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sábado, julio 03, 2021

ACCESIÓN y AVALÚO DE FRUTOS NATURALES y FRUTOS CIVILES

La accesión es un modo de adquirir el dominio de un bien (propiedad), contemplado en el artículo 673 del Código Civil, que consiste en que el dueño de una propiedad se convierte en dueño de todo lo que la propiedad produzca, o de lo que se adhiera a ella.  

«La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son Frutos Naturales o Frutos Civiles.»  

Según lo anterior, el producido que da una cosa o bien, se denomina FRUTOS, y estos pueden ser Naturales o Civiles.
Son FRUTOS NATURALES los que da la naturaleza como su nombre lo indica, y los FRUTOS CIVILES aquellos en lo que interviene la mano del hombre. 

Por ejemplo, es un fruto natural las frutas que produce un árbol, un fruto civil es un canon de arrendamiento.

De acuerdo con lo anterior, existen dos elementos en la accesión; primero, lo que produce la cosa, y segundo lo que se junta a ella.

Respecto al segundo elemento, el Código Civil se refiere a: accesiones del suelo, accesión de una cosa mueble a otra, y la accesión de cosas muebles a inmuebles.

El Código trae un ejemplo de las accesiones del suelo: es el aumento que recibe la tierra por el retiro de las aguas de un río o lago.

En cuanto a la accesión de una cosa mueble a otra, a esto se le denomina aluvión; otra modalidad por así decirlo de la accesión es la adjunción que consiste en que dos cosas muebles se adhieren una a la otra, y el requisito es que puedan subsistir después de su separación.

En el caso de la adjunción debe haber desconocimiento por parte de un dueño y no haber mala fe por parte del otro. Aquí lo accesorio sigue a lo principal, pero se debe indemnizar al dueño de lo accesorio. Por ejemplo, el joyero a una gargantilla de oro le adhiere esmeraldas, pero las esmeraldas son de Juan; el joyero no lo hizo de mala fe, y Juan tenía desconocimiento del hecho, como lo principal es la gargantilla y lo accesorio las esmeraldas al joyero le corresponde indemnizar a Juan.

Finalmente, se tiene la accesión de cosas muebles a inmuebles. El caso aquí es que se edifica con materiales ajenos en suelo propio, por lo cual al dueño del suelo le corresponde pagar los materiales.

Cuando se siembra o edifica en suelo ajeno sin conocimiento del dueño, el dueño del suelo hace suyo lo construido o sembrado, indemnizando a quien construyó o plantó.

Todas las accesiones pueden valorarse, para lo cual se requiere claridad por parte de la parte que pide la prueba, y conocimiento y experiencia por parte del perito avaluador, para interpretar el TIPO DE ACCESIÓN presente y el alcance del AVALÚO.

Normalmente, estos avalúos tienen un contenido pericial, que habilita al trabajo de AVALÚO de FRUTOS CIVILES, como un primer mecanismo de CONCILIACIÓN, y/o como prueba pericial y/o dictamen pericial de parte para una reclamación judicial.

Tomado en parte de gerencie.com

viernes, febrero 12, 2021

LAS SERVIDUMBRES PETROLERAS -avalúos-

Establece la Ley 1274 de 2009, que: 

"La industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley".

Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran".


Negociación directa. Para el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos el interesado deberá adelantar el siguiente trámite:

1. La empresa petrolera deberá dar aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, según el caso.

2. El aviso deberá realizarse mediante escrito

3. El aviso se entenderá surtido con su entrega material y con la remisión de una copia del mismo a los Representantes del Ministerio Público con competencia en la circunscripción en donde se ubique el predio.

4. Ejecutado el aviso se indicará la etapa de negociación directa entre las partes, la cual no excederá de veinte (20) días calendario, contados a partir de la entrega del aviso.

5. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el monto de la indemnización de perjuicios, se levantará un acta en la que consten las causas de la negociación fallida y el valor máximo ofrecido, firmado por las partes, con copia a cada una de ellas.

Solicitud de avalúo de perjuicios. Agotada la etapa de negociación directa sin que hubiere acuerdo sobre el valor de la indemnización que deba pagarse por el ejercicio de las servidumbres o sin que hubiere sido posible dar el aviso formal al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, por lo menos dos (2) veces durante los veinte (20) días anteriores a la solicitud de avalúo de perjuicios, la empresa Petrolera presentará ante el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble, la solicitud del avalúo de los perjuicios que se ocasionarán con los trabajos o actividades a realizar en ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos.

Autoridad competente para conocer la solicitud de avalúo. La autoridad competente para conocer de las solicitudes de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos que adelante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera y las sociedades de economía mixta, será el Juez Civil Municipal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el inmueble que deba soportar la servidumbre.

viernes, julio 03, 2020

AVALÚOS y la INTELIGENCIA ARTIFICIAL (AI)

La Inteligencia Artificial (AI) es la herramienta inteligente que los avaluadores día a día acercan, reconocen, admiran, aquilatan, y llevan en sus bolsillos cada vez que enfrentan un nuevo AVALÚO.

Ya no basta con ir al terreno, medir y fotografiar, y volver a medir, y seguir fotografiando, y recorrer el entorno, e indagar en el vecindario, y pasar y pasar, hasta cuando  se llegaba a la convicción de que ya se había iniciado el proceso introspectivo interno que desencadena el proceso avaluatorio.


Ahora el avaluador cuenta con un arma secretamente púbica, que lo acompaña cual ángel de la guarda, y que le mejora su visión, su perspectiva, su conocimiento, su intuición, su aquelarre interior, y sus proyecciones predictivas. 

Esa ARMA secreta por lo discreta, y útil por lo servicial, tiene las mismas ventajas, aunque más sofisticadas, que las primeras herramientas inteligentes que el hombre confeccionó en sus primeros pasos hacia el hombre moderno. Inventar la rueda, fue una artificialidad que estaba en el medio ambiente pero que no existía en el medio usual aplicado de la vida diaria. Inventar las armas, el vestido, los números, el ábaco, la rueca, el metro, la brújula, la cámara fotográfica, la radio, la TV, el GPS, el celular, etc.

Hoy tenemos más armas artificiales idóneas y no idóneas que nunca, que llenan la vida, la complementan, la mejoran, y hasta la desmejoran en el peor de los casos.

Y los avalúos no pueden escurrirse de hacer el mayor y mejor uso de las ARMAS Artificiales que la ciencia y la tecnología día a día inteligentizan, y acercan cautivadoramente al gremio avaluador.

¿Y qué está proporcionando notoria y ampliadamente la Inteligencia artificial al gremio avaluador, que pueda catalogarse de la IA tan de moda y de tan obligada aplicación en el mundo raudo que nos tocó vivir ?

Pues simplemente, que hoy tenemos desde nuestras oficinas virtuales, igualmente la virtualidad de las consultas ON LINE, los Referentes de Mercado, la Confirmación de áreas, superficies construidas, la visualización de proyectos, el Entorno y los servicios interrelacionados, sistematización de datos e informes, cálculos específicos (cabida, estructura, suelos, población, riesgos, amenazas, análisis residual, estudios on line, etc.).

Hoy el proceso avaluatorio deja el procedimiento natural de cálculo  con base en los datos percibidos a x metros de distancia y la tradición oral y algo  escrita encontrada en anales evolutivos trasnochados, y pasa del burro normal en que se hacía los desplazamientos, a la nueva era de la inteligencia artificial prácticamente aconsejados por un DRON, una plataforma catastral, otra plataforma satelital, otra plataforma económica, otra plataforma ambiental, una plataforma estadística, una plataforma fotográfica, etc.

La Inteligencia Artificial llegó al mundo avaluatorio, para cambiarnos nuestros sistemas de valoración por otros nuevos, mejorados, más informados, más reales, más naturales con el medio vital que nos tocó vivir a veces algo irreal pero siempre de la mano de los avances de las armas artificiales inteligentes.

Solamente esperemos que la Inteligencia Artificial llegue para coadyuvar y mejorar el mundo de los avalúos inteligentes racionalizándolos en análisis y rapidez, pero que no llegué para quedarse y reemplazar en definitiva (101%) incluyendo el plus de la Inteligencia intuitiva  que siempre maravilló al mundo, como es la MALICIA Indígena, aquella inteligencia ancestral que siempre dotó las cosas del porcentaje de realismo mágico (1%) que las hizo terrenales, y hasta asertivas. 


miércoles, febrero 14, 2018

CUANDO NO DEBO PAGAR ARRIENDO ?

ABOGADOS24HORAS responde:

 Existe en el imaginario popular la creencia de que el inquilino tiene tres meses para desocupar la casa (por terminación unilateral de contrato)  y que no debe pagar el arriendo por eses tres meses, lo que puede ser así, pero no así, ni en todos los casos. 

En efecto en algunos casos el arrendatario tiene derecho a ser notificado de la decisión de terminar e l contrato de arrendamiento, con una anticipación de tres meses, pero no significa que deba vivir gratis esos tres meses.

Y continúa ABOGADOS24HORAS respondiendo:

Lo que sucede es que en determinados casos el arrendador puede unilateralmente dar por terminado el contrato de arrendamiento, notificando al arrendatario con una antelación de 3 meses su decisión, y pagando una indemnización equivalente a 3 meses de arrendamiento, y este el origen de la creencia popular.

Así lo dispone el numeral 7 del artículo 22 de la 820 de 2003: «El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Y continúa respuesta de ABOGADOS24HORAS: "Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble".

Y termina la respuesta de ABOGADOS24HORAS

Lo aquí expuesto aplica únicamente para el caso expuesto en el numeral citado, es decir, cuando el arrendador quiere terminar el contrato de arrendamiento porque sí, sin que exista una justa causa para la terminación del contrato. Igualmente aplica para la terminación del contrato de arrendamiento durante sus prórrogas, no durante el contrato inicial.


martes, marzo 04, 2014

AVALÚO CATASTRAL y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL, una BOMBA

Uno de los principales ingresos municipales, el impuesto predial se ha convertido en fuente de conflicto entre la administración y los propietarios de los inmuebles, debido a los altos incrementos en el valor del predial unificado, a la ineficiencia de las administraciones locales y la poca credibilidad que genera el IGAC.
El impuesto predial es un impuesto directo que grava la propiedad inmueble, imposición de carácter general porque opera sobre todas las clases de propiedad raíz, acatando así el principio de igualdad como generalidad del tributo, es justo y equitativo, porque quien posea más predios o terrenos debe pagar más, además de otorgar un tratamiento favorable a la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural que paga una tarifa mínima y es un impuesto progresivo que a mayor rango de avalúo debe corresponder una tarifa mayor.
Orígenes del impuesto predial
Primariamente en el mundo árabe, entre el año 735 y 798 el jurista ABU YUSUB escribió “ El libro de impuesto predial” en cual se hizo un minucioso análisis del impuesto en el mundo árabe y de aquí sería tomado por la legislación hispánica.
En Colombia, la ley 48 de 1887, ordenó a los Departamentos establecer y reglamentar rentas sobre los bienes inmuebles, con una tarifa máxima del 4 por 1000 anual para los departamentos y del 2 por mil anual para los municipios. Solo fue hasta 1953, mediante la Ley 29, cuando se estableció al municipio  como único titular del tributo.
Finalmente, la Ley 44 de 1990, fusionó en un solo impuesto,  el antiguo impuesto predial, parques y arborización, estratificación socioeconómica y sobretasa de levantamiento catastral, de aquí su nombre de impuesto predial unificado.
 La modernización del predial
La baja capacidad administrativa y la carencia de recursos para mantener actualizado el valor de la propiedad catastral, hicieron que el comportamiento de este recurso fue poco dinámico, problema que tubo solución dentro de la tendencia descentralista con la promulgación de la Ley 14 de 1983,  o Ley de fortalecimiento de los fiscos municipales, que modernizó el sistema tributario de los municipios, en especial el impuesto predial proponiendo la actualización de los avalúos catastrales cada cinco años e incrementando anualmente el valor catastral de los municipios en el índice de precios al consumidor.
 ¿Quién hace los avalúos?
La competencia para la actualización de los avalúos catastrales, la tienen las oficinas de catastro en los municipios que las tienen, tales Cali, Medellín, Antioquia y Bogotá, en los municipios que no poseen una dependencia catastral, esta función le fue asignada al Instituto Geográfico Agustín  Codazzi “IGAC” que son la mayoría de los Municipios Colombianos. Los municipios no tienen facultades para modificar los avalúos realizados por el IGAC, de manera que las reclamaciones por impuesto predial, generalmente debe hacerse primero al IGAC y después al Municipio.
 ¿Qué origina tanta inconformidad popular?
Los Municipios no realizan oportunamente los avalúos, trasladando este costo a los usuarios, ya que al actualizar el avalúo catastral de un inmueble que tiene 10 o más años, este fácilmente puede llegar duplicarse o triplicarse y por lo tanto el valor de impuesto predial se incrementará en la misma proporción, tal como ha ocurrido en la mayoría de los municipios del país, actualmente en  Pitalito.
El desconocimiento que tiene la ciudadanía sobre el proceso de actualización, al que en buena medida ha contribuido el IGAC, que es complejo, porque además de los atributos propios del inmueble, contempla los equipamientos urbanos disponibles, las expectativas de desarrollo urbanístico y los procesos de valorización de la tierra.
La falta de pedagogía del IGAC para explicar a los propietarios en que consiste la actualización del valor catastral de la propiedad y dar a los mismos una razón convincente de porque su predio en un período de cinco  o diez incrementó considerablemente su valor y en algunos casos lo duplicó o triplicó.
 Los errores que comete el IGAC al actualizar el valor catastral, no son corregidos oportunamente, lo que genera falta de confianza y descontento en los ciudadanos.
 La exacerbante lentitud del IGAC para resolver las reclamaciones, violando las normas de contencioso administrativo, al punto que muchas de las reclamaciones presentadas en el 2012 y 2013 en Neiva, aún no han sido resueltas, de manera que los mayores valores pagados como consecuencia del error, debe asumirlos el contribuyente.
 El caso de Neiva
El Municipio contrató con el IGAC la elaboración de estudio de actualización catastral que le fue entregado en abril del 2011 y puesto en vigencia a partir de enero de 2012.
El descontento fue descomunal, el valor algunos  predios, en un período de cinco años, se había doblado y en otros el aumento superaba el 70% al que sumado el incremento anual del IPC se tiene una valorización cercana al 100% en el valor de los inmuebles, haciendo que en algunos casos el valor catastral igualara o superara el valor comercial de los mismos.
Como era de esperarse, una verdadera tempestad de reclamaciones cayó sobre el IGAC,  al punto que hoy, después de dos años, como se dijo arriba, muchas no se han resuelto, trasladando a los propietario el costo de estos errores.
Ante esta situación, el gobierno nacional promulgó el Decreto 2783 del 28 de diciembre de cuyo artículo cuarto dice:
“Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2012 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 10 de enero de 2013, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado”.
 O sea que en los municipios actualizados durante el 2012,  el valor de base para el cobro del impuesto predial para la vigencia 2013 debió ser el mismo del año inmediatamente anterior, es decir, que no debió incrementarse en el 3% tal como lo dispone el decreto mencionado, a pesar de esto muchos predios fueron incrementados en su avalúo.
Hoy le tocó el turno al Municipio de Pitalito, ¿Cuál será el siguiente?

Tomado de diariodelhuilacom