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miércoles, enero 06, 2021

AVALUOS CATASTRALES para el AÑO 2021

Con base en la inflación proyectada para el 2021 por el Banco de la República, el Gobierno Nacional fijó en 3 por ciento (3%) el incremento de los avalúos catastrales para el año 2021. 

El Decreto 1820, emitido y firmado por el Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional, fija que “los avalúos catastrales de los PREDIOS URBANOS formados y NO formados, con vigencia del primero de enero de 2020 y anteriores", y su reajuste corre a partir del primero de enero en un tres (3) por ciento (3%)”.


De acuerdo con la norma aludida, expedida el 31 de diciembre de 2020, este ajuste avaluatorio también se aplicará a partir de la misma fecha para los avalúos catastrales de los PREDIOS RURALES formados y NO formados con vigencia del primero de enero de 2020 y anteriores.

En un parágrafo subsiguiente del Decreto 1820 clarifica que los predios tanto urbanos como rurales formados o actualizados durante el año 2020: “no serán objeto de reajuste del avalúo”.


martes, diciembre 22, 2020

AVALUOS COMERCIALES vs AVALUOS COMERCIABLES

Si durante la PANDEMIA cientos de empresas entraron en Liquidación ante la SuperSociedades, de hoy en adelante, podría decirse que se contarán por miles.


Estas empresas cuentan con una serie de ACTIVOS (inmuebles, muebles, equipos, automotores, intangibles, etc.), que tienen que ser valorados por un PERITO EXPERTO (RAA)

Igualmente estas empresas cuentan con una serie de ACREEDORES, que están esperando recibir en dinero en efectivo, ya sea una parte de la deuda, o aceptar una participación porcentual del valor de los activos (AVALUO COMERCIAL).

Y sobreviene el escenario más probable para Acreedores y Empresa, y es que el ACTIVO no pueda ser vendido por el VALOR COMERCIAL fijado por el perito avaluador, y se deba asumir una de dos: o se acepta un VALOR COMERCIAL MENOR, o queda el inmueble para un mejor postor, con el costo marginal sobreviniente (administración, servicios, impuestos, etc.) 


Por qué es difícil la VENTA de estos ACTIVOS ? Porque SuperSociedades ordena que se AVALÚEN los ACTIVOS con base en el Valor de Mercado, el cual no es el idóneo ni el más indicado, dada la situación especial y de urgencia ante la cual se enfrentan los ACTIVOS en valoración de Liquidación.    
Y aun cuando SUPERSOCIEDADES debe velar por la salud económica de las EMPRESAS en Liquidación, no puede desconocer la condición económica de los ACREEDORES que igualmente son un gremio que insufla liquidez económica a las empresas.

Retomando la situación inicial, vale la pena controvertir, Por qué se hace difícil obtener liquidez con la oferta de los ACTIVOS, a precios de valoración COMERCIAL ? Se debe culpar al mercado ? Se debe culpar a la economía ? Se debe culpar a la PANDEMIA ? O en últimas, será responsabilidad de SUPERSOCIEDADES ?

Y es aquí, cuando el TÍTULO de este artículo cobra vigencia. Qué son los avalúos COMERCIABLES ? Se practican en nuestro medio ? Qué significan ? Quienes los pueden practicar ?

A son de facilitar las cosas, definiría el AVALUO COMERCIABLE como aquel valor que un comprador dispuesto a comprar, en una transacción libre, puede pagar en una transacción ágil en dinero en efectivo, en un tiempo limitado, y que corresponde a un costo de oportunidad tasado por el perito (10% - 30%). 

Al final correspondería la SuperSociedades, a los contadores de las empresas, a sus fiscales, etc., saber de antemano, que los AVALÚOS COMERCIALES que contabilizan y  estructuran la salud financiera de la EMPRESA, corresponden realísticamente a una liquidez de corto plazo equivalente al 70%-90% del valor de los ACTIVOS, que en términos aritméticos corresponde con el VALOR COMERCIABLE de los ACTIVOS..  


Coletilla: Todas las empresas siempre estarán sobrevaloradas en un porcentaje equivalente a la relación entre el AVALÚO COMERCIABLE y el AVALÚO COMERCIAL.

sábado, julio 18, 2020

AVALÚO de SERVIDUMBRES con REPARACIÓN del DAÑO

Las servidumbres son una limitación total o parcial al derecho de propiedad. Se presenta cuando el dueño de un bien está imposibilitado para ejercer la totalidad de sus atribuciones o derechos sobre el bien.  Las servidumbres imponen limitaciones y obligaciones.


DERECHO A SERVIDUMBRE DE TRANSITO.- Si un predio no tiene comunicación con la vía pública,  el dueño tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre, y resarciendo cualquier otro perjuicio.

DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE. El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague el precio de todo el terreno que fuere ocupado por la servidumbre; teniendo, además, derecho a que se le indemnice de todo perjuicio ocasionado por la construcción de la SERVIDUMBRE.


CUÁNTO ES EL PAGO JUSTO POR UNA SERVIDUMBRE ? Primero.- Valor en porcentaje en relación con el valor del área que se afecta; Segundo.- Perjuicios o daños que concurran en el proceso de construcción de la servidumbre; Tercero.- Las minusvalías que afecten el resto del predio (daño al remanente).

Principios básicos del valor a indemnizar por una servidumbre:

Primero RENTABILIDAD.- La rentabilidad depende de la explotación y uso. Cualquier restricción que limite, cambie o impida dicho destino, afecta en forma parcial o total la renta y en consecuencia el valor económico del predio.

Segundo MONTO TOTAL.- El monto debe ser equivalente a la diferencia entre el valor del inmueble antes y después de la imposición de la servidumbre.

Tercero VALORES PREVIOS.- El valor de la propiedad antes de  la expropiación se investiga, y luego se calcula el resultante después de la imposición de la servidumbre. La diferencia entre esos valores es la SUMATORIA del perjuicio que corresponde compensar.

Reflexión con respecto al DAÑO REMANENTE.-  Qué ocurre si se afecta el resto del inmueble?  Si se causa un daño al remanente?. 

Es un daño que debe ser reparado mediante una indemnización que abarque el daño emergente y el lucro cesante causados al inmueble REMANENTE. 


viernes, enero 03, 2020

Los AVALUOS CATASTRALES aumentarán un 3% en el año 2020

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) expidió el decreto que fija el incremento que aplica para los avalúos catastrales en todo el territorio nacional durante el año 2020. 


En el documento se establece que los avalúos catastrales que aplicarán para los predios urbanos no formados y formados, con vigencia de primero de de enero de 2019 y anteriores, se reajustan a partir del primero de enero del 2020 en tres por ciento (3%). 

Este incremento en los avaluos también aplicará para los predios rurales no formados y formados, según explicó esa entidad. 

Igualmente explicó que el incremento en los avalúos catastrales se basan en la meta inflacionaria que tiene la Junta Directiva del Banco de la República para este año, indicador que se prevé llegue al 3%.

En el decreto también se ordena que “para los predios no formados, el porcentaje de incremento en el avalúo catastral podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta”.

Tomado de Sistema Integrado de Información

martes, septiembre 17, 2019

Alcaldía busca poner tope a AVALUOS

La Alcaldía de Bogotá radicó ante el Concejo de la ciudad, un Proyecto de acuerdo para que la Capital del país reciba los beneficios de la ley nacional (1995 de 2019), que fija un tope del IPC más 8 puntos, al incremento del Impuesto Predial. 


Una de las propuestas del Distrito hace referencia al período que se debe tener en cuenta para calcular el límite de crecimiento del tributo, teniendo en cuenta que esa ley no lo determina, por lo que planteó la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). 

La Secretaria de Hacienda de Bogotá, Beatriz Arbeláez, dijo que “otra propuesta es que los nuevos topes de avaluos coexistan como principio de favorabilidad con los topes de avaluos actuales de 20 % para predios residenciales, y topes de avaluos hasta 25 % para los no residenciales".

Agregó que "esto teniendo en cuenta que la ley 1995 tiene una vigencia de cinco años contados a partir del primero de enero de 2020, pero además es clara en que el beneficio cobija únicamente a los predios que tengan su avalúo actualizado cada año, de lo contrario el tope de incremento sería de 50 %”.

La Alcaldía señaló que “en Bogotá se actualiza el avalúo de los predios cada año. No obstante, si a futuro se decide no hacerlo de manera anual, inmediatamente los predios perderían el tope del IPC más 8 puntos, pero quedarían cobijados por el tope actual de 20 % y no de 50 % como está contemplado en la Ley Nacional”.

Tomado de lafm.com.co

domingo, agosto 11, 2019

LA TÉCNICA de COMPARACIÓN DE MERCADO PARA EL AVALUO DE LOTES

La técnica de COMPARACIÓN de MERCADO para el AVALÚO de TERRENOS, incluye la comparación directa del bien objeto de AVALÚO, con TERRENOS SIMILARES, para los cuales se encuentren disponibles datos actuales sobre operaciones de mercado.


Aunque las VENTAS (operaciones de mercado) son importantes, el análisis de ANUNCIOS y OFERTAS para TERRENOS SIMILARES que se disputan el mercado con el que se VALORA, tales ANUNCIOS y OFERTAS van a contribuir a un MAYOR y MEJOR conocimiento y entendimiento del MERCADO.

La técnica avaluatoria de desarrollo del TERRENO en SUBDIVISIÓN, también se puede aplicar en el AVALÚO de TERRENOS. Este proceso consiste en proyectar la SUBDIVISIÓN de un determinado TERRENO en una serie de LOTES, desarrollando los INGRESOS y GASTOS asociados con el Proceso Divisorio

Esta última técnica que denomino de SUBDIVISIÓN del TERRENO (divide y vencerás), puede justificarse en la mayoría de los casos, pero está sujeta a una serie de hipótesis que pueden ser algo difíciles de asociar con la definición de VALOR DE MERCADO. Recomiendo, para su uso, mucho tacto valuatorio en el planteo de las hipótesis de cálculo, las cuales deberían quedar especificadas y explicadas por el avaluador en su informe final.

Tomado de observar la GTSE01 GUÍA TÉCNICA SECTORIAL COLOMBIANA,valuación de bienes inmuebles, ICONTEC INTERNATIONAL / RNA


lunes, julio 15, 2019

TANGIBLES vs INTANGIBLES

De acuerdo con estudios de la INDUSTRIA sin chimeneas, más de las tres cuartas partes del valor de la CAPITALIZACIÓN de las empresas, es decir el precio de sus acciones multiplicado por el número de acciones en circulación, de la lista FORTUNA 100, está representado en el VALOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES.


Para entender, el por qué los INTANGIBLES representan una buena parte del VALOR de la EMPRESA, hay que entender que los MÉTODOS de VALORACIÓN de una EMPRESA en MARCHA, se sustentan en la generación de FLUJOS DE EFECTIVO, es decir, cuánto dinero les queda a los proveedores de capital después de pagar insumos, proveedores, nómina, impuestos e inversiones en activo fijo, y en esta generación de flujos de efectivo, participan más activos de los que comúnmente registran en sus Balances.

Los activos no reconocidos en el Balance, pueden incluir: MARCAS, PATENTES, Procesos, Software, Sistemas, Investigación, etc.

Al contrario de los Activos TANGIBLES (inventario, Terreno, Edificios, Maquinaria, Equipo,, etc.) cuyas economías de escala son decrecientes, los Activos INTANGIBLES tienden a tener ECONOMÍAS de escala CRECIENTE.


Los ACTIVOS INTANGIBLES tienen la característica de poder ser utilizados en simultaneidad con los ACTIVOS TANGIBLES, y comúnmente su USO está  está limitado sólo por el tamaño del MERCADO.

Por tanto, en la ECONOMÍA GLOBAL, los INTANGIBLES se han convertido en una fuente importante de CREACIÓN de RIQUEZA.


Tomado parcialmente, de la Revista No 24 +VALOR, ¡Cuánto Vale tu marca? agosto de 2018.


jueves, abril 11, 2019

AVALUOS de INMUEBLES de CONSERVACIÓN HISTÓRICA y CULTURAL

El patrimonio cultural, es un campo importante en la vida social de la ciudad, que le da a un grupo de personas sentido, identidad y pertenencia. esto comprende no solo los usos, representaciones, expresiones, que permanecen en la memoria colectiva, sino también las que se apropian socialmente en la vida de las comunidades, es el caso del patrimonio expuesto en las iglesias, catedrales, castillos (fuertes) casonas caminos reales, arquitecturas importadas, arquitecturas autóctonas, entre otros, que han marcado pautas importantes en el desarrollo de la historia de un territorio. 


De acuerdo con la Unesco en 2007, “Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o de instituciones u organismos públicos o privados que tengan valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia y de la cultura, y por lo tanto sean dignos de ser considerados y conservados para la nación” (Garré, 2001).  

Es oportuno indicar que, si bien todo inmueble es susceptible de ser sometido a AVALÚO COMERCIAL, el avalúo de los inmuebles declarados como patrimoniales, tienen características sociales, culturales e históricas que de alguna manera hacen compleja su valoración, pero que es importante para salvaguardarla como parte constructiva de la identidad Nacional, alabastrita, o local.


La percepción social de su fragilidad y pérdida constante de pertenencia, por falta de inversión en su mantenimiento y restauración, pese a que Colombia ingresó en la Unesco el 31 de octubre de 1947 y firmó la Convención sobre el Patrimonio Mundial el 24 de mayo de 1932, y gracias parcialmente a estos, se han hecho esfuerzos para su valoración y conservación. 

En cuanto a las metodologías para los AVALUOS de las edificaciones patrimoniales, son pocas, debido a que es compleja la valoración por los diversos factores que influyen en cada inmueble, tales como el tiempo de datación, el uso, el origen, los materiales, depreciación y restauración, el estado de conservación, etc.


miércoles, enero 09, 2019

AVALUOS INFRAESTRUCTURA VIAS 4 G -Bases Legales-

En AVALUOS para el estado, las bases legales sobre las que se fundan los AVALUOS están sujetos a las siguientes aplicaciones legales: 
  • DECRETO 2150 / 95 : entidades publicas 
  • LEY 9 /89 : Reforma Urbana 
  • LEY 388 / 97 : Ley ordenamiento territorial 
  • DECRETO 1420 / 98 : avalúos ley 388 
  • RESOLUCIÓN IGAC 620/08 : metodología 
  • Ley 1450 de 2011: PND 
  • Legislación sobre infraestructura vial 
  • Legislación de corredores viales y zonas suburbanas
Con respecto a la LEGISLACIÓN de AVALUOS aplicados en INFRAESTRUCTURA VIAL, se fundamenta y apoya en las siguientes bases legales: 
  • Ley 1682 /2013: facilita adquisición de predios para proyectos viales. Exige avalúos de daño emergente y lucro cesante. 
  • Ley 1472 de 2014. Complementa ley 1682. Agiliza procesos de expropiación  
  • Resolución 898/14 IGAC: daño emergente y lucro cesante 
  • Sentencia 750 CC 2015 
  • Resolucion Mintransporte 2684/2015 
Por su parte, la LEGISLACIÓN de AVALUOS sobre Corredores Viales y zonas suburbanas, se fundamenta y apoya en las siguientes bases legales: 
  • Decreto Ley 2770 de 1953. Establece franjas de corredores viales 
  • Ley 1228 de 2008. Aplica franjas de reserva y exige normas POT 
  • Decreto 3600 /2007: reglamenta zonas suburbanas y corredores viales 
  • Decreto 4066 /2008: zonas suburbanas y corredores viales 
  • variada Legislación desde 2007 en avaluos
Posteriormente, trataré de  esbozar la aplicabilidad de cada una de las legislaciones, con aplicación a los AVALUOS en cuanto al avalúo comercial, normas, métodos, y criterios de obligatorio cumplimiento, en proyectos de infraestructura vial.

viernes, noviembre 02, 2018

TIENE AVALÚO .......EL ARTE ?

Uno de los imaginarios que gira entorno al arte es que es bastante costoso y poco asequible, pero ¿qué tan cierto es esto?, ¿realmente es costoso o falta interés por el arte? 

"Comprar arte es una de las diferentes formas de apropiarse de él", opina Jaime Cerón; por su parte Guillermo Cárdenas dice que hablar de precio hace referencia a un producto, mientras que para ponerle precio al arte, debe verse como avalúo, pues es una "aproximación al precio que considera tanto el artista como los expertos del arte que puede tener esa obra", concluyendo que cuando se compra una obra de arte su avalúo tiende a aumentar, "porque empieza a tener un valor histórico y un valor cultural".


"Ni siquiera los grandes expertos pueden saber si una adquisición puede generar ganancias o no", agrega Cerón.  

"La obra cuando ya está terminada, sea una pintura, un performance o una escultura, en el momento en que sale al público, se convierte en un producto" cuenta Joaquín Restrepo, también John Ángel Rodríguez agrega que las galerías comercializan las fotografías, vídeos, grabados o planos de intervención, a manera de productos.  Y los productos tienen un avalúo comercial

Tiene avalúo el ARTE ? Como en toda obra que se valore, se podrán utilizar todas las herramientas para ajustar el avalúo del arte, al precio de MERCADO.. No así al de REPOSICIÓN, para cuyo caso, el arte no cuenta, o mejor no genera trazos..