Mostrando las entradas con la etiqueta reclamación. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta reclamación. Mostrar todas las entradas

sábado, julio 03, 2021

ACCESIÓN y AVALÚO DE FRUTOS NATURALES y FRUTOS CIVILES

La accesión es un modo de adquirir el dominio de un bien (propiedad), contemplado en el artículo 673 del Código Civil, que consiste en que el dueño de una propiedad se convierte en dueño de todo lo que la propiedad produzca, o de lo que se adhiera a ella.  

«La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son Frutos Naturales o Frutos Civiles.»  

Según lo anterior, el producido que da una cosa o bien, se denomina FRUTOS, y estos pueden ser Naturales o Civiles.
Son FRUTOS NATURALES los que da la naturaleza como su nombre lo indica, y los FRUTOS CIVILES aquellos en lo que interviene la mano del hombre. 

Por ejemplo, es un fruto natural las frutas que produce un árbol, un fruto civil es un canon de arrendamiento.

De acuerdo con lo anterior, existen dos elementos en la accesión; primero, lo que produce la cosa, y segundo lo que se junta a ella.

Respecto al segundo elemento, el Código Civil se refiere a: accesiones del suelo, accesión de una cosa mueble a otra, y la accesión de cosas muebles a inmuebles.

El Código trae un ejemplo de las accesiones del suelo: es el aumento que recibe la tierra por el retiro de las aguas de un río o lago.

En cuanto a la accesión de una cosa mueble a otra, a esto se le denomina aluvión; otra modalidad por así decirlo de la accesión es la adjunción que consiste en que dos cosas muebles se adhieren una a la otra, y el requisito es que puedan subsistir después de su separación.

En el caso de la adjunción debe haber desconocimiento por parte de un dueño y no haber mala fe por parte del otro. Aquí lo accesorio sigue a lo principal, pero se debe indemnizar al dueño de lo accesorio. Por ejemplo, el joyero a una gargantilla de oro le adhiere esmeraldas, pero las esmeraldas son de Juan; el joyero no lo hizo de mala fe, y Juan tenía desconocimiento del hecho, como lo principal es la gargantilla y lo accesorio las esmeraldas al joyero le corresponde indemnizar a Juan.

Finalmente, se tiene la accesión de cosas muebles a inmuebles. El caso aquí es que se edifica con materiales ajenos en suelo propio, por lo cual al dueño del suelo le corresponde pagar los materiales.

Cuando se siembra o edifica en suelo ajeno sin conocimiento del dueño, el dueño del suelo hace suyo lo construido o sembrado, indemnizando a quien construyó o plantó.

Todas las accesiones pueden valorarse, para lo cual se requiere claridad por parte de la parte que pide la prueba, y conocimiento y experiencia por parte del perito avaluador, para interpretar el TIPO DE ACCESIÓN presente y el alcance del AVALÚO.

Normalmente, estos avalúos tienen un contenido pericial, que habilita al trabajo de AVALÚO de FRUTOS CIVILES, como un primer mecanismo de CONCILIACIÓN, y/o como prueba pericial y/o dictamen pericial de parte para una reclamación judicial.

Tomado en parte de gerencie.com

miércoles, mayo 25, 2016

VENTA de CENTRO COMERCIAL, por debajo del AVALÚO CATASTRAL

El Centro Comercial Villa Country Barranquilla cuenta con más de 85 marcas locales, nacionales e internacionales, una moderna plazoleta de comidas y cine Villa Country, el más moderno complejo de la costa, que cuenta con 2 salas con servicio VIP y servicio 4D de Royal Films.

Según la Contraloría, la Dirección Nacional de Estupefacientes lo vendió $6.446 millones por debajo del valor del avalúo catastral. Por causar un daño patrimonial al Estado con la venta del Centro Comercial Villa Country, en Barranquilla hace 7 años, por debajo de su avalúo catastral, la Contraloría General de la República dejó en firme un fallo con responsabilidad fiscal contra el ex-agente liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), Camilo Bula Galiano.

Según la investigación de la Contraloría, a este inmueble se le aplicó la figura jurídica extinción de dominio a favor de la desaparecida DNE, administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). “Se pretendía con esta venta que el Estado se favoreciera y beneficiara con los recursos que resultaran producto de la misma”, subraya el informe.

“Las irregularidades se configuraron al realizarse la venta del Centro Comercial Villa Country por parte del liquidador de la Sociedad Promociones y Construcciones del Caribe (Promocon), Camilo Bula, unos 3.643 millones de pesos por debajo del avalúo catastral, contraviniendo lo establecido en el Decreto 1170 de 2008”.

“El valor del avalúo catastral del año 2009 de este Centro Comercial era de 22.006 millones y se vendió en un precio de 18.362 millones”, precisa la Contraloría.

Tomado de eltiempo.com, fecha: 25 de mayo de 2016

domingo, abril 06, 2014

Preguntas y respuestas sobre el AVALÚO CATASTRAL

El incremento que en los últimos años ha tenido el avalúo catastral, base para cobrar el impuesto predial y la valorización, tiene alarmados a algunos contribuyentes.
Según Catastro Distrital, ese aumento se debe a que antes del 2007 los avalúos eran muy bajos y había desequilibrio tributario en la ciudad –oscilaban entre el 10 y el 50 por ciento del costo comercial del predio–. En cambio, para el año 2014 los avalúos están entre el 70 y 80 por ciento del valor comercial de la propiedad.
Los propietarios inconformes dicen que no están en contra del pago, pero piden mayor equidad al momento de cobrar y que se tenga en cuenta la capacidad de pago. EL TIEMPO MI ZONA convocó una reunión entre los ciudadanos y las autoridades competentes para tratar el tema y evaluar posibles soluciones. Estas son algunas de las dudas de la comunidad.
¿Cómo se hace el censo inmobiliario?
El Catastro hace un censo inmobiliario año a año para definir el valor comercial. Los funcionarios pasan por los predios verificando el estado físico de cada uno. Luego, llevamos dispositivos móviles para saber si aumentaron o si su uso fue modificado. Esa información se cruza con la de todas las empresas de servicios públicos, que dicen si hubo consumos mayores o menores que los acostumbrados. También se tienen en cuenta algunas fotografías satelitales para verificar si hubo transformaciones.
¿Y la capacidad de pago?
La Secretaría de Planeación ha hecho un par de estudios para medir la capacidad de pago. La primera, basada en dos encuestas hechas por la Universidad Nacional y otra por el Dane (2004). Y una segunda, hecha por la entidad en el 2011, que se aplicó a alrededor de 26.000 hogares.
Según esta última encuesta, en toda la ciudad hay alrededor de 2’800.000 hogares y 400.000 no tienen capacidad de pago, es decir el 18, 9 por ciento.
Para este año ya se contrató con el Dane para hacer la misma encuesta (medir las mismas variables e indicadores). Pero cambia el tamaño y se amplía a 31 municipios vecinos. El resultado estaría para el próximo año, y se actualizaría este estudio.
¿Se podría cobrar sin tener en cuenta los estratos?
La Secretaría de Planeación ha estado muy inquieta, desde hace mucho tiempo, con la revisión de la estratificación. La metodología es nacional, por ello el tema de eliminar los estratos es bastante complejo porque habría necesidad de hacer una modificación de ley; el Distrito no tiene la competencia y tendría que tramitarse ante el Congreso de la República.
Desarrollamos un estudio para determinar si se puede clasificar por estratos con la información catastral.
Estudian alternativas
Reforma tributaria
La Administración ha presentado en varias ocasiones un proyecto de reforma tributaria al Concejo de Bogotá, en el que se busca reconocer el valor catastral del inmueble*, como el referente adecuado para el cobro del impuesto predial.
Infortunadamente la propuesta no ha podido evolucionar en el Concejo de la ciudad. Seguiremos insistiendo en presentar el tema para que el avalúo catastral sea el único referente para realizar el cobro del impuesto predial.
Dada la coyuntura de interinidad del Alcalde Mayor, no sabemos hasta ahora cuáles serán las nuevas directrices, pero lo importante es que en Catastro y en la Secretaría de Hacienda están totalmente preparados para presentar de nuevo este proyecto.
* Actualmente se tienen en cuenta los estratos socioeconómicos de los predios para hacer el cobro del impuesto predial.
Bogotá se valorizó
Aclaremos que no hay ninguna crisis. Las inquietudes que hemos recibido sobre el predial no alcanzan al 1 por ciento del total de contribuyentes obligados a pagar el impuesto en Bogotá, que son más de 2 millones. Cuando hay que corregir, se corrige, y cuando no, se les explica cómo se liquidó su impuesto.
El predial refleja el buen momento económico que atraviesa Bogotá. La capital ha mejorado sus condiciones, lo que hace que sea más atractiva para los inversionistas y se valoricen sus predios. Como el predial se calcula sobre el avalúo catastral, es imposible que su valor no se modifique. El comportamiento del gravamen obedece a esa dinámica de la ciudad y no a modificación de tarifas (para predios residenciales o comerciales), porque las que estamos aplicando son las mismas desde hace más de una década.
Tomado de eltiempo.com (MI ZONA)