Los próximos años van a estar llenos de cambios en los sectores que involucran confianza, agilidad y juego limpio. Algunos de ellos van a ser invisibles para los usuarios, que seguirán interaccionando como hasta ahora. En cambio, otros implicarán un cambio radical en la manera en la cual operan clientes y entidades. A pesar de que cualquier cambio tiene un coste de aprendizaje, BLOCKCHAIN reducirá el tiempo de realización de las transacciones/investigaciones de mercado, y aumentará su fiabilidad.
domingo, octubre 29, 2017
El BLOCKCHAIN en los sectores BANCARIOS, de AVALÚOS y otros
Los próximos años van a estar llenos de cambios en los sectores que involucran confianza, agilidad y juego limpio. Algunos de ellos van a ser invisibles para los usuarios, que seguirán interaccionando como hasta ahora. En cambio, otros implicarán un cambio radical en la manera en la cual operan clientes y entidades. A pesar de que cualquier cambio tiene un coste de aprendizaje, BLOCKCHAIN reducirá el tiempo de realización de las transacciones/investigaciones de mercado, y aumentará su fiabilidad.
miércoles, marzo 30, 2016
A 500.000 predios en BOGOTÁ, se les redujo AVALÚO pero les aumentó el PREDIAL
Tomado de eltiempo.com
domingo, octubre 11, 2015
AVALUOS COMERCIALES en APARTAMENTOS vs PLUSVALÍA, ¿está bien?
viernes, octubre 09, 2015
AVALÚOS y EXPROPIACIÓN en BOGOTÁ
Tomado del tiempo.com
miércoles, enero 22, 2014
CIUDADES MÁS COSTOSAS en COLOMBIA, según AVALÚOS
El IGAC hizo claridad sobre el impuesto predial:
Frente a las constantes quejas que hay ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), por los altos precios del impuesto predial en algunas regiones del país, la entidad reiteró que ellos solo suministran el valor del avalúo catrastral, que es una base gravable. Este es uno de los insumos que las municipalidades utilizan para fijar el costo final del impuesto, que “corresponde, en promedio, a 29,4% de los ingresos tributarios de los municipios con población inferior a 100.000 habitantes. Por ello, las quejas ciudadanas deben ser remitidas a las autoridades locales”.
domingo, diciembre 08, 2013
La BOGOTÁ del FUTURO: mejor por AVALUOS o por ESTRATO
viernes, junio 11, 2010
AVALUOS en TWITER
domingo, septiembre 13, 2009
LOS AVALUOS CATASTRALES DEBEN TENER EN CUENTA LOS AVALUOS COMERCIALES
El Consejo de Estado señaló que las entidades oficiales deben tener en cuenta el avalúo catastral comercial que se hace a los predios y que se obtiene mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.
Mediante la sentencia número 2000-02601 la Sección Primera de la Corporación confirmó la resolución emitida por la administración del Municipio de Medellín debido a que tuvo en cuenta estos parámetros y revisó los costos que reportó Inversiones la Bastilla.
El motivo de esta sentencia, fue el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Por medio de este fallo, se negaron las pretensiones de la demanda que presentó Inversiones La Bastilla tendientes a que se declarara la nulidad de la de los actos proferidos por la Subsecretaría de Catastro, División de Catastro y Secretaría de Hacienda de Medellín, la cual denegó la reducción del avalúo catastral que solicitó para un inmueble situado en el sector el Poblado de Medellín.
La empresa cuestionó la suma que el Municipio de Medellín dictaminó al inmueble de la sociedad por razones de actualización y formación catastral para la vigencia fiscal de 1999. En un principio, el Municipio declaró que el inmueble valía 2.351.896.000 pesos. Como consecuencia de lo anterior, la demandante advirtió que el avalúo comercial fijado era excesivo. Por este motivo solicitó a la sociedad Betancur Palacio y Cía., la práctica de un avalúo comercial al inmueble y se dictaminó su precio en 1.500 millones de pesos aproximadamente.
Posteriormente, y en contestación a un derecho de petición, el Municipio modificó parcialmente el avalúo, reduciéndolo mediante Resolución. Inconforme con lo anterior, la demandante interpuso recurso de reposición y apelación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, afirmando que la Administración vulneró numeral tercero del Acuerdo 70 de 1995 y la Ley 14 de 1983, puesto que el Municipio de Medellín no acogió ni estimó el avalúo practicado por una firma de reconocida, como lo es Betancur Palacio y Cía; y dichas normas imponen la obligación a las autoridades catastrales de identificar correctamente las condiciones físicas y económicas de los inmuebles.
Ante lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia expuso que denegaba las pretensiones de la demanda, fundamentándose en lo señalado por del Código de Procedimiento Civil. El tribunal advirtió que no se le vulneró el derecho a revisar el avalúo catastral de su inmueble, ya que la resolución proferida por el Subsecretario de Catastro Municipal, revisó el avalúo catastral y lo redujo. Adicionalmente, expresó que la “decisión la entidad catastral, no está sometida al avalúo que determine la firma particular designada por la demandante”.
Por su parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo se centro en definir la legalidad de las resoluciones acusadas, mediante las cuales se denegó la reducción del avalúo catastral solicitado por la actora.
En este punto, precisó que la segunda resolución emitida por la administración del Municipio de Medellín efectuó un nuevo avalúo catastral, por lo tanto concluyó que el valor consignado es correcto y por esta razón confirmó el acto administrativo.
Por otra parte, el máximo organismo Judicial de lo contencioso administrativo señaló que el Tribunal en primera instancia no tomó en cuenta las pruebas aportadas por la demandante, el cual hizo llegar un documento emitido por la coordinadora Técnica, adscrita a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, que determinó como valor comercial del inmueble la suma de 1.160’400.000 de pesos.
A juicio de la Sala, el Tribunal se equivocó al no tenerla en cuenta, pues el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que: “Los documentos privados de contenido declarativo, se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”. En efecto, el documento aportado por la actora a la demanda, fue elaborado por un tercero, el cual debió haber sido apreciado.
No obstante lo anterior, la Sala expresó no es claro que la actora se base en el avaluó efectuado por la firma Betancur Palacio y Cía. Ltda. y presente como prueba el realizado por la señora María Isabela Sierra Rodríguez, siendo que existen grandes diferencias entre uno y otro.
Como consecuencia, la Sala consideró que tales avalúos no ofrecían la credibilidad suficiente para estimarlos y valorarlos, y por lo tanto se deberían tener en cuenta los actos administrativos impugnados.
Finalmente, en la parte resolutiva el Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
JURISPRUDENCIA
La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de marzo de 2000, expuso que en el régimen legal de la prueba documental, la eficacia probatoria de un documento privado está indisolublemente ligada a si es de contenido dispositivo, representativo, o meramente declarativo. En este sentido la Corte recientemente ha señalad que “si son simplemente declarativos, podrá el juez concederle valor, siempre que la parte contra quien se oponen no solicite, oportunamente, su ratificación”.
CONSEJO DE ESTADO
Esta corporación señaló que el Municipio de Medellín, para el año fiscal de 1999, estableció que el valor catastral de todos los inmuebles gravados en dicha ciudad, es el 50 por ciento del valor comercial de los mismos, tal como lo reconoce la demandada. De lo cual se deduce que, si bien el porcentaje máximo puede ser el 100 por ciento, el Municipio optó por determinar el 50 por ciento, es decir, aplicó el citado porcentaje, conforme a la norma, en forma igualitaria y sin discriminación alguna, para todos los inmuebles urbanos de la referida ciudad.
COMPLEMENTO
La Corporación no obligó a la administración de Medellín a que tuviera en cuenta el avalúo efectuado por la coordinadora Técnica adscrita a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín, porque a dicho documento le faltó soporte legal porque existes una gran diferencia con los otros avalúos presentados.
Tomado de Larepublica.com
lunes, noviembre 21, 2005
Presentación
Esta página estará al servicio de todas las labores que tengan su relación con los avaluos comerciales, ya sean estos de bienes imuebles urbanos, rurales, municipales o departamentales.
Se publicarán con alguna frecuencia ejemplos de avaluos que correspondan con los ultimos que estemos llevando a cabo en nuestra labor avaluatoria, en ejemplarizantes muestras, para que nuestros visitantes saboreen la forma como desarrollamos estos procesos que nada tienen que emparentar con la metafísica, la adivinación, la brujería, ni con la parasicología.
Los ejemplos de avaluos de casas, avaluos de apartamentos, etc., que publicaré tendran una estadía en el ciberespacio de varaios días, a partir de los cuales, cambiaremos a un siguiente avalúo.
Como la existencia de la pagina conlleva un efecto pecuniario, ofrecemos nuestros conocimientos en la materia para resolver sus inquietudes diarias sobre avalúos, a precios módicos, y al alcance de todas las economías.
Si está interesado en que le adelantamos un avaluos en su predio, en su casa, o en un inmueble que desea comprar, no olvide comunicarse con nosotros.
Todas sus inquietudes sobre el tema las responderemos al e-mail: valentin24horas@hotmail.com
Hasta el siguiente blog. Ing. Valentin Castellanos
domingo, noviembre 20, 2005
Avaluos reales con precios reales
También consideramos que es una forma de combatir los listados generales y genéricos que alguna entidad está ofreciendo a nivel de periódico y de revista por metros, que deforman la realidad del concepto avaluatorio, y le hacen creer a las personas de menos recursos culturales que un avaluo es un valor que se puede pergeñar de la manera como ellos lo están presentando en su revista por metros.

Los valores que se cobren tendrán un costo primario inicial de $150.000, que se incrementarán de acuerdo con el tamaño del trabajo a desarrollar y el personal que deba desplazar para el cumplimiento del objetivo.
Las personas de estratos bajos de la población contarán con nuestro apoyo en sus discusiones y defensa de sus predios contra las entidades estatales y/o particulares que atenten contra sus derechos, ya sea como asesores o peritos inmobiliarios y avaluadores en acciones populares o acciones de grupo.
Las entidades sin ánimo de lucro,recibirán en los avaluos corporativos que se desarrollen, los mejores y más favorables precios.
Por tanto, a partir de la fecha, la comunidad urbana y rural de Colombia, cuenta con un lugar ideal y de confianza, donde indagar el precio de sus inmuebles.
Nuestro reto: entregar los avaluos, antes de 24 horas. Compruebelo hoy mismo.
Llame a nuestros teléfonos 24 horas: 6 79 74 84 o al movil, siempre "ON" y siempre dispuesto a escucharle sus inquietudes: 310 343 19 12.
Las dudas e inquietudes con respuestas por escrito, las puede solicitar sin ningún costo ( gratis )al correo electrónico: valentin24horas@hotmail.com
Hasta nuestro próximo avaluo. Y recuerde: "Los cantos de sirena de las empresas que tienen nombre por metro cuadrado y venden avaluos por periódico, no sólo distraen del concepto de un avaluo tecnico y particular, sino que desvirtua la realidad económica de un inmueble engañando al propietario sobre valores irreales que los saca del mercado y sobrevalorando otros con irrealidades y fantasías de avaluadores telefónicos".
sábado, noviembre 19, 2005
Avaluo de un Apartamento en Cedritos

El avaluo tecnico comercial, que incluyó el estudio jurídico, así como el del reglamento de propiedad horizontal, termina proponiendo un valor comercial real de venta, para que cumpla la labor de entrar al mercado de compraventa inmobiliario de la ciudad, o para que alguno de los alícuotas lo adquiera y pague el valor justo a los otros coalicuotas.
Pulse para ver AVALUO completo




