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domingo, octubre 29, 2017

El BLOCKCHAIN en los sectores BANCARIOS, de AVALÚOS y otros


BLOCKCHAIN es una nueva tecnología que afecta a muchos modelos de negocio. Entre ellos, el sector financiero será uno de los principales beneficiados. Vamos a ver cómo afecta y qué aplicaciones tiene blockchain en los sectores en estudio.

BLOCKCHAIN y los diferentes SECTORES

BLOCKCHAIN parte de una idea muy simple. En vez de guardar registros en bases de datos centralizadas, se guardan en una red de nodos. Cada nodo guarda una copia de la base de datos. Eso dificulta cualquier tipo de falsificación. Si alguien quisiera falsificar la información debería poder controlar más de la mitad de los nodos y eso, en redes suficientemente grandes, es muy difícil.


El sector bancario/empresarial se basa en la confianza. El juego de financiación, adquisición e inversión funciona debido a la confianza que los inversores depositan en los proyectos (inversión, construcción, leasing, renta, etc.) que financian. 

La confianza, por otra parte, se puede medir mediante una estimación del riesgo. Hay riesgos inherentes al proyecto (¿es o no un proyecto rentable?) y riesgos relacionados con el fraude (¿existe el proyecto? ¿son los promotores quienes dicen ser? ¿valen los costos mostrados?, etc.).

Un ejemplo de riesgo relacionado con el fraude es la capacidad de los inversores de verificar la existencia misma de un determinado proyecto. Un agente fraudulento puede convencer a un inversor de invertir en un proyecto inexistente mostrándole documentos falsificados.

BLOCKCHAIN es ideal para reducir los riesgos relacionados con el fraude. En el futuro, los inversores podrán centrarse en valorar el riesgo de negocio del Proyecto/Obra/Inversión sin preocuparse tanto del riesgo de fraude.

AMENAZA u OPORTUNIDAD de NEGOCIO

En el mundo de las startups se usa a menudo el término “disrupción” como algo positivo. Pues, bien, BLOCKCHAIN es sin duda disruptiva. Cambia procesos y roles completos del modelo de negocio actual. Eso es una amenaza para los bancos, porque podría producir la irrupción de nuevos jugadores que desplazaran a los bancos actuales.

Por otro lado, BLOCKCHAIN puede suponer una reducción de los costes de gestión de cualquier producto financiero, ya que ahorra muchas tareas de revisión y auditoría que van encaminadas a prevenir el fraude.

Algunas operaciones como la financiación de empresas, podrán ser realizadas sin intermediarios. Los bancos deberán plantearse qué rol quieren jugar en este mercado, probablemente introduciendo servicios de valor añadido, asesorando sobre las inversiones/Contratos/Renta.

Por lo tanto, BLOCKCHAIN es a la vez un riesgo y una posibilidad de negocio para los bancos, principalmente, por ahora. La mayoría de ellos ya están investigando las aplicaciones de BLOCKCHAIN .

Los próximos años van a estar llenos de cambios en los sectores que involucran confianza, agilidad y juego limpio. Algunos de ellos van a ser invisibles para los usuarios, que seguirán interaccionando como hasta ahora. En cambio, otros implicarán un cambio radical en la manera en la cual operan clientes y entidades. A pesar de que cualquier cambio tiene un coste de aprendizaje, BLOCKCHAIN reducirá el tiempo de realización de las transacciones/investigaciones de mercado,  y aumentará su fiabilidad.

miércoles, marzo 30, 2016

A 500.000 predios en BOGOTÁ, se les redujo AVALÚO pero les aumentó el PREDIAL

La Dirección de Impuestos de Bogotá acaba de terminar la entrega a domicilio de 2,4 millones de formularios sugeridos para el pago del impuesto predial en Bogotá, pero los propietarios de 497.204 predios se llevaron una sorpresa: que les bajó el avalúo catastral, pero aun así el impuesto por pagar se incrementó. ¿Cómo puede pasar esto?.

La secretaria de Hacienda, Beatriz Arbeláez, asegura que estos predios se han beneficiado, al igual que la mayoría de los predios de la ciudad, de una rebaja que estableció el Concejo desde el 2010, y han venido pagando menos de lo que corresponde al valor de sus avalúos.

Desde el 2008, Bogotá intensificó y masificó la actualización de los avalúos catastrales de los predios para acercar su valor al precio comercial. Como consecuencia de esa puesta al día permanente, el predial se disparó y en algunos casos implicó que al contribuyente le subiera el doble o más el tributo por pagar. Entonces, el Concejo de Bogotá expidió un acuerdo que ordenó topes para el aumento del tributo, pero manteniendo la actualización catastral. A esa medida le llamó ajuste por equidad.

En esencia, ordenó que se mantuvieran actualizados los avalúos, pero que el impuesto para predios residenciales solo subiera como máximo entre 10 y 65 por ciento, en relación con el pago del año inmediatamente anterior, y definió una tabla según el avalúo de los predios. Para los no residenciales (comerciales, industriales y otros), el aumento oscila entre 16 y 70 por ciento.

Desde entonces, el Distrito liquida el impuesto que debe pagar el contribuyente según la actualización del avalúo, y le descuenta el ajuste por equidad. Así ha ocurrido desde el 2010. De hecho, en los últimos siete años, los contribuyentes de la ciudad han dejado de pagar cerca de un billón de pesos de ajuste por equidad que en la práctica es un descuento que se les hace. 

ASÍ FUNCIONA

Un ejemplo sirve de ilustración: un predio de estrato 2, que en el 2010 estaba avaluado en el Catastro en 44 millones de pesos, por las sucesivas actualizaciones el año pasado había llegado a 127 millones de pesos, 2,7 veces el valor inicial. Eso implica que el avalúo se incrementó en 270 por ciento.
El impuesto a cargo de ese predio pasó de 94.000 pesos en el 2010 a 676.000 el año pasado, es decir, un aumento de 720 por ciento. Sin embargo, al aplicarle el ajuste por equidad, a ese contribuyente le rebajaron 93.000 pesos el primer año, 272.000 el segundo, 357.000 el tercero, 428.000 el cuarto y 539.000 el año pasado. Con esas rebajas, el impuesto del 2015 le costó 137.000 y no 676.000 pesos, como ordenaba el avalúo.
La secretaria de Hacienda, Beatriz Arbeláez, advierte que en diciembre pasado el Consejo de Política Fiscal del Distrito (Confis), decidió bajar los avalúos de los predios clasificados en estratos 1, 2 y 3. Y como el impuesto predial se liquida con base en los avalúos catastrales, los contribuyentes y el Gobierno pasado esperaban que el impuesto bajara.
En el caso del ejemplo, este año debería estar pagando 647.000 pesos. Entonces, al pasar de 137.000 a 151.000 pesos le sube el impuesto predial del 2016, pero todavía sigue por debajo de lo que debería pagar según su avalúo.
Arbeláez asegura que mientras el impuesto del contribuyente no llegue al valor real, así baje el avalúo, el impuesto seguirá subiendo, hasta nivelarse con el valor a pagar según el evalúo catastral. Otro punto que deja en claro es que quien incurre en mora en el pago pierde el descuento por equidad. En esa situación están 276.799 predios, cuyos propietarios se colgaron en el pago oportuno del tributo.
Según la administración, para el 2016 el aumento promedio del predial está en 10,4 por ciento, que equivale a unos 122.000 pesos.

IMPORTANCIA DEL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto predial es el segundo tributo más importante de Bogotá, después del impuesto de Industria y Comercio. Este año se espera un recaudo de 2,6 billones de pesos por este tributo. En Bogotá, 2’422.980 predios están obligados a pagar impuesto predial. De ellos, 1’535.760 son residenciales. Debido a la importancia de este tributo para los ingresos de la capital, desde hace dos años el Distrito decidió ponerlo de primero en el calendario tributario de la ciudad, por eso ahora se paga primero que el impuesto del carro. Los contribuyentes que pagan oportunamente obtienen un descuento del 10 por ciento. Este año el plazo es el 15 de abril.

CORRIJA LOS ERRORES EN SU RECIBO ANTES DE PAGAR

A algunos usuarios les han llegado los recibos del impuesto predial con errores en los datos del inmueble o del propietario o incluso con inconsistencias en la liquidación. Por esta razón, varios ciudadanos han ido a la Superintendencia de Notariado y Registro para verificar que no haya alguna irregularidad con la propiedad de su predio.

Ahí los ciudadanos piden un certificado de libertad y tradición, cuyo costo es de 14.800 pesos, para luego ir con el documento a los Supercades para hacer la corrección.  No obstante, la Secretaría de Hacienda aclaró que no es necesario contar con el certificado para corregir los datos.   

Si se trata de un error en el nombre o cédula del propietario del bien, los ciudadanos reclamantes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda (www.shd.gov.co/shd/).

Ahí, en el menú superior, hay un botón que se llama Pagos y Servicios y al hacer clic se despliega un menú en el que sale la opción ‘Servicios Virtuales - Descargue el Predial 2016’. Llene el formulario que sale a continuación y luego elija la opción para corregir sus datos personales.  

En caso de que necesite asesoría para hacer el proceso por internet, puede llamar a la línea gratuita 195 o acceder al chat tributario dispuesto en el menú Servicios Virtuales de la página web. Si lo suyo no es la tecnología, puede acercarse a la sede de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), ubicada en la calle 17 n°. 65 b - 95 o al punto de Supercade más cercano. 

Tomado de eltiempo.com

domingo, octubre 11, 2015

AVALUOS COMERCIALES en APARTAMENTOS vs PLUSVALÍA, ¿está bien?

En el Concejo de Bogotá se asegura que no están en contra del cobro de PLUSVALÍA sino del mal uso que se le ha dado a esta herramienta.

En el debate control político de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, cuyo tema fue el cobro de la participación de la plusvalía por parte de la Secretaría de Hacienda, el Concejo consideró que es “desmedido e ilegal”, ya que desde la expedición del decreto 562 de 2014, el alcalde Gustavo Petro modificó el plano de tratamiento del uso del suelo y por lo tanto, el cobro se debería caer.

El cabildante Miguel Uribe Turbay, quien lideró el debate afirmó que el procedimiento a que se está sometiendo las unidades inmobiliarias es ilegal, empezando por la misma notificación, y que además, se está cobrando más de lo que debe cobrarse.

“Recordemos que plusvalía es una ganancia o el aumento del valor de un objeto por motivos intrínsecos a él, aunque para las grandes urbes, es un instrumento para sostener el desarrollo urbano, tal como son el impuesto y la valorización. Sin embargo, para que haya plusvalía deben presentarse tres condiciones: cambio o clasificación del suelo, asignación de mayor edificabilidad y cambios en la asignación del área por usos más rentables, y ninguna de estas condiciones se cumple en las unidades inmobiliarias, por lo tanto el cobro no debería presentarse como está sucediendo en 17 localidades de Bogotá”, explicó el cabildante.

Para establecer si un predio genera plusvalía se tiene en cuenta el tratamiento de renovación urbana, y éste a su vez tiene dos mecanismos, explicó Uribe: la reactivación y el redesarrollo. La reactivación es el cambio que se genera de puertas para adentro, es decir, no se modifican aspectos del espacio público como pueden ser las vías. Es por ejemplo, construir apartamentos donde antes había una casa. Mientras que el redesarrollo es el instrumento que genera intervención en el espacio público y en el sector y se conoce como planes parciales. Entonces, no se entiende cómo la Administración Distrital asume que en un apartamento pueda construirse y generar mayor ganancia.

“A lo que se debe apuntar es a establecer los predios que realmente generen plusvalía y posteriormente liquidar e informar y en última instancia cobrar, pero los bogotanos están recibiendo unas listas interminables de predios cuya sola lectura es casi que imposible de terminar”, agregó.

El concejal criticó al alcalde, “pues pretende gobernar a través de circulares, como la Circular 003 de 2015 por medio de la cual se modifica el decreto 562 de 2014. Además, no se tuvieron en cuenta las observaciones de la Contraloría, aunque dejó claro que él no está en contra del cobro de plusvalía, pues es un mecanismo para construir ciudad ya que genera ingresos adicionales, lo que está en contra es del mal uso que han dado a esta herramienta, como lo ha hecho el Distrito con el predial y la valorización”.


Tomado de ElEspectador.com

viernes, octubre 09, 2015

AVALÚOS y EXPROPIACIÓN en BOGOTÁ

El crecimiento exponencial de la población bogotana y la concentración de ésta en ciertas zonas de la ciudad son responsables de que gran parte de los proyectos de desarrollo urbano que se ejecutan actualmente o estén próximos a realizarse tengan como objetivo mejorar la movilidad, lo que incluye no solo optimizar el transporte público, sino adaptar las vías.


El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) tiene hoy en día planes de compra y expropiación para 2.000 predios que terminarán convirtiéndose en calles y avenidas nuevas. Algunas de ellas, en localidades como Suba, Fontibón y Bosa, que son tres de los puntos neurálgicos de la congestión en la ciudad, porque han crecido demográficamente, pero han quedado atrás en cuestión de vías.

Pero ¿qué pasa cuando el IDU ofrece comprar un predio para construir una obra civil de ciudad? ¿Se puede vender a otra persona o institución que no sea el IDU? ¿Se pierde el valor comercial de la propiedad? ¿Pueden quitarles los derechos sobre el predio a sus dueños si no quiere vender? La respuesta es que todo depende del proyecto y del momento de la negociación.

Los 2.000 predios de los que habla el IDU son solo los que ya tienen o están próximos a tener una oferta de compra, porque está listo el presupuesto para pagarles a los propietarios. Sin embargo, hay otras propiedades, como las 955 que se necesitan para la construcción del metro, que aún no tienen una oferta oficial por parte del IDU.

Cuando ya existe una propuesta de compra, ese predio tiene una medida cautelar, lo que significa que no puede venderse a otra persona o institución distinta. En caso de que el propietario no llegue a un acuerdo con el IDU, el predio le será expropiado por vía administrativa.

Las medidas cautelares tienen un plazo de tres años, que pueden renovarse por tres o máximo seis años más, tiempo en el cual debe efectuarse la compra o expropiación, pues el IDU no puede restringir la venta de una propiedad por tiempo indefinido.

Según María del Pilar Grajales, directora técnica de predios de esa institución, en casos como los del metro u otras obras que todavía no empezarán a desarrollarse en Bogotá, no existen ofertas de compra y las propiedades pueden ser vendidas sin ninguna restricción.

El mayor temor de los dueños que ven obligados a venderle sus inmuebles al IDU es que no les paguen un precio justo. Grajales dice que el instituto respeta el valor comercial del predio, que es determinado por la Dirección de Catastro, pero que es distinto al valor catastral.

Además, se paga una indemnización: por lucro cesante si los dueños tienen alguna actividad económica en la propiedad o arrendatarios, o por daño emergente si hay gastos de traslado, adecuaciones, desconexión e instalación de servicios públicos, etc.

El proceso para la negociación entre el Distrito y los dueños de las propiedades empieza con la sensibilización del grupo poblacional que se verá afectado. Luego se hace el registro topográfico para medir el predio y revisar los documentos de propiedad, además de un censo para determinar qué se debe pagar y cuántas personas son las afectadas.

Ese proceso previo tarda cinco meses. Luego se hace la oferta de compra (cuyo valor no es negociable), y el propietario tiene 30 días hábiles para estudiarla y decidir si acepta o no. Si el dueño se niega, se procede a la expropiación. Este último proceso puede tardar siete meses.

Al Congreso elevados avalúos catastrales:

La Comisión Quinta del Senado le pedirá cuentas al Gobierno Nacional por los elevados avalúos catastrales que se presentan en diferentes regiones del país, especialmente en la Orinoquía.

La senadora citante Maritza Martínez afirmó que se espera la comparecencia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que explique por qué las actualizaciones de avalúo de muchos de los predios se están haciendo de forma anti-técnica.

“Eso en vez de contribuir al desarrollo rural lo que se está convirtiendo es en un obstáculo para los productores agropecuarios. Todos sabemos que en esa zona del país hay problemas graves para la producción”, señaló.

Y dijo: “Los avalúos no obedecen a la realidad comercial de los predios y queremos que nos expliquen cómo hacen esas mediciones porque el procedimiento es erróneo”.

“Los avalúos catastrales para la actualización, son excesivamente altos. El avalúo es superior al valor comercial del bien y eso genera serios problemas a los propietarios de predios rurales”, sostuvo.

Tomado del tiempo.com

miércoles, enero 22, 2014

CIUDADES MÁS COSTOSAS en COLOMBIA, según AVALÚOS


Cartagena, Palmira y Montería son las ciudades más costosas del país, de acuerdo con la actualización de los avalúos catastrales definidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac).
Si el Gobierno llegase a vender cada una de estas zonas urbanas, el precio estaría alrededor de los $7 billones y $9 billones.
Estos serán algunos de los análisis que la entidad entregará hoy, entre un ranking de las 10 ciudades más caras del país, de acuerdo con lo conocido por LR. Igualmente, se presentará un informe de la última actualización catastral.
“Definitivamente la posición de Cartagena es totalmente clara, porque su situación lo permite así: tiene una buena ubicación en la Costa Caribe; cuenta con zonas playeras que le dan una vocación turística; es considerada patrimonio de la humanidad, entre otros aspectos que hacen que sus inmuebles sean de los más valorizados del país”, aseguró Clemencia Parra, presidenta de Unifianza.
Para Javier Mejía, director del Centro de Estudios Urbanos de la Lonja de Bogotá, la economía en estas zonas del país ha estado jalonada por el desarrollo industrial y las obras de infraestructura. “En Palmira y Montería sigue creciendo la clase media y el comercio, temas clave para el crecimiento de la ciudad”, estimó.
Se prevé que dentro de este listado no se encuentren Bogotá y Medellín, porque las ciudades tienen su catastro distrital y son independientes. “Así que no se pueden comparar con las que va a presentar el Igac”, agregó Mejía.
La posición de estas ciudades se concretó luego de los avances que el Igac logró en 2013: 127 municipios con un nuevo avalúo. Y la entidad prevé que este año llegarán a otros 75, pese a los problemas con temas de seguridad o resguardos, que han dificultado la actividad.
Nuevo sistema catastral:

El Igac puso en funcionamiento desde el pasado 20 de enero el nuevo Sistema Nacional Catastral (SNC) y el Número Predial Nacional. Ambas iniciativas buscan que el acceso a la información sea más fácil, rápido y efectivo, de acuerdo con Nieto.
“Este Sistema rompe con los mecanismos arcaicos que venía manejando el Igac. Aquí se logra transparentar la gestión y los tramites catastrales. Sabremos por ejemplo, quien ingresó a nuestro sistema, cuándo lo hizo y para qué ingresó, pues estarán a la vista de quienes quieran consultar”, agregó el presidente de la entidad.
Tanto las perspectivas de este nuevo modelo en 2014, como la estrategia para avanzar en más regiones del país, serán presentadas hoy por el funcionario.

El IGAC hizo claridad sobre el impuesto predial:  

Frente a las constantes quejas que hay ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), por los altos precios del impuesto predial en algunas regiones del país, la entidad reiteró que ellos solo suministran el valor del avalúo catrastral, que es una base gravable. Este es uno de los insumos que las municipalidades utilizan para fijar el costo final del impuesto, que “corresponde, en promedio, a 29,4% de los ingresos tributarios de los municipios con población inferior a 100.000 habitantes. Por ello, las quejas ciudadanas deben ser remitidas a las autoridades locales”.
Tomado de la republica.com

domingo, diciembre 08, 2013

La BOGOTÁ del FUTURO: mejor por AVALUOS o por ESTRATO

La propuesta de Bogotá de eliminar la estratificación, con base en la cual se identifica a las personas más pobres para otorgarles subsidios y ayudas públicas, abrió la discusión sobre los pros y contras de una eventual decisión y su impacto en el manejo de los recursos para los más pobres.
Aunque no hay voces en contra, pues el libro con la propuesta Aglomeración y condiciones de vida no se ha hecho público, a algunos sectores les preocupa que no exista una alternativa para desmontar un sistema que lleva 30 años usándose en el país. Aquí dos caras del debate que genera esta propuesta.

¿Cuáles son las razones para eliminar la estratificación?
Los estratos ya perdieron la función de clasificación de la población: hoy el 60 por ciento de las personas en Bogotá están en estratos 1 y 2 y se ha convertido en mecanismo de segregación. Es una marca brutal que tiene mucha incidencia. Además, Colombia eligió la estratificación porque los avalúos catastrales no estaban actualizados. Hoy, en Bogotá tenemos avalúos del 85 por ciento del valor comercial de las viviendas. El avalúo es más cercano a la capacidad de pago.

¿Pero no todas las ciudades tienen el avalúo actualizado?
Lo que deberíamos lograr es que haya una excepción para las grandes ciudades. Que las que tengan avalúos actualizados y cercanos al valor comercial empiecen a eliminar la estratificación.

¿Entonces, cómo seleccionar a quienes merecen subsidios?
Las personas con avalúos por debajo de cierto límite reciben subsidios y los que tienen avalúos por encima de un tope pagan más. Se mantiene el esquema de los subsidios cruzados.

¿Por qué usar avalúos y no estratos socioeconómicos?
Porque el estrato mide las condiciones externas y el entorno de la vivienda. El avalúo, en cambio, se mete de alguna forma en la familia, permite llegar más al hogar y mirar si el vecino tiene una mejor casa que otro. Tiene problemas, pero es menos malo.

¿Hay personas con avalúos altos que no tienen ingresos?
El avalúo es menos malo que el estrato. La solución ideal sería la capacidad de pago, con una declaración anual de todas las familias. Pero obviamente estamos lejos de eso.

¿Cuál ha sido la ventaja de la estratificación?
El tema de los estratos nos ha permitido garantizar la sostenibilidad para subsidiar a los estratos más bajos, gracias a los subsidios cruzados.

El mayor problema a resolver:
Hay que generar una metodología para cobrarle a la familia y no a la vivienda. Eso no es fácil de desarrollar. Si se logra una fórmula, no debe entorpecer el cobro de los servicios.

Tomado de  Noticias de Bogotá -elTiempo.com

viernes, junio 11, 2010

AVALUOS en TWITER

Un saludo amigos de AVALUOS 24HORAS:

Anexo los comentarios que se han empezado a incluir en los TWITTERS de AVALUOS, los cuales espero enmarquen mejkor, una técnica que ayuda a entendernos mejor a todos los habitantes de la gran urbe.


Espero que cada TWITER sobre avaluos, deje alguna enseñanza, que logre hacer de los avaluos algo menos forzado y sin piso, llevandolos al campo de la realidad diaria.


Cordialmeente,


Ing. VALENTIN CASTELLANOS

domingo, septiembre 13, 2009

LOS AVALUOS CATASTRALES DEBEN TENER EN CUENTA LOS AVALUOS COMERCIALES

El Consejo de Estado señaló que las entidades oficiales deben tener en cuenta el avalúo catastral comercial que se hace a los predios y que se obtiene mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.



Mediante la sentencia número 2000-02601 la Sección Primera de la Corporación confirmó la resolución emitida por la administración del Municipio de Medellín debido a que tuvo en cuenta estos parámetros y revisó los costos que reportó Inversiones la Bastilla.



El motivo de esta sentencia, fue el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Por medio de este fallo, se negaron las pretensiones de la demanda que presentó Inversiones La Bastilla tendientes a que se declarara la nulidad de la de los actos proferidos por la Subsecretaría de Catastro, División de Catastro y Secretaría de Hacienda de Medellín, la cual denegó la reducción del avalúo catastral que solicitó para un inmueble situado en el sector el Poblado de Medellín.



La empresa cuestionó la suma que el Municipio de Medellín dictaminó al inmueble de la sociedad por razones de actualización y formación catastral para la vigencia fiscal de 1999. En un principio, el Municipio declaró que el inmueble valía 2.351.896.000 pesos. Como consecuencia de lo anterior, la demandante advirtió que el avalúo comercial fijado era excesivo. Por este motivo solicitó a la sociedad Betancur Palacio y Cía., la práctica de un avalúo comercial al inmueble y se dictaminó su precio en 1.500 millones de pesos aproximadamente.



Posteriormente, y en contestación a un derecho de petición, el Municipio modificó parcialmente el avalúo, reduciéndolo mediante Resolución. Inconforme con lo anterior, la demandante interpuso recurso de reposición y apelación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, afirmando que la Administración vulneró numeral tercero del Acuerdo 70 de 1995 y la Ley 14 de 1983, puesto que el Municipio de Medellín no acogió ni estimó el avalúo practicado por una firma de reconocida, como lo es Betancur Palacio y Cía; y dichas normas imponen la obligación a las autoridades catastrales de identificar correctamente las condiciones físicas y económicas de los inmuebles.



Ante lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia expuso que denegaba las pretensiones de la demanda, fundamentándose en lo señalado por del Código de Procedimiento Civil. El tribunal advirtió que no se le vulneró el derecho a revisar el avalúo catastral de su inmueble, ya que la resolución proferida por el Subsecretario de Catastro Municipal, revisó el avalúo catastral y lo redujo. Adicionalmente, expresó que la “decisión la entidad catastral, no está sometida al avalúo que determine la firma particular designada por la demandante”.



Por su parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo se centro en definir la legalidad de las resoluciones acusadas, mediante las cuales se denegó la reducción del avalúo catastral solicitado por la actora.




En este punto, precisó que la segunda resolución emitida por la administración del Municipio de Medellín efectuó un nuevo avalúo catastral, por lo tanto concluyó que el valor consignado es correcto y por esta razón confirmó el acto administrativo.


Por otra parte, el máximo organismo Judicial de lo contencioso administrativo señaló que el Tribunal en primera instancia no tomó en cuenta las pruebas aportadas por la demandante, el cual hizo llegar un documento emitido por la coordinadora Técnica, adscrita a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, que determinó como valor comercial del inmueble la suma de 1.160’400.000 de pesos.



A juicio de la Sala, el Tribunal se equivocó al no tenerla en cuenta, pues el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que: “Los documentos privados de contenido declarativo, se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”. En efecto, el documento aportado por la actora a la demanda, fue elaborado por un tercero, el cual debió haber sido apreciado.



No obstante lo anterior, la Sala expresó no es claro que la actora se base en el avaluó efectuado por la firma Betancur Palacio y Cía. Ltda. y presente como prueba el realizado por la señora María Isabela Sierra Rodríguez, siendo que existen grandes diferencias entre uno y otro.



Como consecuencia, la Sala consideró que tales avalúos no ofrecían la credibilidad suficiente para estimarlos y valorarlos, y por lo tanto se deberían tener en cuenta los actos administrativos impugnados.



Finalmente, en la parte resolutiva el Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.



JURISPRUDENCIA



La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de marzo de 2000, expuso que en el régimen legal de la prueba documental, la eficacia probatoria de un documento privado está indisolublemente ligada a si es de contenido dispositivo, representativo, o meramente declarativo. En este sentido la Corte recientemente ha señalad que “si son simplemente declarativos, podrá el juez concederle valor, siempre que la parte contra quien se oponen no solicite, oportunamente, su ratificación”.




CONSEJO DE ESTADO


Esta corporación señaló que el Municipio de Medellín, para el año fiscal de 1999, estableció que el valor catastral de todos los inmuebles gravados en dicha ciudad, es el 50 por ciento del valor comercial de los mismos, tal como lo reconoce la demandada. De lo cual se deduce que, si bien el porcentaje máximo puede ser el 100 por ciento, el Municipio optó por determinar el 50 por ciento, es decir, aplicó el citado porcentaje, conforme a la norma, en forma igualitaria y sin discriminación alguna, para todos los inmuebles urbanos de la referida ciudad.



COMPLEMENTO



La Corporación no obligó a la administración de Medellín a que tuviera en cuenta el avalúo efectuado por la coordinadora Técnica adscrita a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín, porque a dicho documento le faltó soporte legal porque existes una gran diferencia con los otros avalúos presentados.


Tomado de Larepublica.com



lunes, noviembre 21, 2005

Presentación


Esta página estará al servicio de todas las labores que tengan su relación con los avaluos comerciales, ya sean estos de bienes imuebles urbanos, rurales, municipales o departamentales.

Se publicarán con alguna frecuencia ejemplos de avaluos que correspondan con los ultimos que estemos llevando a cabo en nuestra labor avaluatoria, en ejemplarizantes muestras, para que nuestros visitantes saboreen la forma como desarrollamos estos procesos que nada tienen que emparentar con la metafísica, la adivinación, la brujería, ni con la parasicología.

Los ejemplos de avaluos de casas, avaluos de apartamentos, etc., que publicaré tendran una estadía en el ciberespacio de varaios días, a partir de los cuales, cambiaremos a un siguiente avalúo.

Como la existencia de la pagina conlleva un efecto pecuniario, ofrecemos nuestros conocimientos en la materia para resolver sus inquietudes diarias sobre avalúos, a precios módicos, y al alcance de todas las economías.

Si está interesado en que le adelantamos un avaluos en su predio, en su casa, o en un inmueble que desea comprar, no olvide comunicarse con nosotros.

Todas sus inquietudes sobre el tema las responderemos al e-mail:
valentin24horas@hotmail.com

Hasta el siguiente blog. Ing. Valentin Castellanos


domingo, noviembre 20, 2005

Avaluos reales con precios reales

A partir de esta fecha, ésta pagina abrirá su oferta de avaluos, como un servicio social a la comunidad, con el ánimo de favorecer a todas las personas y entidades que quieran recibir de los expertos, el avaluo real, técnico, profesional y certificado de su propiedad.

También consideramos que es una forma de combatir los listados generales y genéricos que alguna entidad está ofreciendo a nivel de periódico y de revista por metros, que deforman la realidad del concepto avaluatorio, y le hacen creer a las personas de menos recursos culturales que un avaluo es un valor que se puede pergeñar de la manera como ellos lo están presentando en su revista por metros.



Los valores que se cobren tendrán un costo primario inicial de $150.000, que se incrementarán de acuerdo con el tamaño del trabajo a desarrollar y el personal que deba desplazar para el cumplimiento del objetivo.

Las personas de estratos bajos de la población contarán con nuestro apoyo en sus discusiones y defensa de sus predios contra las entidades estatales y/o particulares que atenten contra sus derechos, ya sea como asesores o peritos inmobiliarios y avaluadores en acciones populares o acciones de grupo.

Las entidades sin ánimo de lucro,recibirán en los avaluos corporativos que se desarrollen, los mejores y más favorables precios.

Por tanto, a partir de la fecha, la comunidad urbana y rural de Colombia, cuenta con un lugar ideal y de confianza, donde indagar el precio de sus inmuebles.

Nuestro reto: entregar los avaluos, antes de 24 horas. Compruebelo hoy mismo.

Llame a nuestros teléfonos 24 horas: 6 79 74 84 o al movil, siempre "ON" y siempre dispuesto a escucharle sus inquietudes: 310 343 19 12.

Las dudas e inquietudes con respuestas por escrito, las puede solicitar sin ningún costo ( gratis )al correo electrónico: valentin24horas@hotmail.com

Hasta nuestro próximo avaluo. Y recuerde: "Los cantos de sirena de las empresas que tienen nombre por metro cuadrado y venden avaluos por periódico, no sólo distraen del concepto de un avaluo tecnico y particular, sino que desvirtua la realidad económica de un inmueble engañando al propietario sobre valores irreales que los saca del mercado y sobrevalorando otros con irrealidades y fantasías de avaluadores telefónicos".

sábado, noviembre 19, 2005

Avaluo de un Apartamento en Cedritos

Hoy presento para los que buscan alguna informacion sobre precios de metro cuadrado, para los amantes de los avaluos, y tambien para aquellos que de alguna forma desean tener conocimiento en la materia, el desarrollo paso a paso de un avaluo de un apartamento localizado en un conjunto cerrado del sector de Cedritos ( Caobos ), el cual fue avaluado para que su valor así determinado pudiera servir de base para un reparto alícuota de la propiedad entre cuatro hermanos.


Imágen fotografica interior de apartamento en el Conjunto Serranilla, para señalar sus áreas interiores y los aislamientos entre las torres de apartamentos.


El avaluo tecnico comercial, que incluyó el estudio jurídico, así como el del reglamento de propiedad horizontal, termina proponiendo un valor comercial real de venta, para que cumpla la labor de entrar al mercado de compraventa inmobiliario de la ciudad, o para que alguno de los alícuotas lo adquiera y pague el valor justo a los otros coalicuotas.

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