Los próximos años van a estar llenos de cambios en los sectores que involucran confianza, agilidad y juego limpio. Algunos de ellos van a ser invisibles para los usuarios, que seguirán interaccionando como hasta ahora. En cambio, otros implicarán un cambio radical en la manera en la cual operan clientes y entidades. A pesar de que cualquier cambio tiene un coste de aprendizaje, BLOCKCHAIN reducirá el tiempo de realización de las transacciones/investigaciones de mercado, y aumentará su fiabilidad.
domingo, octubre 29, 2017
El BLOCKCHAIN en los sectores BANCARIOS, de AVALÚOS y otros
Los próximos años van a estar llenos de cambios en los sectores que involucran confianza, agilidad y juego limpio. Algunos de ellos van a ser invisibles para los usuarios, que seguirán interaccionando como hasta ahora. En cambio, otros implicarán un cambio radical en la manera en la cual operan clientes y entidades. A pesar de que cualquier cambio tiene un coste de aprendizaje, BLOCKCHAIN reducirá el tiempo de realización de las transacciones/investigaciones de mercado, y aumentará su fiabilidad.
viernes, julio 01, 2016
Los AVALÚOS COMERCIALES como VALOR de CAMBIO, Los AVALÚOS CATASTRALES como VALOR de USO
El impuesto predial constituye una de las fuentes más importantes de financiación de los municipios de Colombia. Claro, dependiendo del municipio – y su categoría- serán más significativas las regalías o el impuesto de Industria y Comercio o las transferencias para educación y salud. Pero en el caso de Bogotá es un ingreso que representa el 13% del total de ingresos del presupuesto de 2016 -que son cerca de 16 billones de pesos-.
viernes, octubre 09, 2015
AVALÚOS y EXPROPIACIÓN en BOGOTÁ
Tomado del tiempo.com
miércoles, enero 22, 2014
CIUDADES MÁS COSTOSAS en COLOMBIA, según AVALÚOS
El IGAC hizo claridad sobre el impuesto predial:
Frente a las constantes quejas que hay ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), por los altos precios del impuesto predial en algunas regiones del país, la entidad reiteró que ellos solo suministran el valor del avalúo catrastral, que es una base gravable. Este es uno de los insumos que las municipalidades utilizan para fijar el costo final del impuesto, que “corresponde, en promedio, a 29,4% de los ingresos tributarios de los municipios con población inferior a 100.000 habitantes. Por ello, las quejas ciudadanas deben ser remitidas a las autoridades locales”.
domingo, diciembre 08, 2013
La BOGOTÁ del FUTURO: mejor por AVALUOS o por ESTRATO
lunes, noviembre 11, 2013
AVALUOS CATASTRALES DESBORDADOS y CORREGIDOS por IGAC, luego de múltiples TUTELAS
Un total de 720 tutelas. Un factor sorpresa y dos baños para el uso de 150 personas salieron a relucir en la actualización catastral de Cúcuta que, además, se salvó de una acción jurídica en su contra.
Error que disparó avalúos
Tomado de la opinion.com
lunes, octubre 28, 2013
AVALUOS y CAPACIDAD de PAGO nueva forma de ESTRATIFICACIÓN
La administración Distrital comienza la lucha para que sea eliminada la estratificación de Bogotá. El argumento: incremento de segregación social e inequidad. Colombia es el único país del mundo que tiene vigente ese modelo por efecto del cruce de subsidios; en las demás naciones simplemente el que gana más paga más. El subsecretario de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría de Planeación, Roberto Prieto, en diálogo con El Espectador , habló de las tareas que está adelantando el Distrito para que la capital de la República sea excluida de la leyes 142 de 1994 y 505 de 1999, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y estratificación, respectivamente.
Para suprimir la estratificación el Congreso debe emprender la discusión, pero Bogotá y Medellín estarían en desventaja con las demás ciudades y municipios, pues tienen catastro propio y el resto del país no. Por eso el Distrito busca presentar una propuesta al Legislativo con la que se pretende que Cali, Medellín y Barranquilla también sean excluidas de esas leyes.
Según Prieto, desde el punto de vista normativo y para efectos de política pública, la población podría clasificarse de acuerdo con los siguientes instrumentos: capacidad de pago, avalúo y estratificación. El estrato es la opción menos conveniente. Primero, porque está más lejos de la capacidad de pago que el avalúo y segundo porque con el paso del tiempo se ha ido convirtiendo en un mecanismo endógeno de segregación.
"El avalúo es un referente mucho más equitativo desde el punto de vista de ingreso. Hay personas que tienen viviendas de estrato 4 o 5 pero viven en 2, con el avalúo el reconocimiento se hace con base en el valor del predio. Los avalúos son actualizados en Bogotá y Medellín que tienen catastros propios, en el resto del país hay atrasos considerables de hasta 20 años. En algunos municipios no se permitiría este proceso de utilizar el avalúo como instrumento de pago de impuestos", explicó Prieto.
Con base en la autonomía que manejan en este sentido ciudades como Bogotá y Medellín, que son arrastradas por la inercia de las normas actuales, es que la administración Petro pretende comenzar la discusión en el Congreso. El Legislativo tendría que aprobar que algunas ciudades que tengan la posibilidad de manejar su propio Catastro puedan valerse de éste y utilizarlo para efectos de definición de tasas e impuestos. "Nosotros estamos haciendo un trabajo de articulación con Medellín, Cali y Barranquilla para ser excluidos de esta norma que define la estratificación".
La idea es que esta propuesta que surge desde la Secretaría de Planeación de Bogotá sea acogida por las ciudades maduras en el tema del avalúo y así poder arrancar un desarrollo de esta índole. El Distrito sabe que el proceso es demorado y por eso quiere hacer el trámite desde ya.
Tomado de elespectador.com
jueves, octubre 11, 2012
INCONSISTENCIAS ENCONTRADAS EN AVALÚOS
La Personería descubrió que:
- Algunos predios considerados como matrices (grandes extensiones), se les asoció el valor del metro cuadrado de un terreno de 72 metros, lo que generó inconsistencias.
- En otros inmuebles se aplicó el cálculo de suelo protegido sin urbanismo y para el siguiente año se incluyó el mismo. En terrenos con mejoras en predio ajeno debían aplicar valores según el uso, pero el avalúo no refleja esa realidad económica.
- Otro predio tiene una gran diferencia de área en el registro catastral, frente al área calculado en la cartografía. Ese inmueble tiene una parte de suelo protegido y otra de desarrollable. No obstante, para un año se le trató en su totalidad como suelo protegido y el siguiente como si fuera todo urbanizable.
- Un predio se actualizó sin tener en cuenta que tenía áreas con diferentes usos. Por ejemplo, no se consideró que el 30% del terreno corresponde a espacio público.
- Una inconsistencia más tiene que ver con un predio que durante un año fue considerado como suelo protegido y, al siguiente, se le asignó un valor del mercado inmobiliario de los inmuebles vecinos
domingo, septiembre 13, 2009
LOS AVALUOS CATASTRALES DEBEN TENER EN CUENTA LOS AVALUOS COMERCIALES
El Consejo de Estado señaló que las entidades oficiales deben tener en cuenta el avalúo catastral comercial que se hace a los predios y que se obtiene mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario.
Mediante la sentencia número 2000-02601 la Sección Primera de la Corporación confirmó la resolución emitida por la administración del Municipio de Medellín debido a que tuvo en cuenta estos parámetros y revisó los costos que reportó Inversiones la Bastilla.
El motivo de esta sentencia, fue el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Por medio de este fallo, se negaron las pretensiones de la demanda que presentó Inversiones La Bastilla tendientes a que se declarara la nulidad de la de los actos proferidos por la Subsecretaría de Catastro, División de Catastro y Secretaría de Hacienda de Medellín, la cual denegó la reducción del avalúo catastral que solicitó para un inmueble situado en el sector el Poblado de Medellín.
La empresa cuestionó la suma que el Municipio de Medellín dictaminó al inmueble de la sociedad por razones de actualización y formación catastral para la vigencia fiscal de 1999. En un principio, el Municipio declaró que el inmueble valía 2.351.896.000 pesos. Como consecuencia de lo anterior, la demandante advirtió que el avalúo comercial fijado era excesivo. Por este motivo solicitó a la sociedad Betancur Palacio y Cía., la práctica de un avalúo comercial al inmueble y se dictaminó su precio en 1.500 millones de pesos aproximadamente.
Posteriormente, y en contestación a un derecho de petición, el Municipio modificó parcialmente el avalúo, reduciéndolo mediante Resolución. Inconforme con lo anterior, la demandante interpuso recurso de reposición y apelación ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, afirmando que la Administración vulneró numeral tercero del Acuerdo 70 de 1995 y la Ley 14 de 1983, puesto que el Municipio de Medellín no acogió ni estimó el avalúo practicado por una firma de reconocida, como lo es Betancur Palacio y Cía; y dichas normas imponen la obligación a las autoridades catastrales de identificar correctamente las condiciones físicas y económicas de los inmuebles.
Ante lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia expuso que denegaba las pretensiones de la demanda, fundamentándose en lo señalado por del Código de Procedimiento Civil. El tribunal advirtió que no se le vulneró el derecho a revisar el avalúo catastral de su inmueble, ya que la resolución proferida por el Subsecretario de Catastro Municipal, revisó el avalúo catastral y lo redujo. Adicionalmente, expresó que la “decisión la entidad catastral, no está sometida al avalúo que determine la firma particular designada por la demandante”.
Por su parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo se centro en definir la legalidad de las resoluciones acusadas, mediante las cuales se denegó la reducción del avalúo catastral solicitado por la actora.
En este punto, precisó que la segunda resolución emitida por la administración del Municipio de Medellín efectuó un nuevo avalúo catastral, por lo tanto concluyó que el valor consignado es correcto y por esta razón confirmó el acto administrativo.
Por otra parte, el máximo organismo Judicial de lo contencioso administrativo señaló que el Tribunal en primera instancia no tomó en cuenta las pruebas aportadas por la demandante, el cual hizo llegar un documento emitido por la coordinadora Técnica, adscrita a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, que determinó como valor comercial del inmueble la suma de 1.160’400.000 de pesos.
A juicio de la Sala, el Tribunal se equivocó al no tenerla en cuenta, pues el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que: “Los documentos privados de contenido declarativo, se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”. En efecto, el documento aportado por la actora a la demanda, fue elaborado por un tercero, el cual debió haber sido apreciado.
No obstante lo anterior, la Sala expresó no es claro que la actora se base en el avaluó efectuado por la firma Betancur Palacio y Cía. Ltda. y presente como prueba el realizado por la señora María Isabela Sierra Rodríguez, siendo que existen grandes diferencias entre uno y otro.
Como consecuencia, la Sala consideró que tales avalúos no ofrecían la credibilidad suficiente para estimarlos y valorarlos, y por lo tanto se deberían tener en cuenta los actos administrativos impugnados.
Finalmente, en la parte resolutiva el Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
JURISPRUDENCIA
La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de marzo de 2000, expuso que en el régimen legal de la prueba documental, la eficacia probatoria de un documento privado está indisolublemente ligada a si es de contenido dispositivo, representativo, o meramente declarativo. En este sentido la Corte recientemente ha señalad que “si son simplemente declarativos, podrá el juez concederle valor, siempre que la parte contra quien se oponen no solicite, oportunamente, su ratificación”.
CONSEJO DE ESTADO
Esta corporación señaló que el Municipio de Medellín, para el año fiscal de 1999, estableció que el valor catastral de todos los inmuebles gravados en dicha ciudad, es el 50 por ciento del valor comercial de los mismos, tal como lo reconoce la demandada. De lo cual se deduce que, si bien el porcentaje máximo puede ser el 100 por ciento, el Municipio optó por determinar el 50 por ciento, es decir, aplicó el citado porcentaje, conforme a la norma, en forma igualitaria y sin discriminación alguna, para todos los inmuebles urbanos de la referida ciudad.
COMPLEMENTO
La Corporación no obligó a la administración de Medellín a que tuviera en cuenta el avalúo efectuado por la coordinadora Técnica adscrita a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín, porque a dicho documento le faltó soporte legal porque existes una gran diferencia con los otros avalúos presentados.
Tomado de Larepublica.com








