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miércoles, mayo 25, 2016

VENTA de CENTRO COMERCIAL, por debajo del AVALÚO CATASTRAL

El Centro Comercial Villa Country Barranquilla cuenta con más de 85 marcas locales, nacionales e internacionales, una moderna plazoleta de comidas y cine Villa Country, el más moderno complejo de la costa, que cuenta con 2 salas con servicio VIP y servicio 4D de Royal Films.

Según la Contraloría, la Dirección Nacional de Estupefacientes lo vendió $6.446 millones por debajo del valor del avalúo catastral. Por causar un daño patrimonial al Estado con la venta del Centro Comercial Villa Country, en Barranquilla hace 7 años, por debajo de su avalúo catastral, la Contraloría General de la República dejó en firme un fallo con responsabilidad fiscal contra el ex-agente liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), Camilo Bula Galiano.

Según la investigación de la Contraloría, a este inmueble se le aplicó la figura jurídica extinción de dominio a favor de la desaparecida DNE, administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). “Se pretendía con esta venta que el Estado se favoreciera y beneficiara con los recursos que resultaran producto de la misma”, subraya el informe.

“Las irregularidades se configuraron al realizarse la venta del Centro Comercial Villa Country por parte del liquidador de la Sociedad Promociones y Construcciones del Caribe (Promocon), Camilo Bula, unos 3.643 millones de pesos por debajo del avalúo catastral, contraviniendo lo establecido en el Decreto 1170 de 2008”.

“El valor del avalúo catastral del año 2009 de este Centro Comercial era de 22.006 millones y se vendió en un precio de 18.362 millones”, precisa la Contraloría.

Tomado de eltiempo.com, fecha: 25 de mayo de 2016

miércoles, marzo 30, 2016

A 500.000 predios en BOGOTÁ, se les redujo AVALÚO pero les aumentó el PREDIAL

La Dirección de Impuestos de Bogotá acaba de terminar la entrega a domicilio de 2,4 millones de formularios sugeridos para el pago del impuesto predial en Bogotá, pero los propietarios de 497.204 predios se llevaron una sorpresa: que les bajó el avalúo catastral, pero aun así el impuesto por pagar se incrementó. ¿Cómo puede pasar esto?.

La secretaria de Hacienda, Beatriz Arbeláez, asegura que estos predios se han beneficiado, al igual que la mayoría de los predios de la ciudad, de una rebaja que estableció el Concejo desde el 2010, y han venido pagando menos de lo que corresponde al valor de sus avalúos.

Desde el 2008, Bogotá intensificó y masificó la actualización de los avalúos catastrales de los predios para acercar su valor al precio comercial. Como consecuencia de esa puesta al día permanente, el predial se disparó y en algunos casos implicó que al contribuyente le subiera el doble o más el tributo por pagar. Entonces, el Concejo de Bogotá expidió un acuerdo que ordenó topes para el aumento del tributo, pero manteniendo la actualización catastral. A esa medida le llamó ajuste por equidad.

En esencia, ordenó que se mantuvieran actualizados los avalúos, pero que el impuesto para predios residenciales solo subiera como máximo entre 10 y 65 por ciento, en relación con el pago del año inmediatamente anterior, y definió una tabla según el avalúo de los predios. Para los no residenciales (comerciales, industriales y otros), el aumento oscila entre 16 y 70 por ciento.

Desde entonces, el Distrito liquida el impuesto que debe pagar el contribuyente según la actualización del avalúo, y le descuenta el ajuste por equidad. Así ha ocurrido desde el 2010. De hecho, en los últimos siete años, los contribuyentes de la ciudad han dejado de pagar cerca de un billón de pesos de ajuste por equidad que en la práctica es un descuento que se les hace. 

ASÍ FUNCIONA

Un ejemplo sirve de ilustración: un predio de estrato 2, que en el 2010 estaba avaluado en el Catastro en 44 millones de pesos, por las sucesivas actualizaciones el año pasado había llegado a 127 millones de pesos, 2,7 veces el valor inicial. Eso implica que el avalúo se incrementó en 270 por ciento.
El impuesto a cargo de ese predio pasó de 94.000 pesos en el 2010 a 676.000 el año pasado, es decir, un aumento de 720 por ciento. Sin embargo, al aplicarle el ajuste por equidad, a ese contribuyente le rebajaron 93.000 pesos el primer año, 272.000 el segundo, 357.000 el tercero, 428.000 el cuarto y 539.000 el año pasado. Con esas rebajas, el impuesto del 2015 le costó 137.000 y no 676.000 pesos, como ordenaba el avalúo.
La secretaria de Hacienda, Beatriz Arbeláez, advierte que en diciembre pasado el Consejo de Política Fiscal del Distrito (Confis), decidió bajar los avalúos de los predios clasificados en estratos 1, 2 y 3. Y como el impuesto predial se liquida con base en los avalúos catastrales, los contribuyentes y el Gobierno pasado esperaban que el impuesto bajara.
En el caso del ejemplo, este año debería estar pagando 647.000 pesos. Entonces, al pasar de 137.000 a 151.000 pesos le sube el impuesto predial del 2016, pero todavía sigue por debajo de lo que debería pagar según su avalúo.
Arbeláez asegura que mientras el impuesto del contribuyente no llegue al valor real, así baje el avalúo, el impuesto seguirá subiendo, hasta nivelarse con el valor a pagar según el evalúo catastral. Otro punto que deja en claro es que quien incurre en mora en el pago pierde el descuento por equidad. En esa situación están 276.799 predios, cuyos propietarios se colgaron en el pago oportuno del tributo.
Según la administración, para el 2016 el aumento promedio del predial está en 10,4 por ciento, que equivale a unos 122.000 pesos.

IMPORTANCIA DEL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto predial es el segundo tributo más importante de Bogotá, después del impuesto de Industria y Comercio. Este año se espera un recaudo de 2,6 billones de pesos por este tributo. En Bogotá, 2’422.980 predios están obligados a pagar impuesto predial. De ellos, 1’535.760 son residenciales. Debido a la importancia de este tributo para los ingresos de la capital, desde hace dos años el Distrito decidió ponerlo de primero en el calendario tributario de la ciudad, por eso ahora se paga primero que el impuesto del carro. Los contribuyentes que pagan oportunamente obtienen un descuento del 10 por ciento. Este año el plazo es el 15 de abril.

CORRIJA LOS ERRORES EN SU RECIBO ANTES DE PAGAR

A algunos usuarios les han llegado los recibos del impuesto predial con errores en los datos del inmueble o del propietario o incluso con inconsistencias en la liquidación. Por esta razón, varios ciudadanos han ido a la Superintendencia de Notariado y Registro para verificar que no haya alguna irregularidad con la propiedad de su predio.

Ahí los ciudadanos piden un certificado de libertad y tradición, cuyo costo es de 14.800 pesos, para luego ir con el documento a los Supercades para hacer la corrección.  No obstante, la Secretaría de Hacienda aclaró que no es necesario contar con el certificado para corregir los datos.   

Si se trata de un error en el nombre o cédula del propietario del bien, los ciudadanos reclamantes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda (www.shd.gov.co/shd/).

Ahí, en el menú superior, hay un botón que se llama Pagos y Servicios y al hacer clic se despliega un menú en el que sale la opción ‘Servicios Virtuales - Descargue el Predial 2016’. Llene el formulario que sale a continuación y luego elija la opción para corregir sus datos personales.  

En caso de que necesite asesoría para hacer el proceso por internet, puede llamar a la línea gratuita 195 o acceder al chat tributario dispuesto en el menú Servicios Virtuales de la página web. Si lo suyo no es la tecnología, puede acercarse a la sede de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), ubicada en la calle 17 n°. 65 b - 95 o al punto de Supercade más cercano. 

Tomado de eltiempo.com

jueves, enero 21, 2016

RESPUESTAS DE CATASTRO A RECLAMACIÓN POR ALTOS AVALÚOS CATASTRALES

Una vez que el propietario de un predio en el Distrito Capital, ha logrado radicar ante CATASTRO su solicitud de RECLAMACIÓN (por la forma desajustada como ha venido subiendo el AVALÚO CATSTRAL de su predio en los últimos cinco (5) años), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), emite una RESOLUCIÓN que fríamente informa “por la cual se confirman unos AVALUOS CATASTRALES”.

La mentada Resolución sostiene que “surtidas en su integridad las pruebas decretadas, el funcionario comisionado para el efecto rinde el correspondiente informe técnico, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:”, y se sustenta en los siguientes puntos generales:

1)            IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN DEL PREDIO (nada diferente a lo presentado por el propietario en su escrito de RECLAMACIÓN)

2)           INVESTIGACIÓN ECONÓMICA DE MERCADO INMOBILIARIO.- En este apartado se sostienen argumentaciones de pura extracción teórica, como las siguientes:

ü  Una vez analizado el mercado inmobiliario de la ciudad, y teniendo en cuenta únicamente ofertas de predios con características similares al de su propiedad, existe suficiente evidencia estadística para confirmar el avalúo catastral de su predio (sin ningún cuadro de estudio de mercado que al menos justifique la fraseología impuesta).
ü  Se debe mencionar que su predio fue comparado con ofertas de predios que tienen las mismas condiciones... (sin ninguna relación de predios o propiedades consultadas, nada, sólo cháchara)

3)       RESPUESTA A ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE.- En una fraseología cantinflesca, se refieren sin referirse al inmueble, se nombra sin nombrar al predio, y se parafrasean reseñas generales de aspectos físicos, jurídicos, actualización catastral, etc., para terminar como al principio que NO  porque SÍ, dándole vueltas al ovillo de nunca acabar, y parapetándose en la regulación jurisprudencial de la negación preestablecida. Y de las pruebas presentadas por el propietario, NADA, INVISIBLES. En este punto, el reclamante ya presiente en qué va a parar la susodicha RECLAMACIÓN..... Sin embargo se debe seguir la lectura.

4)       CONCLUSIONES de la RECLAMACIÓN: reza ejemplarmente lo siguiente, como COROLARIO:

ü  Realizado un nuevo estudio económico inmobiliario con ofertas de predios de características similares, se determinó que el avalúo catastral para el predio objeto de revisión está por debajo de los valores obtenidos del análisis del mercado inmobiliario, por lo anteriormente expuesto se confirma el avalúo catastral para la vigencias 2011 a 2015......................

COLETILLA: NO EXISTE el famoso estudio económico inmobiliario de ofertas de predios de características similares, no existe confrontación ni contrarréplica de los estudios presentados por el RECLAMANTE, y lo mencionado en la RESOLUCIÓN apabullante, es la forma aplastante como se pretende acallar cualquier reclamación.

¿Que le queda al PROPIETARIO? Seguir en su perdida de tiempo, continuar contestando las salidas de la administración a través de apelaciones y/o reposiciones, y no bajar la guardia, a la espera de que en una instancia superior, la UAECD acepte por lo menos estudiar los estudios que sustentan la RECLAMACIÓN.


Amanecerá y veremos.....

miércoles, diciembre 23, 2015

Dictamen Pericial en PROCESO REIVINDICATORIO de BIEN INMUEBLE



El suscrito Auxiliar de la Justicia Ingeniero Civil VALENTIN CASTELLANOS RUBIO, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando como Perito Ingeniero Civil, debidamente nombrado por el Despacho en auto de fecha catorce (14) de agosto de 2015, y posesionado dentro del Proceso de la referencia en fecha tres (3) de septiembre de 2015, me permito presentar el DICTAMEN PERICIAL ordenado por el Despacho en auto de nombramiento, cuyo objeto de la prueba tomado textualmente del auto de nombramiento, es el siguiente:

POR EL DESPACHO: Los puntos objeto de estudio por parte del auxiliar de la justicia son:

®         Practíquese diligencia de inspección judicial al predio objeto de la demanda para los fines indicados a folio 116, dentro de la cual intervendrá un perito a efectos que determine la ubicación del inmueble, su cabida, linderos y demás aspectos solicitados en la demanda.

ü   CUESTIONARIO DE LA PARTE DEMANDANTE (folio 116 de la DEMANDA del Expediente 2015 - 00350) - PRUEBAS:

b)      INSPECCIÓN JUDICIAL


Con el fin de determinar los hechos materia de la demanda, la posesión material de mala fe por parte de los demandados, la explotación económica a que está sometido el inmueble, sus mejoras, vías de acceso, estado de conservación, etc., solicito al Despacho se fije fecha y hora para llevar a cabo dicha diligencia.