es determinante la apuesta hecha al fortalecimiento de la estructura ecológica distrital, el ordenamiento del territorio rural, la gestión integral de riesgo y cambio climático, el desarrollo planificado de la minería y los planes de manejo ambiental”, concluyó.

En consideración de la Lonja hay temas de gran importancia como usos dotacionales así como participación en plusvalía y otros como el conocimiento de las causas que llevan a la modificación del POT. Es importante que se de aplicación a las leyes de suelo y Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que puedan dar una nueva visión al desarrollo de la ciudad y la región, así como una seguridad jurídica a los habitantes, perdida por el maremagnun de normas de diferente jerarquía.

Por tal motivo, la Lonja de Bogotá considera que dicha modificación se debe dar sin premuras de tiempo y concertada en debida forma.


Tomado de de lanotadigital.com

martes, abril 05, 2011

17 mil viviendas de AVALÚO VIS para el sur de Bogotá

17 mil viviendas, hacen parte del plan Campo Verde y serán de interés social y prioritario.


Después de nueve años de trámites y demoras, el Distrito le dio vía libre a la construcción de 17.000 viviendas de interés social y prioritario, dentro de un plan parcial, llamado Campo Verde, que se ejecutará en la localidad de Bosa, en el suroccidente de la ciudad.


Las viviendas serán construidas dentro de un terreno de 84 hectáreas, del cual unas 40 se dedicarán a zonas de protección ambiental, vías de tránsito y peatonales, espacios públicos, zonas verdes y dotacionales.


El eje del plan parcial Campo Verde será la construcción de las 17.000 viviendas y la terminación de las avenidas Santa Fe y Tintal, que garantizarán la conexión local en el suroccidente. Se trata de vías de tres carriles en cada sentido, de las dimensiones que tiene la calle 19, en el centro de la ciudad.


El proyecto será ejecutado de manera conjunta por Metrovivienda (propietaria del 50 por ciento del terreno) y por las constructoras Bolívar, Marval y Amarilo (dueñas del otro 50 por ciento), que esperan iniciar ventas antes de dos meses.


En el curso del próximo año, los bogotanos comenzarán a ver en esa zona cercana al río Bogotá edificios de seis pisos, multifamiliares, con apartamentos de dos y tres alcobas, que oscilarán entre los 42 y los 60 metros de construcción, según las proyecciones iniciales de los constructores.


Según los cálculos de las empresas promotoras del proyecto, se construirán, en promedio, entre dos mil y tres mil viviendas por año, explicó María Victoria Restrepo, gerente de Proyectos de Constructora Bolívar. Se espera beneficiar con las viviendas a unas 60 mil personas.


Para la Secretaria de Planeación, Cristina Arango Olaya, este plan parcial es vital para el suroccidente de la ciudad, no solo por la generación de vivienda de interés social y prioritario, sino por el impacto que tendrá para la protección de zonas de ronda y ambientales y para la generación de espacio público de calidad para los ciudadanos.


Campo Verde es el primer plan parcial aprobado en el 2010. Desde el 2008 se han aprobado 13 planes, que involucran el desarrollo de unas 344 hectáreas de suelo.


Otros planes aprobados:


Entre el 2008 y el 2010, la Secretaría de Planeación aprobó 12 planes parciales, de los cuales 3 se aprobaron en el 2008, 6 en el 2009 y 3 en el 2010: la Felicidad, San Hilario- San Cristóbal, La Pampa, Altamira, Tres Quebradas, los Cerezos, el Ensueño, Ciudadela Bolonia, la Pradera, Hacienda el Carmen, la Palestina y el Santuario.


Esos planes han permitido incorporar 655,51 hectáreas de suelo urbano.

Tomado del tiempo.com



sábado, febrero 26, 2011

Más impuestos y menos ciudad


EL PROYECTO ACTUAL DEL POT (Plan de Ordenamiento Territorial) para Bogotá, el cual se encuentra en revisión por la CAR, fue liderado por María Camila Uribe, saliente directora de Planeación Distrital y anteriormente directora de Catastro Distrital, reconocida como excelente economista, lo cual no la convierte automáticamente en buena urbanista. Esta experiencia profesional sea tal vez la razón por la cual el POT ha sido hecho con un interés ante todo fiscal, donde la planeación de la ciudad es vista simplemente como la manera más eficaz de recaudar más impuestos.

Con este fin, se permiten mayores áreas de construcción, mayores alturas y los espacios verdes de la ciudad son vistos como áreas explotables, no como elemento necesario para el bienestar físico y espiritual de sus ciudadanos. Al contrario, la forma de la ciudad debe ser pensada para que cumpla su función más importante: la conservación de nuestras vidas y las de otros organismos vivos que aún la habitan.

Esta concepción fiscalista de la ciudad de la propuesta para el nuevo POT tiene como principal beneficiario al gremio de la construcción. Este hecho genera desatinos como el siguiente: los barrios que en sus decretos de urbanización están reglamentados como zonas residenciales pasan ahora a ser de “actividad múltiple”; esto implica que buscando afectar el valor del suelo para recaudar más impuestos, los barrios residenciales se van a enfrentar a la construcción de centros comerciales, universidades, centros médicos, clínicas, bares, discotecas y comercio aledaño y, por lo tanto, a la destrucción de su calidad de vida. Bogotá, además, se verá cercada por edificios de más de 30 pisos, impidiendo la vista de sus cerros circundantes, como vemos está sucediendo en la avenida circunvalar a la altura de la calle 60.

La inversión ambiental no recauda impuestos y es vista sólo como gasto. El nuevo POT es descaradamente descuidado en este aspecto: no propone la creación de espacios verdes, ni son contemplados los necesarios incentivos para la protección de humedales, bosques y parques donde es necesaria la preservación de flora y fauna; aparentemente, lo verde se localiza únicamente en las zonas que acompañan las avenidas.

En vez de perfeccionar los instrumentos financieros con que el POT actual cuenta, como son la plusvalía, las transferencias de derechos de edificabilidad, las cargas y beneficios de zonas de protección ambiental, y darle dientes a un instrumento tan importante en otros países como es la renovación urbana, se han concentrado en obtener beneficios dándole patente de corso al gremio de la construcción.

La única salvación que tenemos los ciudadanos es que la CAR continúe con la sensatez que hasta ahora ha demostrado, rechazando definitivamente este POT monstruosamente dañino para la ciudad, sus habitantes y su medio ambiente.

Tomado de elespectador.com, de CIUDADES INVISIBLES, columna de Guillermo Fisher

viernes, febrero 02, 2007

Parámetros para REVISAR UN AVALUO

REVISION TÉCNICA DE UN AVALUO

1.0 INTRODUCCIÓN

1.1 Una revisión de un Avalúo es una revisión del trabajo de un Avaluador emprendido por otro Avaluador a solicitud de un juicio imparcial.

1.2 Debido a la necesidad de asegurar la exactitud, la idoneidad, y la calidad de informes de un Avalúo, las revisiones de la valuación se han convertido en una parte integral de la práctica profesional. En una revisión de una Valuación, se consideran: la corrección profesional, la consistencia técnica, la racionalidad en los criterios, y la profundidad en el estudio de la valuación.

1.2.1 Una revisión de la valuación puede requerir el llamado de expertos con conocimientos en las materias tales como: costos de construcción, rentabilidad, aspectos legales y/o de impuestos, o problemas ambientales.

1.2.2 Una revisión de una Valuación proporciona un análisis de credibilidad en la Valuación bajo revisión, enfocándose en los siguientes aspectos:

1.2.2.1 La suficiencia e importancia de los datos utilizados y de las investigaciones hechas;

1.2.2.2 La conveniencia de los métodos y de las técnicas empleados;

1.2.2.3 Si los análisis, las opiniones, y las conclusiones son apropiados y razonables; y

1.2.2.4 Si el producto total presentado cumple o excede los principios de la Valuación aceptados legalmente (GAVP).

1.3 Las Revisiones de una Valuación se realizan para una variedad de razones, incluyendo:

1.3.1 Diligencia de requerimiento de la gerencia financiera y de manejos de activos;

1.3.2 Diligencia escrita en procesos y circunstancias jurídicas;

1.3.3 Una base para la toma de decisiones económicas; y

1.3.4 Determinación de si un informe se conforma con los requerimientos de ley, donde la Valuación:

1.3.4.1 Se utilizan como parte de un proceso de préstamos de hipoteca, créditos hipotecarios, especialmente si están regulados por el gobierno, y

1.3.4.2 Si los Avaluadores ha cumplido los estándares y requisitos que rigen dentro de su jurisdicción.

2.0 ALCANCE

2.1 Los requisitos en esta propuesta de Revisión, se recomiendan aplicar para el Contenido, Análisis y Consideraciones, Métodos de Cálculo, Calidad y soportes del informe del Avalúo.

2.2 En cumplimiento con el alcance de esta Revisión, el Avaluador que firma la Revisión acepta la responsabilidad por el contenido de la misma.

3.0 DEFINICIONES

3.1 Revisión de la Valuación. El campo de la valuación cubre una gama de tipos y propósitos. La característica principal que todas las revisiones de una Valuación tienen en común es el juicio imparcial ejercido por un Avaluador en consideración del trabajo de otro Avaluador. La revisión de una Valuación puede: respaldar la misma conclusión del valor de avalúo dado dentro la Valuación bajo Revisión o puede dar lugar a desacuerdo con ese valor. Las revisiones de una Valuación proporcionan una verificación de credibilidad en la Valuación también como una verificación del trabajo profesional del Avaluador que lo desarrolló, desde el punto de vista del conocimiento, la experiencia, y la independencia del Avaluador.

En algunas circunstancias, una Revisión de una Valuación puede también ser una actualización de la Valuación hecha por un Avaluador de la misma firma que realizó la Valuación original.

Las organizaciones de Valuación alrededor del mundo distinguen entre los varios tipos de Revisiones: Revisiones administrativas de Cumplimiento, Revisiones técnicas, Revisiones de Escritorio, Revisiones de campo, Revisiones para asegurarse de que una valuación se ha realizado de acuerdo con los estándares profesionales (donde las bases de la valuación usadas en la valuación bajo revisión se aceptan), Revisiones que reúnen la información de mercado general para apoyar o para contender la conclusión del valor, y las Revisiones que examinan los datos específicos en la valuación bajo revisión con datos comparables de una muestra grupal.

3.2 Revisiones por requisito Administrativo:. Es una Revisión de una Valuación realizada por un cliente o un usuario de los servicios de la valuación, como práctica cuando la valuación debe ser utilizada con objeto de la toma de decisión tal como suscribir, comprar, o venta una propiedad. Un Avaluador puede, en la ocasión, realizar una revisión administrativa del avalúo para asistir a un cliente en estas funciones. Una Revisión administrativa también se emprende para asegurarse de que una Valuación cumple o excede los requisitos de conformidad con las pautas del mercado y, en un mínimo, se ajusta a los principios generalmente aceptados de la valuación (GAVP).

3.3 Revisión técnica. Es una revisión de la valuación realizada por un Avaluador para interpretar si los análisis, las opiniones, y las conclusiones en el informe bajo revisión son apropiados, razonables, y aceptables.

3.4 Revisión de Escritorio. Es una Revisión de la Valuación que se limita a los datos trabajados dentro del informe, que pueden o no pueden ser confirmados independientemente. Generalmente se realiza usando una lista de comprobación de ítems. Las comprobaciones revisan la exactitud de cálculos, el carácter razonable de datos, la conveniencia de la metodología, y conformidad con las pautas del cliente, los requisitos reguladores, y los estándares profesionales.

3.5 Revisión del campo. Es una Revisión de la Valuación que incluye la inspección del exterior y a veces interior de la Propiedad Raíz y posiblemente inspección de las Propiedades comparables, para corroborar los datos proporcionaron en el informe. Se realiza generalmente usando un listado de comprobación que cubre los ítems examinados en la Revisión de escritorio y puede también incluir la confirmación de datos de mercado, para recopilar datos adicionales, y verificación del software usado en la preparación del informe. También ver la revisión del escritorio.

4.0 RELACIÓN CON LOS ESTÁNDARES CONTABLES

4.1 La relación entre los estándares de la contabilidad y la práctica de la Valuación es discutido en IVA 1 (Libro 2 ).

5.0 GUÍA DE REVISIÓN

5.1 En el desarrollo una Revisión de una Valuación, el Avaluador Revisor, debe:

5.1.1 Identificar al cliente y a los probables usuarios de la Revisión de la valuación, conocer previamente el uso previsto de las opiniones y de las conclusiones de la Revisión, y el propósito de la misión;

5.1.2 Identificar las características de la propiedad, la fecha de la revisión de la Valuación, la importancia del predio en el informe bajo Revisión, la fecha del informe bajo revisión, la fecha operativa del concepto en el informe bajo Revisión, y los Avaluadores que intervinieron el informe bajo Revisión;

5.1.3 Identificar el alcance del proceso de la Revisión que se realizará;

5.1.4 Identificar todas las suposiciones y condiciones de limitación en la Revisión de la Valuación;

5.1.5 Desarrollar una opinión o concepto en cuanto a lo cabal del informe bajo Revisión, dentro del alcance del trabajo aplicable a la Revisión;

5.1.6 Desarrollar una opinión o concepto acerca de lo adecuado en cuanto a la suficiencia y la importancia evidentes de los datos y de los ajustes aplicados;

5.1.7 Desarrollar una opinión o concepto acerca de la conveniencia de los métodos y las técnicas utilizadas, y explicar las razones del acuerdo o desacuerdo con el informe bajo Revisión; y

5.1.8 Desplegar una opinión acerca de si los análisis, las opiniones, y las conclusiones en el trabajo bajo Revisión son apropiados, razonables, y aceptables para el estudio.

5.2 En la divulgación de los resultados de una Revisión de un Avalúo, el Avaluador de la Revisión, deberá:

5.2.1 Indicar la identidad del cliente y de los usuarios previstos, el uso previsto de los resultados de la Revisión, y el propósito de la misma;

5.2.2 Establecer la información que se debe desplegar, de acuerdo con los párrafos 5.1.1 - 5.1.4 arriba citados;

5.2.3 Establecer la naturaleza, el grado, y el detalle del proceso de la Revisión emprendido;

5.2.4 Señalar las opiniones, las razones, y las conclusiones solicitadas en los párrafos 5.1.5 - 5.1.8 arriba citados;

5.2.5 Indicar si toda la información pertinente conocida para el Avalúo, fue incluida;

5.2.6 Incluir una declaración de aceptación o conformidad, debidamente firmada, en el informe de revisión.

5.3 El Avaluador Revisor no considerará sucesos que afectan la propiedad o el Mercado, ocurridos después del Avalúo, sino solamente a la información que estaba disponible en el mercado a la hora del Avalúo.

5.4 Todos los conceptos en acuerdo o desacuerdo con las conclusiones del informe del Avalúo, deben ser explicados completamente por el Avaluador Revisor.

5.4.1 Donde el Avaluador Revisor coincida con las conclusiones del informe de la valuación, las razones de tal acuerdo deben ser explicadas ampliamente.

5.4.2 Donde el Avaluador Revisor no coincida con las conclusiones del informe de la valuación, las razones de tal desacuerdo deben ser explicadas ampliamente.

5.4.3 Cuando el Avaluador Revisor no esté en posesión de todos los datos y la información en la cual el Avaluador confió, el Avaluador Revisor debe divulgar las limitaciones de sus conclusiones.

5.5 Cuando el alcance del trabajo desarrollado constituya una nueva Valuación, tal Avalúo debe ajustarse a los requisitos de los estándares de Valuación Nacional e Internacionales y del Código de Ética de la Valuación.

martes, enero 30, 2007

IVS 1 ESTÁNDAR: ESTÁNDARES DE VALUACIÓN INTERNACIONALES

BASE DE LA VALUACION: PRECIO DE MERCADO

Este IVS 1 ESTÁNDAR se debe leer dentro del contexto de los conceptos contenidos en la Guía de la valuación: General Valuation Concepts and Principles.

1.0 INTRODUCCIÓN

1.1 El objetivo de este estándar es proporcionar una definición común de Valor de Mercado. Este estándar también explica el criterio relacionado con esta definición y a su uso en la valuación de propiedades cuando el propósito y el uso intentado de la Valuación, sea el Valor de Mercado.

1.2 El valor de Mercado es una representación del valor en intercambio, o la cantidad ofertada si estuviera ofrecida para la venta (en mercado abierto) bajo circunstancias que concitan los requerimientos para un valor de Mercado. Para estimar un Valor de Mercado, un Avaluador debe primero determinar el mayor y mejor uso, o el uso más probable. (Véase Estándares de valuación internacionales [IVS], conceptos generales de la valuación y principios, párrafo 6.3, 6.4, 6.5.) Este uso puede provenir de la continuación del uso existente de propiedades vecinas, o de algún otro uso alternativo. Éstas características son obtenidas de evidencias observadas en el Mercado.

1.3 El valor de Mercado se estima mediante el uso de métodos de valuación, y procedimientos que reflejan la naturaleza de la propiedad y de las circunstancias bajo las cuales las propiedades negociarían muy probablemente en un mercado abierto. Los métodos más comunes en estimación del Valor de Mercado incluyen: costo aproximado, comparación de precios de ventas, y rentabilidad, incluyendo descuentos por flujo de liquidez.

1.4 Todos los métodos, técnicas, y procedimientos de la medida del valor de Mercado, si fuera aplicable y si se aplica apropiada y correctamente, conduce a una expresión común del valor de Mercado, cuando este Valor está basado en criterios derivados del Mercado. Los costos de construcción y la depreciación se deben determinar por la referencia a un análisis de mercado basado en el estimativo de costos y de depreciación acumulada. Las comparaciones por precio de venta u otras comparaciones del mercado, deben desarrollarse de observaciones directas del mercado. El estudio de rentabilidad, incluyendo análisis del flujo de liquidez, se debe basar en flujos de liquidez de mercado e índices de tasa de retorno. Aunque la disponibilidad de información y las circunstancias de datos referentes al mercado o a la característica sí mismo, determinarán qué métodos de la valuación son los más relevantes y apropiados, el resultado de usar los procedimientos precedentes debe ser valor de Mercado, siempre y cuando cada método se basó en datos derivados del Mercado.

1.5 La manera como una propiedad se negocia ordinariamente en un mercado abierto, diferencia la aplicabilidad de los varios métodos o procedimientos para estimar el valor de Mercado. Cuando está basado en la información de mercado, este método es un método comparativo. En cada situación de valuación uno o más métodos son generalmente los más representativos en las actividades de un mercado abierto. El Avaluador considerará cada método en los métodos de valuación confrontados, y determinará qué métodos son los más apropiados.


2.0 ALCANCE

2.1 IVS 1 se aplica al valor de Mercado de la propiedad raíz, propiedades normalmente inmobiliarias y elementos relacionados. Esto requiere que la propiedad bajo consideración se vea como para la venta en un mercado abierto, en contraste con ser evaluado como una pieza de una negociación particular, o para cualquier otro propósito.


3.0 DEFINICIONES

3.1 El valor de Mercado se define para el propósito de estos estándares como sigue: El valor de Mercado es la suma de dinero estimada por medio de la cual una Propiedad Raíz se debe negociar a la fecha de la Valuación, entre un comprador dispuesto y un vendedor dispuesto, en una transacción libre, después de la comercialización apropiada, en donde las partes actuaban bien informados, prudentemente, y sin ninguna coerción o sometimiento.

3.2 El término Propiedad Raíz es utilizado porque el eje de estos estándares es Valuación de Propiedad Raíz. Debido a esto, los Estándares compaginan con reportes financieros, y el término activo se puede sustituir para el uso general de la definición. Cada elemento de la definición tiene su propio marco conceptual:

3.2.1 “la suma estimada…” refiere a un precio expresado en términos de dinero (normalmente en la moneda local), pagadero por la Propiedad Raíz, una transacción de mercado libre. El Valor de Mercado se mide como el precio más probable razonablemente obtenible en el mercado a la fecha de la Valuación en armonía con la definición del valor de Mercado. Es el mejor precio razonablemente obtenible por el Vendedor y el precio más ventajoso razonablemente obtenible por el Comprador. Esta estimación excluye específicamente un precio estimado inflado o desinflado por términos o las circunstancias especiales, tales como: financiamiento atípico, pactos de venta y retro venta, ponderaciones especiales, concesiones especiales concedidos por cualquier persona asociado a la venta, o cualquier elemento de Valor Especial (definido en el estándar 2, párrafo 3.11 de IVSC).

3.2.2 “… una propiedad se debe negociar…” refiere al hecho que el valor de una Propiedad Raíz es una cantidad estimada más que una cantidad preestablecida o un precio de venta actual. Es el precio por el cual un mercado espera una transacción que conjugue todos los elementos de la definición del valor de Mercado, para la fecha de la Valuación.

3.2.3 “… la fecha de la valuación…” requiere que el estimado Valor de Mercado esté especificado en el tiempo para una fecha dada de avalúo. Porque las condiciones de mercado y de negociación pueden cambiar, el valor estimado puede ser incorrecto, o inapropiado para otra época. La suma de dinero de la Valuación reflejará el estado del mercado, y circunstancias tales como: fecha efectiva de la Valuación, no en fecha pasada, o fecha futura. La definición también asume la simultaneidad de la negociación y el perfeccionamiento del contrato de venta, sin variación alguna en el precio.
3.2.4 “… entre un comprador dispuesto…” se refiere a un comprador que está motivado pero no obligado para comprar. Este comprador no es ningún entusiasta ni determinado para comprar en cualquier precio. Este comprador es también uno que compra de acuerdo con las realidades del Mercado y con las expectativas actuales del Mercado, mejor que en lo referente a un mercado imaginario o hipotético. El comprador adoptado no pagará un precio más elevado que el señalado por el mercado. El actual dueño de la Propiedad Raíz se incluye entre los que constituyen “el mercado.” Un Avaluador no debe hacer conjeturas poco realistas sobre las condiciones de mercado, ni asumir un nivel del valor comercial por encima del que sea razonablemente obtenible.

3.2.5 “… un vendedor dispuesto…” No es, ni un vendedor sobre-impaciente ni forzado, preparado para vender en cualquier precio, ni uno preparado para sostener un precio no considerado razonable en el mercado actual. El vendedor es motivado para vender la Propiedad Raíz en los términos del mercado para el mejor precio obtenible en mercado abierto, después de una comercialización apropiada. Las circunstancias precisas del dueño de la Propiedad Raíz no son una parte de esta consideración, porque el “vendedor dispuesto” es un dueño hipotético.

3.2.6 “… en una transacción libre…” entre otras, las partes no deben tener una relación particular o especial (por ejemplo: parientes y familiares, y compañías subsidiarias o propietario y arrendatario) que puede hacer el nivel de precio no típico o inflado debido a un elemento del valor Especial. (Véase IVS 2, el párrafo 3.11.) La negociación por el Valor de Mercado, se presume realizada entre partes sin relación, cada una actuando independientemente.

3.2.7 “… después de una apropiada comercialización…” significa que la Propiedad Raíz fue expuesta en el mercado de la manera más apropiada, de manera de obtener el precio más razonablemente, de acuerdo con la definición del Valor de Mercado. El tiempo de ofertamiento del bien Raíz, puede variar de acuerdo con las condiciones de mercado, pero debe ser suficiente para permitir que la Propiedad Raíz sea observada y visitada por un número adecuado de compradores potenciales. El periodo de exposición, deberá ocurrir antes de la fecha de Valuación.

3.2.8 “… en donde las partes actúan bien informados y prudente…“se presume que el comprador y el vendedor están razonablemente informados sobre la naturaleza y características de la Propiedad Raíz, su uso actual y potencial, y el estado del mercado en la fecha de la Valuación. Cada uno se presume actúa en interés propio con total conocimiento, y prudente para buscar el mejor precio para sus posiciones respectivas en la negociación. La prudencia es determinada referida al estado del mercado en la fecha de la Valuación, no con la ventaja de la retrospectiva de datos de una fecha anterior. No es necesariamente temerario para un vendedor vender la Propiedad Raíz en un mercado con precios en baja, en un precio que sea más bajo que niveles anteriores del mercado. En tales casos, al igual que para otras situaciones de la compra y de la venta en mercados con precios cambiantes, el comprador o el vendedor prudente actuarán de acuerdo con la mejor información de mercado disponible en ese entonces.

3.2.9 “… y sin la obligación…” establece que cada parte está motivada para emprender la transacción, pero ni es obligado o forzado indebidamente para terminarla.

3.3 Se entiende por Valor de Mercado, como el valor de un activo estimado sin consideración alguna de costos de la venta o de la compra, y sin la compensación para cualquier impuesto asociado.

3.4 El más alto y mejor uso (HABU). El uso más probable de una Propiedad Raíz, que es físicamente posible, justificable apropiadamente, legalmente permitido, financieramente factible, y que da lugar al valor más alto de la Propiedad Raíz que es valorada.


4.0 RELACIÓN CON LOS ESTÁNDARES DE CONTABILIDAD

4.1 La Valuación para reporte Contable, que es el eje focal de la International Valuation Application (IVA 1), se debe leer en conjunción con este Estándar.

4.1.1 IVA 1, Valuación para el Reporte Financiero, proporciona la orientación para Avaluadores, contadores, y al público, con respecto a la Estándares de Valuación que afectan la contabilidad. Un valor promedio de los activos fijos, es usualmente fijado como su Valor de Mercado. (Véase la valuación general Conceptos y principios, párrafo 8.1.)

4.1.2 Cuando no hay evidencia del Valor de Mercado, debido a naturaleza especializada de los activos fijos y porque son negociados ocasionalmente excepto como parte de una continuidad de negociación, se valoran en su costo de reemplazo depreciado (International Accounting Standards 16 [IAS 16]).

4.2 Hay numerosos ejemplos de términos usados alternativamente por Avaluadores y Contadores. Algunos conducen a malentendidos y a los abusos de los estándares. IVS 1 define el Valor de Mercado y discute los criterios para establecer el Valor de Mercado. Otros términos importantes se definen en IVS 1 y IVS 2, y contribuyen a los requerimientos más específicos discutidos en IVA 1, Valuation for Financial Reporting.

5.0 OBLIGACIONES ESTÁNDAR DEL AVALUADOR

Para realizar las valuaciones que cumplan con los estándares y Generally Accepted Valuation Principles (GAVP), es obligatorio que los Avaluadores adhieran a todas las secciones del Código de Conducta con respecto a la ética, competencia, exposición, y reporte (secciones 4, 5, 6, y 7).

5.1 En la ejecución y la divulgación de un estimativo del Valor de Mercado de una Propiedad Raíz, el Avaluador deberá:

5.1.1 Establecer clara y comprensiblemente la Valuación de una manera que no sea engañosa;

5.1.2 Asegurar de que la estimación del valor de Mercado esté basado en datos derivados del mercado.

5.1.3 Asegurar que la estimación del valor de Mercado está obtenida de usar métodos y técnicas apropiadas;

5.1.4 Proporcionar la suficiente información para permitir a los que lean y confiar en el informe, entender completamente los datos, razonamientos, análisis, y conclusiones; y

5.1.5 Cumplir con los requerimientos de IVS 3, en el Reporte de la Valuación. Por consiguiente, el Avaluador deberá:

5.1.5.1 Definir el valor estimado de la Valuación e indicar el propósito de la Valuación, el uso previsto de la valuación, la fecha efectiva de la Valuación, y la fecha del informe o Reporte;

5.1.5.2 Identificar y describir claramente la Propiedad Raíz y los derechos o intereses de la Propiedad Raíz que son valorados;

5.1.5.3 Describir el alcance o la profundidad del trabajo emprendido, y el grado al cual la Propiedad fue examinada;

5.1.5.4 Establecer las suposiciones y condiciones de limitación sobre cuál se basó la Valuación;

5.1.5.5 Explicar completamente las bases de la Valuación, las aproximaciones aplicadas, y las razones para sus usos y conclusiones; y

5.1.5.6 Incluir una declaración firmada de Responsabilidad de la Valuación (Certificación del valor) atestiguando el Avaluador: objetividad, recursos profesionales, imparcialidad, improcedencia de honorarios profesionales o de otra remuneración, así como la aplicabilidad de los estándares de Valuación, y todos los otros medios técnicos disponibles.



6. DISCUSIÓN

6.1 El concepto y la definición del valor de Mercado son fundamentales en toda práctica de Valuación. Un breve resumen de fundamentos esenciales económicas y fundamentos procesales esenciales, se presenta en General Valuation Concepts y en Principles and Code Of Conduct, los documentos bajo los cuales estos Estándares son promulgados.

6.2 El concepto del valor de Mercado no es dependiente en una transacción real que ocurra a la fecha de la Valuación. Por tanto, el valor de Mercado es una estimación del precio que se debe observar en una venta en la fecha de valuación bajo condiciones de la definición del valor de Mercado. El valor de Mercado es una representación del precio en el cual un comprador y un vendedor convendrían en aquel momento bajo definición del valor de Mercado, teniendo cada uno previamente tiempo para la investigación de otras oportunidades y alternativas del mercado, y sabiendo que se debe tomar un cierto tiempo para preparar contratos formales y la documentación de cierre relacionada.

6.3 El concepto del valor de Mercado presume un precio negociado en un mercado abierto y competitivo, circunstancia que ocasionalmente da lugar al uso del adjetivo ABIERTO antes que las palabras Valor de Mercado. Las palabras Abierto y Competitivo no tienen un significado absoluto. El mercado para una Propiedad Raíz puede ser un mercado internacional o un mercado local. El Mercado debía consistir de numerosos compradores y vendedores, o debería estar caracterizado para un cierto número de participantes. El mercado en el cual la propiedad Raíz es ofertada, no debe corresponder a un mercado restrictivo o constreñido. Establecer contrariamente, la omisión de la palabra ABIERTO no indica que una transacción deba ser privada o cerrada.
6.4 Las valuaciones del mercado se basan generalmente en la información con respecto a Propiedades comparables. El proceso de la valuación requiere un avaluador que conduzca la investigación adecuada y relevantemente, realice los análisis correspondientes, y provea juicios acertados sobre la valuación. En este proceso, los avaluadores no aceptan datos indiscutiblemente sino que considera todas las evidencias pertinentes del mercado, tendencias, transacciones comparables, y toda otra información pertinente. Donde están limitados los datos del mercado, o esencialmente no existente (como por ejemplo con ciertas propiedades especializadas), el Avaluador debe hacer el análisis apropiado de la situación e indicar si la valuación está limitada por la insuficiencia de datos. Todas las valuaciones requieren el buen criterio del Avaluador, pero los informes deben divulgar si el Avaluador basa la estimación del valor comercial de la propiedad en evidencias del mercado, o si la estimación está basada más pesadamente sobre el juicio del Avaluador debido a la naturaleza de la propiedad y a la carencia de los datos comparables de mercado.

6.5 Debido a que las condiciones cambiantes son características de los mercados, los Avaluadores deben analizar si los datos disponibles reflejan y evalúan los criterios para definir el valor comercial o valor de mercado de la propiedad.

6.5.1 Períodos de cambios rápidos en la condición de mercado son caracterizados por cambios rápidos en los precios, una condición designada comúnmente Desequilibrio. Un período del desequilibrio puede continuar durante años y puede constituir la corriente y la condición de mercado futuro prevista. En otras circunstancias, el cambio económico rápido puede dar lugar a datos erráticos del mercado. Si algunas ventas de propiedades están en precio fuera de línea con los precios de mercado, el avaluador generalmente les dará menos peso. Es posible que el avaluador juzgue utilizar los datos disponibles, donde exista un nivel realista del mercado. Los precios de transacción individuales no pueden ser evidencia del valor de Mercado, pero el análisis de tales datos del mercado se debe tomar en consideración en el proceso de la valuación.

6.5.2 En mercados pobres o en caída, puede haber muy poca cantidad de “vendedores dispuestos.” Algunas transacciones, pero no necesariamente todos, pueden implicar condiciones financieras que reducen o eliminan la buena voluntad práctica de ciertos propietarios al vender. Los Avaluadores deben considerar todos los factores pertinentes en tales condiciones de mercado y unir tal peso a las transacciones individuales que creen refleja apropiadamente el mercado. Los liquidadores y recaudadores están normalmente bajo la obligación de obtener el mejor precio de los activos disponibles. Las ventas, sin embargo, pueden ocurrir sin una apropiada comercialización o sin un período razonable de comercialización. El Avaluador debe juzgar las transacciones para determinar el grado al cual cumplen los requisitos de la definición del valor de Mercado, y del peso que a tales datos debe ser dado.

6.5.3 Durante los períodos de transición del mercado, caracterizados por precios en rápida alza y baja súbita, hay un riesgo de sobre valoración o infravaloración, si el índice se ajusta a la información histórica, o si las suposiciones se hacen con respecto a los mercados futuros. En estas circunstancias los Avaluadores deben analizar y reflejar las tendencias y actitudes del mercado, y teniendo cuidado que sus juicios reflejen los resultados de sus investigaciones, y estos se reflejen en sus informes.
6.6 El concepto del valor de Mercado también presume que en una transacción a Valor de Mercado de una propiedad Raíz, ésta será expuesta libre y adecuadamente en un mercado abierto, por un período del tiempo razonable y con publicidad razonable. Esta exhibición se presume que debe ocurrir antes de la fecha de evaluación. Los mercados de activos fijos difieren típicamente de ésos dispuestos en títulos, acciones, bonos, y otros activos corrientes. Los activos fijos tienden a ser únicos. Generalmente se venden con menos con frecuencia, y en los mercados que son menos formales y más ineficientes; además, los activos fijos son menos líquido. Por estas razones, y porque los activos fijos no se transan comúnmente en un intercambio público, el uso del concepto del valor de Mercado requiere el uso de suposiciones tales como: adecuada exposición en el Mercado por un período razonable de tiempo que permita una comercialización adecuada, y el cierre de negociaciones.

6.7 Las propiedades que produzcan réditos llevados a cabo como inversiones a largo plazo, pensión (o fondo de jubilación), empresa inmobiliaria, se valoran típicamente con base en activos individuales dispuestos conforme a un plan ordenado. El valor agregado de tales activos vistos o tratados como un portafolio, podía exceder o podía ser menos que la suma de Valor de Mercado de cada activo individualmente.

6.8 Todas las valuaciones deben referir el propósito y al uso previsto para la valuación. Entre otros requerimientos del informe, el Avaluador debe ser suficientemente claro en qué clase ha sido colocado cada activo, y si la función de la valuación está conectada con la preparación de estados financieros.

6.9 En circunstancias excepcionales el valor de Merado puede llegar a expresarse como una cantidad negativa. Las situaciones incluyen ciertas propiedades en arrendamiento, algunas propiedades especializadas, Propiedades obsoletas con costos de demolición que exceden valor de tierra, algunas características afectadas por contaminación ambiental, y otras.




7.0 REQUERIMIENTOS DEL INFORME

7.1 Los informes de la valuación no deben ser confusos. Las Valuaciones conducidas con el propósito de estimar y de dar un valor de Mercado, deberá reunir os requisitos de la sección 5, arriba. Los informes contendrán una referencia específica a la definición del valor de Mercado según lo dispuesto en este estándar, junto con referencia específica en cuanto a cómo la propiedad Raíz se ha visto en términos de su utilidad o su más alto y mejor uso (o el uso más probable) y una declaración de todas las suposiciones consideradas.

7.2 En la estimación del valor de Mercado, el Avaluador identificará claramente fecha efectiva de la valuación (la fecha en la cual el valor estimado se aplica), el propósito y el uso previsto de la valuación, y todos los otros criterios que son relevantes y apropiados para asegurar una adecuada y razonable interpretación de los resultados, de las opiniones, y de las conclusiones del Avaluador.



7.3 Aunque el concepto, uso, y aplicación de expresiones alternativas de Valor puede ser apropiado en ciertas circunstancias, el avaluador se asegurará que si tales valores alternativos son estimados y reportados, no deben ser interpretados como representativos de valor de Mercado.

7.4 Cuando las valuaciones son hechas por un Avaluador interno, es decir, uno quién está empleado ya sea por la entidad dueña de los activos o la firma contable firma responsable de preparar los expedientes financieros de la entidad y/o informes, deberá hacerse una mención específica en el informe de la valuación, acerca de la existencia y de la naturaleza de cualesquiera de estas inter-relaciones.

8.0 INCISO FINAL

8.1 En el seguimiento de los estándares aquí establecidos, cualquier divergencia debe estar de acuerdo con las direcciones proporcionadas en IVS 3, divulgación de la Valuación.

9.0 FECHA DE OPERACIÓN

9.1 Este Standard Of Valuation Internacional empieza a operar a partir del 1 de julio de 2000.