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lunes, marzo 30, 2020

LOS DOCE (12) PRINCIPIOS ECONÓMICOS para el CÁLCULO de un AVALÚO


Los principios financieros relativos a la determinación del AVALÚO de un bien inmueble o un servicio, etc., están profundamente ligados a cuestiones económicas, tales como los mercados, la oferta, la demanda, etc. El avalúo de los bienes raíces incluye tanto el inmueble en sí, como los derechos intangibles derivados del mismo. Estos principios fundamentales principales, aplicados al inmueble en estudio, son pericialmente, los siguientes:

1)     PRINCIPIO DE CAMBIO:

Nada permanece estático, el futuro más que el pasado es de primera importancia en la estimación del valor (avalúo). Por lo que es necesario definir la fase de vida cíclica en que se encuentra el inmueble que se valora. Todo bien raíz está caracterizado por tres etapas:

1. Integración (Desarrollo y Construcción).
2. Equilibrio (Estado estático, vida útil).
3. Desintegración (Decadencia, salvamento, demolición).

Nada se queda estático. Los bienes raíces se ven afectados en el tiempo, en general aumentando su valor, o disminuyéndolo.


Este principio económico se basa en que entre dos propiedades diferentes el valor de la mejor puede ser afectado adversamente por la presencia de otra de menor valor. Y de la misma manera, también, en que una propiedad de menor valor pueda tener un precio incrementado, debido a la proximidad de propiedades de mayor valor.


Este principio económico establece la posibilidad de que un inmueble pueda ser reemplazado por otro idéntico o similar en lo que se refiere a sus capacidades, aspecto, tamaño, forma, amenidades, estado físico, entre otros. En este sentido, puede fijarse el valor del bien a partir de la consulta de los precios de adquisición de aquellos que pueden sustituirlo.

Cuando una propiedad puede ser medianamente reemplazada por otra, su valor  de negociación tiende a ser aproximadamente igual al costo de adquisición de una propiedad equivalente.


El mayor uso productivo de una propiedad determinada es el uso al cual es apta la propiedad y que por él habrá una demanda idónea en un futuro razonable cercano, y que por los servicios que preste se obtenga el mayor rendimiento, ya sea en términos de dinero o en términos de uso. El uso presente de una propiedad no siempre puede ser el mejor. Los bienes raíces son valorados en términos de su mayor y mejor uso, que pueda ser o no ser, su uso actual.

Edificaciones obsoletas física y/o económicamente, demeritan el valor de un terreno. Igualmente menoscaban el valor de un terreno si su avalúo se realiza bajo este principio, por tanto las construcciones carecerán de valor y adicionalmente se debe tomarse en cuenta el costo de su demolición. Debiéndose tener en cuenta aspectos tales como:

·        El Terreno como si estuviera baldío.
·        Solo usos que son físicamente factibles
·        Solo usos redituables.
·        El uso que permite pagar u obtener el precio mal alto.


El valor se establece y se mantiene cuando hay equilibrio, tanto en la cantidad como en la ubicación de los inmuebles. La pérdida de valores puede resultar si hay menos servicios de los que el vecindario necesita, o más servicios de los que el vecindario puede soportar. Una ruptura del equilibrio tiende a destruir valores. Este principio debe reflejar una armonía entre la oferta y la demanda. Un cambio entre ellas afectara el valor.


El avalúo de una propiedad está determinado por el balance de los tres (3) factores de la producción, que son:

1. Trabajo (Salarios)
2. Organización (Gastos de operación).
3. Capital (Interés).

El trabajo es el primer factor que debe ser retribuido; los gastos de operación deben ser pagados después. El remanente del ingreso bruto va a satisfacer el capital y la tierra. Con el aumento de los montos destinados a los factores de la producción, se incrementa el valor hasta un punto determinado, a partir del cual el aumento en los montos destinados a los factores no logra incrementos al valor, proporcionales a la inversión.

Un ejemplo de la aplicación de este principio es el cultivo de tierras agrícolas. Por encima del punto en el cual los agentes de la producción están en balance, el aumentar cantidades de fertilizantes y trabajo redundará en mayores retribuciones, hasta un momento tal en que los rendimientos adicionales serán progresivamente menores que el incremento en el costo de producción.


Este es el principio del incremento y decremento de recuperaciones, aplicado a una o varias partes de una propiedad. Este principio afirma que el valor de un factor individual en la producción depende de qué tanto contribuye al valor total con su presencia, o bien qué tanto baja el valor de la propiedad con su ausencia. Una aplicación de este principio es la valoración de lotes con varios fondos. El avaluador debe estimar el valor del lote tomando en cuenta la profundidad que este tenga, en relación con los lotes tipo en el área, así, por ejemplo, un lote con mayor profundidad que la del lote tipo, o con menor profundidad podría hacer  improductiva una parte de dicho terreno.

El costo de las mejoras no contribuye, en la misma medida, al valor final de un bien inmueble. La inadecuación o gasto excesivo de las mejoras, origina que un inmueble no se pueda vender en una cifra igual o mayor a su costo original, más el de la inversión adicional.


Un exceso en las utilidades atrae competencia, y la competencia frecuentemente destruye las utilidades. El exceso de utilidades así considerado por el avaluador es el monto remanente, después de satisfacer a los cuatro agentes de producción.

Así, por ejemplo, un área con características predominantemente residenciales en donde se produzca una excesiva utilidad para el constructor, atraerá a constructores competidores, y la competencia puede llegar a un punto en el cual ninguno de los constructores obtenga beneficio. La ganancia ánima a la competencia. La ganancia excesiva produce competencia ruinosa. (exceso de oferta)


A fin de llegar a su máximo valor, la tierra deberá ser utilizada de tal forma que sean sus mejoras o construcciones acordes a las del vecindario en que se encuentra.

Los APARTAMENTOS y las VIVIENDAS en un área determinada deben ser similares en tamaño, edad, condición y estilo, y las familias que las habitan, de condiciones económicas y sociales similares.


Establece que el valor presente del bien se sustenta en los beneficios futuros que pueden retribuir su uso o explotación, así como en los costos y gastos asociados con dicho uso o explotación.

El valor actual de un inmueble es una medida de los beneficios futuros en este principio se basa el enfoque de capitalización de ingresos o rentas.


Este principio económico establece que el valor comercial del bien debe determinarse con base en el uso probable más idóneo, que sea físicamente posible, apropiadamente justificado, legalmente permitido y financieramente factible, de manera que se establezca el valor avaluatorio más alto.


La demanda de un bien inmueble está limitada por los ingresos, los precios y los gustos. La posibilidad de financiamiento, que los demandantes tengan para satisfacer sus necesidades, es una forma de aumentar los ingresos o de disminuir los precios.

La oferta de mercado se conforma por la disponibilidad de inmuebles en cartelera, al igual que otras mercancías. Estableciendo este principio que la escasez influye en las fuerzas económicas de la oferta y la demanda, y que cuando la oferta supera a la demanda existe disminución en el nivel general de los precios de los inmuebles en demanda, mientras que cuando ocurre lo contrario, este aumenta. Este principio económico señala la existencia de una relación inversa entre la oferta y el precio, así  como de una relación directa entre la demanda y el precio final de adquisición.

domingo, agosto 11, 2019

LA TÉCNICA de COMPARACIÓN DE MERCADO PARA EL AVALUO DE LOTES

La técnica de COMPARACIÓN de MERCADO para el AVALÚO de TERRENOS, incluye la comparación directa del bien objeto de AVALÚO, con TERRENOS SIMILARES, para los cuales se encuentren disponibles datos actuales sobre operaciones de mercado.


Aunque las VENTAS (operaciones de mercado) son importantes, el análisis de ANUNCIOS y OFERTAS para TERRENOS SIMILARES que se disputan el mercado con el que se VALORA, tales ANUNCIOS y OFERTAS van a contribuir a un MAYOR y MEJOR conocimiento y entendimiento del MERCADO.

La técnica avaluatoria de desarrollo del TERRENO en SUBDIVISIÓN, también se puede aplicar en el AVALÚO de TERRENOS. Este proceso consiste en proyectar la SUBDIVISIÓN de un determinado TERRENO en una serie de LOTES, desarrollando los INGRESOS y GASTOS asociados con el Proceso Divisorio. 

Esta última técnica que denomino de SUBDIVISIÓN del TERRENO (divide y vencerás), puede justificarse en la mayoría de los casos, pero está sujeta a una serie de hipótesis que pueden ser algo difíciles de asociar con la definición de VALOR DE MERCADO. Recomiendo, para su uso, mucho tacto valuatorio en el planteo de las hipótesis de cálculo, las cuales deberían quedar especificadas y explicadas por el avaluador en su informe final.

Tomado de observar la GTSE01 GUÍA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA,valuación de bienes inmuebles, ICONTEC INTERNATIONAL / RNA


sábado, agosto 10, 2019

LOS AVALÚOS en BOGOTÁ se INTENSIFICAN

Bogotá, en sus 20 localidades con más de ocho millones de habitantes, aunado a los aproximadamente dos millones de personas de municipios, como Chía, Mosquera, funza, Soacha, más el incremento de la migración venezolana, ha venido acrecentando su área metropolitana de forma acelerada. 

Este incremento ha permitido que los bogotanos encuentren, cada vez más, grandes dificultades para pagar las casas donde residen. Los habitantes de escasos recursos de esta gran urbe están siendo expulsados de la ciudad por falta de viviendas asequibles. 

Tengamos en cuenta que a las viviendas de interés prioritario (VIP) o de Interés social (VIS), se dificulta su adquisición. La asequibilidad se analiza midiendo los ingresos promedios de las personas y tomando el 30% para pagar su vivienda y, según estudio de la Veeduría Distrital, por ejemplo, un apartamento, en un barrio de nivel alto-medio cuesta aproximadamente 20 años de ingreso asequible, p.e., Ciudad Salitre, Chicó-El Refugio, Country Club en las que se encuentran estos hogares.


Comparado con ciudades como Nueva York, Buenos Aires y Miami, Bogotá rebasa en altísimos porcentajes estos valores (Rio de Janeiro y Medellín tienen un nivel aún más alto), a nivel internacional. 

La Veeduría tomó las 197 UPZ para hacer estos mismos análisis por estratos socioeconómicos. No obstante haber tenido Bogotá un incremento en la construcción de vivienda en estos últimos años, ha construido deficientemente VIS o VIP, siendo los sectores periféricos los más afectados. En los sectores puestos como ejemplo (Ciudad Salitre, Chicó-El Refugio, Country Club), si los habitantes de ese nivel socioeconómico, dedicaran el 30 % de su salarios, podrían pagar su vivienda en 6.7 años, pero en localidades como Kennedy y Bosa, ese tiempo se aumentaría ostensiblemente, por lo que la dificultad de esas personas para encontrar vivienda asequible es inmensamente alta.

Entre el 2010 y 2018 ha habido un incremento de 134.000 hogares de estratos 1 y 2, incluyendo la migración venezolana, ya mencionada, y el fenómeno del desplazamiento y, si miramos que, según la Secretaría de Habitat, en el 2018 solo se construyeron 12.597 viviendas VIS o VIP, el déficit habitacional, cada vez, se convierte en más crítico. 

En el primer semestre de 2019 en Bogotá se vendieron 15.983 viviendas nuevas, de las cuales el 48% de VIS. Según lo afirma Coordenada Urbana, hay reactivación en el segmento medio, con crecimiento anual de 50.5 % con 5.521 unidades vendidas. Puente Aranda (1.149), Usaquén (967) y Kennedy (769), como localidades más activas. Al alto costo se suman las restricciones financieras que dificultan el acceso a créditos y subsidios. 

El ministerio de Vivienda y la Secretaría de Habitat han buscado la accesibilidad de los recursos, pero la falta de oferta y el desconocimiento de los subsidios han hecho que se pierdan los recursos. Mi Casa Ya combina los recursos del Distrito y la Nación para otorgar subsidios hasta de 40 salarios mínimos ($ 33´000.000.oo) a personas con ingresos inferiores a 4 salarios mínimos mensuales ($ 3´300.000.oo) y que no tengan ninguna propiedad raíz. A 21 de Junio de 2019 quedaban 1.800 subsidios para ser otorgados. 

En opinión de la Secretaría, uno de los principales problemas está en la habilitación del suelo. Proyectos, como el Lago de torca, en el norte, Lagos de Tunjuelito en Ciudad Bolívar, Ciudad Río y el Plan Tres Quebradas, permitirían la construcción de aproximadamente 250.000 viviendas dentro del Distrito, dijo el secretario Guillermo Herrera. 

No obstante, estos proyectos contarían con los mismos frenos actuales de financiación y subsidio, porque los recursos de Mi Casa Ya se otorgan única y exclusivamente a través de las entidades financieras y el Fondo Nacional del Ahorro. Otro escollo al que se enfrentan los bogotanos de Bajos Recursos para aspirar a ser propietarios es la Inclusión financiera. 

En mi opinión, el obstáculo mayor es el del poder adquisitivo de los capitalinos y, en general, de los colombianos, la bajísima oportunidad laboral lo que conlleva a que el tener casa se convierta en una utopía. 

Considero que una forma de sacar a la población de la incapacidad para producir y darse la oportunidad de adquirir vivienda, de manera digna, es que el Estado cree industria, en lugar de “regalar casas”. Así se incrementa la producción, las personas se ganan decorosamente su sustento y, dentro del él, la casa. Al producir no tendrían necesidad de los subsidios, de donación de vivienda y sería la manera meritoria de tener su techo propio.

Colaboración del Ing. JAVIER MARQUEZ SARMIENTO (Experto en avaluos RAA)

martes, marzo 05, 2019

DEMANDADO EL COBRO POR VALORIZACIÓN

Ante el Juzgado Administrativo de Cundinamarca, el Director de Fenalco, Juan Esteban Orrego, solicitó medida cautelar con carácter de urgencia contra el nuevo cobro de valorización que se realiza en Bogotá.   
De acuerdo con la entidad, que representa al gremio de comerciantes en el país, el nuevo cobro de valorización que se está haciendo en la ciudad, entre los estratos 4, 5 y 6, así como entre los comerciantes, no cumple con los términos legales en que se enmarca un cobro de este tipo, por lo que no tendría sustento jurídico. 

Es decir, según Fenalco, que "en el acuerdo aprobado por el Concejo no existe valorización de los inmuebles, pues el cobro a los contribuyentes incluye el pago de predios que no son de su propiedad, pero que por decisión estatal quedaron excluidos como predios del Distrito, bienes de uso público, inmuebles residenciales que tengan asignado los estratos 1, 2 y hasta 3, pero con avalúo catastral igual o inferior a 500 millones de pesos, entre otros".

Continúan demandas de los CIUDADANOS contra el cobro de VALORIZACIÓN

Recientemente, un grupo de ciudadanos demandaron la nueva valorización alegando que no hubo planeación, los predios aledaños a los proyectos no se benefician y que no hubo suficiente socialización con las personas afectadas. 

El cobro se realizará a propietarios de 380.489 predios, de los cuales el 75,2 % son residenciales de estratos 4, 5 y 6, y pagarán el valor de un predial. El 24,7 % restante, que son predios no residenciales, deberá pagar máximo el valor de dos prediales y medio. 

El Distrito espera recaudar $906.579 millones que se utilizarán para realizar 16 obras de infraestructura vial, aceras, ciclorrutas, un corredor ambiental y puentes peatonales, que se desarrollarán, sobre todo, en el oriente y el norte de la ciudad (Usaquén, Chapinero y Suba) y el sector de la Zona Industrial (Puente Aranda).

Tomado de elespectador.com

martes, febrero 19, 2019

LOS DAÑOS AMBIENTALES NO SE VALORAN NI SE REPARAN ?

SIBATÉ y EL MUÑA, inversión pestilente.- La represa del Muña es un pasivo ambiental que nadie asumió, deteriorando la salud y el ambiente con el supuesto de generar energía para el desarrollo.


El Embalse del Muña se construyó entre los años 1940 y 1944 para almacenar, regular las aguas de los ríos Aguas Claras y Muña, y para producir energía en la planta del Charquito y el Salto.

Durante veinte (20) años se desarrollaron DEPORTES NÁUTICOS hasta el año 1967, cuando decidieron contaminar la zona con el bombeo de agua del río Bogotá al embalse del Muña, para ampliar la generación de energía del sistema energético.

En el documento escrito por David Llistar y Tatiana Roa, “El caso del Embalse del Muña: inversión pestilente en manos de ENDESA” hoy ENEL, se describe la situación de la zona desde el año 1967, que no ha cambiado y lo único que podemos deducir es que no aprendemos de los errores que se comenten contra la población y el ambiente, y la Responsabilidad Social Empresarial es solo un lema publicitario para descrestar a inversionistas.

Esperemos que la situación de Hidroituango no se convierta en un hecho histórico para ilustrar en alguna página de INTERNET.

Tomado de https://rds.org.co/es/novedades.

sábado, enero 19, 2019

AVALUOS CON ALIVIO en BOGOTÁ

La alcaldía y Catastro Distrital para minimizar el impacto a la hora de liquidar el predial, decidieron bajar los porcentajes de los valores del terreno y de la construcción de los avalúos en todos los estratos, es decir, no aplicar toda la valorización que se produjo durante el último año. 

El primero en aplicar fue sobre el valor del M2 del terreno. El avalúo de M2 de terreno de los estratos 1 y 2 bajó de 75 a 65 %; el del 3, de 75 a 68 %; y el del 4, de 85 a 84 %. El porcentaje de construcción se redujo sólo en el estrato 4, de 65 a 66, y en el 5 y el 6, de 75 a 74. En el 1, 2 y 3 ya estaba en 60, el mínimo que permite la ley. 
Eso hace que los avalúos no se incrementen exorbitantemente, por tanto, las alzas esperadas en el impuesto no ocurrirán. Por ejemplo, en el estrato 2 el impuesto iba a subir el 11 por ciento, y ahora solo será del 6,3. En el Estrato 3, que iba a ser de 12,4, ahora será de 7; en el Estrato 4 iba a subir 4,8 y ahora será de 3,21; en el Estrato 5 y en el Estrato 6 también será uno por ciento menos.

La Secretaría de Hacienda advirtió que estas disminuciones son valores promedios y que cada predio puede ser diferente en la liquidación definitiva. 

De todas formas, estas medidas implicarán un ahorro de al menos 50.000 millones de pesos en el impuesto predial que pagarán los bogotanos este año.

viernes, enero 04, 2019

AVALUOS en ZONA de AFECTACIÓN

Para el momento en que el avaluador se enfrenta a un AVALÚO de un predio en ZONA DE RESERVA VIAL o ZONA DE AFECTACIÓN VIAL, las dos denominaciones son válidas, ya no hay marcha atrás. El AVALÚO debe estudiarse y calcularse, ya se calcule su valor mediante sistemas de AVALÚO ON LINE, o mediante sistema de AVALÚO en 24 HORAS.
La primera inquietud que asalta al perito avaluador, es definir si su AVALÚO se calcula con base en la señalada AFECTACIÓN o RESERVA VIAL, o si por el contrario, puede pasar por alto la señalización, dejando constancia del mismo.

Qué hacer ? El primer requisito verificable para el perito, es investigar el Certificado de lIbertad del predio, y determinar si existe en tal, alguna anotación al respecto.

Y entonces puede suceder: o que exista una anotación alusiva a la AFECTACIÓN, o que no tenga ninguna mención al respecto.

Si no existe ninguna ANOTACIÓN alusiva al tema de la AFECTACIÓN, el perito avaluador puede tranquilamente proceder a determinar el Valor del AVALÚO del predio, con base en los métodos clásicos y modernos existentes, sin que se afecten sus apreciaciones o consideraciones, por cuanto el AVALÚO así calculado, es el AVALÚO REAL para la fecha de VALORACIÓN.

Un AVALÚO de estas características, bien vale como AVALÚO para EXPROPIACIÓN, con los consiguientes adicionales indemnizatorios.  

sábado, diciembre 15, 2018

VALORAR es lo mismo que AVALUAR ?

Cuando la primera ERA autodenominada ANA inició la novel tarea de REGISTRAR AVALUADORES en el RAA, seguramente su primera y previa inquietud se centró en definir la diferencia entre VALORAR y AVALUAR.


Y a fe, que no era tarea fácil. Y a fe, que hizo la tarea. Y de seguro que la hizo, porque en el RAA, ya existe un registro de avaluadores que rondan los tres mil (3000) individuos. 

Pero sería que ANA hizo la tarea BIEN HECHA ?

En el mundo de a pie, existen profesiones que se encargan de HACER, CONSTRUIR, REPARAR, MEJORAR, ACTUALIZAR, DEMOLER, RECONSTRUIR, etc.

Todas estas actividades representan el avance de la humanidad desde los cazadores recolectores. Algo así como el desarrollo de 500.000 años de técnicas de HACER, CONSTRUIR, REPARAR, MEJORAR, ACTUALIZAR, DEMOLER, RECONSTRUIR, etc.

Y todo ese hacer, deshacer y volver a levantar, implicó desarrollar técnicas numéricas, que desde antes de la invención del CERO, permitió a la humanidad CUANTIFICAR, y a su vez, VALORAR. Sí, valorar la equivalencia en DINERO, del VALOR de cada una de las OBRAS. Y cuando se cuantifica se VALORA, y no existe la más mínima distracción mental, para que todos reconozcan que tal actividad es VALORAR.

Para VALORAR se necesitan conocimientos básicos de MATERIALES, de MANO DE OBRA, de MAQUINARIA o Herramientas, de precios Unitarios, de APUS, de Tiempos de Obras, etc. Pero especialmente, conocimientos del carácter de la OBRA, de su calidad, categoría, normatividad constructiva, diseño, NSR, etc.  

Como vemos hasta aquí, desde la antigüedad, la profesión de VALORAR es tan antigua, o hasta más antigua que la profesión reconocida como la profesión más vieja de la humanidad.

Por tanto, hasta aquí, no encontramos equívocos, ni posibilidades de equivocación. 

Seguiremos.......

miércoles, noviembre 21, 2018

QUÉ ES EL AVALÚO DE UN INTANGIBLE

Antes de todo, entendamos que un INTANGIBLE es "un conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia, que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades".  
Adicionalmente se debe entender, que estos derechos (en avalúo), se compran, se permutan o se venden, en el curso normal de las negociaciones o transacciones de mercado. 

Esta definición de ACTIVO para un INTANGIBLE se hace relevante ante la evidencia notoria, de que no todos los INTANGIBLES son valorables, y sólo resultan como tales cuando demuestran su presencia como ACTIVOS de verdad.  

Las NORMAS CONTABLES, mencionan INTANGIBLES como ACTIVOS, tales como: CRÉDITO MERCANTIL, MARCAS, PATENTES, CONCESIONES, FRANQUICIAS, DERECHOS, KNOW HOW y LICENCIAS".   

Sin embargo, el Decreto 556 del 2014, que establece las CATEGORÍAS de los AVALUADORES y su alcance, establece los siguientes tipos de AVALÚOS: MARCAS, PATENTES, SECRETOS EMPRESARIALES, DERECHOS DE AUTOR, NOMBRES COMERCIALES, DERECHOS DEPORTIVOS, ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, FONDO DE COMERCIO, PRIMA COMERCIAL y otros similares.

jueves, octubre 18, 2018

LA TEORÍA DE JUEGOS EN AVALUOS

Esta metodología (TEORÍA DE JUEGOS) utiliza una serie de modelos económicos que tienen como sustento el comportamiento de un grupo de individuos, a través de observar aquellas elecciones más convenientes para éstos, teniendo en cuenta la decisión de los otros miembros del conglomerado.  

Se conoce como el ´celebre "Equilibrio de NASH", y ha sido aplicado en parábolas como el famoso"DILEMA DEL PRISIONERO": 


El DILEMA DEL PRISIONERO, trata de aquella colaboración o cooperación entre todos los agentes de la sociedad, para lograr acuerdos que involucren el BIENESTAR SOCIAL en temas tan trascendentales como la Libertad, el CAMBIO CLIMÁTICO y la gestión de los llamados bienes ambientales comunes (como los océanos, los bosques tropicales, parques, etc.), etc., decisiones que se toman teniendo en cuenta las decisiones de los otros miembros de la sociedad.  

En materia de AVALÚO de COSTOS AMBIENTALES, la TEORÍA DE JUEGOS tiene su plano de aplicación en las encuestas que se realizan a miembros de la comunidad, en relación con la preferencias de éstos sobre las necesidades de CONSERVACIÓN en contraste con otro tipo de prioridades como la SEGURIDAD, la Actividad de determinados sectores productivos o la INFRAESTRUCTURA. 

Aplicada la Teoría de Juegos en avaluos (ambientales, bienes comunes, bienes privados, etc.), en su utilización se aplica un JUEGO de INTERACCIONES definidas entre los diversos ítems intervinientes en el avalúo, en los cuales se conoce flagrantemente la clase de costos (-) y beneficios (+) que conlleva cada una de los aspectos considerados (en el avalúo), llevando a cabo a continuación la respectiva valoración (avalúo comercial) económica de cada una de estas prioridades (CONSERVACIÓN vs INFRAESTRUCTURA, SEGURIDAD vs CONSERVACIÓN, etc.).

miércoles, octubre 03, 2018

AJUSTES AVALÚO CATASTRAL BOGOTÁ año 2019

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales u y v del artículo 4°, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, publicado en el Registro Distrital No. 5917 del 20 del mismo mes y año, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.  

Que conforme a información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2018, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 8,06%. 

Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual dispone “ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

Artículo 1°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:
 

 

Artículo 2°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:


Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2019.


miércoles, mayo 30, 2018

EL AVALÚO de una EMPRESA STARTUP

Una startup es una empresa nueva que lanza un producto transformador en mercados recién creados. Incluso, en ocasiones, las empresas startup lanzan productos para los que no existe un mercado regulado. Su éxito depende de que los consumidores adopten con rapidez el producto o servicio. La mayoría de las empresas startup mueren a los dos años de actividad. Por lo tanto, la inversión en este tipo de negocios siempre entraña un alto riesgo. 
Las empresas que comienzan su actividad son especialmente difíciles de avaluar. Además de actuar en mercados nuevos, con productos innovadores, las startup suelen atraer talento joven. Equipos que nunca habían trabajado juntos, colaboran por primera vez. Por ello, es más difícil predecir el resultado de su actividad que en el caso de empresas con una organización estable. 

Sin embargo, a pesar de estas dificultades para el AVALÚO de una EMPRESA STARTUP, podemos emplear las técnicas de valoración conocidas para el resto de empresas. Bastará con adaptarlas a las circunstancias específicas de estos negocios.

El precio de la incertidumbre

Hay dos características esenciales que diferencian a cualquier EMPRESA STARTUP de un negocio tradicional:
  • La incertidumbre, que se refleja en la mayor dificultad para estar seguros de la fiabilidad de los flujos de caja que proyectamos.
  • La variabilidad de los flujos de caja que, en el mejor de los casos, inicialmente serán negativos y tendrán un crecimiento acelerado por encima de la media de los negocios tradicionales
Por estas razones, deberemos introducir modificaciones en nuestro modelo que nos permitan reflejar estos factores.

Para introducir en tu modelo la incertidumbre, deberás usar un modelo probabilístico sencillo. En vez de tomar un valor único por cada periodo, selecciona un rango de estimación cuyo valor más probable estará en el punto medio. Por ejemplo, si tu estimación de cash-flow para este mes son 20.000 USD, asigna a este valor una probabilidad del 50%. Otros flujos de caja como 30.000 USD o un flujo negativo de –10.000 USD tendrán una probabilidad del 25%. Si haces la actualización de los flujos al momento presente tendrás también un rango de valores de tu empresa cuyo valor central estará basado en la serie de flujos con una probabilidad del 50% y los valores extremos en la serie inferior y superior en las series de flujos con una probabilidad del 25%. La forma de expresarlo sería así: "Mi startup vale 1M USD con una probabilidad del 50%, vale 0 con una probabilidad del 25% y vale 2M USD con una probabilidad del 25%".

Hasta aquí el proceso es similar al que se ejecutaría para introducir la incertidumbre en cualquier valoración. Sin embargo, en el caso de las STARUP, el rango entre el valor mínimo y el valor máximo es muy amplio. De hecho, el valor inferior siempre será negativo y, la mayoría de las ocasiones el valor central será 0.

Esto refleja el contexto de incertidumbre extrema que caracteriza la actividad de las startup. El perfil de riesgo de estos negocios se parece mucho al del lanzamiento de una moneda en el cual tenemos tantas probabilidades de sufrir pérdidas cómo de obtener una ganancia.

Por otro lado, es muy importante mantener la coherencia interna entre los diferentes periodos del flujo de caja. Igual que es frecuente que durante los periodos iniciales se registren pérdidas, la cifra de ventas que sustenta el flujo de caja debe tener un crecimiento elevado. Las startup mueren jóvenes pero, si sobreviven, crecen rápidamente.

El coste de capital

De la misma forma que estás considerando un mayor nivel de incertidumbre a la hora de estimar tus flujos de caja, es importante que tengas en cuenta que los inversores también exigirán un mayor retorno a la inversión en una startup para resarcirse del mayor riesgo que están asumiendo. El coste de capital podría llegar incluso a ser del 20%-25% pero debes ser muy cauto a la hora de considerar tipos de descuentos superiores. Una empresa con un coste de capital tan elevado es difícilmente sostenible. Si es capaz de mantener rentabilidades tan altas como para dar un retorno tan elevado a los inversores, pronto atraerá a la competencia y la rentabilidad caerá.

El problema más común es el contrario. Si usas tipos de descuento muy bajos se infla la valoración. Estaremos considerando que los inversores no perciben el riesgo, lo cual es incorrecto. No olvidemos que la valoración no es un precio sino un indicador complejo que nos resume el futuro de la empresa.

Número de periodos y valor final

Cuanto mayor es la incertidumbre en la determinación el importe de los flujos de caja, menos sentido tiene elegir un periodo de años demasiado largo para calcularlos. En el caso de las startup, si eres capaz de predecir los flujos de caja para los próximos cinco años, tendrás más que suficiente. Eso sí, deberás afinar lo máximo posible predicción en función de la demanda estimada y el crecimiento de la misma.

Respecto al valor final es muy importante que no lo confundas con el precio de transmisión de la empresa que intentaras obtener mediante la venta.

Este valor final se basa en el crecimiento estimado más allá de los 5 años. Si usamos un flujo de caja estándar incorrecto, es fácil hinchar la valoración.

El AVALÚO de una EMPRESA STARTUP es un reto, ya que al problema de la mayor incertidumbre, se añade el contexto en el que se suele realizar: ampliaciones de capital, procesos de venta. Todo esto puede hacer que, en vez de valorar los flujos futuros de una manera sistemática, intentes justificar el precio al quieres vender tus acciones. 

Actúa al revés: valora con unos criterios razonables, teniendo en cuenta la incertidumbre y, a partir de ahí, con una historia sólida que refleje los parámetros de crecimiento de tu negocio, aplica el mayor sobreprecio que te permita la negociación.

Tomado de gerencie.com

miércoles, febrero 14, 2018

CUANDO NO DEBO PAGAR ARRIENDO ?

ABOGADOS24HORAS responde:

 Existe en el imaginario popular la creencia de que el inquilino tiene tres meses para desocupar la casa (por terminación unilateral de contrato)  y que no debe pagar el arriendo por eses tres meses, lo que puede ser así, pero no así, ni en todos los casos. 

En efecto en algunos casos el arrendatario tiene derecho a ser notificado de la decisión de terminar e l contrato de arrendamiento, con una anticipación de tres meses, pero no significa que deba vivir gratis esos tres meses.

Y continúa ABOGADOS24HORAS respondiendo:

Lo que sucede es que en determinados casos el arrendador puede unilateralmente dar por terminado el contrato de arrendamiento, notificando al arrendatario con una antelación de 3 meses su decisión, y pagando una indemnización equivalente a 3 meses de arrendamiento, y este el origen de la creencia popular.

Así lo dispone el numeral 7 del artículo 22 de la 820 de 2003: «El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Y continúa respuesta de ABOGADOS24HORAS: "Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble".

Y termina la respuesta de ABOGADOS24HORAS: 

Lo aquí expuesto aplica únicamente para el caso expuesto en el numeral citado, es decir, cuando el arrendador quiere terminar el contrato de arrendamiento porque sí, sin que exista una justa causa para la terminación del contrato. Igualmente aplica para la terminación del contrato de arrendamiento durante sus prórrogas, no durante el contrato inicial.


miércoles, enero 03, 2018

AVALUO CATASTRAL DE PREDIOS URBANOS SE INCREMENTARÁ

El Gobierno definió el reajuste de los avalúos catastrales en el 2018. Mediante un decreto, firmado por el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, el Ejecutivo informó que el avalúo catastral de los predios urbanos se incrementará un 3% a partir del 1 de enero del 2018. 


Según se explica en la norma, "los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia del 10 de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1 de enero de 2018 en 3%".  

El decreto 2204 también señala que "los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias, no formados y formados con vigencia de 10 de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1 de enero de 2018 en 3%". 

La norma aclara que para el caso de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias, el reajuste será, a partir del 1 de enero de 2018 de 0,32%. 

Señala además que "los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2017 no serán objeto de reajuste". 

Recuerda además que los avalúos catastrales de los predios, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, "en los municipios o zonas donde se hubieren realizado". 

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), definió que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios urbanos y rurales que no estén dedicados a actividades no agropecuarias tendrían un incremento del 3% para el año 2018, "equivalente al 100% de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2018".

miércoles, noviembre 29, 2017

CONTRATOS INTELIGENTES

Probablemente todos hayan oído hablar de Bitcoin, la moneda digital que permite hacer transacciones instantáneas entre personas que se hallan en cualquier lugar del mundo sin necesitar un banco.

Bitcoin fue la primera aplicación de la tecnología de cadena de bloques (blockchain). Blockchain permite que múltiples nodos compartan un mismo registro que no puede ser falsificado. 

El registro que contiene la información es idéntico en cada nodo excepto durante el tiempo que tardan en confirmarse las últimas operaciones. ¿Qué contiene este registro? En el caso de Bitcoin, contiene apuntes indicando quién es el pagador, quién recibe el dinero, el importe y alguna otra información de referencia.

¿Pero podría una cadena de bloques contener una información que resultara aún más útil? La respuesta es sí. Veamos cómo.

¿Qué es un contrato inteligente?

Un contrato inteligente o smart contract es un programa alojado en una dirección de la cadena de bloques. Cuando un usuario llama a esa dirección, se ejecuta el programa.

Vamos a tratar de entender por qué un contrato inteligente es más fiable que un contrato firmado en papel.

Decir que un contrato inteligente es un programa informático es tanto como decir que un contrato legal es un trozo de papel. Lo que realmente importa en un contrato es el acuerdo entre dos partes. Si esas partes lo ponen por escrito es porque desconfían de que el contrato pueda ejecutarse en los mismos términos en los que fue acordado. Eso podría deberse a la mala memoria de las personas que llegan al acuerdo. Y también podría existir un ánimo de defraudar de alguna de las partes.

Por lo tanto, el papel firmado es una forma de registrar un acuerdo para facilitar su ejecución. Ahora, imagina que todos los acuerdos que se firman en el mundo se archivaran en una estantería enorme. Cada vez que quisiéramos ejecutar un contrato, un empleado iría a buscar el papel, lo leería y las partes lo ejecutarían.

En el caso de los smart contracts, la estantería es la cadena de bloques y en vez de firmar los contratos se usan medios criptográficos que son mucho más fiables para comprobar la veracidad del contrato.

Tomado de gerencie.com

viernes, octubre 13, 2017

ANA será la encargada de manejar el RAA (Registro Abierto de Avaluadores)

La Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores (A.N.A.) fue seleccionada como Entidad Reconocida de Autorregulación de Avaluadores por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).  

ANA será la encargada de manejar el Registro Abierto de Avaluadores definido por la ley 1673 del 2003, donde los avaluadores deberán registrarse ante esta corporación.  

A la par con esta autorización de la Superintendencia, A.N.A. también fue elegida como la entidad que se encargada de implementar y manejar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). 


A.N.A. no solo cuenta con el respaldo masivo de agentes avaluadores, sino con el apoyo de más de 15 entidades reconocidas del sector inmobiliario y de avalúos entre los que se cuentan: Fedelonjas, la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Avaluadores, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Sociedad Colombiana de Economistas, la Cámara Colombiana de Propiedad Raíz, el Registro Nacional de Avaluadores y varias Lonjas de Propiedad Raíz del país.

Con este reconocimiento, A.N.A. se encargará de velar por las buenas prácticas que deben tener los avalúos del país. Así lo precisó el vocero de A.N.A, Ramón Madriñán, quien explicó que: “El mercado nacional necesita de entidades como A.N.A. que le den a la sociedad un parte de tranquilidad de que efectivamente los avalúos se realizan conforme a los requisitos establecidos y que son adecuados, porque cumplen con las reglas de la actividad de valuación”

domingo, enero 22, 2017

¿ SABE QUIEN PRACTICÓ EL AVALÚO DE SU CASA ?

En Colombia es necesario el avalúo de la propiedad para ofrecerla como garantía bancaria o cuando el Gobierno va a trazar una carretera y va a expropiar, entre otros. Por eso se lanzó el Registro Abierto de Avaluadores. 

¿Qué es y por qué se necesita?

En abril del año pasado se hizo público un caso que, tal y como estaba escrito, se convertiría en el escandaloso antecedente que podría frenar la construcción de carreteras en Colombia. Por estos días se conoció la minucia de una investigación en la que un predio que valía $2.100 millones aparecía avaluado, al parecer por peritos sobornados, en $15.000 millones. El problema es que sobre ese predio se había construido ya el proyecto Malla Vial Valle del Cauca y la familia que había sido expropiada reclamaba, juntando intereses, unos $34.000 millones.


Dos meses después, el entonces fiscal general encargado, Jorge Perdomo, anunció la captura tanto de la jueza como de quien sería el directo beneficiario del pago que debía hacer el Gobierno colombiano. “La Fiscalía, después de una investigación juiciosa, encontró que la jueza decretó la expropiación del bien, amparada en un avalúo comercial muy superior, ostensiblemente superior al precio real, comercial, lo que significaría un detrimento patrimonial para el Estado en cabeza del Inco por unos $40.000 millones”.

Por eso, para evitar que más casos como este vuelvan a tener lugar en los estrados nacionales y, que más aún, pongan en riesgo el capital de los colombianos, este miércoles el Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA), después de un aval de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), habilitó el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Eso, en otras palabras, quiere decir que quienes se encargan de los avalúos de todo tipo de bienes en el país deben inscribirse en dicho registro y cumplir con ciertos requisitos profesionales para poder ejercer, de lo contrario, su labor no será legal y se expondrán a sanciones que superan los $1.000 millones.

“Con el registro se podrá regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de importancia como el correcto valor de las garantías bancarias, los valores de compensación en los procesos de expropiación, el valor de los activos de las empresas y el valor de los activos sujetos a partición, entre otros casos”, cuenta Alexandra Suárez, directora Ejecutiva de ANA. “El avaluador inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional y su inscripción podrá ser validada directamente en la página web del RAA o verificación del código QR en cualquier teléfono inteligente”, agrega la organización.

Ramón Madriñán, asesor legal de ANA, asegura que las personas que se registren deberán demostrar “su idoneidad como avaluadores. El sistema emite el certificado y de acuerdo con las normas las entidades públicas deberán empezar a requerir ese certificado y las personas privadas que ejercen tienen hasta mayo de 2018 para registrarse. La ley determina 13 categorías, cinco de ellas para bienes de tipo bienes inmuebles, cinco para bienes muebles y tres para intangibles. Ya con eso las personas van a saber con quiénes se están metiendo para hacer sus avalúos”.

Pero, ¿ cómo funcionaban antes los AVALÚOS ?

Había una lista en la Superintendencia de Industria y Comercio, y la ley decía que este ente regulador debía poner los requisitos y las sanciones, pero la Corte Constitucional aseveró que esa decisión era inconstitucional. Entonces, durante años, cualquier persona se podía inscribir porque no tenía que cumplir ningún requisito, pero tampoco tenía sanción. “Era como decirle al mercado que cualquier persona era idónea para hacer avalúos”.

Pero en 2013 apareció la Ley 1673, que establece cuáles son los requisitos y eso es inscribirse ante un autorregular y éste será quien lo pueda sancionar disciplinariamente si violan el código de ética. Lo que ahora se va a saber es quién es idóneo y quién no. “Así el mercado debe funcionar mejor. Y el avaluador que se encuentre en violación del código de ética puede ser suspendido y se le podrá cancelar el registro. De eso nos encargaremos nosotros”, apunta Madriñán. “Y a nosotros nos vigila la SIC”.

Así la cosas, quien ejerza después del 12 de mayo de 2018 y no esté inscrito estará haciéndolo ilegalmente y la SIC les podrá imponer multas de hasta $1.200 millones. María Clara Luque, presidenta de Fedelonjas, advierte que con esta nueva hoja de ruta se logra la “profesionalización del sector inmobiliario. Esperamos consolidar un gran grupo de personas que quieran inscribirse y demostrar la calidad de sus estudios y experiencias para realizar los avalúos”.

Actualmente en Colombia hay unos 11 mil avaluadores, pero tan sólo 2 mil están ejerciendo constantemente. Así que aunque es conservadora, es la más acertada, dicen en la ANA. De tal forma que con el registro las universidades ya están ajustando sus pensum educativos y se trabaja en el reto de formalizar el sector inmobiliario. “En Colombia se vio la necesidad de reglamentar a los avaluadores y se logró”, apuntó Federico Estrada, gerente de la Lonja de Medellín y Antioquia.

Ahora el reto es que esas personas que no son idóneas para ejercer el oficio de avaluadores salgan del camino para que dejen de poner al Estado contra las cuerdas, como el caso del Valle del Cauca, sino que cuando usted necesite pedir un crédito o simplemente valorar sus bienes, esté en manos confiables, profesionales, y no en las de un estafador.

Tomado del Espectador.com

viernes, enero 13, 2017

Concejo retoma debate de AVALÚOS CATASTRALES exagerados en BOGOTÁ

Avalúos catastrales castigan a los ciudadanos de a pie y favorecen a los grandes constructores, fue la afirmación hecha en el Concejo de Bogotá en debate de control político. En 2017 se aplicará nueva metodología para el cálculo del avalúo catastral en suelo rural y urbano, afirmó Catastro.


Con denuncias de casos concretos, el concejal del Partido de la U, Rubén Torrado Pacheco, cuestionó la gestión de la Unidad Administrativa de Castro Distrital en el proceso de fijar los avalúos catastrales. Afirmó el cabildante que son evidentes las irregularidades en dichos procesos en los que se niegan las necesidades de los bogotanos y se busca sólo el beneficio de la Administración y el resultado final son avalúos catastrales que no corresponden a la realidad.

Pero mientras a los ciudadanos del común se les incrementa exageradamente el avalúo catastral, existe indulgencia con los burgueses y grandes constructores de la ciudad, para quienes sí disminuye el avalúo. Un caso concreto es el del proyecto Plan Parcial Pedregal con un mega proyecto en la calle 100 con carrera 7 al que se le hizo irregularmente un re cálculo de la plusvalía. “Todos los centros comerciales, a excepción de Gran Estación, han evadido el pago de la plusvalía que se destina a vivienda de interés social”, afirmó el cabildante.

También intervinieron los demás concejales de la bancada. La concejal Nelly Patricia Mosquera preguntó cuál es la situación de los predios ubicados en área rural y los predios por donde pasará la primera Línea del Metro.

Mientras que el concejal Ricardo Correa afirmó que en zonas rurales de localidades como Ciudad Bolívar, Usme y Sumapaz los avalúos catastrales no corresponden a las características y condiciones de los inmuebles, los incrementos fueron superiores a la vigencia inmediatamente anterior, los incrementos son superiores a los valores comerciales de los predios, lo predios se encuentran en áreas de conservación y preservación ambiental y la actividad económica de estos bienes es agrícola.

Por su parte, la Directora Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Claudia Cecilia Puentes, aclaró que Catastro revisa qué se ha construido nuevo. En 2016 no se revisó toda el área rural pero sí la de Sumapaz y en efecto se encontraron irregularidades que obligaron a diseñar una metodología especial para el suelo rural y los ajustes se verán reflejados este año.

En ese proceso de actualización se encontraron en 2016 5,7 millones de metros cuadrados nuevos y 1,4 millones de metros cuadrados demolidos. En los procesos de actualización y conservación que se realizaron en 2016 se determinó el uso de cada uno de los predios y se definió un avalúo catastral, el 70% de esos valores se establecen a partir de 13 modelos econométricos que permiten determinan con bastante certeza el valor real del inmueble, afirmó la funcionaria.

Sobre las denuncias de casos concretos expresó que a la hora de hacer una revisión Catastro no puede tomar como sustento suficiente el argumento de que el propietario afirme que no puede pagar el avalúo pues éste se determina con un proceso riguroso ajustado a la norma. En el caso de Pedregal, afirmó la funcionaria que no es cierto que haya disminuido la plusvalía y que si bien hubo una solicitud de re cálculo, esa solicitud está en estudio.

El concejal del Polo Democrático, Manuel Sarmiento denunció que el Distrito baja el avalúo catastral en zonas donde hay predios que serán expropiados, a lo que la directora de Catastro también calificó como falso.


Tomado de radiosantafe.com